Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 669PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432537

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 669PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta669
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 669 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 081 DE 2018 CÁMARA
por el cual se modica el artículo 122 de la
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Artículo 122. No habrá empleo público
que no tenga funciones detalladas en la ley o
el reglamento y para proveer los de carácter
remunerado se requiere que estén contemplados en
la respectiva planta y previstos sus emolumentos
en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su
cargo sin prestar juramento de cumplir y defender
la Constitución Política y de desempeñar los
deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse
del mismo o cuando autoridad competente se lo
solicite, el servidor público deberá declarar bajo
juramento, el monto de sus bienes y rentas y
presentar copia de su última declaración de renta.
El servidor público deberá actualizar cada año
bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y
presentar copia de su última declaración de renta.
El particular que ejerza funciones públicas o
administre bienes o recursos públicos al inicio
y al término del ejercicio de sus atribuciones o
cuando autoridad competente se lo solicite, deberá
declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y
rentas y presentar copia de su última declaración
de renta. Además, deberá actualizar cada año
bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y
presentar copia de su última declaración de renta.
La declaración de bienes y rentas, así como
la declaración de renta del servidor público y
del particular que ejerza funciones públicas o
administre bienes o recursos públicos no tendrá
carácter de información reservada.
Sin perjuicio de las demás sanciones que
establezca la ley, no podrán ser inscritos como
candidatos a cargos de elección popular, ni
elegidos, ni designados como servidores públicos,
ni celebrar personalmente, o por interpuesta
persona, contratos con el Estado, quienes hayan
sido condenados, en cualquier tiempo, por la
comisión de delitos que afecten el patrimonio
del público o quienes hayan sido condenados por
delitos relacionados con la pertenencia, promoción
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   
Colombia, o en el exterior. Tampoco quien haya
dado lugar, como servidor público, con su conducta
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sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea
condenado a una reparación patrimonial.
Parágrafo. Los miembros de los grupos
armados organizados al margen de la ley
condenados por delitos cometidos por causa, con
ocasión, o en relación directa o indirecta con el
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de paz con el Gobierno, o se hayan desmovilizado
individualmente, siempre que hayan dejado las
armas, se hayan acogido al marco de justicia
transicional aplicable en cada caso, entre estos
la Jurisdicción Especial para la Paz en los
términos de este acto legislativo y no hayan sido
condenados por delitos dolosos posteriores al
acuerdo de paz, o a su desmovilización, estarán
habilitados para ser designados como empleados

efectivamente privados de su libertad, bien sea
de manera preventiva, o en cumplimiento de la
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 G 669
sanción que les haya sido impuesta y para celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos

presente artículo no quedarán inhabilitadas para el

La anterior disposición aplicará igualmente a
los miembros de la Fuerza Pública que se sometan
a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes
podrán ser empleados públicos, trabajadores
      
estén efectivamente privados de su libertad, bien
sea de manera preventiva, o en cumplimiento de la
sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio
de la prohibición de reincorporación al servicio
activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las
situaciones en ella señaladas.
Como aporte a las garantías de no repetición, el
Estado colombiano garantizará que los hechos que
ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello
implementará las medidas referidas en el Acuerdo
General de Paz en esta materia. Quienes sean
sancionados por graves violaciones de Derechos
Humanos o graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, no podrán hacer parte
de ningún organismo de seguridad, defensa del
Estado, Rama Judicial ni órganos de control”.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
o del de reparto de las cargas públicas, las
personas naturales o jurídicas para garantizar el
normal y adecuado funcionamiento del aparato
estatal, el cumplimiento de los cometidos
estatales y, mediante su uso y distribución
racional, la satisfacción de las necesidades de la
sociedad, especialmente de las más necesitadas
que generalmente son personas en situación de
indefensión.
El deber de revelación del patrimonio particular
de quien aspire a convertirse en servidor público,
del que lo sea o de aquel que se retire del servicio,
así como del particular que cumpla funciones
públicas o administre bienes y recursos públicos
constituye una regla de transparencia, de pulcritud,
de honestidad y de decoro. Él debe revelar con qué
llega, qué tiene y con qué se va cuando se retira
del servicio y, correlativamente, los ciudadanos,
la sociedad en general y las propias instituciones
deben tener el derecho de acceso a esa información
para que se garantice el control ciudadano, el
control social y el monitoreo y seguimiento estatal
   
no ha terminado o pueda terminar en las arcas del
patrimonio del servidor o del particular que ejerza
funciones públicas o administre recursos públicos
cuando se retire del servicio público o cuando
termine su gestión pública.
Así mismo, el derecho de acceso a la
información que debe ser revelada, constituye
un instrumento de análisis en la lucha contra la
corrupción y por la defensa de la ética y de la
moralidad pública.
La declaración de renta, así como la
declaración de bienes y rentas, son hasta ahora
documentos privados que están garantizados por
la reserva constitucional prevista en el artículo
       
