Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 891 (Contenido completo) - 13 de Septiembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 813170233

Gaceta del Congreso del 13-09-2019 - Número 891 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de Gaceta891
ACTOS LEGISLATIVOS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 891 Bogotá, D. C., viernes, 13 de septiembre de 2019 EDICIÓN DE 52 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02
DE 2019
(julio 15)
por medio del cual se adiciona un inciso y un
parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un inciso y un
parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la
Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes
funciones:
(…)
17. Conceder, por mayoría de los dos ter-
cios de los votos de los miembros de
una y otra Cámara y por graves motivos
de conveniencia pública, amnistías o
indultos generales por delitos políticos.
En caso de que los favorecidos fueren
eximidos de la responsabilidad civil res-
pecto de particulares, el Estado quedará
obligado a las indemnizaciones a que
hubiere lugar.
En ningún caso el delito de secuestro, ni los
 
o el porte de estupefacientes, serán considerados
como delitos políticos o como conductas conexas
a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar,
     
atente contra el régimen constitucional y legal.
Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos,
amnistía o indulto.
Parágrafo. Las disposiciones del inciso
segundo del numeral 17 del artículo 150 de la
Constitución Política, en ningún caso afectarán
las disposiciones de acuerdos de paz anteriores,
ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas
a conductas cometidas con posterioridad a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige
a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de
la Republica,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente (E) de la honorable Cámara de
Representantes,
Atilano Alonso Giraldo Arboleda.
El Secretario General de la honorable Cámara
de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
* * *
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 03
DE 2019
(julio 25)
por el cual se modica el artículo 323 de la
la segunda vuelta para la Elección de Alcalde
Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 323 de
quedará, así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se
compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.
Página 2 Viernes, 13 de septiembre de 2019 G 891
En cada una de las localidades habrá una junta
administradora elegida popularmente para
períodos de cuatro (4) años que estará integrada
por no menos de siete ediles, según lo determine
el Concejo Distrital, atendida la población
respectiva.
El Alcalde Mayor será elegido para un período
de cuatro años, por el 40 por ciento de los votos
que, de manera secreta y directa, depositen los
ciudadanos con las formalidades que determine la
ley, siempre que sobrepase al segundo candidato
más votado por 10 puntos porcentuales.
Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se
celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres
semanas más tarde, en la que solo participarán
los dos candidatos que hubieren obtenido las más
altas votaciones. Será declarado Alcalde Mayor
quien obtenga el mayor número de votos, en la
segunda vuelta.
La elección de Alcalde Mayor, de concejales
distritales y de ediles se hará en un mismo día por
períodos de cuatro (4) años y el alcalde no podrá
ser reelegido para el período siguiente.
Siempre que se presente falta absoluta a
más de dieciocho (18) meses de la terminación
del período, se elegirá alcalde mayor para
el tiempo que reste. En caso de que faltare
menos de dieciocho (18) meses, el Presidente
de la República designará alcalde mayor
para lo que reste del período, respetando el
partido, grupo político o coalición por el cual
fue inscrito el alcalde elegido. Los alcaldes
locales serán designados por el Alcalde Mayor
de terna enviada por la correspondiente junta
administradora.
En los casos taxativamente señalados por la
ley, el Presidente de la República suspenderá
o destituirá al Alcalde Mayor. Los concejales
y los ediles no podrán hacer parte de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas.
Parágrafo. Los dos candidatos que participen
en la segunda vuelta podrán ajustar, conforme
los acuerdos programáticos que adelanten, su
programa de Gobierno, el cual deberá publicarse
en medio de amplia circulación ocho (8) días
hábiles antes de la segunda vuelta.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acto
Legislativo comenzará a regir a partir del 2023.
El Presidente del honorable Senado de la
República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de
la República.
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de
Representantes
Alejando Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la Honorable Cámara
de Representantes.
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
LEYES SANCIONADAS
LEY 1972 DE 2019
(julio 18)
por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente
sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de
fuentes móviles y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto establecer medidas tendientes a la
reducción de emisiones contaminantes al aire
provenientes de fuentes móviles que circulen
por el territorio nacional, haciendo énfasis en el
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vida, la salud y goce de ambiente sano.
Artículo 2°. Deniciones.
Euro VI: La norma Euro 6 está recogida
en el reglamento 715/2007 adoptado por la UE
(cuyo objeto establece requisitos técnicos para la
homologación de tipo de los vehículos de motor).
Se establecen las disposiciones sobre las emisiones
de los vehículos de las categorías MI, M2, M3, N1,
N2 y N3. El Euro 6 es una normativa de protección
medioambiental que entró en vigor en septiembre
de 2015. Su propósito es limitar las emisiones
de ciertos gases contaminantes que emiten los
vehículos.
Sistema de Autodiagnóstico a Bordo (OBD):
Dispositivos o sistemas instalados a bordo del
vehículo y conectados al módulo electrónico
      
