Gaceta del Congreso del 13-08-2009 - Número 729PL (Contenido completo) - 13 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767277361

Gaceta del Congreso del 13-08-2009 - Número 729PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Agosto 2009
Número de Gaceta729
GACETA DEL CONGRESO 729 Jueves 13 de agosto de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 729 Bogotá, D. C., jueves 13 de agosto de 2009 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 71 DE 2009
SENADO
por la cual se reestructura y se reglamenta el ser-
vicio público de televisión y se formulan políti-
cas para su desarrollo, se democratiza el acceso
a este, se reestructura la Comisión Nacional de
Televisión, se promueven la industria y activi-
dades de televisión, se establecen normas para
contratación de los servicios, se reestructuran en-
tidades del sector y se dictan otras disposiciones
en materia de telecomunicaciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO I

Artículo 1º. Naturaleza jurídica, técnica y cul-
tural de la televisión. La televisión es un servicio
público sujeto a la titularidad, reserva, control y
regulación del Estado, cuya prestación correspon-
derá, mediante concesión, a las entidades públicas
-
nidades organizadas, en los términos del artículo
Técnicamente, es un servicio de telecomuni-
caciones que ofrece programación dirigida al pú-
blico en general o a una parte de él, que consiste
en la emisión, transmisión, difusión, distribución,
radiación y recepción de señales de audio y vídeo
en forma simultánea.
Este servicio público está vinculado intrínseca-
mente a la opinión pública y a la cultura del país,
como instrumento dinamizador de los procesos de
información y comunicación audiovisuales.
Artículo 2º. Fines y principios del servicio. Los
   -
car, informar veraz y objetivamente y recrear de
manera sana. Con el cumplimiento de los mismos,
 -
tado, promover el respeto de las garantías, deberes
y derechos fundamentales y demás libertades, for-
talecer la consolidación de la democracia y la paz,
y propender por la difusión de los valores huma-
nos y expresiones culturales de carácter nacional,
regional y local.
  -
guientes principios:
a) La imparcialidad en las informaciones;
b) La separación entre opiniones e informacio-
nes, en concordancia con los artículos 15 y 20 de
c) El respeto al pluralismo político, religioso,
social y cultural;
d) El respeto a la honra, el buen nombre, la in-
timidad de las personas y los derechos y libertades
que reconoce la Constitución Política;
e) La protección de la juventud, la infancia y la
familia;
f) El respeto a los valores de igualdad consagra-
g) La preeminencia del interés público sobre el
privado, y
h) La responsabilidad social de los medios de
comunicación.
T I T U L O II
CAPITULO I

Artículo 3º. Naturaleza jurídica, denomina-
ción, domicilio y control político. El organismo al
  -
tución Política se denominará Comisión Nacional
de Televisión, CNTV, y como tal es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía admi-
Página 2 Jueves 13 de agosto de 2009 GACETA DEL CONGRESO 729
nistrativa, patrimonial y técnica, y con la indepen-
dencia funcional necesaria para el cumplimiento
de las atribuciones que le asignan la Constitución,
la ley y sus estatutos.
El domicilio principal de la Comisión Nacio-
nal de Televisión será Bogotá, D. C., República de
Colombia, pero por decisión de la Junta Directiva
podrá establecer sedes en cualquier lugar del terri-
torio nacional.
Parágrafo. Control político. La Comisión Na-
cional de Televisión será responsable ante el Con-
greso de la República y deberá atender los requeri-
mientos y citaciones que este le solicite a través de
las plenarias o las comisiones.
Artículo 4º. Objeto. Corresponde a la Comisión
Nacional de Televisión ejercer, en representación
del Estado, la titularidad y reserva del servicio pú-
blico de televisión, dirigir la política de televisión,
desarrollar y ejecutar los planes y programas del
Estado en relación con el servicio público de tele-
visión de acuerdo con lo que determine la ley; re-
gular el servicio de televisión; e intervenir, gestio-
nar y controlar el uso del espectro electromagné-
tico utilizado para la prestación de dicho servicio,
 

servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en
su operación y explotación, en los términos de la
Constitución y la ley.
Artículo 5º. Funciones. En desarrollo de su ob-
jeto, corresponde a la Comisión Nacional de Tele-
visión:
a) Dirigir, ejecutar y desarrollar la política ge-
neral del servicio de televisión determinada en la
ley y velar por su cumplimiento, para lo cual po-
drá realizar los actos que considere necesarios para
preservar el espíritu de la ley;
b) Adelantar las actividades de inspección, vi-
gilancia, seguimiento y control para una adecuada
prestación del servicio público de televisión. Para
estos efectos, podrá iniciar investigaciones y or-
denar visitas a las instalaciones de los operadores,
concesionarios de espacios de televisión y contra-
tistas de televisión; exigir la presentación de libros
de contabilidad y demás documentos privados, sin
que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de
los mismos; e imponer las sanciones a que haya
lugar;
      
ley, las distintas modalidades del servicio público
de televisión, y regular las condiciones de opera-
ción y explotación del mismo, particularmente en
materia de cubrimientos, encadenamientos, expan-
     
técnica, franjas y contenido de la programación,
gestión y calidad del servicio, publicidad, comer-
  -
ciones en razón de la transmisión de eventos espe-
ciales, utilización de las redes y servicios satelita-
les, y obligaciones con los usuarios;
d) Investigar y sancionar a los operadores, con-
cesionarios de espacios y contratistas de televisión
por violación del régimen de protección de la com-
petencia, el pluralismo informativo y del régimen
para evitar las prácticas monopolísticas previstas
en la Constitución y en la presente y en otras leyes,
o por incurrir en prácticas, actividades o arreglos
que sean contrarios a la libre y leal competencia
y a la igualdad de oportunidades entre aquellos,
o que tiendan a la concentración de la propiedad
o del poder informativo en los servicios de tele-
visión, o a la formación indebida de una posición
dominante en el mercado, o que constituyan una
especie de práctica monopolística en el uso del
espectro electromagnético y en la prestación del
servicio.
Las personas que infrinjan lo dispuesto en este
literal serán sancionadas con multas individuales
desde cien (100) hasta seiscientos (600) salarios
mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de
la sanción, y deberán cesar en las prácticas o con-
ductas que hayan originado la sanción.
Igualmente, la Comisión sancionará con mul-
ta desde diez (10) hasta seiscientos (600) salarios
mínimos a la fecha de la sanción a los administra-
dores, directores, representantes legales, revisores

ejecuten o toleren las conductas prohibidas por la
Constitución y la ley.
 
atenderán las normas del debido proceso adminis-
trativo. Al expedir los estatutos, la Junta Directiva
de la Comisión creará una dependencia encargada
exclusivamente del ejercicio de las presentes fun-
ciones. En todo caso, la junta decidirá en segunda
instancia;
e) Reglamentar el otorgamiento y prórroga de
las concesiones para la operación del servicio, los
contratos de concesión de espacios de televisión
y los contratos de cesión de derechos de emisión,
producción y coproducción de los programas de
televisión, así como los requisitos de las licitacio-
nes, contratos y licencias para acceder al servicio,
y el régimen sancionatorio aplicable a los conce-
sionarios, operadores y contratistas de televisión,
de conformidad con las normas previstas en la ley
y en los reglamentos;
f) Asignar a los operadores del servicio de te-
levisión las frecuencias que deban utilizar, de
conformidad con el título y el plan de uso de las
frecuencias aplicables al servicio, e impartir per-
 
respectivas y para sus operaciones de prueba y de-

Comunicaciones)*;
g) Fijar los derechos, tasas y tarifas que deba
percibir por concepto del otorgamiento y explota-
ción de las concesiones para la operación del ser-
vicio de televisión, y las que correspondan a los
contratos de concesión de espacios de televisión,
así como por la adjudicación, asignación y uso de
las frecuencias.
Al establecerse una tasa o contribución por la
adjudicación de la concesión, el valor de la mis-
ma será diferido en un plazo de dos (2) años. Una
GACETA DEL CONGRESO 729 Jueves 13 de agosto de 2009 Página 3
vez otorgada la concesión la Comisión Nacional
de Televisión reglamentará el otorgamiento de las
garantías.

por la Comisión Nacional de Televisión, tenien-
 
total y el ingreso per cápita en el área de cubri-
miento, con base en las estadísticas que publique
el Departamento Administrativo Nacional de Es-
tadística, así como también la recuperación de los
costos del servicio público de televisión; la partici-

 -
ca y la audiencia potencial del servicio; así como
los que resulten necesarios para el fortalecimiento
   
las funciones tendientes a garantizar el pluralis-
mo informativo, la competencia, la inexistencia
de prácticas monopolísticas en el uso del espectro
electromagnético utilizado para los servicios de te-

