Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 680PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432181

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 680PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta680
PROYECTOS DE ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 680 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 126 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica el artículo 314 de
la Constitución Política de 1991 y se implementa la
segunda vuelta en las elecciones de alcalde Mayor
de Bogotá, D. C., y de los cinco municipios con el
número más alto de ciudadanos de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 314 del
título XI del capítulo 3, el cual quedará así:
Artículo 314. En cada municipio habrá
un alcalde, jefe de la administración local y
representante legal del municipio, que será elegido
popularmente para períodos institucionales de
cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el
período siguiente.
El alcalde Mayor de Bogotá, D. C., y los
alcaldes de los cinco municipios con el número
más alto de ciudadanos de Colombia podrán ser
elegidos por la mitad más uno de los votos válidos
de la elección. Si ninguno de los candidatos
obtiene dicha mayoría, se celebrará una segunda
votación un mes después; en la que participarán
los dos candidatos con mayor votación. Se
declarará alcalde a quien logre obtener la mayoría
de los votos de la segunda elección.
Siempre que se presente falta absoluta a más de
dieciocho (18) meses de la terminación del período,
se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso
de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el
gobernador designará un alcalde para lo que reste
del período, respetando el partido, grupo político o
coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido.
El Presidente y los gobernadores, en los casos
taxativamente señalados por la ley, suspenderán o
destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere
lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.
Artículo 2º. El presente Acto Legislativo rige
a partir de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
OBJETO DEL PROYECTO DEL ACTO
LEGISLATIVO
El presente Acto Legislativo, que ponemos
en consideración del Congreso de la República,
tiene por objeto modicar el artículo 314 de la
Constitución Política de 1991, a través de la adición
de la segunda vuelta en las elecciones del Alcalde
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 680
Mayor de Bogotá, D. C., y los cinco municipios
con más habitantes de Colombia. Estos necesitarán
una votación de la mitad más uno de los votos
válidos; de no alcanzar dicha mayoría, se celebrará
dentro de un mes siguiente una nueva votación en
la que solo participarán los dos candidatos con
mayor votación. Una vez celebrada la segunda
vuelta, el candidato que obtenga mayor número
de votos será elegido como gobernante. Al mismo
tiempo, busca favorecer a las minorías y dar a
las terceras fuerzas la posibilidad de participar
mediante alianzas con los partidos mayoritarios y
tomar parte efectiva en la vida política.
FACULTAD DEL CONGRESO
Expresa la Carta Política, que es el Constituyente
Delegado quien está facultado para reformar y
crear leyes, de igual forma, se le autoriza para
modicar el diseño Constitucional, a través de
reformas debidamente presentadas.
“Artículo 114. Corresponde al Congreso de
la República reformar la Constitución, hacer las
leyes y ejercer control político sobre el gobierno
y la administración. El Congreso de la República,
estará integrado por el Senado y la Cámara de
Representantes”.
CONTEXTO
La Misión Electoral Especial (MEE) estableció
y conformó gracias al punto 2.3.4 del Acuerdo de
Paz suscrito por el Gobierno de Colombia y las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –
Ejército del Pueblo una observación especial para
implementar la segunda vuelta para la elección
de alcaldes, donde La MEE planteó un grupo de
recomendaciones para hacer de Colombia un país
integrado y en paz, en el que “se pedía instaurar
la segunda vuelta para los (6) seis municipios
más grandes de Colombia, salvo que el vencedor
obtenga al menos el 40% de los sufragios y diez
puntos de diferencia con respecto al segundo
(Especial, 2017). Esta es una de las razones y
criterios más importantes para la formulación del
presente proyecto de acto legislativo.
Así las cosas, diferentes autores de la Ciencia
Política, coinciden en que los objetivos de la
segunda vuelta electoral son: generar legitimidad
para el candidato que haya resultado electo, al
contar con la mayoría absoluta de los votantes,
crear las condiciones necesarias que le permita
impulsar su programa de gobierno, promover
una participación de la ciudadanía en el proceso
electoral, creando un ambiente adecuado para la
gobernabilidad (Hernández, 2010).
De esta forma, al permitir la segunda vuelta
para la elección de Alcaldes de los (6) municipios
en comento, se fortalece el ejercicio democrático
en Colombia, ya que se requerirá de la mayoría
simple de las votaciones para ser elegido un
candidato y no simplemente conseguir más votos
que los otros candidatos, lo cual le brinda una
mayor legitimidad al candidato elegido para el
desarrollo de sus funciones ejecutivas al igual
que una mayor gobernabilidad al asegurar que
el candidato ganador representa a la mayoría del
electorado.
Para expresar la opinión política en diferentes
mecanismos de participación, existe un derecho-
instrumento clave: el voto. A través del voto la
ciudadanía toma decisiones de forma directa. De
acuerdo con el artículo 260 de la Constitución de
Colombia, los ciudadanos eligen de forma directa
al Presidente y Vicepresidente de la República,
congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes,
concejales municipales y distritales, ediles, y
miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
El sistema de mayorías ha sido entendido como
la mejor forma de determinar cuál es la decisión a
tomar después de que la ciudadanía ha expresado
su voluntad. En ese sentido, se ha armado que
el criterio mayoritario es “la espina dorsal de
cualquier régimen democrático”. SU221/15. Así
mismo, la Corte Constitucional estableció que:
La democracia en tanto eje axial del sistema
jurídico colombiano así como los conceptos
que usualmente se encuentran asociados a ella
como “soberanía”, “pueblo”, “participación” y
“representación” son empleados en la Constitución
con varios propósitos, plenamente articulados con
las implicaciones antes referidas. (C-150/15).
...” En una democracia participativa, el
ciudadano “está llamado a tomar parte en
los procesos de toma de decisiones en asuntos
públicos”. Por lo tanto, es indispensable que
existan mecanismos adecuados para permitir que
efectivamente la ciudadanía manieste su opinión
política, de tal modo que esta sea tenida en cuenta
por las autoridades públicas”. (Sentencia T-066-
15).
…” Los derechos políticos son instrumentos
con los que cuentan los ciudadanos para incidir
sobre la estructura y el proceso político de los
cuales hacen parte. Son potestades que surgen
en razón de su calidad de ciudadanos. Como
señala la doctrina, los derechos políticos son
las “titularidades de las que se desprenden los
mecanismos por medio de los cuales la ciudadanía
se ejerce”. El alcance de los derechos políticos
depende, entre otros aspectos, de la forma de
gobierno adoptada por cada Estado. Conforme
a una de las deniciones más tradicionales y
aceptadas en la ciencia política, los derechos
políticos en los sistemas democráticos deben
permitir, como mínimo, que los ciudadanos elijan
a sus gobernantes en elecciones periódicas y
competitivas. No obstante, esta es una denición
minimalista de democracia que pretende distinguir
entre democracias y regímenes autoritarios.
Sin embargo, no da cuenta de que en realidad
existen distintos tipos de democracia, a los cuales
corresponde ámbitos más o menos amplios de
protección de los derechos políticos”.
Basados en el desarrollo jurisprudencial en
torno a los derechos políticos y de la participación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR