Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 666PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432569

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 666PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta666
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 666 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 063 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la
Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
(LEY DE LENGUAJE CLARO)
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por
objeto modicar parcialmente la Ley 1712 de 2014
en busca de garantizar el derecho que tiene todo
ciudadano colombiano a comprender la información
pública y promover el uso y desarrollo de un lenguaje
claro, comprensible y accesible en los textos legales
y formales.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 3 de la Ley
1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 3°. Otros principios de la transparencia
y acceso a la información pública. En la
interpretación del derecho de acceso a la información
se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y
proporcionalidad, así como aplicar los siguientes
principios:
Principio de transparencia. Principio conforme
al cual toda la información en poder de los sujetos
obligados denidos en esta ley se presume pública,
en consecuencia de lo cual dichos estos sujetos
están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso
a la misma en los términos más amplios posibles y a
través de los medios y procedimientos que al efecto
establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté
sujeto a las excepciones constitucionales y legales y
bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta ley.
El principio de transparencia exige además
que toda información y comunicación pública
sea accesible y que se utilice en ella un lenguaje
sencillo y claro.
Principio de buena fe. En virtud del cual todo
sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones
derivadas del derecho de acceso a la información
pública, lo hará con motivación honesta, leal y
desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.
Principio de facilitación. En virtud de este
principio los sujetos obligados deberán facilitar el
ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, excluyendo exigencias o requisitos que
puedan obstruirlo o impedirlo.
Principio de no discriminación. De acuerdo
al cual los sujetos obligados deberán entregar
información a todas las personas que lo soliciten,
en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones
arbitrarias y sin exigir expresión de causa o
motivación para la solicitud.
Principio de gratuidad. Según este principio
el acceso a la información pública es gratuito y
no se podrá cobrar valores adicionales al costo de
reproducción de la información.
Principio de celeridad. Con este principio
se busca la agilidad en el trámite y la gestión
administrativa. Comporta la indispensable agilidad
en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades
y servidores públicos.
Principio de ecacia. El principio impone
el logro de resultados mínimos en relación con
las responsabilidades conadas a los organismos
estatales, con miras a la efectividad de los derechos
colectivos e individuales.
Principio de la calidad de la información. Toda
la información de interés público que sea producida,
gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá
ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable,
procesable y estar disponible en formatos accesibles
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 666
para los solicitantes e interesados en ella, teniendo
en cuenta los procedimientos de gestión documental
de la respectiva entidad.
Principio de eciencia institucional. En
virtud de este principio los sujetos obligados
deberán implementar prácticas y estrategias de
lenguaje claro en aras de reducir costos y cargas
para el ciudadano y las entidades públicas. La
información que no es clara y comprensible
obliga a las entidades a destinar más tiempo y
recursos para aclararle al ciudadano información
que estos perciben como poco precisa y que no se
ajusta a sus necesidades.
Principio de la divulgación proactiva
de la información. El derecho de acceso a la
información no radica únicamente en la obligación
de dar respuesta a las peticiones de la sociedad,
sino también en el deber de los sujetos obligados
de promover y generar una cultura de transparencia,
lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar
documentos y archivos que plasman la actividad
estatal y de interés público, de forma rutinaria y
proactiva, actualizada, accesible y comprensible,
atendiendo a límites razonables del talento humano
y recursos físicos y nancieros.
Principio de responsabilidad en el uso de la
información. En virtud de este, cualquier persona
que haga uso de la información que proporcionen
los sujetos obligados lo hará atendiendo a la misma.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley
1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio
del derecho fundamental de acceso a la información,
toda persona puede conocer sobre la existencia y
acceder a la información pública en posesión o bajo
control de los sujetos obligados. La información
a la que se acceda debe estar redactada bajo
los principios del lenguaje claro. El acceso a
la información solamente podrá ser restringido
excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas
y proporcionales, deberán estar contempladas en
la ley o en la Constitución y ser acordes con los
principios de una sociedad democrática.
