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Gaceta del Congreso del 13-09-2005 - Número 606EA (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2005
Número de Gaceta606
GACETA DEL CONGRESO 606 Martes 13 de septiembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 606 Bogotá, D. C., martes 13 de septiembre de 2005 EDICION DE 32 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
E S TU D I O DE A N T E C D ENT E S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO NUMERO 47
PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO
Estudio de Antecedentes
Solicitado por:
Movimiento Somos Colombia
Elaborado por:
Tatiana Marcela Gandul Rincón
Mentor a cargo:
Doctor David Soto
Congreso de la República de Colombia
Bogotá, D. C., mayo de 2005
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Of‌icina de Asistencia Técnica Legislativa
ASUNTO: Estudio de Antecedentes
TEMA: Patrimonio Cultural Sumergido. “Proyecto
de Ley No. 214 de 2004 Senado - No. 322 de
2005 Cámara”
SOLICITANTE: Movimiento Somos Colombia
PASANTE A CARGO: Tatiana Marcela Gandur Rincón
MENTOR A CARGO: Doctor David Soto Uribe
FECHA DE SOLICITUD: 2 de noviembre de 2004
FECHA DE ASIGNACION: 6 de febrero de 2005
FECHA DE CONCLUSION: 6 de mayo de 2005
Breve descripción de la solicitud:
La doctora Nohora Margarita Sanabria Ramírez, Representante Legal
del Movimiento Somos Colombia, solicitó a la Of‌icina de Asistencia
Técnica Legislativa, OATL, un Estudio de Antecedentes acerca del
Patrimonio Cultural Sumergido, especialmente sobre el Proyecto de ley
número 214 de 2004 Senado, número 322 de 2005 Cámara. “Patrimonio
Cultural Sumergido en Colombia”, que incluye antecedentes, régimen
actual y derecho comparado sobre este tema.
Resumen Ejecutivo
Introducción
La elaboración de este trabajo responde a la solicitud acerca del Pa-
trimonio Cultural Sumergido, más específ‌icamente, sobre el Proyecto de
ley número 214 de 2004 Senado, número 322 de 2005 Cámara presentado
por el Ministerio de Cultura.
Dicho proyecto reforma el artículo 9º de la Ley 397 de 1997 y fue
elaborado con el objetivo de viabilizar mecanismos contractuales que
faciliten la asociación del Estado con los inversionistas interesados y
promover grandes proyectos de exploración y rescate de naufragios,
antecedidos por estudios e investigaciones que permitan prospectarlos
e identif‌icarlos con claridad, de modo que se garantice por un lado, el
derecho de todas la personas ya sean nacionales o extranjeras a gozar
de los benef‌icios educativos y recreativos de esos patrimonios in situ o
en otra clase de infraestructura cultural adecuada para el efecto, y por
otro, el establecimiento de medios de recuperación económica de los
inversionistas y para el propio Estado a través de la explotación de las
infraestructuras que así se creen o de los bienes que, una vez rescatados
carezcan objetivamente de valor cultural o arqueológico1.
El presente documento recoge disposiciones constitucionales, tanto
nacionales como extranjeras sobre el tema, las disposiciones legales
actualmente vigentes y las ya derogadas, así como el texto del Proyecto
de ley número 214 de 2004 Senado, número 322 de 2005 Cámara, la
evolución que ha tenido desde su presentación original hasta la última
aprobación por parte del Senado, y diversas opiniones que ref‌lejan las
tendencias predominantes en el país.
I. DEFINICIONES
Def‌inición de Patrimonio Cultural
los bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a
la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
De otra parte, la Ley 397 de 1997 en su artículo 4º establece que “El
Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y
1 Paráfrasis de la Exposición de Motivos del Ministerio de Cultura del Proyecto de ley número 214 de 2004 Senado, número 322 de 2005
Cámara.
Página 2 Martes 13 de septiembre de 2005 GACETA DEL CONGRESO 606
valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales
como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto
de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen
un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico,
urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musi-
cal, audiovisual, fílmico, científ‌ico, testimonial, documental, literario,
bibliográf‌ico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los
productos y las representaciones de la cultura popular”2.
