Gaceta del Congreso del 13-09-2007 - Número 448PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766717841

Gaceta del Congreso del 13-09-2007 - Número 448PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2007
Número de Gaceta448
GACETA DEL CONGRESO 448 Jueves 13 de septiembre de 2007 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G ACETA DEL C ONGRESO
AÑO XVI - Nº 448 Bogotá, D. C., jueves 13 de septiembre de 2007 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 123 DE 2007 SENADO
por medio de la cual se adopta el Código de Etica de los técnicos
electricistas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Declaración de principios
Artículo 1°. 'H¿QLFLyQ El técnico electricista es la persona que se
ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel
medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares.
Artículo 2°. Aplicación. Los profesionales a quienes se les aplica
esta ley, deben tener presente que son principios éticos y morales rec-
tores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros: el mu-
WXRUHVSHWROD FRRSHUDFLyQFROHFWLYDGLJQL¿FDU ODSHUVRQDDFDWDUORV
valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad,
cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan
la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos.
Artículo 3°. Los Profesionales objeto de la presente ley, como inte-
grantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes
problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional,
WHQLHQGRODUHVSRQVDELOLGDGVRFLDOGHFRQWULEXLUH¿FD]PHQWHDOGHVDUUR-
llo del sector eléctrico del país.
Artículo 4°. Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad
y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de
la naturaleza y dignidad humanas, debiendo por tanto conservar una
intachable conducta pública y privada.
Artículo 5°. Los técnicos electricistas, en su labor diaria, deben ha-
cer uso de todos sus conocimientos y capacidades para cumplir cabal-
mente la misión profesional. Es responsabilidad de los citados profe-
sionales mantener un alto nivel de competencia, mostrarse receptivos
DORV FDPELRV FLHQWt¿FRV \ WHFQROyJLFRV D WUDYpV GHO WLHPSR 'HEHQ
poner todos sus logros a disposición de sus colegas y aprovechar los de
HVWRVHQEHQH¿FLRGHXQPHMRUGHVHPSHxR
Artículo 6°. Los conocimientos, capacidades y experiencia de los
técnicos electricistas sirven al hombre y a la sociedad, constituyen
la base de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales
tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los
cuales, sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión,
WHQGUiQVLHPSUHFRPRREMHWLYRGHVDUUROODUXQDODERUGHDOWDH¿FLHQFLD
demostrando su competencia, capacidad y experiencia.
Parágrafo. Los profesionales deben reconocer los límites de su com-
petencia y las limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar
los servicios y usar las técnicas para lo que estén capacitados y autori-
zados.
Artículo 7°. Los profesionales sujetos a la presente ley, se vincula-
rán con el desarrollo de estudios relacionados con la electricidad y sus
aplicaciones.
Artículo 8°. El técnico electricista deberá ejercer su profesión en un
todo de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las demás
normas legales vigentes sobre la materia.
CAPITULO II
Del juramento
Artículo 9°. Para los efectos de la presente ley, adóptense los términos
contenidos en el juramento aprobado en el siguiente texto: “Juro, en el
nombre de Dios, cumplir la Constitución y las leyes de mi patria y todas
las obligaciones inherentes a la profesión de técnico electricista”.
Parágrafo. Quien aspire a obtener matrícula profesional de técnico
electricista, deberá previamente conocer y jurar cumplir con lealtad y
honor el anterior juramento en el mismo momento de recibirse la ma-
WUtFXODSURIHVLRQDOHQORVWpUPLQRVGH OD/H\GHFRQHO ¿QGH
dar cumplimiento al primer precepto de esta ley.
CAPITULO III
Derechos, deberes, prohibiciones y relaciones de los técnicos
electricistas de los derechos de los técnicos electricistas
Artículo 10. Son derechos de los técnicos electricistas:
a) Obtener la correspondiente matrícula profesional que le habilite
para ejercer la profesión de técnico electricista expedida por el Consejo
Nacional de Técnicos Electricistas;
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b) Elegir y ser elegido miembro del Consejo Nacional de Técnicos
Electricistas, o de sus comités seccionales, de acuerdo con la legisla-
ción vigente;
c) Participar en las actividades que programe el Consejo Nacional
de Técnicos Electricistas para la mejora del servicio que prestan, su
actualización y capacitación;
d) Ejercer la profesión de técnico electricista en todo el territorio
colombiano, ya sea independientemente o vinculado mediante cual-
quier clase de contrato, cumpliendo los reglamentos, normas y leyes
que apliquen para el ejercicio de la profesión;
H/DVGHPiVTXHVHxDOHQODVOH\HV\UHJODPHQWRV
De los deberes de los técnicos electricistas
Artículo 11. Son deberes de los técnicos electricistas, entre otros,
los siguientes:
D'HVHPSHxDUFRQGLOLJHQFLD H¿FLHQFLDHLPSDUFLDOLGDGORVVHUYL-
cios que le sean encomendados y abstenerse de realizar cualquier acto
u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esen-
cial, o que implique abuso o ejercicio indebido de la profesión;
b) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con
