Gaceta del Congreso del 13-10-2017 - Número 925IPPPPL (Contenido completo) - 13 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766726693

Gaceta del Congreso del 13-10-2017 - Número 925IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Octubre 2017
Número de Gaceta925
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 925 Bogotá, D. C., viernes, 13 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 059 DE 2017 CÁM ARA
por medio de la cual se establece como política
pública el programa Colombia Mayor, que busca la
atención primaria a las necesidades económicas del
adulto mayor en Colombia.
Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2017
Presidente
HONORABLE REPRESENTANTE ÓSCAR
DE JESÚS HURTADO PÉREZ
Comisión Séptima
Cámara de Representantes
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 059 de 2017
Cámara, por medio de la cual se establece
como política pública, el programa Colombia
Mayor, que busca la atención primaria a las
necesidades económicas del adulto mayor en
Colombia.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de la designación hecha
por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima
de la honorable Cámara de Representantes,
por medio de la presente rendimos informe
de ponencia para primer debate del Proyecto
de ley número 059 de 2017 Cámara, por
medio de la cual se establece como política
pública el programa Colombia Mayor, que
busca la atención primaria a las necesidades
económicas del adulto mayor en Colombia en
los términos que se describen en el documento
adjunto.
Atentamente,
I. Antecedentes del proyecto de ley
Esta iniciativa fue radicada por el honorable
Representante Élbert Díaz Lozano en la Secretaría
General de la Cámara el 2 de agosto de 2017,
quedó con el número 059 de 2017 Cámara, se
publicó en la Gaceta del Congreso número 650 de
2017 y fue remitida a la Comisión Séptima para
su estudio, pues de conformidad con la Ley 3ª
de 1992, la clase de asuntos que pretende regular
este proyecto de ley son conocidos por esta célula
administrativa.
Por designación de la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional de la Cámara,
fuimos nombrados como ponentes para primer
debate los Representantes Guillermina Bravo
Montaño (Coordinadora), Esperanza María de
los Ángeles Pinzón de Jiménez, Ángela María
Robledo Gómez, Rafael Eduardo Paláu Salazar,
Édgar Alfonso Gómez Román.
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II. Objeto y contenido del proyecto de ley
Este proyecto de ley tiene como objeto
establecer como política pública el programa
Colombia Mayor de tal manera que quede como
un derecho adquirido la atención primaria a
las necesidades económicas del adulto mayor
en Colombia, brindando un subsidio que le
proporcione un mínimo vital y que además le
genere tranquilidad, independencia económica,
bienestar y satisfacción, que lo haga sentir parte
activa en la sociedad y que le permita tomar
decisiones autónomas, bajo las condiciones
prioritarias de ser adulto mayor y demás requisitos
que se establecen en el cuerpo del proyecto.
Esta iniciativa consta de 21 artículos
organizados en seis títulos, así:
En el título se establecen las disposiciones
generales, donde los artículos 1º y 2ºGH¿QHQHO
objeto y la política pública Colombia Mayor; el
artículo 3º los principios rectores de la política
Colombia Mayor; artículo 4ºODVGH¿QLFLRQHV\
el artículo 5º el ámbito de aplicación, el cual
establece que se implementará en todos los
territorios del país, reconociendo su diversidad
con un enfoque diferencial y poblacional y que
deberá contar con la concurrencia de actores
públicos y privados.
En el título ංං se contemplan las fases en
el artículo 6º VLHQGR HVWDV LGHQWL¿FDFLyQ
formulación, implementación, evaluación, y en
el artículo 7º las líneas de acción como gestión
integral, gestión territorial, comisión intersectorial
para el adulto mayor.
En el título ංංං se contemplan las competencias
desde el artículo 8º hasta el 15 de las diferentes
entidades, como son la Presidencia de la
República, Departamento Nacional de
Planeación, Departamento para la Prosperidad
Social, Ministerio de Salud y Protección Social,
Ministerio de Trabajo, Coldeportes, Ministerio
de Educación, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
En el título ංඏVH GHVDUUROOD OD¿QDQFLDFLyQ HQ
el artículo 16, para lo cual el Gobierno nacional
proveerá anualmente los recursos para la
implementación de la política para el desarrollo
integral del adulto mayor según las metas de
FREHUWXUD\JHVWLyQTXHVHGH¿QDQHQHOPDUFR GH
la comisión intersectorial para la atención integral
de esta población.
