Gaceta del Congreso del 13-09-2001 - Número 459PPDPL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766848217

Gaceta del Congreso del 13-09-2001 - Número 459PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2001
Número de Gaceta459
GACETA DEL CONGRESO 459 Jueves 13 de septiembre de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE C OLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 459 Bogotá, D. C., jueves 13 de septiembre de 2001 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA D E C OLOMBIA
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
P O N E N C I A S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 108 SENADO, 05 DE 2001 CAMARA
por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana contra
la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros materiales relacionados.
Adoptada en Washington el 14 de noviembre de 1997.
Honorables Representantes:
Las organizaciones Internacionales, como sujetos de derechos
internacional especialmente la organización de las Naciones Unidas, la
Organización de Estados Americanos no han sido ajenas en el transcurrir
histórico de su personalidad jurídica a la promoción de múltiples tratados
y convenios bilaterales o multilaterales que tienen por objeto siempre con
el fin ultimo de proteger la vida y bienes de los ciudadanos y de los
mismos Estados.
La razón misma del derecho internacional no ha de ser otra que
la armonización de las conductas de los Estados hacia la protección
de la vida de los ciudadanos y de la relación existente entre los
pueblos.
La historia reciente nos da testimonio de varios tratados multilaterales
promovidos por estas organizaciones de derecho internacional tendientes
a controlar el armamentismo y su comercialización. A manera de
ilustración me permito mencionar los más sobresalientes y las leyes con
las cuales Colombia ha adherido a ellos.
Ley 37 de 1961
“Por la cual se aprueba el tratado americano soluciones pacíficas”
Anales 193 de 1961.
Ley 6ª de 1961
“Por la cual se aprueba el tratado por el cual se prohíben los ensayos
con armas nucleares en la atmósfera. El espacio ultraterrestre y debajo del
agua”.
Anales 71 de 1969.
Ley 13 de 1969
“Por la cual se aprueba el acuerdo sobre cooperación en el campo
de uso pacífico de la energía nuclear entre la República de Colombia
y la República de Argentina” firmado en Bogotá el 15 de septiembre
1967.
Anales 84 de 1969.
Ley 45 de 1971
“Por la cual se aprueba el tratado para la proscripción de las armas
nucleares en la América Latina” hecho en la ciudad de México D. F. el
14 de febrero de 1967.
Anales 12 de 1972.
Ley 10 de 1980
“Por medio de la cual se aprueba el protocolo relativo a la prohibición
del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de
medios bacteriológicos”, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925 y se
autoriza al Gobierno de Colombia para adherir a dicho protocolo y la
convención sobre el desarrollo, la producción y el almacenamiento de
armas bacteriológicas y tóxicas y sobre su destrucción hecho en
Washington, Londres y Moscú.
Anales 3 de 1980.
Ley 47 de 1982
“Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República de
Colombia y el organismo internacional de energía atómica para la aplicación
de salvaguardias en relación con el tratado para la proscripción de las armas
nucleares en la América Latina firmado en Viena el 27 de junio de 1979.
Anales 103 de 1982.
Ley 26 de 1984
“Por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperación sobre los
usos pacíficos de la energía nuclear entre los Gobiernos de la República
de Colombia y la República Federativa del Brasil”.
Anales 100 de 1984.
Ley 23 de 1988
“Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre el Gobierno de la
República de Colombia y el Gobierno de la República de Canadá para la
cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear” suscrito en
Bogotá el 23 de julio de 1986.
Anales 7 de 1988.
Ley 16 de 1989
“Por medio de la cual se aprueba la convención multilateral sobre
cooperación y asistencia mutua entre las direcciones nacionales de
aduanas y sus anexos” hecha en México el 11 de septiembre de 1981.
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Anales 16 de 1989.
Ley 43 de 1989
“Por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperación entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Instituto Latinoamericano de
las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento al
Delincuente” firmado en Bogotá el 7 de junio de 1988.
Anales 133 de 1989.
Ley 171 de 1994
“Por medio de la cual se aprueba el protocolo adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1974 relativo a la protección de las
víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional” firmado en
Ginebra el 8 de junio de 1977.
Gaceta 272 de 1994.
Ley 10 de 1992
“Por medio de la cual se aprueba el convenio que crea el Consejo de
Cooperación Aduanera”.
Gaceta 24 de 1992.
Ley 412 de 1997
“Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana contra
la Corrupción” suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996.
Gaceta 475 de 1997.
Ley 195 de 1995
“Por medio de la cual se aprueba el Convenio para prevenir y
sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las
personas y la extorsión conexa, cuando estos tengan trascendencia
internacional”
Gaceta 205 de 1995.
Ley 469 de 1998
“Por medio de la cual se aprueba la convención sobre prohibiciones y
restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan
considerasen excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados” hecha
en Ginebra el 10 de octubre de 1980, y sus cuatro protocolos.
Gaceta 161 de 1998
Antes de entrar en el tema de que trata esta convención, a manera de
paréntesis, me permito recordar los propósitos y principios tanto de las
Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos.
En la Carta de las Naciones Unidas, se contemplan en su capítulo I los:
Propósitos y Principios
Artículo l°.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar
medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz
y para, suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la
justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias
o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
de la paz.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el
respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación
de los pueblos, y tomar medidas adecuadas para fortalecer la paz
universal.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y
en el desarrollo y estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de
raza, sexo, idioma o religión, y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por
alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2°.
Para la realización de los propósitos consignados en el artículo l°., la
organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes
principios:
1. La organización está basada en el principio de la igualdad soberana
de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de las Organización a fin de asegurarse los derechos
y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirá de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
4. Los Miembros de las Organizaciones sus relaciones internacionales,
se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de las fuerzas contra la
integridad territorial o de la independencia política de cualquier Estado,
o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de
ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta carta, y se
abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la organización
estuviera ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las
Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la
medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas,
a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción
interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos
asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente carta; pero
este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas
prescritas en el capítulo VII.
De igual manera en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos estipula:
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
Naturaleza y Propósitos
Artículo 1°.
Los Estados Americanos consagran en esta carta la Organización
Internacional que ha desarrollado para lograr un orden de paz y de
justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender
su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las
Naciones Unidas, la organización de los Estados Americanos constituye
un organismo regional.
Artículo 2°.
La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios
en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la
Carta de los Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos
esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del continente;
b) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de las controversias que surjan entre los Estados Miembros;
c) Organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión;
d) Procurar a solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos, que se susciten entre ellos, y
e) Promover por medio de la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural.
CAPITULO II
Principios
Artículo 3°.
Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
relaciones reciprocas;
b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto
a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes de derecho Internacional;

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