      
        
tal virtud accedan a ellas, deben garantizar dicha
reserva pues a ellas se les traslada la carga de
conservarla.
Empero, en tales documentos está contenida
y declarada buena parte de la información
  
origen del patrimonio que se declara, así como
también de su destinación, la cual se respalda
con los respectivos soportes que constituyen,
además, buena parte de la información exógena
que también debe ser reportada a las autoridades
 
estar amparada con la reserva constitucional.
El seguimiento, monitoreo y control
administrativo de buena parte del patrimonio
público, v. gr. del que constituye el sistema
general de participaciones o el sistema general de
regalías, no constituyen funciones de inspección y
vigilancia, ni funciones judiciales y mucho menos
funciones de carácter tributario. Empero, quien
las ejerce, no puede ver toda la trazabilidad del
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La revelación del patrimonio del servidor
público o del particular que ejerza funciones
públicas o administre bienes o recursos públicos,
debe convertirse en un deber u obligación
constitucional tanto al inicio de su gestión y
durante ella, así como al retiro del servicio.
El servidor público debe serlo, esto es, al
acceder a la organización estatal debe estar presto
a servir a las instituciones y a la comunidad en
general; debe ejercer sus funciones, facultades y
atribuciones conforme a los principios y normas
de derecho internacional aplicables a Colombia, a
la Constitución Política, a la ley y al reglamento;
no debe omitir el ejercicio de ellas, debe defender
el orden constitucional y administrar, usar o
   
el ordenamiento jurídico contempla.
El servidor no debe ni puede aprovechar
su condición, sus facultades, atribuciones o
     
e ilegalmente a otros, a costa del erario o del
patrimonio público que es de todos, porque a él
contribuyen en virtud del principio de solidaridad
G 669 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Página 3
recaudo, la percepción, el uso, la administración,
el destino, o el gasto del bien, o del recurso, según

o no el traslado de bienes y rentas del patrimonio
público al patrimonio privado.
       
acto legislativo es precisamente que se levante tal
privilegio constitucional respecto de quien a partir
del momento de su posesión adquiere la calidad
de servidor público, o aquel particular que ejerce
funciones públicas o administra bienes y recursos
públicos, o de quien las ejerza y hasta su retiro para
que, sin perjuicio de cumplir o no con el deber de
revelación de dicha información, los ciudadanos,
las organizaciones sociales y el propio Estado
puedan tener acceso a tales documentos para
ejercer los controles que la misma Constitución
les autoriza o les ordena cumplir, según el caso.

iniciativa es que la declaración de bienes y rentas,
así como la declaración de renta del servidor
público y del particular que ejerza funciones
públicas o administre bienes o recursos públicos
no tenga carácter de información reservada y deba
ser presentada o revelada ante cualquier autoridad
o a ella tenga acceso cualquier persona.
Desde luego, la ley deberá prever las
consecuencias que se deriven de su ilegítimo uso
e impedir con salvaguardas normativas y reales,
la efectiva protección de la propiedad privada y
de los demás derechos adquiridos conforme a la
ley cuya revelación se hace, así como prevenir
la comisión de hechos punibles que pongan en
peligro no solo el patrimonio del servidor público
o del particular que ejerza funciones públicas y
administre bienes y rentas de carácter público, sino
la vida y la integridad personal de tales titulares.
Si se cumple con la aspiración que el proyecto
expresa, se reitera, se contará con un valioso
instrumento en la lucha contra la corrupción, la
delincuencia y el crimen organizado y se habrá
avanzado en la lucha por la ética, la transparencia
y la moralidad pública.
El Congreso de la República tiene la
palabra para tramitar este proyecto de reforma
constitucional y brindarle a la comunidad contar
con dicha herramienta.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 14 de agosto del año 2018 ha sido
presentado en este Despacho el Proyecto de Acto
Legislativo número 081 con su correspondiente
exposición de motivos por la doctora Nancy
Patricia Gutiérrez C., Ministra del Interior.
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
PROYECTOS DE LEY
ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 078 DE
2018 CÁMARA
por la cual se regula la tala de árboles en
Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Artículo 1°. Regulación de la tala de árboles
en zonas urbanas y periurbanas.
La tala de árboles en Colombia estará sujeta a la
autorización de las entidades públicas competentes
la cual procederá de forma excepcional al
constatarse que se encuentra bajo una de las
excepciones contenidas en la presente ley. Las
autoridades ambientales deberán expedir con
prioridad las autorizaciones para la reubicación y
traslado de las especies arbóreas.
Parágrafo 1°. Excepciones:
Se exceptúan de la presente ley, las especies
arbóreas que se encuentren enfermas, aquellas
     
comercial o aquellas que representen peligro
inminente para la vida y bienes de los ciudadanos o
para los ecosistemas nativos. Siendo competencia
de la autoridad expedir los permisos respetivos
para la tala de las especies en mención.
Artículo 2°. Planicación del proyecto.
Las entidades públicas tienen la obligación de
garantizar que en los diseños de los diferentes
proyectos, se realicen los inventarios forestales
existentes, y se incluyan las propuestas de
reubicación, traslado y compensaciones arbóreas;
documentos previos a la aprobación de los
permisos por parte de las autoridades ambientales
y/o licencias expedidas por las autoridades de
planeación o curadurías urbanas, en armonía con
lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución
Política.

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