En el título se estipula la implementación
de la política a nivel nacional y territorial en
los artículos 17 y 18 y en el 19 se ordena que la
implementación de la política se debe desarrollar
bajo el principio de corresponsabilidad del Estado,
familia y sociedad.
Por último, el título ඏං contiene en el artículo
20 el deber de las entidades territoriales con apoyo
del Ministerio de Trabajo de control y vigilancia,
y el 21 la vigencia.
III. Jurídico
Uno de los pilares básicos de la Constitución es
la igualdad de que deben gozar todas las personas;
de esta forma, el artículo 13 de la Constitución
Política señala el deber del Estado de promover
dicho derecho, en especial de población con
mayor vulnerabilidad, de la siguiente forma:
“Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato
de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión
SROtWLFDR¿ORVy¿FD
El Estado promoverá las condiciones para que
la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física
o mental se encuentren en circunstancia de
GHELOLGDG PDQL¿HVWD y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan”.
Adicionalmente, en el artículo 46 se recalca
de manera explícita ese mismo deber no solo del
Estado, sino de la sociedad y la familia con los
adultos mayores, así:
“Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de
las personas de la tercera edad y promoverán
su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la
seguridad social integral y el subsidio alimentario
en caso de indigencia”.
Legislación internacional
A nivel internacional, entre los instrumentos
normativos reconocidos por Colombia
que soportan la necesidad de incorporar al
ordenamiento jurídico el presente proyecto de ley,
se encuentran:
La Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH) ¿UPDGDHQ HVWLSXOD HQ
el artículo 25 los derechos que tienen todas las
personas a tener un nivel adecuado de vida, que
van desde la satisfacción de necesidades básicas,
como la alimentación, el vestido, la vivienda y la
asistencia médica, hasta el apoyo económico a
través de seguros.
El Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
–Protocolo de San Salvador–. En su artículo
17 considera la especial protección que deben
tener todas las personas durante su ancianidad y
establece una serie de medidas1 que los Estados
1 a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como ali-
mentación y atención médica especializada a las personas
de edad avanzada que carezcan de ellas y no se encuen-
tren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
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deben adoptar progresivamente para llevar este
derecho a la práctica.
También el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, aprobado
mediante la Ley 74 de 1968, estatuye la especial
protección a la familia en el artículo 23 de la parte ංං
al establecer que la familia es el elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado”.
Cabe resaltar también que el 15 de junio de
2015 fue aprobada la Convención Interamericana
sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores
en la 45 sesión de la asamblea de la Organización
de Estados Americanos (OEA), la cual en su
preámbulo señala la importancia de “facilitar la
formulación y el cumplimiento de leyes y programas
de prevención de abuso, abandono, negligencia,
maltrato y violencia contra la persona mayor, y la
necesidad de contar con mecanismos nacionales
que protejan sus derechos humanos y libertades
fundamentales” y de esta forma “dar prioridad al
tema del envejecimiento en las políticas públicas,
así como a destinar y gestionar los recursos
KXPDQRV PDWHULDOHV \ ¿QDQFLHURV SDUD ORJUDU
una adecuada implementación y evaluación de
las medidas especiales puestas en práctica.
Además, en dicha convención en el artículo
1º señala en su objeto la imperiosa necesidad de
promover, proteger y asegurar el reconocimiento
y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de la persona mayor, a
¿QGHFRQWULEXLUDVXSOHQDLQFOXVLyQLQWHJUDFLyQ
y participación en la sociedad”.