Lo dispuesto en este literal también deberá te-
   
tasa, canon o derecho que corresponda a la Comi-
sión.
Las tasas, cánones o derechos aquí enunciados
serán iguales para los operadores que cubran las
mismas zonas, áreas, o condiciones equivalentes;
h) Formular los planes y programas sectoriales
para el desarrollo de los servicios de televisión y
para el ordenamiento y utilización de frecuencias
(en coordinación con el Ministerio de Comunica-
ciones)*;
i) Cumplir las decisiones de las autoridades y
resolver las peticiones y quejas de los particulares
o de las ligas de televidentes legalmente estableci-
das sobre el contenido y calidad de la programa-
ción, la publicidad de los servicios de televisión y,
en general, sobre la cumplida prestación del servi-
cio por parte de los operadores, concesionarios de
espacios de televisión y los contratistas de televi-
sión regional;
j) Promover y realizar estudios o investigacio-
nes sobre el servicio de televisión y presentar se-
mestralmente al Gobierno Nacional y al Congreso
de la República un informe detallado de su ges-
tión, particularmente sobre el manejo de los dine-
ros a su cargo, sueldos, gastos de viaje, publicidad,
 
y en general sobre el cumplimiento de todas las
funciones a su cargo. Sobre el desempeño de las
funciones y actividades a su cargo, y la evaluación
de la situación y desarrollo de los servicios de te-
levisión;
k) Ejecutar los actos y contratos propios de su
naturaleza y que sean necesarios para el cumpli-
miento de su objeto; para lo cual se sujetará a las
normas previstas en el Código Contencioso Admi-
nistrativo y en la Ley 80 de 1993, y en las normas
que las sustituyan, complementen o adicionen;
l) Suspender temporalmente y de manera pre-
ventiva, la emisión de la programación de un con-
cesionario en casos de extrema gravedad, cuando
existan serios indicios de violación grave de esta
ley, o que atenten de manera grave y directa contra
el orden público. Esta medida deberá ser decretada
mediante el voto favorable de las dos terceras par-
tes de los miembros de la junta de la Comisión Na-
cional de Televisión. En forma inmediata la Comi-
sión Nacional de Televisión abrirá la investigación
y se dará traslado de cargos al presunto infractor.
La suspensión se mantendrá mientras subsistan las
circunstancias que la motivaron. Si la violación
tiene carácter penal, los hechos serán puestos en
conocimiento de la Fiscalía General de la Nación;

que los operadores, concesionarios de espacios de
televisión y contratistas de televisión regional las
divulguen y promuevan en el servicio, a efecto de
que la teleaudiencia familiar e infantil pueda desa-
rrollar la creatividad, la imaginación y el espíritu
crítico respecto de los mensajes transmitidos a tra-
vés de la televisión;
n) Sancionar a los operadores, concesionarios
de espacios de televisión y contratistas de tele-
visión nacional cuando violen las disposiciones
-
mente los derechos de la familia y de los niños. De
acuerdo con la reglamentación que para el efecto
expida la Comisión Nacional de Televisión en el
término de los seis meses siguientes a la vigencia
de la presente ley, los infractores se harán acreedo-
res de las sanciones de amonestación, suspensión
temporal del servicio hasta por cinco meses o ca-
ducidad o revocatoria de la concesión o licencia,
según la gravedad de la infracción y la reinciden-
cia. En todo caso, se respetarán las normas estable-
cidas en la ley sobre el debido proceso, y
ñ) Cumplir las demás funciones que le corres-
pondan como entidad de dirección, regulación y
control del servicio público de televisión.
CAPITULO II

Artículo 6º. La Comisión Nacional de Tele-
visión tendrá una Junta Directiva compuesta por
cinco (5) miembros elegidos para (4) cuatro años
no reelegibles a excepción de los designados por
el Gobierno Nacional, que serán de libre nombra-
miento y remoción, de la siguiente manera:
a) Dos (2) miembros serán designados por el
Gobierno Nacional, uno (1) en representación del
Presidente de la República y uno (1) en represen-
tación de los Ministros de Comunicaciones, Cultu-
ra, Educación y Medio Ambiente, designados por
acto administrativo de conformidad con el artículo
115 de la C. N. que serán de libre nombramiento
y remoción.
b) Un (1) miembro será escogido entre los re-
presentantes legales de los canales regionales, ele-
gido por los concesionarios, operadores o licencia-
tarios del servicio público de televisión en todos
los niveles a través de sus representantes legales.
c) Un (1) miembro elegido por un colegio elec-
toral integrado por treinta (30) delegados elegidos

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