Gaceta del Congreso del 13-09-2017 - Número 778PL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766799069

Gaceta del Congreso del 13-09-2017 - Número 778PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2017
Número de Gaceta778
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 778 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 117
DE 2017 SENADO
por medio de la cual se crea el Fondo
de Estabilización de Precios del Café.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Fondo de Estabilización
de Precios del Café. Créase el Fondo de
Estabilización de Precios del Café, con el objeto
de implementar instrumentos que permitan
garantizar la sostenibilidad del ingreso de las
familias cafeteras, procurando el equilibrio del
precio del café, e impulsando la consolidación
del proceso de transformación productiva en
DUDVDORJUDU ODVRVWHQLELOLGDGGH ODFD¿FXOWXUD\
mejorar las condiciones y la calidad de vida de
este sector.
Artículo 2º. De la naturaleza jurídica. El Fondo
de Estabilización de Precios del Café funcionará
como una cuenta especial, y sin personería
jurídica, de conformidad con lo señalado en el
Artículo 3º. Mecanismos de estabilización.
Para la estabilización de los precios se aplicarán
los siguientes mecanismos:
a) Cesión de estabilización. Hace parte de
la cesión de estabilización los recursos
equivalentes al 10% de los recursos que
se recauden por concepto del Gravamen
a los Movimientos Financieros durante la
vigencia de dicho tributo;
b) Compensación de estabilización. El va-
lor de referencia es equivalente a 35 sa-
larios mínimo legales diarios vigentes por
carga. Cuando el precio interno, para el día
en que se registre la operación, sea inferior
a esta suma, el Fondo de Estabilización de
Precios del Café debe pagar al productor, la
diferencia que faltare de forma que alcan-
ce el límite de 35 salarios mínimos legales
diarios vigentes por carga.
Parágrafo. Los recursos que se generen por
medio de la Cesión de estabilización, serán
invertidos única y exclusivamente al pago de la
compensación de estabilización señalada en la
presente ley.
Artículo 4º. Administración del Fondo de
Estabilización de Precios del Café. Los recursos
del Fondo serán administrados como una cuenta
especial por la Federación Nacional de Cafeteros
y serán ejecutados a través de las Cooperativas
GH &D¿FXOWRUHV GHO 3DtV R SRU LQWHUPHGLR GH
XQFRQWUDWR GH ¿GXFLDFRQ HO %DQFR$JUDULRGH
Colombia, previa la celebración de un contrato
especial con el Gobierno nacional.
Parágrafo. En caso de declaratoria de caducidad
del respectivo contrato de administración, si la
entidad administradora no está en condiciones
de garantizar el cumplimiento de las reglas y
políticas que debe regir la ejecución de recursos
del Fondo de Estabilización de Precios del
Café, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
5XUDOSRUUD]RQHVHVSHFLDOHVGH¿QLGDVPHGLDQWH
reglamento, podrá asumir temporalmente, a través
GH XQ HQFDUJR ¿GXFLDULR OD DGPLQLVWUDFLyQ GHO
)RQGR/D¿GXFLDVHUiFRQWUDWDGDGHFRQIRUPLGDG
con las normas de contratación estatal.
Artículo 5º. Los recursos del Fondo de
Estabilización de Precios del Café. Los recursos
del Fondo de Estabilización de precios del café
provendrán de las siguientes fuentes:
Página 2 Miércoles, 13 de septiembre de 2017 GACETA DEL CONGRESO 778
1. Un 10% de los recursos que se recauden
por concepto del Gravamen a los Movi-
mientos Financieros durante la vigencia
de dicho tributo.
2. Los recursos que aporten entidades pú-
blicas o personas naturales o jurídicas de
derecho privado, de acuerdo con los con-
venios que se celebren al respecto.
