Gaceta del Congreso del 13-10-2017 - Número 927IPSDPL (Contenido completo) - 13 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766801189

Gaceta del Congreso del 13-10-2017 - Número 927IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Octubre 2017
Número de Gaceta927
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 927 Bogotá, D. C., viernes, 13 de octubre de 2017 EDICIÓN DE 41 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE EN LA CÁMARA DE
REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 302 DE 2017 CÁMA RA,
101 DE 2016 SE NADO
por la cual se brindan condiciones para mejorar
la calidad de vida del adulto mayor en Colombia.
El presente informe está compuesto por cinco
(5) apartes, de la siguiente manera:
I. Antecedentes.
II. Objeto del proyecto de ley.
III. Algunos datos complementarios al proyec-
to de ley.
IV. Cuerpo normativo propuesto para primer
debate.
V. Proposición.
I. ANTECEDENTES
El Proyecto de ley número 302 de 2017
Cámara, 101 de 2016 Senado, iniciativa del
Centro Democrático es de autoría principal de los
honorables Senadores Álvaro Uribe Vélez, María
del Rosario Guerra, Honorio Henríquez Pinedo,
Ernesto Macías Tovar y Fernando Araújo, también
acompaña la iniciativa el honorable Representante
Carlos Felipe Mejía. Dicha iniciativa fue aprobada
en el Senado de República el día 14 de junio de
2017, y publicada en la Gaceta del Congreso
número 514 de 2017.
Posteriormente dicho proyecto fue remitido a
la Cámara de Representantes y por competencia
enviado a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, para lo cual la Mesa Directiva designó
como ponentes a los honorables Representantes
Wilson Córdoba Mena (Coordinador), Édgar
Alfonso Gómez Román y Ana Cristina Paz
Cardona. El proyecto de ley fue aprobado en
primer debate en la Comisión Séptima de la
Cámara el día 12 de septiembre del presente año.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley busca que el valor
de los auxilios o subsidios en dinero otorgados
HQEHQH¿FLR GHODGXOWR PD\RUHVWpQ SRUHQFLPD
del indicador de línea de pobreza que informe
R¿FLDOPHQWH HO 'HSDUWDPHQWR GH 3ODQHDFLyQ
Nacional o a la entidad que haga sus veces.
El proyecto de ley contempla una gradualidad
\SURJUHVLYLGDGGHFXDWUR YLJHQFLDV¿VFDOHVSDUD
el logro de dicho propósito.
El proyecto de ley encuentra no solo pertinencia
sino necesidad, debido a que es responsabilidad
de los órganos legislativos y ejecutivo del Estado
brindar mayor y mejor cobertura a los subsidios
de población objeto de atención y protección
social, y evitar que queden sometidas al vaivén
de las oportunidades o coyunturas políticas de un
gobierno.
Por tanto, se resalta que el valor de los subsidios
o auxilios en dinero para el Gobierno nacional y el
esfuerzo de los gobiernos territoriales en desarrollo
de programas sociales se encuentra dentro de una
Política de Estado de Atención Integral al Adulto
Mayor (actualmente Colombia Mayor) creado
a partir de la Ley 1246 de 2009 y debe ser una
materialización de la justicia y equidad social
en procura de generar condiciones de dignidad
de la población en estado de vulnerabilidad, en
este caso, la población considerada como adulto
mayor.
La política de atención al Adulto Mayor debe
fundamentarse en:
a) Nivelar o actualizar la asignación en dinero
DORV EHQH¿FLDULRVGHO 3URJUDPDGH$WHQ-
ción Integral al Adulto Mayor (hoy Colom-
Página 2 Viernes, 13 de octubre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 927
bia Mayor) y demás apoyos asistenciales,
derivados o equivalentes y que guarden
como mínimo, el parámetro objetivo del
indicador, línea o umbral de pobreza;
b) Aplicarse un parámetro objetivo sin orien-
tación o consideración de oportunidad o
conveniencia, que la asignación del sub-
sidio al Adulto Mayor prevalezca como
una política de Estado y una expresión
del derecho a la seguridad social con in-
dependencia del modelo de Gobierno que
se aplique;
c) Coadyuvar de manera progresiva a la su-
peración de las condiciones de pobreza del
Adulto Mayor, pasando de una asignación
de asistencia precaria, a un ingreso que al
menos cubra condiciones básicas a una po-
blación inactiva o en condiciones de des-
igualdad para lograr ingresos mejores.
