Gaceta del Congreso del 13-09-2006 - Número 365EA (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766845853

Gaceta del Congreso del 13-09-2006 - Número 365EA (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2006
Número de Gaceta365
GACETA DEL CONGRESO 365 Miércoles 13 de septiembre de 2006 Página 1
PROYECTO NUMERO 59
PENSION PARA LOS EMPLEADOS DOMESTICOS
QUE TRABAJAN POR DIAS
Análisis Legislativo
Solicitado por:
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
Elaborado por:
Arnoldo Leal Tobaria
Mentores a cargo:
Doctor Jhon Marulanda
Congreso de la República de Colombia
Unidad de Asistencia Técnica Legislativa
Bogotá, D. C., febrero de 2006 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Unidad de Asistencia Técnica Legislativa
RESUMEN EJECUTIVO
ASUNTO: Análisis Legislativo
TEMA Pensión para los empleados del
servicio doméstico que trabajan
por días.:
SOLICITANTE: Comisión Primera de Cámara de
Representantes
PASANTE A CARGO: Arnoldo Leal Tobaria
MENTOR A CARGO: Dr. John Marulanda
FECHA DE SOLICITUD: 7 de abril de 2005.
FECHA DE ASIGNACION: 20 de diciembre de 2005.
FECHA DE CONCLUSIÓN: 14 de febrero de 2006.
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD.
La Comisión Primera de Cámara de Representantes solicito al la Unidad
de Asistencia Técnica Legislativa la elaboración de un Análisis Legislativo
con respecto al tema de “Pensión para los empleados del servicio doméstico
por días en Colombia”.
1.INTRODUCCIÓN
Los sistemas pensionales, especialmente en los países en desarrollo, son
un punto neurálgico ya que tiene implicaciones sociales y económicas. En
cuanto al aspecto social, la pensión es un auxilio de supervivencia en caso de
vejes, invalidez o muerte del asalariado. Desde el punto de vista económico
la pensión es vista como ahorro presente para poder tener un consumo futu-
ro, es decir, sacricar consumo presente para tener consumo futuro. Como
se observa es un tema que tiene diferentes implicaciones y que por tanto se
debe analizar desde las distintas aristas dependiendo del análisis que se le
quiera dar.
Con el n de realizar un estudio objetivo y completo se tendrán en cuanta
los dos puntos de vista que se mencionaron anteriormente en lo que tiene que
ver con la posibilidad de la pensión para las empleadas domésticas que traba-
jan por días y para diferentes empleadores.
2. DEFINICIÓN DE SISTEMA PENSIONAL
Según un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación
(DNP) un sistema pensional es “un arreglo institucional que ofrece la posibili-
dad de ahorrar durante la vida laboral con el n de recibir un ujo de recursos
para cubrir alguna contingencia: invalidez, vejes etc.”1. El sistema pensional
debe tener en cuente diferentes factores que pueden afectarlo dependiendo del
tipo de sistema pensional.
2.1 Tipos de Sistema Pensional.
El sistema pasional esta dividido en dos tipos de extremos: el primero es el
sistema de Régimen de Prima Media, el cual consiste en “un sistema en donde
las cotizaciones de todos los aliados van a una bolsa común, de la cual, una
vez incluido los rendimientos del portafolio de inversiones y descontado los
gastos administrativos, se pagan las pensiones”2 El segundo es el sistema de
Capitalización o Ahorro Individual y consiste en que las cotizaciones de los
aliados se manejan en cuentas independientes y lleva a que la pensión de cada
individuo dependa del ahorro que este haya realizado en su vida laboral.
Con base en estas dos clasicaciones los gobiernos deciden que tipo de
sistema pensional aplicar en el país dependiendo de las características de cada
uno de estos.
1 Echeverri J., Andrés E., César M., Gabriel P., Mauricio S., “Elementos para el debate sobre una nueva reforma pensional en Colombia”
Archivos de Economía, Dirección de Estudios Económicos, Departamento Nacional de Planeación, Colombia 2001.
