Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 889 (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 812657245

Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 889 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta889
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 889 Bogotá, D. C., viernes, 13 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 231 DE 2019
CÁMARA DE REPRESENTANTES
por medio de la cual se establece un Régimen
Especial para los Corregimientos, Municipios,
Departamentos y Regiones de Frontera de Colombia,
en desarrollo de lo dispuesto en los artículos , 289 y
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y deniciones
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
es fomentar el desarrollo integral y diferenciado
de las regiones, los departamentos, municipios y
áreas no municipalizadas fronterizas colombianas,
propiciando desde todas las organizaciones
del Estado, con plena articulación entre las
entidades del orden central y territorial, tanto el
aprovechamiento de sus potencialidades endógenas
como el fortalecimiento de sus organizaciones e
instituciones públicas, privadas y comunitarias, así
como la integración con el interior del país y con las
zonas fronterizas de los países vecinos.
Con la aplicación de esta ley, se pretende el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
de frontera; fomentar la equidad con relación al resto
del país; la integración con las zonas fronterizas
de los países vecinos, y el ejercicio efectivo de
una soberanía territorial para la resiliencia de las
fronteras.
Artículo 2°. Deniciones: En el marco de la
presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes
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PROYECTOS DE LEY
a) Componente de Desarrollo e Integración
Fronteriza: Hace referencia al componente de los
planes de desarrollo expedidos por el Gobierno
nacional y los Gobiernos departamentales y
municipales fronterizos, como instrumento de
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sistemática, programas y proyectos que propician
entornos de bienestar en las regiones de frontera,
dando cumplimiento a los lineamientos de política
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Intersectorial para el Desarrollo y la Integración
Fronteriza creada mediante el Decreto 1030 de
2014.
b) Integración Fronteriza: Son procesos
de acercamiento entre los territorios fronterizos
colindantes, de dos o más Estados, convenidos a través
de acuerdos internacionales, regidos por principios
de equidad, reciprocidad, y conveniencia nacional,
y que tienen por objeto propiciar el desarrollo de
dichos territorios sobre la base del aprovechamiento
conjunto o complementario de sus potencialidades,
recursos, características y necesidades comunes
constituyendo así un componente central del
progreso y del fortalecimiento de las relaciones
bilaterales.
c) Planes Estratégicos de Desarrollo
e Integración Fronteriza: Instrumentos de

y demás entidades del nivel central, en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Exteriores y en
atención a las directrices establecidas en la Política
Nacional para el Desarrollo y la Integración
Fronteriza, expedida por la Comisión Intersectorial
para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.
Página 2 Viernes, 13 de septiembre de 2019 G 889
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 3°. La presente ley se aplicará en:
a) Corregimientos de frontera. Son aquellas
Áreas no Municipalizadas cuyos límites coinciden
con los límites de la República de Colombia, con los
países vecinos colindantes o que están catalogados
bajo esta categoría por disposición legal.
b) Municipios de frontera. Son aquellos
municipios cuyos límites coinciden con los límites
de la República de Colombia, con los países
vecinos colindantes o que están catalogados bajo
esta categoría por disposición legal del Gobierno
nacional.
c) Departamentos de frontera. Son aquellos
departamentos cuyos límites coinciden con los
límites de la República de Colombia, o que están
catalogados bajo esta categoría por disposición
legal.
d) Regiones de frontera. Es la asociación de
dos o más departamentos fronterizos en el marco de
lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 1454 de 2011.
De igual forma, se incluye dentro de esta categoría
los esquemas asociativos fronterizos.
e) Zonas de Integración Fronteriza (ZIF).
Aquellas áreas de los Departamentos Fronterizos
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culturales y/o socioeconómicas, aconsejen la
planeación y la acción conjunta de las autoridades
fronterizas, en las que, de común acuerdo con
el país vecino, se adelantarán las acciones, que
convengan para promover su desarrollo y fortalecer
el intercambio bilateral e internacional.
f) Zonas de Frontera. Aquellos municipios,
corregimientos especiales de los Departamentos
Fronterizos, colindantes con los límites de la
República de Colombia, y aquellos en cuyas
actividades económicas y sociales se advierte la
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g) Unidades especiales de desarrollo
fronterizo. Aquellos municipios, corregimientos
especiales y áreas metropolitanas pertenecientes a las
Zonas de Frontera, en los que se hace indispensable
crear condiciones especiales para el desarrollo
económico y social mediante la facilitación de la
integración con las comunidades fronterizas de los
países vecinos, el establecimiento de las actividades
productivas, el intercambio de bienes y servicios, y
la libre circulación de personas y vehículos;
Parágrafo 1°. Los territorios insulares
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de áreas protegidas y de riesgo en zonas de frontera
serán incluidos en el desarrollo y aplicación de la
presente ley, siempre y cuando no les sean contrarias
a la normatividad vigente que les sea applicable.
Parágrafo 2°. En las áreas de los departamentos
fronterizos para los efectos de la presente ley, les
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y tratamientos previstos para los municipios
Áreas no municipalizadas en los departamentos
fronterizos, siempre y cuando no les sean contrarias
a la normatividad vigente que les sea aplicable.
CAPÍTULO III
Régimen Económico de Frontera
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 49 de la Ley
191 de 1995, el cual quedará así:
Artículo 49. Estampillas “Pro Desarrollo
Fronterizo”. Se autoriza a las Asambleas de los
Departamentos de Frontera y a los Concejos de
los Municipios de Frontera, para que ordenen la
emisión de estampillas “Pro Desarrollo Fronterizo”,
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los proyectos establecidos en los Componentes de
Desarrollo e Integración Fronteriza de los Planes de
Desarrollo de estas entidades territoriales, a los que
se hace referencia en el artículo 10 y los programas
y proyectos establecidos en cada jurisdicción en
los Planes Estratégicos de Desarrollo e Integración
Fronteriza, expedidos por los Ministerios y demás
entidades del nivel central, a los que se hace
referencia en el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo 1°. Las Estampillas a las que hace
referencia el presente artículo bajo ninguna
circunstancia, podrán ser gravámenes sobre hechos
generadores que se encuentren sujetos a tasas,
sobretasas y otros impuestos de orden nacional
establecidos con anterioridad a su emisión.
Parágrafo 2°. Se establece un período de
transitoriedad de un (1) año a partir de la sanción
de la presente ley para la entrada en vigencia
de este artículo, de manera que las entidades
territoriales puedan tener la oportunidad de efectuar
un adecuado ejercicio de planeación, para asumir
todos los compromisos adquiridos conforme con la
destinación actual de la estampilla.
Artículo 5°. Del Régimen Aduanero Especial.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
evaluarán conjuntamente con las demás entidades
nacionales competentes, la posibilidad de ampliar

municipios y Áreas no municipalizadas de frontera,

exterior, en cada uno de ellos y en atención al
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Parágrafo. Se exceptúan de las disposiciones de
esta ley los regímenes especiales previstos en la Ley
223 de 1995 y la Ley 915 de 2004, y las normas
aduaneras previstas para las zonas de régimen
especial previstas en el Decreto 2685 de 1999
        
complementen o reemplacen.
Artículo 6°. Fondos Binacionales o Multilaterales
de Desarrollo Fronterizo. El Estado colombiano,
podrá celebrar acuerdos con los Estados limítrofes
para constituir o implementar Fondos Comunes de
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proyectos e iniciativas estratégicas para el desarrollo
transfronterizo binacional o multilateral.

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