III. ALGUNOS DATOS
COMPLEMENTARIOS AL PROYECTO
DE LEY
En 1993, la Ley 100 desde su artículo 257
previó la creación de un programa de atención a
los ancianos, apoyándolos con un subsidio el cual
IXH¿MDGR HQHODUWtFXOR GHOD PLVPD/H\HQ
hasta el 50% del salario mínimo legal mensual
vigente.
En 2003, se materializó de manera adecuada
\ FRQ GHVWLQDFLyQ HVSHFt¿FD GLFKR PDQGDWR
legal, creando el Fondo de Solidaridad Pensional
cuyo objetivo y razón de ser fue y sigue siendo
la atención a personas en estado de indigencia o
pobreza extrema, mediante la entrega de un subsidio
económico directo en dinero a través del Programa
de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM),
hoy llamado Colombia Mayor. La Ley 797 de 2003
HQVXDUWtFXORPRGL¿FyHOOLWHUDOLGHODUWtFXOR
de la Ley 100 de 1993 que permitió este cometido.
En 2007, el Gobierno nacional expidió el Decreto
número 3771, brindó herramientas de orden
HMHFXWLYR SDUD OD GHELGD \ H¿FD] DGPLQLVWUDFLyQ
del Fondo de Solidaridad Pensional.
(Q  PHGLDQWH HO 'HFUHWR Q~PHUR 
GH  TXH PRGL¿FD \ DFWXDOL]D DVSHFWRV GH
administración del Fondo de Solidaridad Pensional
precisó en su inciso séptimo, artículo 1°, la base
de límite indicado por la Ley 100 de 1993:
“La asignación de cupos, el valor del subsidio
HFRQyPLFR \ ORV FRPSRQHQWHV TXH VH ¿QDQFLHQ
VHUiQGH¿QLGRVSRUHO0LQLVWHULRGHOD3URWHFFLyQ
Social de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal y de conformidad con las metas de
cobertura señaladas por el Consejo Nacional de
Política Económica y Social, Conpes. En todo
caso, el valor del subsidio no podrá superar el
50% del salario mínimo legal mensual vigente”.
En adelante, se resalta que la normatividad
expedida como reglamento ha sido desarrollo de los
postulados legales referidos anteriormente, pero han
permitido un deterioro del valor asignado por la Ley
100 de 1993. Las cifras así lo demuestran:
Mediante la creación del PPSAM, ahora Colombia
Mayor, y del Programa Nacional de Alimentación
Complementaria al Adulto Mayor “Juan Luis
Londoño de la Cuesta”, a 2010, se entregaron más
de 573 mil subsidios económicos y más de 417 mil
complementos alimentarios, respectivamente, para
XQ WRWDO GH  EHQH¿FLDULRV /D DPSOLDFLyQ
progresiva de este programa se ha mantenido,
llegando en 2016 a una máxima cobertura de 1,66
PLOORQHVGH DGXOWRVPD\RUHV EHQH¿FLDGRV*Ui¿FR
1), la cual representa 30% de la población mayor de
60 años y el 12% del total de la población por debajo
de la línea de pobreza.
*Ui¿FR&REHUWXUDGHO3URJUDPD
&RORPELD0D\RU
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del
Trabajo e ICBF.
Con el importante aumento en la cobertura
los recursos apropiados para los subsidios se
multiplicaron por cinco y en 2010 ascendieron a
$345,4 mil millones. Al 2016 estos sumaron $1,1
ELOOyQ*Ui¿FR6LQHPEDUJRFDEHGHVWDFDUTXH
en la práctica el valor del subsidio económico ha
sido mucho menor a la línea de indigencia a nivel
nacional de $114.692 en 2016 (Fuente: DANE -
Gran Encuesta Integrada de Hogares).
*Ui¿FR 5HFXUVRVDSURSLDGRVSDUDVXEVLGLRV
GHO3URJUDPD&RORPELD0D\RU
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del
Trabajo.