2 Ibidem.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 365 Bogotá, D. C., miércoles 13 de septiembre de 2006 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
E S T U D I O D E A N T E C E D E N T E S
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Miércoles 13 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 365
3. SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO
El sistema pensional colombiano nace en 1967 con la creación del Instituto
de Seguro Social (ISS), el sistema que se implemento en ese entonces fue el
de Prima Media, el cual se caracterizo por nacer sin fondos pero con el com-
promiso del gobierno de nanciarlo. De esta manera el Gobierno Nacional
asumía la cotización del 25%, la empresa el 50% y el empleado el 25%. El
sistema dependía del movimiento demográco3, y del cumplimiento del Go-
bierno en el pago. Este segundo aspecto se considera la principal falla, ya que
el gobierno se retraso en los pagos llevando a que el régimen de Prima Media
colapsara. Otros aspectos que se consideran determinantes en el fracaso de
este sistema fueron la creación de los Regimenes Especiales, el incremento
de las prestaciones, los malos manejos nancieros y desbalance entre aportes
y benecios.
Lo anterior llevo a que en 1993 se aprobara en el Congreso de la Repu-
blica la Ley 100 de 1993 por medio de la cual se crea el Sistema General de
Seguridad Social Integral, implicando que el manejo de las pensiones salía del
monopolio estatal ya que entraban a operar las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP). Es aquí cuando se instaura en el país el sistema dual de
pensiones, es decir, se implementaba el sistema de prima media (ISS) y el de
Fondos de Cuentas Individuales (AFP). Con este cambio se incrementó la
crisis del Seguro Social ya que muchos de los trabajadores, en especial los
más jóvenes, se pasaron a estos fondos reduciendo la fuente de nanciación
para el pago de pensiones del ISS. La principal crítica a la Ley 100 es que no
aumentaba la tasa de cotización y mantenía los regimenes especiales, además
de crear la Garantía de Pensión Mínima (GPM)4.
Luego de la ley 100 de 1993 el Congreso de la República expide la ley 797
de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general
de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre
los regímenes pensiónales exceptuados y especiales”. En esta ley se precep-
túa, a través del artículo 3°, que “a partir del primero de enero de 2004 la
cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de
cotización” así mismo establece que “a partir del primero de enero de 2005
la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto
(0.5%) en el 2006”. Aún así, aunque se aumentó el porcentaje de cotización,
se mantuvieron los regímenes especiales.
Se observa que a pesar de los esfuerzos que se hacen con el n de disminuir
la carga scal que ocasiona el décit pensional, todavía el sistema está en ries-
go y continúa ejerciendo presiones sobre las nanzas de la Nación.
4. DEFÍCITS PENSIONAL Y FISCAL.
Como se mencionó, el régimen pensional colombiano ha generado un
problema fiscal para la Nación, ya que al no ser un sistema capaz de sos-
tenerse de manera autónoma lleva a que el gobierno tenga que usar los
recursos del Estado para cubrir las obligaciones del régimen pensional.
Esto por supuesto causa un problema en las finanzas públicas, que se ha
venido acentuando cada día. El déficit pensional como porcentaje del dé-
ficit fiscal es cada vez más grande, se encuentra alrededor de un tercio del
déficit fiscal y este porcentaje va en aumento. Así mismo, las pensiones
que la Nación paga se han incrementado, según el DNP los pagos por este
concepto se han incrementado como porcentaje del PIB, ya que pasaron
del 0,8% en 1990 al 2.3% en el 2003 lo que muestra un aumento de más
del 200% durante este periodo. La situación es preocupante ya que entre
mayor sea la carga de pagos que deba realizar la Nación, mayor será la
carga impositiva que permita financiarlos, llevando a que todo colombia-
no, este o no afiliado al sistema pensional, participe en la financiación del
pago de las pensiones, esto claro esta si los impuesto tienen la caracterís-
ticas de un impuesto ad-valorem.
El régimen pensional debe tocar diferentes aspectos ya que como se
explicó al inicio tiene implicaciones sociales, económicas y políticas. En
cuanto a la parte social, la Ley 100 de 1993 creó la Garantía de Pensión
Mínima como mecanismo para garantizar a todo colombiano que hubie-
se cotizado para pensión, gozar de una pensión mínima que garantizara
proveerse de bienes y servicios que satisficiera sus necesidades básicas.