3. Los rendimientos de las inversiones tem-
porales que se efectúen con los recursos
del Fondo en títulos de deuda emitidos,
avalados, aceptados o garantizados en
cualquier otra forma por la Nación o en
valores de alta rentabilidad, seguridad y
liquidez expedidos por el Banco de la Re-
S~EOLFD\RWURV HVWDEOHFLPLHQWRV¿QDQFLH-
ros.
5. Aportes del Fondo Nacional de Café.
6. El producto de las sanciones impuestas a
los productores, vendedores o exportado-
res por incumplimiento de las obligacio-
nes establecidas en la presente ley y en el
reglamento de funcionamiento del Fondo.
7. El producto de la venta o liquidación de
sus activos e inversiones.
8. Los recursos provenientes de Cooperación
Técnica Internacional.
Parágrafo. Los recursos deberán ser manejados
HQFXHQWDVVHSDUDGDV TXHSHUPLWDQLGHQWL¿FDUVX
destino y utilización por parte del Ministerio de
Agricultura, quien ejercerá el control y dirección
de sus actividades.
Artículo 6º. El Comité Directivo del Fondo
de Estabilización de Precios del Café, estará
conformado por:
a) El Gerente de la Federación Nacional de
Cafeteros o su delegado, quien lo presidi-
rá;
b) El Ministro de Hacienda y Crédito Públi-
co o su delegado;
c) El Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural o su delegado;
d) Dos (2) representantes del Comité Nacio-
nal de Cafeteros;
e) Dos (2) Gerentes de las cooperativas de
FD¿FXOWRUHV GHO SDtV HOHJLGRV SRU YRWR
directo entre las gerentes de las mismas,
cada cuatro años. Por cada delegado prin-
cipal es elegido un suplente.
Artículo 7°. Funciones del Comité Directivo.
El Comité Directivo del Fondo cumplirá las
siguientes funciones:
1. Establecer las políticas y pautas del Fon-
do, de acuerdo con las cuales la entidad
administradora podrá expedir los actos y
medidas administrativas y suscribir los
contratos o convenios especiales necesa-
rios para el cabal cumplimiento de los ob-
jetivos previstos para el Fondo.
2. Definir la metodología y el reglamento
para las operaciones de estabilización
que se ejecuten con el Fondo, de confor-
midad con lo establecido en el parágrafo
primero del artículo 40 de la Ley 101 de
1993.
3. Determinar los programas de estabiliza-
ción para las operaciones que se realizan
con el Fondo.
4. Aprobar el presupuesto anual de ingre-
sos y gastos que se ejecuta con el fondo,
presentado por la Federación Nacional de
Cafeteros, previo el visto bueno del Mi-
nisterio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Velar porque la entidad administradora
KDJD XQD FRUUHFWD \ H¿FLHQWH JHVWLyQ GHO
Fondo.
3DUiJUDIR/RVFRVWRVRSHUDWLYRV\¿QDQFLHURV
que genere la administración del Fondo no
podrán superar el 1% de los recursos trasferidos
a la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 8º. Reserva para la Estabilización. El
patrimonio del Fondo de Estabilización de Precios
del Café constituirá una cuenta denominada
5HVHUYDSDUD (VWDELOL]DFLyQ &XDQGRDO ¿QDOGH
un ejercicio presupuestal se presente superávit en
dicha cuenta, este se deberá aplicar así:
a) Cincuenta por ciento (50%) a engrosar
los recursos del Fondo, con el propósito
de garantizar su destinación exclusiva a
la estabilización de los precios del café y
asegurar el objetivo de este fondo;
b) Cincuenta por ciento (50%) para el subsi-
dio de insumos y fertilizantes que comer-
FLDOLFHQODVFRRSHUDWLYDVGHFD¿FXOWRUHV
Artículo 9°. Medidas Administrativas. A partir
de la fecha de vigencia de la presente ley, se
concede un plazo de seis (6) meses, para tomar
las medidas administrativas tendientes a cumplir
con lo establecido en la presente ley.