El derecho de acceso a la información genera la
obligación correlativa de divulgar proactivamente
la información pública y responder de buena fe, de
manera adecuada, veraz, oportuna, comprensible
y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su
vez conlleva la obligación de producir o capturar
la información pública. Para cumplir lo anterior,
los sujetos obligados deberán implementar
procedimientos archivísticos que garanticen
la disponibilidad en el tiempo de documentos
electrónicos auténticos e introducir un enfoque
de lenguaje claro que le permita al ciudadano
encontrar lo que busca, entender lo que encuentra
y usarlo de forma fácil y rápida.
Parágrafo. Cuando el usuario considere que
la solicitud de la información pone en riesgo su
integridad o la de su familia, podrá solicitar ante
el Ministerio Público el procedimiento especial de
solicitud con identicación reservada.
Artículo 4°. Denición. Se entiende por
lenguaje claro, el lenguaje basado en expresiones
sencillas, con párrafos breves y sin tecnicismos
innecesarios, que puede ser usado en la legislación,
en las sentencias judiciales y en las comunicaciones
públicas dirigidas al ciudadano. Un documento
estará en lenguaje claro, si su audiencia puede
encontrar lo que necesita, entender la información
de manera rápida y usarla para tomar decisiones y
satisfacer sus necesidades.
Relacionado con el lenguaje claro, existe la
Lectura Fácil, que está dirigida al conjunto de
la ciudadanía, pero tiene especial incidencia en
colectivos en situación o riesgo de exclusión social
(personas mayores, personas con discapacidad
intelectual, personas con baja cualicación o poco
conocimiento del idioma, etc.). Su objetivo es
crear entornos comprensibles para todos y eliminar
las barreras para la comprensión, fomentar el
aprendizaje y la participación.
Artículo 5°. Objetivos del de Lenguaje Claro. La
comunicación entre los ciudadanos y las entidades
del Estado debe utilizar un lenguaje claro. Son
objetivos del lenguaje claro:
a) Reducir errores y aclaraciones innecesarias.
b) Reducir costos y cargas para el ciudadano.
c) Reducir costos administrativos y de opera-
ción para las entidades públicas.
d) Aumentar la eciencia en la gestión de las
solicitudes de los ciudadanos.
e) Reducir el uso de intermediarios.
f) Fomentar un ejercicio efectivo de rendición
de cuentas por parte del Estado.
g) Promover la transparencia y el acceso a la
información pública.
h) Facilitar el control ciudadano a la gestión pú-
blica y la participación ciudadana.
i) Fomentar la inclusión social para grupos con
discapacidad, para el goce efectivo de dere-
chos en igualdad de condiciones.
Artículo 6°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de esta ley serán aplicables a las
siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
a) Toda entidad pública, incluyendo las perte-
necientes a todas las Ramas del Poder Públi-
co, en todos los niveles de la estructura es-
tatal, central o descentralizada por servicios
o territorialmente, en los órdenes nacional,
departamental, municipal y distrital.
b) Los órganos, organismos y entidades estata-
les independientes o autónomos y de control.
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas
o privadas, que presten función pública, que
presten servicios públicos respecto de la in-
formación directamente relacionada con la
prestación del servicio público.
Gaceta del conGreso 666 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Página 3
d) Cualquier persona natural, jurídica o depen-
dencia de persona jurídica que desempeñe
función pública o de autoridad pública, res-
pecto de la información directamente rela-
cionada con el desempeño de su función.
e) Las empresas públicas creadas por ley, las
empresas del Estado y sociedades en que
este tenga participación.
f) Los partidos o movimientos políticos y los
grupos signicativos de ciudadanos.