Adicionalmente, en el artículo 3º trae grandes
principios como lo son “La promoción y defensa de
los derechos humanos y libertades fundamentales
de la persona mayor, la dignidad, independencia,
protagonismo y autonomía de la persona mayor,
la participación, integración e inclusión plena y
efectiva en la sociedad, el bienestar y cuidado,
la seguridad física, económica y social, la
solidaridad y fortalecimiento de la protección
familiar y comunitaria, el buen trato y la atención
preferencial, el enfoque diferencial para el goce
efectivo de los derechos de la persona mayor y la
responsabilidad del Estado y participación de la
familia y de la comunidad en la integración activa,
plena y productiva de la persona mayor dentro de
la sociedad, así como en su cuidado y atención, de
acuerdo con su legislación interna”2.
E (MHFXWDU SURJUDPDV ODERUDOHV HVSHFt¿FRV GHVWLQDGRV
a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una
actividad productiva adecuada a sus capacidades respe-
tando su vocación o deseos; c) Estimular la formación de
organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad
de vida de los ancianos.
2 http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_
interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_
mayores.asp
Igualmente, en el artículo 4º establece en el
literal a) que se adoptarán medidas para prevenir,
sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias
a la presente convención, como aislamiento,
abandono, sujeciones físicas prolongadas,
la negación de nutrición, entre otras; en el
literal b) estima que se adoptarán las medidas
D¿UPDWLYDV \ UHDOL]DUiQ ORV DMXVWHV UD]RQDEOHV
que sean necesarios para el ejercicio de los
derechos establecidos en la presente Convención
y se abstendrán de adoptar cualquier medida
legislativa que sea incompatible con la misma.
No se considerarán discriminatorias, en virtud de
OD SUHVHQWH FRQYHQFLyQ ODV PHGLGDV D¿UPDWLYDV
y ajustes razonables que sean necesarios para
acelerar o lograr la igualdad de hecho de la persona
mayor, así como para asegurar su plena integración
social, económica, educacional, política y cultural.
7DOHV PHGLGDV D¿UPDWLYDV QR GHEHUiQ FRQGXFLU
al mantenimiento de derechos separados para
grupos distintos y no deberán perpetuarse más allá
de un período razonable o después de alcanzado
dicho objetivo; en el literal f) promoverán la más
amplia participación de la sociedad civil y de
otros actores sociales, en particular de la persona
mayor, en la elaboración, aplicación y control
de políticas públicas y legislación dirigida a la
implementación de la presente convención.
Por otra parte, en el artículo 6º se señala
la importancia de adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar a la persona mayor el
goce efectivo del derecho a la vida y el derecho
D YLYLU FRQ GLJQLGDG HQ OD YHMH] KDVWD HO ¿Q GH
sus días, en igualdad de condiciones con otros
sectores de la población.
Por último, en el artículo 7º se dispone que “Los
Estados Parte adoptarán programas, políticas o
acciones para facilitar y promover el pleno goce de
estos derechos por la persona mayor, propiciando
su autorrealización, el fortalecimiento de todas las
familias, de sus lazos familiares y sociales, y de
sus relaciones afectivas”.
Legal
Actualmente, el “Programa de protección social
al adulto mayor”, hoy Colombia Mayor, tiene como
objetivo fundamental proteger al adulto mayor que
se encuentra en estado de vulnerabilidad debido a
indigencia o extrema pobreza ante la inseguridad
HFRQyPLFDSRUODGL¿FXOWDGGH JHQHUDULQJUHVRV\
el riesgo derivado de la exclusión social, por lo
que se otorga un subsidio mensual en dinero, el
FXDOHV¿QDQFLDGRFRQUHFXUVRVGHODVXEFXHQWDGH
subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional,
FUHDGDPHGLDQWH ODPRGL¿FDFLyQ GHOOLWHUDO LGHO
artículo 13 de la Ley 100 de 1993, dispuesta por el
artículo 2º de la Ley 797 de 2003, el cual plasma:
“i) El fondo de solidaridad pensional estará
destinado a ampliar la cobertura mediante el
subsidio a los grupos de población que, por sus
características y condiciones socioeconómicas,
no tienen acceso a los sistemas de seguridad

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