Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 691AC (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431857

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 691AC (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta691
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 691 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
               
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN PRIMERA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA
ACTA NÚMERO 5 DE 2018
(septiembre 4)
Cuatrienio 2018-2022 - Legislatura 2018-
2019 - Primer periodo
Sesión Ordinaria
En la ciudad de Bogotá, D. C., el día cuatro
(4) de septiembre del dos mil dieciocho (2018),
se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del
Capitolio Nacional, previa citación, los miembros
de la Comisión Primera del honorable Senado,

I
Llamado a lista y vericación del quórum
La Presidencia ejercida por el titular
honorable Senador Eduardo Enríquez Maya,
indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron
los honorables Senadores:
Enríquez Maya Eduardo
Gallo Cubillos Julián
Lara Restrepo Rodrigo
Petro Urrego Gustavo Francisco
Pinto Hernández Miguel Ángel
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Varón Cotrino Germán
Velasco Chaves Luis Fernando.
En el transcurso de la sesión se hicieron
presentes los honorables Senadores:
Amín Saleme Fabio Raúl
Andrade de Osso Esperanza
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Cabal Molina María Fernanda
García Gómez Juan Carlos
Gaviria Vélez José Obdulio
Guevara Villabón Carlos
López Maya Alexánder
Lozano Correa Angélica
Name Vásquez Iván
Ortega Narváez Temístocles
Valencia González Santiago
Valencia Laserna Paloma.
La Secretaría informa que se ha registrado
quórum deliberatorio.
Siendo las 10:12 a. m., la Presidencia
: “Ábrase la sesión y proceda el
Secretario a dar lectura al Orden del Día para la
presente reunión”.
ORDEN DEL DÍA
COMISIÓN PRIMERA HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Cuatrienio 2018-2022
Legislatura 2018-2019
Primer Periodo
Día: martes 4 de septiembre de 2018
Lugar: Salón Guillermo Valencia – Capitolio
Nacional Primer Piso
Hora: 10:00 a. m.
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 G 691
I
Llamado a lista y vericación del quórum
II
Consideración y aprobación de actas
Acta número 02 del 15 de agosto de 2018;
Acta número 03 del 22 de agosto de 2018; Acta
número 04 del 28 de agosto de 2018
III
Consideración y votación de proyectos en
primer debate
1. Proyecto de ley número 96 de 2018 Se-
nado,por medio de la cual se previenen
y enfrentan actividades y operaciones de-
lictivas en territorio colombiano por parte
de miembros del régimen venezolano y se
dictan otras disposiciones”.
Autores: honorables Senadores Rodrigo Lara
Restrepo, Ana María Castañeda Gómez, Luis
Eduardo Díaz Granados, Fabián Castillo Suárez,
Carlos Abraham Jiménez López, Germán Varón
Cotrino. Honorables Representantes Julio Triana
Quintero, David Pulido Nova, Jorge Méndez
Hernández, Salim Villamil Quessep, Jaime
Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez,
Ewin Arias Betancur, José Luis Pinedo Ocampo.
Ponente: Primer Debate: Senado honorable
Senador Rodrigo Lara Restrepo.
Publicación: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 602 de 2018.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 617 de 2018.
2. Proyecto de ley número 19 de 2018 Se-
nado, “por medio de la cual se reglamenta
la reproducción humana asistida, la pro-
creación con asistencia cientíca y se dic-
tan otras disposiciones” (Ley Lucía).
Autor: honorable Senador Armando Benedetti
Villaneda.
Ponente: Primer Debate: Senado: honorable
Senador Armando Benedetti Villaneda.
Publicación: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 543 de 2018.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 620 de 2018.
3. Proyecto de ley número 23 de 2018 Se-
nado,por la cual se reglamentan las
prácticas de la Eutanasia y la asistencia
al suicidio en Colombia y se dictan otras
disposiciones”.
Autor: honorable Senador Armando Benedetti
Villaneda.
Ponente: Primer Debate: honorable Senador
Armando Benedetti Villaneda.
Publicación: Proyecto Original: Gaceta del
Congreso número 543 de 2018.
Ponencia Primer Debate: Gaceta del Congreso
número 620 de 2018.
IV
Lo que propongan los honorables
Senadores
V
Anuncio de proyectos
VI
Negocios sustanciados por la Presidencia
El Presidente,
Honorable Senador Eduardo Enríquez Maya.
El Vicepresidente,
Honorable Senador Temístocles Ortega
Narváez.
El Secretario General,
Guillermo León Giraldo Gil.
La Presidencia abre la discusión del orden del
día e informa que una vez se constituya quórum
decisorio se someterá a votación.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia
por Secretaría se da lectura al siguiente punto del
orden del día:
II
Consideración y aprobación de actas
Acta número 02 del 15 de agosto de 2018; Acta
número 03 del 22 de agosto de 2018; Acta número
04 del 28 de agosto de 2018.
La Presidencia informa que cuando se
encuentren publicadas en la Gaceta del Congreso
se someterá a votación.
Atendiendo instrucciones de la Presidencia
por Secretaría se da lectura al siguiente punto del
Orden del Día:
III
Consideración y votación de proyectos en
primer debate
Proyecto de ley número 96 de 2018 Senado,
por medio de la cual se previenen y enfrentan
actividades y operaciones delictivas en territorio
colombiano por parte de miembros del régimen
venezolano y se dictan otras disposiciones”.
La Secretaria da lectura a la proposición
positiva con que termina el informe de ponencia.
La Presidencia abre la discusión de la
proposición leída y concede el uso de la palabra
al Ponente honorable Senador Rodrigo Lara
Restrepo:
Gracias señor Presidente, bueno, todos los
colombianos hemos presenciado con horror
la situación humanitaria que vive el pueblo
venezolano, todos los días observamos en las
calles y las carreteras de Colombia ese éxodo al
cual se ven obligados los habitantes de Venezuela,
por las insostenibles, la insostenible situación
económica de ese país.
G 691 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Página 3
Venezuela ha sido llevado por las malas
políticas del Gobierno de Nicolás Maduro a un
colapso económico, y el Gobierno de Nicolás
maduro ha suprimido todas las libertades en ese
país, y al mismo tiempo ha construido un aparato
de Estado hoy dictatorial.
Venezuela es una dictadura que oprime a
su pueblo, que lo ha empobrecido a niveles
inimaginables y que hoy ha creado tal vez una
de las tragedias humanitarias más graves, y más
grandes del mundo.
Una característica del régimen de Nicolás
Maduro es el pillaje, la expoliación de los recursos
públicos, el erario público venezolano.
Se conocen todos los días casos, escándalos,
respecto de la fortuna que han podido acumular
miembros de la cúpula de ese régimen, se estima
por ejemplo que Hugo Chávez tenía básicamente
un capital neto estimado en 2 billones de dólares
al momento de su muerte hace 2 años, según una
publicación norteamericana llamada Force.
Y todos los días también se conocen escándalos
nuevos, situaciones, casos que se presentan de
lavado de activos producto de la corrupción y la
expoliación de ese país.
Nosotros aquí en Colombia nos regimos
por un marco normativo, basado en acuerdos e
instrumentos internacionales, que nos obligan a
combatir, a detectar y a sancionar el lavado de
activos.
En 2012 el GAFI recomendó que los países
adopten un enfoque basado en riesgos, adoptando
medidas que se puedan ajustar fácilmente a los
   

