Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 694PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432001

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 694PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta694
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 694 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 135
DE 2018 SENADO
por medio del cual se ofrecen estímulos a
trabajadores de la educación que operan en sitios
de difícil acceso.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el siguiente texto al
literal sexto del artículo 24 la Ley 715 de 2001. Los
trabajadores administrativos de la educación que
laboran en áreas rurales de difícil acceso tendrán

y tiempo, entre otros estímulos, de conformidad con
la reglamentación que expida el Gobierno nacional
en un plazo máximo de seis (6) meses contados
partir de la fecha de sanción de la presente ley.
Artículo 2°. Este proyecto deroga las
disposiciones que le sean contrarias y rige a partir
de la fecha de su sanción.
Bogotá, D. C., septiembre de 2018.
Presentado por
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
AL PROYECTO DE LEY No. 135 de 2018
SENADO
por medio del cual se ofrecen estímulos
a trabajadores de la educación que operan
en sitios de difícil acceso.
Objeto del proyecto
La pretensión de este proyecto de ley es
extender a los trabajadores administrativos de
     
      
      
de difícil acceso.
Antecedentes jurídicos
El Decreto 521 de 2010, por el cual se
reglamenta parcialmente el inciso 6° del
artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo
de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado
con los estímulos para los docentes y
directivos de los establecimientos educativos
estatales ubicados en las zonas de difícil
acceso, establece:
Artículo 5°. Bonicación. “Los docentes
y directivos docentes que laboren en zonas
rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una
     
(15%) del salarios básico mensual que devengue.
     
ni prestacional para ningún efecto, se pagará
mensualmente y se causará únicamente durante el
tiempo laborado en el año académico. Se dejará
de causar si el docente es reubicado o trasladado,
      
no reúna la condición para el reconocimiento
       
establecimiento pierda a condición de estar
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 G 694
ubicada en zona rural de difícil acceso, no
      
encuentre suspendido en el ejercicio del cargo
o en situaciones administrativas de licencia o
comisión no remuneradas”.
Así las cosas, para tener derecho a la
      
docentes deben laborar en las sedes ubicadas
en zonas declaradas como de difícil acceso, y
dichas zonas deben encontrarse relacionadas en
el acto administrativo que expida el Gobernador
      
en educación. Así mismo, los nombres de los
docentes y directivos que laboran en dichas sedes
deben estar relacionados en el informe que la
Secretaría de Educación remite al Ministerio de
       
     
ciento (15%) de que trata el Decreto 521 de 2010
antes mencionado.
Es preciso recordar que de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto 521 de 2010, el
Gobernador o Alcalde de cada entidad territorial
    
cada año, mediante acto administrativo, las
zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los
establecimientos estatales de su jurisdicción que
se encuentran ubicadas en dichas zonas.
La Ley 715 de 2001, establece en el inciso sexto
que “Los docentes que laboran en áreas rurales de
difícil acceso podrán tener estímulos consistentes
     
otros, de conformidad con el reglamento que para
la aplicación de este artículo expida el Gobierno
reglamentó el procedimiento para reconocer los
estímulos para los docentes y directivos docentes
de los establecimientos educativos estatales, que
estén ubicados en áreas rurales de difícil acceso,
establece que le corresponde al Gobernador
      
determinará anualmente cuáles son las áreas
rurales de difícil acceso de su jurisdicción.
Los Gobernadores deberán solicitar al
   
       
Concejo Municipal de acuerdo con lo dispuesto en
el numeral 1 del artículo de la Ley 388 de 1997,


administrativo los establecimientos educativos
ubicados en dicha zona y así establecer además,
cuales son los docentes y directivos docentes
que laboran en estos, para que puedan acceder a
los estímulos establecidos en el Decreto 1171 de
2004.
Más recientemente el Decreto 1075 de 2015
(decreto único reglamentario del sector de la

en su artículo 2.4.4.1.2. Zonas de difícil acceso.
1. Que sea necesaria la utilización habitual
de dos o más medios de transporte para un
desplazamiento hasta el perímetro urbano.
2. Que no existan vías de comunicación que
permitan el tránsito motorizado la mayor
parte del año lectivo.
3. Que la prestación del servicio público de
    
tenga una sola frecuencia, ida o vuelta,
diaria.
Para los efectos, el Gobernador o Alcalde de
     
deberá determinar cada año mediante acto

el calendario académico, antes del primero (1°)
de noviembre de cada año para el calendario “A”
y antes del primero (1°) de julio para el calendario
“B”, las zonas rurales de difícil acceso y las sedes
de los establecimientos educativos estatales
de su jurisdicción, de conformidad con la ley y
considerando una de las siguientes situaciones:
Así mismo señala que cuando las condiciones
que determinaron la expedición del acto
      
2.4.4.1.2. no varíen, se entenderá que las zonas
rurales de difícil acceso establecidas conservan
ese carácter.
El Gobierno en aplicación de este artículo de
       
equivalente al 15 % del salario, indicando que no
haría parte de los factores salariales y se reconocen
únicamente como pago por el sobrecosto en
transporte y eventualmente de estadía, que deben
pagar los docentes en zonas de difícil acceso.
        
incompatible con el auxilio de movilización creado
por el Gobierno nacional con base en lo dispuesto
en las normas generales de la Ley 4ª de 1992.
      
del Ministerio de Educación, del 28 de enero
de 2016, señalaba claramente la exigibilidad
de la norma cuando señala que “los requisitos
exigidos por el Decreto 1075 de 2015, con el
        
efectos de reconocimiento de un estímulo (15% del
salario básico mensual) a los docentes y directivos
docentes que laboran en los establecimientos
educativos ubicados en estas zonas, son requisitos
sencillamente objetivos. Es decir, solo se requiere
que la eventual zona rural que se analiza para la
     
de los requisitos antes mencionados y dispuestos en
la norma”1.
1 Íngrid Carolina Silva Rodríguez -
na Asesora Jurídica, Ministerio de Educación, enero de
2016.

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