Artículo 10. Control Fiscal. La Contraloría
*HQHUDOGHOD5HS~EOLFDHMHUFHUiHOFRQWURO¿VFDO
sobre los recursos del Fondo de Estabilización de
Precios del Café.
Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de la fecha de su
publicación en el 'LDULR2¿FLDO, y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Presentado por:
GACETA DEL CONGRESO 778 Miércoles, 13 de septiembre de 2017 Página 3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERACIONES GENERALES
La actual situación del sector cafetero
colombiano, se encuentra en crecimiento en cuanto
a producción y productividad, empero, se enfrenta
el sector con altos costos de producción por cuenta
del menor rendimiento por hectárea, ligados a
precios bases de compra volátiles, situación que
contrasta con las posibilidades crecientes que ofrece
la coyuntura internacional, por un consumo mayor
al crecimiento de la producción en algunos casos.
El sector cafetero a nivel internacional ha
experimentado en los últimos años, aumentos
importantes en producción, exportaciones y
consumos.
*Ui¿FDQ~PHUR([SRUWDFLRQHV
(millones de sacos de 60 kg)1.
Colombia cuenta con una producción anual
de café vs. productividad por hectárea, creciente
HQ ORV ~OWLPRV DxRV WDO FRPR VH UHÀHMD HQ OD
siguiente tabla:
Tabla número 1. Producción vs.
Productividad2.
1 Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Recupe-
rado de:
http://www.federaciondecafeteros.org/particulares/es/
quienes_somos/119 estadisticas_historicas/
2 Respuesta Ministerio de Hacienda a Proposición número
Además, de reconocer que actualmente el
promedio nacional de producción está en 11.5
cargas por hectárea, lo que se considera un
promedio demasiado bajo para el sostenimiento
de una familia con una sola hectárea, siendo
necesario llevar la producción a 20 cargas por
hectárea.
Sin embargo, Colombia ha perdido partici-
pación como productor mundial de café, pasando
del segundo puesto que recuperó para el año 2002
a ocupar el tercero en el año 2014 y 2015, con un
porcentaje mundial para el año 2015 de 9,42%,
a pesar de ello continúa siendo un sector con
efectos macroeconómicos importantes en nuestro
país, genera cerca de 800 mil empleos directos
en el sector rural (Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, MADR), es decir, 32% del
empleo que generan las actividades agrícolas (2.5
millones de empleos), 23% del agropecuario
(3,5 millones de empleos) y 17,4% de todo el
empleo rural (4,6 millones de empleos, DANE,
2013).
$GHPiV GHO HPSOHR GLUHFWR OD FD¿FXOWXUD
tiene unos altos niveles de ocupación de personas
en toda la cadena (producción, comercialización,
trilla, transporte, industrialización y exportación),
lo que se traduce en cerca de 1,6 millones de
empleos indirectos (MADR).
Tabla número 2 Principales productores de café
del mundo año 20153.
El valor de la cosecha 3,4 billones de pesos, se
redistribuye como ingreso entre 561 mil familias
y se traduce en consumo de bienes y servicios
en la economía de más de 590 municipios (más
de la mitad de los del país). Esto representa al
año cerca de: $1,6 billones de gasto en alimentos,
$745 mil millones en vivienda y servicios; $738
mil millones en bienes y servicios diversos,
comunicaciones, salud, educación, recreación;
$176 mil millones en ropa y calzado y $198 mil
millones en transporte, lo que a su vez genera
empleo y crecimiento en otros sectores.
Según estudio de la Política de Precios del
Café en Colombia, realizado por Roberto Steiner,
investigador Fedesarrollo, existen tres periodos
en nuestro país de la política de precios internos
del café y de los apoyos del Gobierno al precio
interno.
54 de 2016, debate de control político, Comisión Quinta
Senado de la República, página 4.
3 Recuperado de: http://www.infocafe.es

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