Los subsidios económicos que se entregan en
el Programa de Colombia Mayor varían entre los
$40.000 y los $75.000 al mes. Según la información
del Ministerio de Trabajo, entre el 2003 y el 2016,
ODPD\RUtDGHORV EHQH¿FLDULRVHQWUHHO\ HO
UHFLEHQXQ VXEVLGLRGHJUi¿FR 
En los últimos años, el segundo grupo más grande
FRQ FHUFD GHO  GHO WRWDO GH EHQH¿FLDULRV
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 927 Viernes, 13 de octubre de 2017 Página 3
son aquellos que reciben $40.000, seguidos de
$55.000 y $60.000 con alrededor del 10% de los
EHQH¿FLDULRV (VWR LQGLFD XQ IDOWDQWH TXH RVFLOD
entre $166.673 $201.673 y, según sea el caso, para
alcanzar el valor de la línea de pobreza que, según
las últimas cifras disponibles del DANE, en 2016,
se ubicó a nivel nacional en $241.673 ($266.043
en el área urbana y $159.543 en la zona rural).
*Ui¿FR3DUWLFLSDFLyQGHEHQH¿FLDULRV
SRUYDORUGHOVXEVLGLRHQHO3URJUDPD
&RORPELD0D\RU
Fuente: Elaboración propia con datos del Ministerio del
Trabajo.
Según estudio del Ministerio del Trabajo
(2014), el subsidio otorgado en Colombia es el
de menor cuantía entre los países de América
Latina con programas de este tipo, y la cobertura
de las personas mayores, del 21%, es cercano al
promedio de la región, si bien está muy por debajo
de Chile (60%) y México (69%).
7DEOD0RQWR\FREHUWXUDGHOVXEVLGLR
DORVDGXOWRVPD\RUHV
3DtV 0RQWR
(USD $)
&REHUWXUD
(%)
Colombia 35 21
Perú 45 20
El Salvador 50
México 75 69
Chile 156 60
Uruguay 299 7
De acuerdo con lo descrito anteriormente, el
subsidio económico promedio es aproximadamente
una décima parte del salario mínimo legal mensual
vigente, lo cual se sitúa, en términos relativos, por
debajo del subsidio económico promedio de la
mayoría de países de la OCDE, y bastante inferior
a la línea de indigencia de Colombia ($114.692 a
nivel nacional en 2016).
$GHPiVVL ELHQ HOQ~PHUR GHEHQH¿FLDULRV GHO
Programa Colombia Mayor ha aumentado de manera
VLJQL¿FDWLYDGLFKRLQFUHPHQWRVHKDYLVWR¿QDQFLDGR
en parte por una reducción del 50% de la prestación
promedio, teniendo en cuenta que los recursos no
fueron incrementados en similar magnitud.
Adicionalmente, es importante señalar que los
analistas han recomendado aumentar del 0,02%
del PIB que actualmente se destina de gasto
público a la protección social de la tercera edad
a niveles cercanos con los estándares de América
Latina, es decir, al 0,4% del PIB. Países como
Brasil, Bolivia y Chile tienen gastos del 1,5%,
\GHO3,%UHVSHFWLYDPHQWHJUi¿FR
*Ui¿FR*DVWRS~EOLFRGHVWLQDGR
DODSURWHFFLyQVRFLDOGHODWHUFHUDHGDG
GHO3,%
1. En el caso de Brasil, el gasto hace referencia
únicamente a los programas de protección
social de la tercera edad del sector rural.
2. En el caso de Colombia, los datos hacen
referencia al programa Colombia Mayor.
Fuente: OECD (2015).
IV. CUERPO NORMATIVO PROPUESTO
PARA SEGUNDO DEBATE
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
101 DE 2016 SENAD O, 302 DE 2017 CÁMARA
por la cual se brindan condiciones para mejorar
la calidad de vida del adulto mayor en Colombia.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
$UWtFXORDel objeto. La presente ley establece
que el valor de los auxilios o subsidios en dinero
GLULJLGRV\ RWRUJDGRVHQ EHQH¿FLRGHO DGXOWRPD\RU
de que tratan los servicios sociales complementarios
del Sistema de Seguridad Social o del Sistema de
Protección Social en Colombia en vigencia de la
presente ley o que llegaren a crearse deben estar por
encima del indicador de línea de pobreza que informe
R¿FLDOPHQWHHO'HSDUWDPHQWRGH3ODQHDFLyQ1DFLRQDO
o a la entidad que haga sus veces.
$UWtFXOR  Aplicabilidad, vigencia y
derogatorias. La presente ley rige a partir
de su promulgación y derogan disposiciones
legales o reglamentarias que le sean contrarias.
Su aplicación comenzará a regir progresiva y
gradualmente durante las siguientes cuatro
vigencias fiscales.

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