Gaceta del Congreso del 13-09-2017 - Número 777IPPPPL (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766852701

Gaceta del Congreso del 13-09-2017 - Número 777IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2017
Número de Gaceta777
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 777 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de septiembre de 2017 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 27 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se establecen medidas
para contrarrestar la deserción escolar y se
dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C. septiembre de 2017
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario General Comisión VII
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para
primer debate del Proyecto de ley número
27 de 2017 Senado, por medio de la cual se
establecen medidas para contrarrestar la
deserción escolar y se dictan otras disposiciones.
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
5ª de 1992 y respondiendo a la designación
hecha por la Mesa Directiva como ponente
coordinador de esta iniciativa, me permito
rendir Informe de Ponencia para Primer Debate
del Proyecto de ley número 27 de 2017 Senado,
por medio de la cual se establecen medidas para
contrarrestar la deserción escolar y se dictan
otras disposiciones.
La presente Ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
 2EMHWR\-XVWL¿FDFLyQGHOSUR\HFWR
3. Contenido de la iniciativa.
 3OLHJRGHPRGL¿FDFLRQHV
5. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio es de
iniciativa parlamentaria. El Proyecto de ley
número 27 de 2017 Senado fue presentado por la
honorable Senadora Nadia Blel Scaff, publicado
en la Gaceta del Congreso número 628 de fecha
1° de agosto de 2017.
En continuidad del trámite legislativo, el
Proyecto de ley número 27 de 2017 Senado fue
remitido a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, siendo designados como ponentes
para Primer Debate los honorables Senadores
Orlando Castañeda Serrano, Luis Evelis
Andrade Casamá, Roberto Ortiz Urueña, Jesús
Alberto Castilla Salazar, Jorge Eduardo Géchem
Turbay y como ponente coordinadora la hono-
rable Senadora Nadia Blel Scaff.
2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO
La educación es una herramienta fundamental
para la construcción de cambios sociales y la
consolidación de un Estado democrático; una
nación educada contribuye al desarrollo político,
cultural, económico, industrial y tecnológico
del país. El Estado colombiano reconoce el
carácter fundamental del derecho a la educación
y lo eleva a principio fundante del Estado social
de derecho; en esa medida han sido muchas
las políticas adoptadas en despliegue de las
garantías de educación, en especial en criterios
de cobertura, oportunidad de acceso, gratuidad
y calidad.
Página 2 Miércoles, 13 DE SEPTIEMBRE De 2017 Gaceta del Congreso 777
Sin embargo, el objetivo perseguido por
la “Colombia más educada” se enfrenta a
una problemática multicausal como lo es la
deserción escolar, entendida como el abandono
del sistema escolar por parte de los estudiantes,
provocado por la combinación de factores que
se generan tanto en el interior del sistema como
en contextos de tipo social, familiar, individual
y del entorno.
En Colombia cada año más de 300.000 niños
y adolescentes abandonan el colegio. Aunque
la tasa de deserción desde preescolar hasta
educación secundaria se ha reducido a más de
la mitad entre 2002 y 2013, la proporción de
niños en edad de cursar primaria que no están
estudiando, de hecho, ha aumentado, del 4% en
2000 al 9% en 2010. Aproximadamente uno de
cada cinco estudiantes en Colombia no continúa
estudiando después de la primaria (OCDE/CAF/
CEPAL, 2014)1.
Las constantes tasas de deserción y la débil
transición indican que Colombia tiene uno de
los porcentajes más altos de jóvenes entre los 15
y los 19 años de edad que no están estudiando;
un 36% en total, es decir, más del doble que el
promedio de la OCDE (13%).
Según los informes otorgados por la
Universidad Nacional, el mayor índice de
deserción se presenta por falta de apoyo
interinstitucional donde se presentan los más
bajos indicadores de cobertura para todos los
apoyos, oscilando entre un 69% (alimentación)
y un 53% (transporte).
El apoyo al transporte es considerado el
menos frecuente en las instituciones, tanto a
nivel nacional (64%) como por zona rural (54%)
y urbana (68%).
