Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 667PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432369

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 667PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta667
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 667 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 066 DE 2018 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 34 de la
Constitución Política, suprimiendo la prohibición
de la pena de prisión perpetua y estableciendo la
prisión perpetua revisable - En memoria de Gilma
Jiménez.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 34 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro
y conscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará
extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
Tesoro Público o con grave deterioro de la moral
social.
De manera excepcional, cuando se cometan
los delitos de homicidio doloso, feminicidio,
secuestro y acceso carnal violento cometidos
contra menores de 14 años o contra menores
de 18 años con discapacidad física y/o mental,
se podrá imponer hasta la pena de prisión
perpetua.
En todo caso, la pena será revisable en un
término de treinta (30) años en los términos que
establezca la ley.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su publicación.
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
Los antecedentes primigenios de esta iniciativa se
encuentran desde el año 2006, cuando los entonces
Representantes a la Cámara electos David Luna y
Simón Gaviria por sugerencia de la Concejal de
Bogotá Gilma Jiménez presentan ante la Secretaría
de la honorable Cámara de Representantes el 27 de
julio, el proyecto de Acto Legislativo número 034 de
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 667
2006 Cámara, que buscaba permitir la prisión perpetua
en nuestro ordenamiento jurídico penal para quienes
cometieran los delitos de homicidio, secuestro, tortura,
desaparición forzada, reclutamiento ilícito y trata de
personas cometidos en menores de edad.
En esa ocasión, el proyecto de acto legislativo
ni siquiera fue debatido. Razón por la cual fue
presentado nuevamente ante el Senado, sin embargo,
fue archivado por la Comisión Primera del Senado
de la República.
Ante la negativa del Legislativo de ese entonces,
el 18 de febrero de 2009 y previa recolección de
más de tres (3) millones de rmas presentaron el
Proyecto de ley número 260 de 2009 Cámara,
para que fuese el pueblo colombiano quien se
pronunciara a través de un referendo aprobatorio
sobre la posibilidad de la procedencia de la cadena
perpetua para violadores y asesinos de niños. Ese
proyecto fue aprobado en sus cuatro debates y
sancionado como la Ley 1327 de 2009; sin embargo,
la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-397 de 2010, la declaró inexequible
por vicios de trámite a pesar de tener ponencia
favorable. Por lo anterior, nuevamente el Comité
Promotor recogió las rmas y el día 12 de enero de
2011 nuevamente fue presentado el proyecto de ley
convocatorio de referendo que corrigiera los vicios
de trámite por los que fue declarado exequible
anteriormente. No obstante, luego de pasar los dos
(2) debates en la Cámara baja este proyecto fue
archivado por la Comisión Primera del Senado.
La bandera de la defensa de la Cadena Perpetua
para violadores y asesinos de niños en el Congreso
fue asumida por el H.R. Efraín Torres Monsalvo
del Partido de La U, quien en conjunto con
Parlamentarios de diferentes partidos políticos
(entre los cuales participé como co-autora) en cinco
(5) ocasiones presentó el proyecto modicatorio de
la Constitución para posibilitar la prisión perpetua.
A saber, los Proyectos de Acto Legislativo números
204 de 2015 Cámara; 029 de 2015 Cámara; 055 de
2017 Cámara; 240 de 2017 Cámara; 055 de 2017
Cámara y 223 de 2018 Cámara fueron archivados
por los miembros de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes del cuatrienio 2014-
2018 sin siquiera ser considerados en primer debate,
pues debido a las solicitudes de conceptos tardíos y
dilatorios al Consejo de Política Criminal los debates
de estos importantes proyectos no pudieron llevarse
a cabo con la severidad ni en los tiempos requeridos
que estas reformas constitucionales requieren.
Dicho lo anterior se hace necesario continuar
con esta lucha por la niñez que ha empezado Gilma
Jiménez y que continuó Efraín Torres en este Congreso,
en donde los derechos de los niños prevalezcan y sean
primero que los derechos de los demás.
2. Objeto del proyecto
Por medio del presente proyecto de acto legislativo,
se pretende la supresión de la prohibición Constitucional
de la pena de prisión perpetua en nuestro ordenamiento
normativo permitiendo la imposición de penas de hasta
prisión perpetua, dotando con ello al operador jurídico
de una nueva herramienta dentro del abanico de
posibilidades que tiene para sancionar punitivamente
a personas transgresoras de normas penales concretas
cuyo sujeto pasivo sean los niños, niñas y adolescentes
de nuestro país.
Ahora bien, esa prisión perpetua no debe
entenderse como la clásica sanción irredimible sino
que el espíritu del Legislador entiende que esas
conductas punibles cuando se cometen contra niños
menores de 14 años o contra menores de 18 años con
discapacidad física y/o mental deben ser castigados
con la máxima condena posible.
Por ende, la diferencia cualitativa de este proyecto
de acto legislativo y la “Cadena Perpetua Clásica”,
es que esta prisión perpetua será revisable en el
término de treinta (30) años contados a partir de la
sentencia condenatoria, tiempo en el cual un Comité
de Expertos dictaminará si el condenado ha podido
resocializarse integralmente y no ser un peligro
para la sociedad. Si ese Comité considera que el
condenado se ha rehabilitado en su conducta podrá
el juez de ejecución de penas otorgar la libertad
condicionada al condenado. Dichos asuntos jurídico-
procesales penales deberán ser reglamentados por
una norma de rango legal posterior.
3. Situaciónactualyjusticación-Losniños
como sujetos pasivos de violencia
El panorama de los derechos de los niños nos
muestra una situación para nada alentadora, toda
vez que de acuerdo a la ONG “Save The Children”
Colombia ocupa el puesto 118 de 172 países entre
los que menos respetan los derechos de la niñez,
por debajo de países como Ruanda, La India,
Estados Palestinos o Ghana”. De acuerdo con esta
Organización Colombia es el 3° país del mundo
donde se asesinan más niños y niñas1. Además, las
cifras del ICBF reportaron que en el año 2017 cada
día, tres menores de edad son abandonados.
Por otro lado existe una realidad innegable, los
delitos sexuales contra los niños en Colombia van
en directo aumento cuantitativo, vemos por ejemplo
el comportamiento de los delitos contra la integridad
sexual y formación sexual en los últimos 10 años2:
1 ONG Save The Children, Informe: En deuda con los ni-
ños, mayo de 2017.
2 Fuente: Fiscalía General de la Nación, Ocio Despacho
Fiscal General DS número 20161000002651.

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