que tenga relación con motivo del ejercicio de la profesión;
F'HVHPSHxDUODSURIHVLyQVLQREWHQHUR SUHWHQGHUREWHQHUEHQH¿-
cios adicionales a las contraprestaciones legales;
G8WLOL]DUORV UHFXUVRVTXHWHQJD DVLJQDGRVSDUDHO GHVHPSHxRGH
sus actividades, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o
la información reservada a que tenga acceso por su función exclusiva-
PHQWHSDUDORV¿QHVDTXHHVWiQDIHFWRV
H5HDOL]DUSHUVRQDOPHQWH ODVWDUHDV \WUDEDMRVTXH OHVHDQFRQ¿D-
dos y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como de la
ejecución de las órdenes que pueda impartir, sin que en este caso quede
exento de la responsabilidad que le incumba por la que corresponda a
sus subordinados;
f) Guardar la dignidad y el decoro profesional;
g) Ejercer la profesión consultando permanentemente el bien común
y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el
reconocimiento de un derecho;
h) Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cui-
dar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con
ORV¿QHVDTXHKDQVLGRGHVWLQDGRV
L&HxLUVH HQVXV DFWXDFLRQHVD ORVSRVWXODGRV GHOD EXHQDIH \OD
ética;
M 'HVHPSHxDU FRQ UHFWLWXG H¿FLHQFLD H LPSDUFLDOLGDG OD SURIH-
sión;
k) Observar y exigir respeto y seriedad en sus relaciones con los
funcionarios de las empresas, contratistas, subalternos, proveedores y
ciudadanía en general;
l) Obrar con lealtad y honradez en todas sus relaciones con contra-
tistas y colegas;
m) Prestar toda la diligencia profesional, seriedad y cumplimiento
en el desarrollo de los contratos;
n) Antes de iniciar cualquier trabajo, expresar con claridad y preci-
sión las actividades a desarrollar presentando para el efecto la propues-
ta o cotización;
R3UR\HFWDU\GLVHxDUHQIRUPDDXWyQRPDLQVWDODFLRQHVHOpFWULFDVD
nivel medio, acorde a la clase de su matrícula profesional.
p) Observar los valores mínimos estatuidos en la tabla de referencia
de servicios y honorarios profesionales que se adopte;
q) Guardar el debido respeto a todas las autoridades en general y a
las del sector eléctrico en especial;
r) Obrar siempre con la consideración de que el ejercicio de la profe-
sión de técnico electricista constituye, además de una actividad técnica
y económica, una función social;
s) Estar dispuestos a cumplir con los requerimientos, citaciones y
demás diligencias que formule o establezca el Consejo Nacional de
Técnicos Electricistas o Comités Seccionales;
t) Permitir el acceso inmediato a los representantes del Consejo Na-
cional de Técnicos Electricistas y autoridades de policía, a los lugares
donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros,
documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la ne-
FHVDULDFRODERUDFLyQSDUDHOFXPSOLGRGHVHPSHxRGHVXVIXQFLRQHV
u) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Códi-
go de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de
su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en
su poder;
v) Los demás deberes incluidos en la presente ley y los indicados
en todas las normas legales y técnicas relacionados con el ejercicio de
la profesión;
w) Observar cabalmente las normas que regulan la profesión de téc-
nico electricista del país y demás normas y reglamentos aplicables.
De las prohibiciones
Artículo 12. Prohibiciones. Está prohibido a los técnicos electri-
cistas:
a) Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias
FRQWUDVXSHULRUHVVXEDOWHUQRVRFRPSDxHURVGHWUDEDMR
b) Omitir, negar, retardar o entrabar la realización de trabajos o
asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados;
F(O UHLWHUDGRH LQMXVWL¿FDGRLQFXPSOLPLHQWR GHVXV REOLJDFLRQHV
civiles, laborales, comerciales y de familia, salvo que medie solicitud
judicial;
G&DXVDUGDxRVRSpUGLGDGHELHQHVHOHPHQWRVPDWHULDOHVRGRFX-
mentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones ya sea
doloso o culposamente;
H3HUFLELU UHPXQHUDFLyQR¿FLDO RGHSDUWLFXODUHV SRUVHUYLFLRV QR
prestados, o en cuantía superior a la que realmente le corresponda;
f) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de la profesión de
técnico electricista;
g) Incumplir cualquier decisión judicial, administrativa, contraven-
cional, o de policía u obstaculizar su ejecución;
h) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desem-
SHxRGHXQFDUJRSULYDGRRS~EOLFRTXHUHTXLHUDVHUGHVHPSHxDGRSRU
profesionales técnicos electricistas, a personas que ejerzan ilegalmente
la profesión;
i) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo
Nacional de Técnicos Electricistas u obstaculizar su ejecución;
M6ROLFLWDURUHFLELUGLUHFWDPHQWHRSRULQWHUSXHVWDSHUVRQDJUDWL¿-
caciones, dádivas o recompensas en razón del ejercicio de su profesión,
salvo autorización contractual o legal;
k) Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales
cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de su profesión, estando
incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades que esta-
blece la Constitución y la ley;
l) Las demás prohibiciones incluidas en la presente ley y normas
que la complementen y adicionen.
De la relaciones con los colegas
Artículo 13. La lealtad, el respeto mutuo y la solidaridad, son el
fundamento de las relaciones entre los colegas. Incurrirá en falta con-
tra la ética profesional, quien censure los tratamientos o recomenda-
ciones efectuados, o exprese dudas sobre los sistemas de trabajo o la
FDSDFLGDGGHORVFROHJDVVLQODVVX¿FLHQWHVEDVHVFLHQWt¿FDV

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