Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 685PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432629

Gaceta del Congreso del 13-09-2018 - Número 685PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2018
Número de Gaceta685
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 685 Bogotá, D. C., jueves, 13 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE
2018 CÁMARA
por medio de la cual se establece amnistía a los
deudores de multas de tránsito, se condonan unas
deudas de las autoridades de tránsito y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Tiene por objeto establecer
una amnistía a los deudores de multas por infracciones
al Código Nacional de Tránsito y condonan unas
deudas de las autoridades de tránsito.
Artículo 2º. A partir de la promulgación de la
presente ley, por única vez y por un término de seis
(6) meses, todos los infractores que tengan pendiente
el pago de multas por infracciones a las normas de
tránsito, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2017,
podrán acogerse a un descuento de cincuenta por
ciento (50%) del total de su deuda y del setenta y
cinco por ciento (75%) de sus respectivos intereses.
Las personas que tengan pendiente el pago de
multas por infracciones a las normas de tránsito
impuestas desde el 1° de enero de 2018 hasta la fecha
de promulgación de la presente ley por única vez,
podrán acogerse a un descuento del cincuenta por
ciento (50%) del total de su deuda con sus intereses.
Parágrafo 1º. Para quienes se acogieren a los
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sin necesidad de ninguna otra actuación, el proceso
contravencional de tránsito. Lo anterior sin perjuicio
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y prescripción.
Parágrafo 2º. Quienes se acojan a la amnistía y
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pagar lo debido no podrá superar el término de un
(1) año contado a partir de la suscripción, para lo
PROYECTOS DE LEY
cual las autoridades de tránsito territoriales aplicarán
lo dispuesto en sus manuales de cartera. Quienes
incumplan con una sola de las cuotas pactadas,
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iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado,
procediendo a reportar la novedad correspondiente al
Sistema Integrado de Información sobre las Multas
y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 15 de la Ley
1005 de 2006 el cual quedara así:
Artículo 15. Competencia y jación de los
derechos de tránsito. Corresponde a las Asambleas
Departamentales, Concejos municipales o
Distritales, de conformidad con el artículo 338 de
la Carta Política y el artículo 168 de la Ley 769 de
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tarifas por los derechos de tránsito, correspondiente
a los trámites asociados a los vehículos automotores
y no automotores; a la licencias de conducción,
licencias de tránsito, placa única nacional y tarjetas
de registro, que se adelanten en los correspondientes
Organismos de Tránsito, relacionados con los
registros que conforman el Registro Único Nacional
de Tránsito (Runt).
Las tarifas por los Derechos de Tránsito estarán
basadas en un estudio económico sobre los costos
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economía.
Por cada trámite en el que se entregue al usuario
especies venales de tránsito, el correspondiente
Organismo de Tránsito deberá transferir al Ministerio
de Transporte un salario mínimo diario legal vigente
(1 s.m.d.l.v.). Lo anterior, por concepto de los costos
inherentes a la facultad que tiene el Ministerio
de Transporte de asignar: series, códigos, rangos,
actualización de inventarios y registros nacionales y
Página 2 Jueves, 13 de septiembre de 2018 G 685
el reporte de la información y de los controles que se
ejercen sobre las especies venales.
Parágrafo 1°. Dentro del cálculo de la tarifa por
los derechos de tránsito de los respectivos trámites,
deberá incluirse un salario mínimo diario legal
vigente (1 s.d.l.v.), por cada especie venal que sea
necesario entregar al usuario.
Parágrafo 2°. El valor correspondiente a un salario
mínimo diario legal vigente (1 s.d.l.v.) a transferir al
Ministerio de Transporte, se debe liquidar y cancelar
en el respectivo organismo de tránsito, al momento
de realizar el correspondiente tramite; los dineros
recaudados por este concepto serán girados con
corte al día treinta de cada mes.
Parágrafo 3°. Las Asambleas Departamentales,
Concejos municipales o Distritales, tendrán un plazo
de seis (6) meses, a partir de la promulgación de
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determinar las tarifas por los derechos de tránsito,
correspondiente a los tramites asociados a los
vehículos, que se adelanten en los correspondientes
Organismos de Transito, relacionados con los
registros que conforman el Registro Único Nacional
de Tránsito (Runt).
La no expedición dentro del término establecido
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para determinar las tarifas por los derechos de
tránsito, será causal de mala conducta por parte de
los cuerpos colegiados respectivamente.
Parágrafo transitorio. A partir de la promulgación
de la presente ley se autoriza al Ministerio de
Transporte a condonar la deuda a las autoridades de
tránsito de todos niveles que se encuentren en estado
de morosidad, frente al pago del 35% por derechos de
tránsito, correspondiente a licencias de conducción,
licencias de tránsito y placa única nacional de que
trata el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 por el
período comprendido entre el 1° de enero de 2009 al
31 de diciembre de 2015.
Artículo 4º. Vigencia. La presente ley rige a partir
de su sanción y promulgación.
De los honorables Congresistas,
Atentamente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley se encuentra integrado por el
título y cuatro (4) artículos, dentro de los cuales se
encuentra el desarrollo de todo el proyecto de ley
desde el objeto del proyecto, hasta la vigencia.
IMPORTANCIA DEL PROYECTO DE LEY
A continuación, se presentan las razones por las
cuales debe dársele el trámite al presente proyecto
de ley:
1. Problemática para la recuperación de las
multas de tránsito en Colombia.
Caducidad, prescripción y nulidades1.
La imposición, recaudo y cobro de multas
derivadas de infracciones de tránsito es regulada por
la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito,
norma vigente desde el 6 de noviembre de 2002.
Desde la vigencia de dicha ley, se han impuesto
en Colombia treinta y tres millones cuatrocientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis
comparendos (33.459.446), que, de ser pagados en su
totalidad, ascenderían a la suma de diez billones seis
mil trescientos treinta y tres millones ochocientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete
pesos ($10.006.333.864.467).
De dichos comparendos ocho millones seiscientos
noventa y ocho mil doscientos uno (8.698.201)
fueron pagados voluntariamente, y seis millones
cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y
siete (6.421.577), fueron pagados una vez surtido el
proceso contravencional.
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de la caducidad o de la prescripción, respecto de
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declarados mediante acto administrativo por la
autoridad competente, o aquellos casos en que tienen
ocurrencia efectiva, por el transcurso del tiempo.
Caducidades y prescripciones declaradas por
autoridad de tránsito.
COMPARENDOS PRESCRITOS Y CADUCADOS
CANTIDAD ESTADO
1.972.438 Prescritos
193.046 Caducados
Caducidades y prescripciones advertidas por
vencimiento de términos legales.
COMPARENDOS PRESCRITOS Y CADUCADOS
2.203.052 Prescritos
858.841 Caducados
Los datos anteriormente señalados, muestran que
un alto porcentaje de comparendos por infracciones
a las normas de tránsito, han sido, o son, susceptibles
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por haber transcurrido seis (6) o más meses desde
la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la
acción o contravención de las normas de tránsito,
sin la celebración efectiva de la audiencia dentro del
proceso contravencional, por parte de las autoridades
de tránsito competentes.
De igual manera, un elevado número de
comparendos con más de tres (3) años de antigüedad,
se encuentran incursos en el fenómeno de la
1 Los datos y cifras señalados en este aparte has sido pro-
porcionados por la Dirección Nacional Simit de la Fede-
ración Colombiana de Municipios.

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