el deterioro o el mal funcionamiento de los
componentes del sistema de control de emisiones,
alertar al usuario del vehículo para proceder al
mantenimiento o a la reparación del sistema de
control de emisiones, almacenar y proveer acceso
G 891 Viernes, 13 de septiembre de 2019 Página 3
a las ocurrencias de defectos y/o fallas en los
sistemas de control y contar con información sobre
el estado de mantenimiento y reparación de los
sistemas del control de emisiones.
Vehículo Ciclo Diésel: Vehículo que opera
con un motor de combustión interna cuya función
se basa en un ciclo termodinámico, en el cual se
inyecta en la cámara de combustión el combustible
después de haberse realizado una compresión de
aire por el pistón. La relación de compresión de
   
para encender el combustible inyectado, es decir,
el calor se aporta a presión constante. Para efectos
de esta Ley, se incluyen los vehículos ciclo
diésel que operen con combustible diésel y sus
mezclas con biodiésel, gas natural o gas licuado
de petróleo.
WHTC: World Harmonized Transient
Cycle: Programa de pruebas dinámicas en régimen

técnico mundial (GTR) No. 4 y desarrollado por el
grupo ECPE GRPE de la ONU bajo procedimiento
     
pesado (WHDC) para las emisiones del escape del
motor, y se basa en el patrón mundial de uso real
de vehículos comerciales pesados.
Artículo 3°. Acciones pertinentes para
garantizar el mejoramiento de la calidad de los
combustibles. El Ministerio de Minas y Energía
desarrollará las acciones pertinentes para garantizar
la producción, importación, almacenamiento,
adición y calidad en la distribución de combustibles
necesarios para el cumplimiento de los estándares
        
siguiente manera:
Combustible Contenido de azufre Fecha de cumplimiento
Diésel 15 - 10 ppm 1° de enero de 2023
10 ppm 1° de diciembre de 2025
Artículo 4°. Vehículos nuevos con motor
ciclo diésel. A partir del 1° de enero de 2023 las
fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel
que se fabriquen, ensamblen o importen al país,
con rango de operación nacional, tendrán que
cumplir con los límites máximos permisibles de
emisión de contaminantes al aire correspondientes
a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores.
     
cumplimiento del estándar Euro VI se deberá
utilizar el procedimiento para el ciclo mundial de
conducción armonizada WHTC.
Artículo 5°. Vehículos en circulación. A partir
del 1° de enero de 2035 todos los vehículos con
motor diésel que circulen por el territorio nacional
tendrán que cumplir con los límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes al aire
correspondiente a tecnologías Euro VI en uso, su
equivalente o superiores.
Artículo 6°. Motocicletas nuevas. A partir del
1° de enero de 2021 todas las motocicletas que
se fabriquen, ensamblen o importen para circular
por el territorio nacional deberán cumplir con
los límites máximos permisibles de emisión de
contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su
equivalente o superior.
Parágrafo 1°. Motocicletas en circulación.
El Ministerio de Transporte en conjunto con el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
establecerán un plan y cronograma de renovación
del parque automotor de motocicletas en circulación
para que a 2030 se cumpla con los límites máximos
permisibles de emisión correspondientes a Euro 3,
su equivalente o superior.
Artículo 7°. Mecanismo de vericación del
cumplimiento. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a
dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, reglamentará el mecanismo para
  
permisibles de emisión de contaminantes al aire
generado por fuentes móviles mediante prueba
dinámica que será realizada en el territorio
nacional.
Artículo 8°. Sistemas de Autodiagnóstico a
Bordo (OBD). Los Ministerios de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y de Transporte, en un plazo
no superior a dos (2) años, reglamentarán el uso
e inspección de los sistemas de autodiagnóstico
a bordo para todos los vehículos con motor ciclo
diésel. Así mismo, reglamentarán la vigilancia y
control de los automotores con motor ciclo diésel
mediante el uso de los sistemas de autodiagnóstico
a bordo.
Artículo 9°. Promoción al uso de energías
renovables y transporte sostenible. A partir del 1°
de enero de 2030 todos los Sistemas Integrados
de Transporte Masivo (SITM), Sistemas
Estratégicos Transporte Público (SETP),
Sistemas Integrados Transporte Público (SITP)
y los Sistemas Integrados de Transporte regional
(SITR) deberán contar con un mínimo de 20% de
  
cero emisiones.
Artículo 10. Comisión Intersectorial de Calidad
del Aire. Intégrese la Comisión Intersectorial
de Calidad del Aire, en todos los municipios y
distritos, la cual estará presidida por la máxima
autoridad del ejecutivo local o departamental.
Esta tendrá el objetivo de formular, implementar
y hacer seguimiento a los nuevos programas de
reducción de la contaminación en los municipios
    
permitan reducir los niveles de concentración
de los contaminantes a niveles por debajo de los
máximos establecidos. Dicha comisión estará
integrada por las autoridades de transporte,
ambiente, salud, minas y energía, y planeación, o
quien haga sus veces.

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