g) Las entidades que administren instituciones
parascales, fondos o recursos de naturaleza
u origen público.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 12 de la Ley
1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 12. Adopción de esquemas de
publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar
y difundir de manera amplia su esquema de
publicación, dentro de los seis meses siguientes
a la entrada en vigencia de la presente ley. El
esquema será difundido a través de su sitio Web, y
o en su defecto, en los dispositivos de divulgación
existentes en su dependencia, incluyendo boletines,
gacetas y carteleras. El esquema de publicación
deberá establecer:
a) Las clases de información que el sujeto obli-
gado publicará de manera proactiva y que en
todo caso deberá comprender la información
mínima obligatoria;
b) La manera en la cual publicará dicha infor-
mación;
c) Otras recomendaciones adicionales que esta-
blezca el Ministerio Público;
d) Los cuadros de clasicación documental que
faciliten la consulta de los documentos pú-
blicos que se conservan en los archivos del
respectivo sujeto obligado, de acuerdo con
la reglamentación establecida por el Archivo
General de la Nación;
e) La periodicidad de la divulgación, acorde a
los principios administrativos de la función
pública.
Todo sujeto obligado deberá publicar información
de conformidad con su esquema de publicación.
Todo sujeto obligado deberá introducir en
sus esquemas de publicación, los principios
de lenguaje claro para garantizar que
la información que produce cumpla con
estándares de funcionabilidad, conabilidad,
utilidad, relevancia, credibilidad, oportunidad,
coherencia, aplicabilidad, no redundancia,
pertinencia y disponibilidad.
Artículo 8º. Modifíquese el artículo 17 de la Ley
1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 17. Sistemas de información. Para
asegurar que los sistemas de información electrónica
sean efectivamente una herramienta para promover
el acceso a la información pública, los sujetos
obligados deben asegurar que estos:
a) Se encuentren alineados con los distintos
procedimientos y articulados con los linea-
mientos establecidos en el Programa de Ges-
tión Documental de la entidad;
b) Gestionen la misma información que se en-
cuentre en los sistemas administrativos del
sujeto obligado;
c) En el caso de la información de interés público,
deberá existir una ventanilla en la cual se pueda
acceder a la información en formatos y lengua-
jes comprensibles para los ciudadanos, tenien-
do como parámetros, entre otros, la Guía de
Lenguaje Claro del Departamento Nacional
de Planeación (DNP);
d) Se encuentren alineados con la estrategia de
Gobierno en Línea o de la que haga sus veces.
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 26 de la Ley
1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a
información. Es aquel acto escrito mediante el cual,
de forma oportuna, veraz, completa, comprensible,
motivada y actualizada, todo sujeto obligado
responde materialmente a cualquier persona que
presente una solicitud de acceso a información
pública. En todo caso, deberá permitirle al
ciudadano encontrar lo que busca, entender lo
que encuentra y usarlo de forma fácil y rápida.
La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita
o sujeta a un costo que no supere el valor de la
reproducción y envío de la misma al solicitante.
Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos
pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con
el consentimiento del solicitante.
Artículo 10. Modifíquese el artículo 30 de la Ley
1712 de 2014, el cual quedará así:
Artículo 30. Capacitación. El Ministerio
Público, con el apoyo de la sociedad civil interesada
en participar, deberá asistir a los sujetos obligados
y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque
diferencial, para la aplicación de esta ley.
Los sujetos obligados en la presente
ley implementarán las directrices para la
capacitación a los servidores públicos en el marco
de la Guía Metodológica de Lenguaje Claro para
Servidores Públicos.
Las Universidades y Organizaciones de la
sociedad civil podrán participar en los procesos
de formación y capacitación.
Parágrafo. El Gobierno nacional, a través
del Departamento Nacional de Planeación,
reglamentará la materia.
Artículo 11. Todos los sujetos obligados
contemplados en la Ley 1712 de 2014 deberán
incorporar, dentro de sus esquemas de
comunicación, publicación e información pública,
las recomendaciones y lineamientos de la Guía
de lenguaje claro para servidores públicos de
Colombia diseñados por el Departamento Nacional
de Planeación.

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