señor Presidente proporcionales y disuasivas
penales, civiles, administrativas que estén
disponibles para tratar a las personas naturales
o jurídicas cubiertas en las recomendaciones del
GAFI.
No solamente debe propenderse por proteger
      
también debe incluirse en la prevención y en la
lucha contra lavado de activos todas aquellas
actividades que se hagan a través de unos
abogados, notarios, contadores, comerciantes,
piedras preciosas y proveedores de servicios

Como expresión de esos instrumentos
internacionales Colombia cuenta con la Ley 526
de 1999, que establece básicamente funciones
de inspección, vigilancia, control, básicamente,
en relación con la información por reportar a la

El Decreto 1068 de 2015 en el sentido de las
entidades públicas y privadas, pertenecientes a

y borsal tienen que reportar las operaciones
sospechosas a la UIAF y la carta de San Francisco
que es emitía por el consejo seguridad en ese
mismo sentido.
¿Cuál es el propósito de esta ley estimados
colegas? lo que queremos con esto básicamente
es ampliar el ámbito de la aplicación de la
política nacional contra el lavado de activos,
en lo que respecta a actividades provenientes
de la República Bolivariana de Venezuela,
para el caso de dirigentes que ostentan altas
dignidades en el Estado venezolano y que han
sido sancionados efectivamente por diferentes
Estados y organizaciones internacionales, por
     
lavado de activos y violaciones de los derechos
humanos.
Muchos países del mundo, particularmente
países de la Unión Europea, en este caso los
Estados Unidos, cuentan con herramientas
sancionatorias, internacionales, contra aquellos
funcionarios o mandatarios que claramente
ostenten de manera ilegal competencias políticas
propias de una dictadura.
También para quienes eran inmersos en
       
herramientas que en América Latina no existe,
nosotros queremos crear aquí entonces ampliar
este marco de obligaciones del Estado colombiano,
y queremos básicamente crear una lista
conformada inicialmente por los 50 responsables
más importantes de la cúpula del Gobierno de

  
que detecte y rastree cualquier actividad, negocio,
transacción realizada en nuestro país.
Para nadie es un secreto Senador Velasco el
único punto del mundo en donde se monetiza
el Bolívar es la frontera con Colombia, son las
casas de cambio de Cúcuta, ningún otro punto y
en ningún otro lugar del mundo se compra esa
moneda toxica, una moneda devaluada y que su

Y esa plata que se monetiza en Cúcuta proviene
en muchos casos de la expoliación y del pillaje del
Estado venezolano, proviene justamente de esa
muy precaria situación humanitaria en la que se
encuentra la población venezolana.
Y esa plata llega, se convierte en pesos o
se convierte en dólares y en muchos casos es
reinvertida, en un ejercicio de lavado de activos
en la economía colombiana y en América Latina
en general.
Los dignatarios sí le podemos llamar de esa
manera, más importantes del régimen de Nicolás

internacional completamente cerrados, ellos no
  
naturalmente no lo pueden hacer porque el sistema
natural se apoya o se va a hacer los dólares, y
estas personas pues están sido objeto de severas
sanciones.

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