Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 671IPPPPL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432141

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 671IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta671
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 671 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 27 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
156 sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares” adoptado por la 67ª Reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, realizada
en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
En cumplimiento del honroso encargo que
me impartiera la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda del Senado de la República, presento
ponencia para primer debate al Proyecto de Ley
27 de 2018 Senado, por medio de la cual se
aprueba el “Convenio 156 sobre los trabajadores
con responsabilidades familiares” adoptado por
la 67ª reunión de la Conferencia Internacional
del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, el 23 de
junio de 1981.
I. Antecedentes
El Proyecto de ley número 27 de 2018 Senado,
por medio de la cual se aprueba el “Convenio
156 sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares” adoptado por la 67ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, realizada
en Ginebra-Suiza, el 23 de junio de 1981, es
de iniciativa gubernamental, radicado por las
anteriores señoras Ministras de Relaciones
Exteriores doctora María Ángela Holguín Cuéllar
y del Trabajo y la Protección Social Dra. Griselda
Janeth Restrepo Gallego en la Secretaría General
del Senado, el 24 de julio 2018 y publicado en la
Gaceta del Congreso número 544 de 2018.
II. Contenido y alcance del proyecto de ley
El presente proyecto de ley consta de tres (3)
artículos, entre ellos el de la vigencia, “por medio
de la cual se aprueba el Convenio 156 sobre los
trabajadores con responsabilidades familiares”
adoptado por la 67ª reunión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra,
Suiza, el 23 de junio de 1981.
El Convenio a su vez cuenta con 19 artículos,
de los cuales, los artículos del 1° al 11 regulan la
materia objeto del tratado y los artículos 12 a 16
establecen lo relativo al ámbito de aplicación del

III. Marco constitucional y legal
La Constitución Política establece en el artículo
189 que corresponde al Presidente de la República
como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa dirigir las relaciones
internacionales y celebrar con otros Estados y
Entidades de Derecho Internacional tratados o
convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso.
El artículo 150 ibídem, faculta al Congreso de
la República para aprobar o improbar los tratados
que el Gobierno celebre con otros Estados o
con entidades de derecho internacional, a la
vez que el artículo 241 ibíd., consagra que a la
Corte Constitucional se le confía la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución, por
tanto establece que una de sus funciones consiste
   
de los Tratados Internacionales y de las leyes que
los aprueben.

dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la
ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para
defender o impugnar su constitucionalidad. Si la
Corte los declara constitucionales, el Gobierno
podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 G 671
 
de un tratado multilateral sean declaradas
inexequibles por la Corte Constitucional, el
Presidente de la República solo podrá manifestar
el consentimiento formulando la correspondiente
reserva.
En punto a la aprobación que compete al
Congreso de la República, el artículo 2° de la
Ley 3ª de 1992 dispone que las Comisiones
Segundas Constitucionales conocerán de política
internacional; defensa nacional y fuerza pública;
tratados públicos; carrera diplomática y consular;
comercio exterior e integración económica;
política portuaria; relaciones parlamentarias,
internacionales y supranacionales, asuntos
diplomáticos no reservados constitucionalmente
al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros;
migración; honores y monumentos públicos;
servicio militar; zonas francas y de libre comercio;
contratación internacional.
Respecto al trámite, el artículo 204 de la Ley
5ª de 1992 prevé que los proyectos de ley sobre
Tratados Internacionales se tramitarán por el
procedimiento legislativo ordinario o común.
En ese orden de ideas, la iniciativa del Gobierno
nacional objeto de estudio, guarda armonía con el
ordenamiento jurídico.
IV. Consideraciones generales para primer
debate en Senado
La República de Colombia es un miembro
fundador de la Organización Internacional del

Convenios Laborales Internacionales.
que Colombia es un Estado social de derecho,
 
del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución.
ampara a la familia como institución básica de
la sociedad y se establece que el trabajo es un
derecho y una obligación social que goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del
Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas.
Dentro de las estrategias adoptadas para
promover el trabajo decente en Colombia, se
cuentan en fechas recientes, cinco pactos a saber: la
erradicación del trabajo infantil, el mejoramiento
del servicio público de empleo, el fomento de la
calidad del trabajo y las empresas productivas, la
formalización laboral y la protección a la vejez.
Es innegable la estrecha y recíproca relación entre
familia y trabajo, los efectos de una sobrecarga de
uno de ellos afecta necesariamente al otro y es aquí
que resulta útil dentro de la promoción del trabajo
decente, política con la cual el Estado colombiano
se ha comprometido, el hacer uso de instrumentos
jurídicos internacionales como el Convenio 156
de la Organización Internacional del Trabajo
“sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares”, que pueden auxiliar al Estado en la
implementación de políticas públicas y medidas
jurídicas que permitan una mayor armonización
entre las responsabilidades familiares y laborales,
especialmente de aquellos trabajadores con
responsabilidades familiares.
De acuerdo con el Documento de trabajo
2/2012 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) “Buenas prácticas y desafíos en
relación con el Convenio sobre la Protección de
la Maternidad, núm. 183(2000) y con el Convenio
sobre los Trabajadores con Responsabilidades
Familiares núm. 156(1981”) Estudio
Comparativo de Adrienne Cruz”, el éxito de las
políticas nacionales y laborales para promover
la igualdad de oportunidades y de trato para la
mujer en los mercados de trabajo, así como la
igualdad de género al interior del mismo, están
estrechamente relacionadas con la protección de
la maternidad y la posibilidad de acceder a una
       