El estudio adelantado por la Universidad
Nacional incluye dentro de las recomendaciones
para afrontar la deserción escolar y estructurar
una política pública coherente con la realidad la
necesidad de brindar apoyo para el transporte
para los estudiantes que se demoran más de
media hora en llegar al colegio, priorizando las
zonas rurales, indígenas y de alta presencia de
SREODFLyQDIURFRPROD]RQD3DFt¿FD2.
A su vez, las recomendaciones emitidas por
la OCDE en materia de educación destacan
la necesidad de inversión en los estudiantes
colombianos, “El gasto público por estudiante
1 Revisión de políticas nacionales de educación. La educa-
ción en Colombia. OCDE 2016.
2 ,QIRUPH¿QDO&RQWUDWR,QWHUDGPLQLVWUDWLYR Q~PHUR
celebrado entre el Ministerio de Educación Nacional y la
8QLYHUVLGDG1DFLRQDOGH&RORPELD,GHQWL¿FDU\UHDOL]DU
un análisis de los factores asociados a la permanencia y
GHVHUFLyQHVFRODUGHODVLQVWLWXFLRQHVHGXFDWLYDVR¿FLDOHV
del país.
en Colombia está muy por debajo del promedio
de la OCDE y del de otras grandes economías
emergentes en América Latina”.
La iniciativa propuesta responde a las
recomendaciones enunciadas, garantizando el
acceso a la educación mediante el incentivo
económico de transporte escolar otorgado
EDMR FLUFXQVWDQFLDV HVSHFt¿FDV HVWDEOHFLHQGR
esquemas de control y supervisión para la
adecuada inversión de los recursos que mediante
OD/H\GHVRQGHVWLQDGRVSDUDWDO¿Q
Pues si bien el parágrafo 2° del artículo 15 de
la ley en mención establece:
Parágrafo 2°. Una vez cubiertos los costos
de la prestación del servicio educativo, los
departamentos, distritos y municipios desti-
narán recursos de la participación en educación
al pago de transporte escolar cuando las
FRQGLFLRQHV JHRJUi¿FDV OR UHTXLHUDQ SDUD
garantizar el acceso y la permanencia en el
sistema educativo de niños pertenecientes a los
estratos más pobres.
La realidad actual evidencia las siguientes
problemáticas:
– Inaplicabilidad de la disposición contenida
en la Ley 715 de 2001 por parte de las entidades
territoriales. El SGP incluye una asignación
adicional de recursos, basada en el desempeño,
conocida como el componente de calidad, con
HO¿Q GHEULQGDUOHVLQFHQWLYRV DORV PXQLFLSLRV
FHUWL¿FDGRV\ QRFHUWL¿FDGRV SDUDTXH PHMRUHQ
los resultados del aprendizaje y reduzcan los
índices de deserción escolar y repetición de
grados. Sin embargo, el aumento paulatino de
los costos de personal ha limitado los recursos
que estaban disponibles para la inversión en
calidad, los cuales representaron solamente el
8% del SGP.
– Ausencia de los incentivos de transporte
escolar especialmente en la población rural.
±([FOXVLyQFRPREHQH¿FLDULRVGHVXEVLGLRGH
transporte a la población escolar en condiciones
de discapacidad.
– Desconocimiento de la existencia de estos
EHQH¿FLRVSRUSDUWHGHODSREODFLyQHVWXGLDQWLO
– Inexistencia de una política de trato
diferencial frente al acceso de la población
estudiantil a los sistemas integrales de transporte
masivo.
Es por ello que se requiere establecer medidas
que permitan brindar apoyo para el transporte
a los estudiantes que cuentan con barreras
de movilidad escolar, priorizando las zonas
rurales, étnicas, raizales y que se encuentren las
condiciones de discapacidad.