Debido a que en los regimenes que utilizan el salario mínimo, como en
el caso colombiano, se asume que este es el ingreso que le permite a las
personas acceder a una canasta de bienes y servicios de subsistencia, esto
puede causar un problema en los regimenes de pensiones mencionados, y
que se aplican en Colombia. Un estudio realizado en el DNP muestra los
siguientes resultados:
Cuadro 1
INDIVIDUO COTIZACIÓN SEMANAS SALARIO
RENDIMIENTO
FINANCIERO
1 13.50% 1150 Mínimo 6%
AHORRO AÑOS
PENSIONADO # DE MESADAS G. # DE MESADAS
AHORRADAS DÉFICIT
74.8 16 años 192 95 97
Fuente: Departamento Nacional de Planeación
En este cuadro se aprecia que un individuo que cotice el 13.5% de su sa-
lario durante 1150 semanas, ganando un salario mínimo y con rendimientos
nancieros constantes de 6% real, ahorrará 74.8 salarios mensuales. Al sumar
los rendimientos que se obtienen mientras ocurre el disfrute de la pensión
aumenta esta cifra en 20 salarios mínimos mensuales, lo que da 95 salarios.
Si la persona vive 16 años como pensionados, cobrara 192 mesadas durante
todo este tiempo lo que da un décit de 97 mesadas, las cuales las tendría que
asumir el estado. Esto claramente es insostenible para cualquier sistema.
Como se observa, la Garantía de Pensión Mínima genera un problema en
los sistemas de pensiones ya que una persona que haya ahorrado, especial-
mente en el régimen de ahorro individual, una cantidad de semanas inferior
a las que va a disfrutar, genera un décit para el Gobierno Nacional el cual
tendría que intervenir para “subsidiar” las mesadas que el individuo no ahorró
y que va a disfrutar. En cuanto al sistema de prima media, como se ha men-
cionado, es un sistema en el que los jóvenes trabajadores pagan las pensiones
de los viejos que ya están por fuera del mercado laboral, el problema de este
sistema es que depende del crecimiento demográco.
5. EMPLEO DOMÉSTICO.
Con el n de lograr llegar al objetivo principal de este estudio sobre la
“Pensión para las empleadas domésticas que trabajan por días”, es impor-
tante denir que es el servicio doméstico o qué se considera como servicio
doméstico. En este aspecto se encuentran diferentes formas de considerar esta
ocupación dependiendo de las funciones que hacen parte de dicha actividad.
Una de estas deniciones está basada en su nalidad y dene el trabajo do-
méstico como aquel que “provee de bienestar a los miembros de la familia
y por extensión a la sociedad en su conjunto. En este bienestar está inclui-
do desde garantizar la alimentación, la higiene y la salud, hasta el equilibrio
emocional. Cuidar de la socialización de los individuos desde su nacimiento
y de la armonía de sus relaciones y sus efectos son otras características de
esta actividad”5 Esto es una denición muy amplia que podría llevar a que la
cantidad de individuos que entran dentro del servicio doméstico sea alta. Otra
denición de servicio doméstico es aquella en la cual el servicio doméstico es
”una relación especica por virtud de la cual una persona determinada contri-
buye con su esfuerzo físico a las labores propias del mantenimiento funcional
y organizado del sitio de habitación de una o un grupo denido de personas;
labores estas que comprenden la relación de diversos quehaceres, tales como
limpiezas, lavado, cocina y otra serie de actividades que normalmente propor-
cionan comodidad al núcleo familiar, es entonces un servicio relativo al cui-
dado , atención, limpieza, seguridad de la casa como hogar, suma de vivienda
y persona o familia que la ocupa.”6 Como se observa, esta denición muestra
al servicio doméstico como el que tiene que ver con los quehaceres de la casa
por lo cual es la denición que se tendrá en cuenta en este análisis.
5.1Tipos de Empleo Doméstico.
Existen dos tipos de servicio doméstico: el servicio doméstico interno
(cama adentro) y el servicio doméstico por días (cama afuera). El primero es
aquel en el cual la persona que trabaja desarrollando los quehaceres del hogar,
vive en este y de su salario se descuenta la vivienda, la alimentación y si lo
3 Depende del movimiento demográco puesto que es un sistema en el que las pensiones están sustentadas en los trabajadores jóvenes que
cotizan en el sistema pensional.
4 Ningún colombiano puede tener como pensión menos de un salario mínimo legal vigente.
5 Asamblea Feminista de Madrid, “¿Que hacemos con el trabajo doméstico?” España 2000.
6 Pérez P., Maria S., “Régimen Legal del Trabajo Doméstico, Análisis Jurídico y Proposición Reforma al Servicio Doméstico” Tesis para
Optar al Titulo de Abogada, facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas, Ponticia Universidad Javeriana 1987

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