Más allá de la protección a los trabajadores con
responsabilidades familiares, se estima que estas
medidas estimulan una mayor participación de
los padres en la crianza de los hijos, lo que se
traduce en un reparto más equitativo de las tareas
y responsabilidades del hogar, las cuales son
asumidas en gran parte por las mujeres.
El estudio señalado anteriormente, indica que
la perspectiva de la OIT frente a la protección
de la maternidad y de los trabajadores con
responsabilidades familiares, está estrechamente
unida a la protección de los derechos humanos
y de acuerdo con lo consagrado en múltiples y
variados instrumentos jurídicos internacionales,
a los cuales Colombia ha adherido, como por
ejemplo:
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 la cual señala que toda
persona tiene derecho a la vida familiar, a
una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, a sí misma y a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana,
un nivel de vida adecuado para la salud y el
bienestar de la familia, inclusive en lo atinen-
te a los servicios sociales y acceso a la segu-
ridad social.
El Pacto Internacional sobre Derechos Eco-
nómicos, Sociales y Culturales adoptado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1966, vigente desde de 1976 y cuyo ar-
tículo 10, numeral 1 establece que “se debe
conceder a la familia, que es el elemento na-
tural y fundamental de la sociedad, la más
amplia protección y asistencia posibles”.
G 671 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Página 3
En la Convención sobre la Eliminación de to-
das las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW)adoptada por la Asamblea
de las Naciones Unidas en 1971 y en vigor
desde 1981, la cual proclama que “para ob-
tener la plena igualdad entre el hombre y la
    -
cional, tanto del hombre como de la mujer en
la sociedad y la familia” y que en su artícu-
lo 11 dispone que los Estados parte tomarán
medidas adecuadas para alentar el suministro
de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres combinen las
obligaciones frente a la familia, el trabajo y
la vida pública.
Dentro de esta línea, el estudio comparado de
la OIT al cual se viene haciendo mención, señala
como argumentos económicos para proteger a los
trabajadores con responsabilidades familiares, que

de las obligaciones familiares, así como los
horarios prolongados, exponen a un mayor riesgo
de salud física y mental a los trabajadores, lo cual
puede generar problemas de estrés, accidentes de
trabajo, agotamiento y crisis familiares, lo que
se traduce en bajo rendimiento laboral, acciones
disciplinarias, bajo crecimiento profesional e
incluso pérdida del empleo.
       
derivados de la protección a los trabajadores con
responsabilidades familiares, se citan al interior
del estudio de la OIT, la reducción de los retardos a
la hora del ingreso al trabajo. Se señala que cuando

sus horarios laborales de forma tal que le sea
posible además cumplir con sus responsabilidades
familiares se genera mayor sentido de pertenencia
del trabajador hacia la empresa y por ende
mayores posibilidades para las empresas de ser
más competitivas y aumentar su capacidad para
retener el talento humano al interior de la misma.
         
adopción por parte de los Estados del Convenio
156 puede contribuir al cambio de la cultura
organizacional de las “jornadas prolongadas”, por
una cultura laboral cuyos objetivos se centren en
calidad y resultados.
      
derivados de la protección a los trabajadores con
responsabilidades familiares, el estudio de la
OIT señala que la protección a los trabajadores
con responsabilidades familiares incide
positivamente en la salud de estos y dado que
las responsabilidades familiares tienden a recaer
sobre las mujeres, la reducción de la participación

para armonizar sus responsabilidades laborales
con las responsabilidades familiares atenta contra

de las metas de las políticas públicas destinadas
a incrementar la participación de la mujer en el
mercado laboral.
De acuerdo con los fundamentos del Proyecto
de Ley presentado para consideración del
Congreso por el anterior Gobierno en cabeza de
las anteriores Ministras de Relaciones Exteriores
y del Trabajo y la Protección Social, el Convenio
156 “sobre trabajadores con responsabilidades
familiares” de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) ya había sido presentado con
anterioridad a consideración del Congreso de
la República con posterioridad a su adopción
al interior de la Conferencia Internacional del
Trabajo en 1981 y en virtud de lo establecido
en el literal b), numeral 5, del artículo 19 de la
Constitución de la OIT, que prescribe la obligación
de sumisión a las autoridades competentes para su

en la motivación del proyecto, de acuerdo con
los archivos del Ministerio del Trabajo, no se
había vuelto a presentar para consideración del
Congreso de la República.
Se señala igualmente en la motivación del
proyecto de ley, que la actual presentación
del mismo para su aprobación, obedece a que
el Gobierno de Colombia considera que esta
    
aporte normativo al desarrollo y consolidación del
derecho a la igualdad de oportunidades y de trato
en el empleo, la ocupación en nuestro país y el
avance en el trabajo decente.
Adicionalmente, se expresa en la motivación
del Proyecto de Ley que en el Acuerdo de la
negociación colectiva del pliego de solicitudes
de las organizaciones sindicales de empleados
públicos, suscrito el 11 de mayo de 2015, el
Gobierno de Colombia, al más alto nivel, asumió
el compromiso de impulsar en el Congreso de la
      
149, 156 y 183 de la OIT.
Finalmente, habida consideración de que
la naturaleza tripartita de la Organización
Internacional del Trabajo es su característica
más emblemática, así como la promoción del
diálogo y la máxima concertación posible de las
decisiones que se adopten en materia laboral entre
los representantes de los Gobiernos, trabajadores
y empleadores al interior de la Organización
y de los Estados parte, se considera igualmente
   
motivación del proyecto de ley, como la posición
de los representantes de los empleadores sobre
la aprobación de este proyecto de ley al interior
de la Comisión Permanente de Concertación
Políticas Salariales y laborales: “¿…si se quiere
   
convenios o si lo que se debería hacer es evaluar
el cumplimiento de los convenios que actualmente
     
de aprobarse el proyecto de ley y derivarse una

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