Esta def‌inición contenida en la legislación colombiana responde a
criterios generalizados a nivel internacional. En 1970 en la Conferencia
General de París se adopta la “Convención sobre las medidas que deben
adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedad lícita y la transferencia de propiedad ilícita
de bienes culturales”, ratif‌icada por Colombia en 1986, mediante la Ley
63 del 20 de noviembre de este mismo año, para los efectos de la cual
se considerarán como “bienes culturales los objetos que, por razones
religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada
Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la his-
toria, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías
enumeradas a continuación:
a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, minera-
logía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;
b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia
de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social,
así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas na-
cionales y con los acontecimientos de importancia nacional;
c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandes-
tinas) o de los descubrimientos arqueológicos;
d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos
artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
e) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripcio-
nes, monedas y sellos grabados”3.
Asimismo, en el ámbito regional, la Decisión 588 del Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, determina
que “el Patrimonio Cultural se constituye de la apropiación y gestión
de las manifestaciones materiales e inmateriales heredadas del pasado,
incluyendo los valores espirituales, estéticos, tecnológicos, simbólicos
y toda forma de creatividad, que los diferentes grupos humanos y comu-
nidades han aportado a la historia de la humanidad”4.
Def‌inición de Patrimonio Arqueológico
el patrimonio arqueológico pertenece a la Nación y es inalienable,
inembargable e imprescriptible.
Por otra parte, la Ley 397 de 1997 lo def‌ine, como “aquellos bienes
muebles o inmuebles que sean originarios de culturas desaparecidas, o
que pertenezcan a la época colonial, así como los restos humanos y or-
nicos relacionados con esas culturas. Igualmente, forman parte de dicho
patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con
la historia del hombre y sus orígenes. También podrán formar parte del
patrimonio arqueológico, los bienes muebles e inmuebles representativos
de la tradición e identidad culturales pertenecientes a las comunidades
indígenas actualmente existentes, que sean declarados como tal por el
Ministerio de Cultura, a través del Instituto Colombiano de Antropología,
y en coordinación con las comunidades indígenas”5.
Finalmente, en el Decreto 833 de 2003, por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio Arqueológico
Nacional y se dictan otras disposiciones, se señala en el considerando
que el patrimonio arqueológico de la Nación constituye una conjun-
ción estructural de información científ‌ica, asociada a bienes muebles e
inmuebles que han sido def‌inidos como arqueológicos, según su origen
o época de creación por los tratados internacionales aprobados por el
país y por disposiciones internas de carácter legal”. Asimismo se dice
que “de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, parágrafo 1°, de
la Ley 397 de 1997 los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico
se consideran como bienes de interés cultural, ante lo cual les son apli-
cables el régimen, mecanismos y modalidades de protección y estímulo
consagrados en dicha ley”.
De otra parte, en el artículo 1º numeral 3 de este mismo decreto se
establece que los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico
son aquellos “bienes materiales considerados como arqueológicos en
razón de su origen y época de creación, de acuerdo con los tratados in-
ternacionales aprobados por el país y con la legislación nacional”.
Def‌inición de Patrimonio Cultural Sumergido
La Ley 397 de 1997 establece en el artículo 9º que “pertenecen al
patrimonio cultural o arqueológico de la Nación, por su valor histórico o
arqueológico, que deberá ser determinado por el Ministerio de Cultura,
las ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos
humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y su dota-
ción, y demás bienes muebles yacentes dentro de estas, o diseminados
en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos
de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o
zona económica exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado
y la causa o época del hundimiento o naufragio. Los restos o partes de
embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias
similares, también tienen el carácter de especies náufragas”6.
A su vez, la Convención de la Unesco del 2 de noviembre de 2001
sobre “la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático” señala que
“por patrimonio cultural subacuático, se entiende todos los rastros de
existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueo-
lógico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma
periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como:
i) Los sitios, estructuras, edif‌icios, objetos y restos humanos, junto
con su contexto arqueológico y natural;
ii) Los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier
parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto
arqueológico y natural, y
iii) Los objetos de carácter prehistórico”.
II. MARCO INTERNACIONAL
El principal instrumento internacional que aborda el tema del Patrimo-
nio Cultural Sumergido es la Convención de la Unesco sobre la Protección
del Patrimonio Cultural Subacuático adoptada el 2 de noviembre de 2001.
