Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 679PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745431941

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 679PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta679
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 679 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE
2018 CÁMARA
Bogotá, D. C., agosto 28 de 2018
Honorable Representante
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN
CAMARGO
Presidente
Cámara de Representantes
Asunto: Proyecto de ley “por la cual se reforma la Ley
769 d 2002 y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente Chacón:
En mi condición de Representante a la Cámara
me permito radicar el presente Proyecto de ley
“por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 y
se dictan otras disposiciones”. El cual tiene
por objeto crear un mecanismo expedito para el
trámite de los choques simples entre vehículos
que cuentan con el seguro extracontractual o de
responsabilidad civil y regular lo correspondiente
a la licencia de conducción por puntos.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE
2018 CÁMARA
por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto crear un mecanismo expedito para el
trámite de los choques simples entre vehículos
que cuentan con el seguro extracontractual o de
responsabilidad civil y regular lo correspondiente
a la licencia de conducción por puntos.
Artículo 2°. Trámite expedito. En los casos de
choques simples sin daño a terceros entre vehículos
que cuenten con seguro extracontractual, los
asegurados podrán enviar los datos personales,
la información relevante y los medios de prueba
relevantes como fotografías, videos y demás a
través de la plataforma virtual habilitada por las
aseguradoras o utilizando las tecnologías de la
información (TIC).
Artículo 3°. Plataforma virtual. Las
aseguradoras estarán obligadas a implementar
una plataforma mediante la cual sus asegurados
al momento del accidente podrán suministrar la
información necesaria para la reclamación sin
que exista trámite adicional alguno.
Parágrafo: En ningún caso esto representara
un costo adicional para el asegurado.
Artículo 4°. Adiciónese al artículo 17 de la Ley
769 de 2002 el inciso segundo del siguiente tenor:
Sin importar la categoría al titular de la licencia
de conducción le será asignado un puntaje de doce
(12) puntos los cuales serán perdidos de acuerdo a
lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5°. Adiciónese al artículo 19 de la
Ley 769 de 2002 el parágrafo segundo, el cual
quedará así:
Parágrafo II. Para obtener la licencia de
conducción por segunda vez, se debe demostrar
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 G 679
ante las autoridades de tránsito la aptitud óptima
mediante los exámenes de aptitud física, mental y
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de sensibilización y de reeducación vial, esta
segunda licencia se entregará con un puntaje de
seis (6) puntos.
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 26 de la
Ley 769 de 2002 con un numeral 5 en su inciso
primero y un numeral 8 en el inciso segundo así:
Artículo 26. Causales de suspensión o
cancelación. La licencia de conducción se
suspenderá:
(…)
5. Cuando el titular de la licencia de conducción,
pierda todos los puntos por primera vez. En este
caso la suspensión de la licencia será de un año.
La licencia de conducción se cancelará:
(…)
8. Cuando el titular de la licencia de conducción,
pierda todos los puntos por segunda vez.
(…)
Artículo 7°. Adiciónese el inciso primero del
artículo 93 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará
así:
Artículo 93. Control de infracciones de
conductores. Los Organismos de Tránsito
deberán reportar diariamente al Registro Único
Nacional de Tránsito (RUNT), las infracciones
impuestas por violación a las normas de tránsito y
las licencias de conducción a las que se descontó
puntos.
Artículo 8°. Adiciónese el artículo 122 de
la Ley 769 de 2002 en el inciso primero con un
numeral 9 y con un numeral 5 el párrafo 1 así:
Artículo 122. Tipos de sanciones. Las
sanciones por infracciones del presente Código
son:
(…)
9. Pérdida de puntos
Parágrafo 1°. Ante la Comisión de Infracciones
Ambientales se impondrán, por las autoridades de
tránsito respectivas, las siguientes sanciones:
(…)
5. Pérdida de puntos
(…)
Artículo 9°. Pérdida de puntos en sanciones.
Para efectos de la presente ley se perderá un
(1) punto por incurrir en cualquiera de las
infracciones señaladas en el artículo 131 del
Código Nacional de Tránsito.
Parágrafo 1º. Perderá tres (3) puntos quien
incurra en cualquiera de las prohibiciones
señaladas en el artículo 76 del Código Nacional
de Tránsito.
Parágrafo 2º. Perderá tres (3) puntos el
conductor de servicio público responsable de
causar choque o colisión.
Artículo 10. Redención de Puntos. Podrá
recuperar hasta dos (2) puntos por año el infractor
que asista a los cursos que sobre las normas de
tránsito establece el artículo 136 del Código
Nacional de Tránsito.
Artículo 11. Vigencia. La presente ley rige a
partir de su promulgación.
Del honorable congresista:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con el último informe de
la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud, los países
latinoamericanos entre ellos Colombia deben
promulgar y hacer cumplir leyes que aborden los
principales factores de riesgo y se fundamenten en
las mejores prácticas para lograr un cambio1.
“Los traumatismos causados por el tránsito en
la Región de las Américas se cobran la vida de
unas 154.089 personas al año y representan un
12% de las muertes ocasionadas por el tránsito a
escala mundial. La tasa de mortalidad debida al
tránsito en toda la Región es de 15,9 por 100.000
habitantes, cifra inferior a la tasa mundial de
17,4. Sin embargo, tras este promedio regional se
ocultan marcadas diferencias de un país a otro.
Del total de defunciones ocasionadas por el
tránsito en la Región, un 45% correspondió a
peatones, ciclistas y motociclistas, considerados
como usuarios vulnerables de las vías de tránsito.
Las defunciones de motociclistas aumentaron en
5% entre el 2010 (15%) y el 2013 (20%), lo que
destaca la necesidad de proteger aún más a estos
usuarios de las vías de tránsito.
La legislación es fundamental para las
iniciativas destinadas a mejorar el comportamiento
de los usuarios de las vías de tránsito y disminuir
el número de víctimas. La mayoría de los países
de la Región tienen que aprobar leyes más
estrictas para abordar los factores de riesgo y los
de protección relacionados con la seguridad vial,
a n de armonizarlas con las mejores prácticas
internacionales...”2.
1 Informe 2006. La seguridad vial en la Región de las
Américas. Washington, D. C.: OPS, 2016. Organización
Panamericana de la Salud.
2 http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_co
ntent&view=article&id=12316%3Areport-road-sa-
fety-in-the-americas&catid=9270%3Aroad-safety-
reports&Itemid=41441&lang=es

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