GACETA DEL CONGRESO 777 Miércoles, 13 de septiembre de 2017 Página 3
– FUNDAMENTOS CONSTITUCIONA-
LES Y LEGALES
- Fundamentos constitucionales
Artículo 67. La educación es un derecho de
la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en
el respeto a los derechos humanos, a la paz y
a la democracia; y en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento cultural,
FLHQWt¿FRWHFQROyJLFR \ SDUDOD SURWHFFLyQ GHO
ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de
edad y que comprenderá como mínimo un año
de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones
del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer
la suprema inspección y vigilancia de la
HGXFDFLyQ FRQ HO ¿Q GH YHODU SRU VX FDOLGDG
SRUHOFXPSOLPLHQWRGHVXV ¿QHV\SRUODPHMRU
formación moral, intelectual y física de los
educandos; garantizar el adecuado cubrimiento
del servicio y asegurar a los menores las
condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
SDUWLFLSDUiQ HQ OD GLUHFFLyQ ¿QDQFLDFLyQ \
administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la
Constitución y la ley.
JURISPRUDENCIA
La Corte Constitucional ha establecido
que la educación es un derecho fundamental
que apunta a lograr el desarrollo humano.
La sentencia T-294 de 2009 manifestó que
ORV ¿QHV JHQHUDOHV GH HVWH GHUHFKR VRQ ³L
el servicio a la comunidad, (ii) la búsqueda
del bienestar general, (iii) la distribución
HTXLWDWLYDGHODVRSRUWXQLGDGHV\ORVEHQH¿FLRV
del desarrollo y (iv) el mejoramiento de la
calidad de vida de la población” [33]. Para el
caso objeto de estudio, la Sala considera que
se debe destacar el componente transversal de
hacienda pública, que implica la planeación,
elaboración y ejecución del presupuesto, y el
de accesibilidad.
- Las obligaciones presupuestales de las
entidades territoriales en materia educativa
La Corte se ha referido en diversas ocasiones
a la educación en su doble faceta de servicio y
derecho para articular los aspectos sustantivos
y presupuestales que lo conforman. En las
sentencias T-779 de 2011 y T-476 de 2015 esta
Corporación resaltó que las acciones del Estado
deben guiarse por el principio de progresividad
para ampliar la cobertura y aumentar al
máximo nivel de educación posible, sin que
sea admisible la inactividad del Estado. Con
todo, es indiscutible que la educación primaria
de niños y niñas es un derecho fundamental
exigible de manera inmediata.
 /DV GL¿FXOWDGHV HQ OD SUHVWDFLyQ GH HVWH
servicio y, por tanto, en el cumplimiento de
este derecho han sido objeto de reiterados
pronunciamientos de este Tribunal, por
ejemplo, en un caso de falta de vinculación
oportuna de docentes, la sentencia T-137 de
2015 indicó que la prestación efectiva del
VHUYLFLR HGXFDWLYR VH UHÀHMD HQ GLIHUHQWHV
aspectos, dentro de los que se incluye la
inversión de recursos humanos y físicos. Este
fallo señaló que la materialización efectiva del
derecho fundamental a la educación requiere
TXHHO(VWDGRDGHODQWHDFFLRQHVHVSHFt¿FDVTXH
aseguren la prestación del servicio de forma
H¿FLHQWH\ FRQWLQXD SDUD WRGRV ORV KDELWDQWHV
del territorio.
En particular, la Corte hizo énfasis en los
fundamentos legales de esta obligación. En
efecto, la Ley 115 de 1994, por la cual se
expide la Ley General de Educación GH¿QH
y desarrolla la organización y prestación del
servicio en el mismo sentido de la Constitución
Política. Asimismo, la Ley 715 de 2001, por la
cual se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo
01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones para organizar
la prestación de los servicios de educación y
salud, entre otrosGH¿QHODV FRPSHWHQFLDVGH
las entidades territoriales y la obligación de
DVLJQDUUHFXUVRV VX¿FLHQWHV SDUD JDUDQWL]DUHO
servicio público de educación. El fallo llamó
la atención sobre el artículo 5º, que resalta
los deberes de coordinación, necesarios para
garantizar el mandato superior de asegurar la
prestación adecuada de la educación y preservar
las condiciones de acceso y permanencia de los
estudiantes en el sistema educativo, por lo que
tal disposición incluye los siguientes deberes
y competencias del Ministerio de Educación
Nacional:
³L HYDOXDU OD JHVWLyQ ¿QDQFLHUD WpFQLFD
y administrativa del sector educativo en las
entidades territoriales y el impacto de su
actividad en la sociedad. Esta facultad se podrá

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