En la Asamblea Plenaria de la 31ª sesión de la Conferencia General esta
propuesta fue acogida por 87 estados que votaron a favor y se convirtió en
la cuarta Convención de la Unesco sobre el patrimonio. Cuatro Estados
votaron en contra (Rusia, Noruega, Turquía, Venezuela) y 15 se abstu-
vieron (Alemania, Brasil, Colombia, Francia, Grecia, Guinea-Bissau,
Islandia, Israel, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, República checa,
Suecia, Suiza). El texto no fue objeto de ninguna enmienda.
Esta Convención sienta un precedente en el manejo del tema en el
país, aunque Colombia todavía no haga parte de ella. El objetivo prin-
cipal de dicha Convención es garantizar la protección del Patrimonio
3 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad
lícita y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales.
4 Decisión 588 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; Capítulo I, artículo 1°.
5 Ley 397 de 1997, artículo 6°. 6 Artículo modif‌icado por el Proyecto de ley número 214 de 2004 Senado, número 322 de 2005 Cámara. Ver cuadro, página 13.
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Cultural Subacuático de todos los Estados Partes, para lo cual privilegia
la preservación in situ y prohíbe la explotación comercial de los bienes
que conforman dicho patrimonio.
Es pertinente aclarar que, aunque Colombia no ha ratif‌icado la Conven-
ción de la Unesco sobre la Protección al Patrimonio Cultural Sumergido,
fue uno de los países que más la impulsó. Sin embargo existen posiciones
que sostienen que la Convención parte de supuestos poco razonables y
que dejar el patrimonio cultural sumergido in situ hace más llamativas
las prácticas de saqueo, se corre el riesgo de su degradación y destruc-
ción y se priva el derecho que tienen todas las personas a gozar de los
benef‌icios educativos, recreativos y de investigación que ofrecen estos
bienes, más aún en un país en donde se considera que gran parte de su
historia e identidad reposa bajo sus aguas.
Además de la Convención de la Unesco, que es sin lugar a duda el
instrumento internacional más importante, existen otros instrumentos
como la Carta Internacional sobre la Protección y la Gestión del Pa-
trimonio Cultural Subacuático, ratif‌icada por la 11ª Asamblea General
del ICOMOS –International Council on Monuments and Sites–, Sofía,
en octubre de 1996. El objeto primordial de esta Carta es “estimular
la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático en aguas
interiores y cercanas a la costa, en mares poco profundos y en océanos
profundos”, se parte de la premisa de que dicho patrimonio contribuye
a la formación de una identidad cultural, puede servir para profundizar
el sentido de pertenencia de los miembros de una sociedad y además
puede contribuir a la promoción de actividades recreativas y de turis-
mo. No obstante, para lograr dichos objetivos esta Carta, al igual que la
Convención anteriormente mencionada, establece que la preservación
in situ del Patrimonio Cultural Subacuático deberá considerarse como
la primera opción.
Así pues, la Carta de Sofía es incisiva en el tratamiento cuidadoso que
se le debe dar a los bienes que conforman el Patrimonio Cultural Sumer-
gido y para ello establece que los métodos utilizados para el desarrollo
de actividades de investigación deben ser lo menos intrusivas como sea
posible, sin que esto impida el libre acceso que tiene el público a gozar
de los benef‌icios derivados de dichos bienes.
Aunque no se constituyen en instrumentos dirigidos específ‌icamente a
la protección del Patrimonio Cultural Sumergido, los Acuerdos estable-
cidos por Colombia con Perú el 24 de mayo de 1989 para la protección,
conservación y recuperación de bienes arqueológicos históricos culturales
(Ratif‌icado por Colombia mediante Ley 16 de 1992) y con Ecuador el
17 de diciembre de 1996 para la recuperación y devolución de Bienes
Culturales robados (ratif‌icado por la Ley 587 del 28 de junio de 2000),
son hechos que inciden en la protección de dicho patrimonio.
III. TRATAMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL SUMER-
GIDO EN COLOMBIA
En la Constitución
En la Carta Política de 1991 por primera vez se eleva a rango constitu-
cional el patrimonio cultural de la Nación. En el artículo 8° se establece
que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales de la Nación y en el artículo 72 se dice que “el patrimonio
cultural de la Nación está bajo la protección del Estado” y que “el patri-
monio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles (…)”. De la misma forma, el artículo 63 reitera que “el
patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine
la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Por otra parte, el artículo 95 numeral 8 determina que son deberes de
la persona y del ciudadano “proteger los recursos culturales y naturales
del país y velar por la conservación de un ambiente sano”, y el artículo
333 enuncia que “la ley delimitará el alcance de la libertad económica
cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural
de la Nación”.
En la norma
En primer lugar se encuentra la Ley 397 de 1997 que dicta normas
sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, se crea el Ministerio de Cultura
y se dictan otras disposiciones.
En su artículo 4º def‌ine el Patrimonio Cultural de la Nación7 y en el
artículo 5º establece que las políticas del Estado en esta materia deben
dirigirse a garantizar su protección y conservación por tratarse de bienes
que dan testimonio de la identidad cultural. A su vez, en el artículo 10º
reitera lo enunciado por la Constitución al predicar que “los bienes de
interés cultural que conforman el patrimonio cultural de la Nación que
sean propiedad de entidades públicas, son inembargables, imprescripti-
bles e inalienablesy que “el Ministerio de Cultura autorizará, en casos
excepcionales, la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural
entre entidades públicas”.
Por otra parte, en cuanto al Patrimonio Cultural Sumergido, el artículo
9° de la Ley 397 de 1997, le da un tratamiento cuidadoso al establecer
que toda persona, ya sea natural o jurídica, nacional o extranjera, que
pretenda llevar a cabo una actividad de exploración y remoción de dicho
patrimonio, deberá contar con la respectiva autorización del Ministerio
de Cultura, de la Dirección General Marítima, Dimar, y del Ministerio
de Defensa. Si en el desarrollo de dichas actividades se hace un hallaz-
go, los exploradores están en la obligación de denunciarlo con el f‌in de
acreditarse como denunciante, mediante acto reservado y debidamente
motivado. De igual forma, la ley predica en el último literal del parágrafo
1°, del artículo 9°, que para los contratos de rescate el denunciante debe
ofrecer primero a la Nación los objetos que por derecho le pertenezcan
y sólo después a otras entidades.
También la ley establece que las actividades de exploración y re-
moción deben llevarse a cabo a través de mecanismos que garanticen
su protección, “con el f‌in de otorgar la mayor claridad sobre el posible
hallazgo y preservar la información cultural del mismo, aun si esto
implicara dejarlo in situ en espera de otros métodos y tecnologías que
permitan su rescate o estudio sin daño alguno”8. Este proceso debe ser
supervisado por un grupo de arqueólogos marinos acreditados por el
Ministerio de Cultura.
Una vez producido el hallazgo, el Ministerio de Cultura es la autoridad
competente para def‌inir el uso de las especies náufragas rescatadas y tiene
autonomía para celebrar contratos con entidades públicas o privadas que
se dediquen a la promoción y ejecución de programas culturales para
el público.
En segundo lugar, se encuentra el Decreto 833 de 2003, por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997 en materia de Patrimonio
Arqueológico Nacional y se dictan otras disposiciones. “A través de este
se reglan en forma metodológica y general los aspectos más importan-
tes del manejo del patrimonio arqueológico en Colombia, se articula la
normatividad existente, se deroga expresamente aquella que resultaba
inconsistente o inaplicable y se propicia un ambiente de precisión jurídica
sobre aspectos centrales inveteradamente sujetos a interpretación”9.
Con este se reiteran y precisan, entre otros, los contenidos de los ar-
tículos 63 y 72 de la Constitución Política, de las Leyes 163 de 1959 y
397 de 1997 y de diversos tratados internacionales suscritos y vigentes
para el país.
El artículo 1º numeral 4 de este decreto se ref‌iere al concepto de
pertenencia al patrimonio arqueológico y señala que el concepto técnico
y científ‌ico será emitido por el Instituto Colombiano de Antropología
7 Ver def‌iniciones.
9 Castellanos Valenzuela, Gonzalo. “Régimen Jurídico del Patrimonio Arqueológico en Colombia”. Primera edición, 2003.

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