Gaceta del Congreso del 13-10-2009 - Número 1025CTDPL (Contenido completo) - 13 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766938845

Gaceta del Congreso del 13-10-2009 - Número 1025CTDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Octubre 2009
Número de Gaceta1025
GACETA DEL CONGRESO 1.025 Martes 13 de octubre de 2009 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.025 Bogotá, D. C., martes 13 de octubre de 2009 EDICION DE 336 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
C O R R E C C I O N T E X T O S D E F I N I T I V O S
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
CORRECCION AL TEXTO DEFINITIVO PLENARIA
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 330 DE 2009 CAMARA,
280 DE 2009 SENADO
por medio de la cual se aprueba “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre
Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de
noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República
de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se corrigen
errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre
Canadá y la República de Colombia.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre
Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de
noviembre de 2008, y el “Canje de notas que corrige el Acuerdo sobre
Medio Ambiente entre la República de Colombia y Canadá”, del 18 de
febrero de 2009 y del 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se co-
rrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente
entre Canadá y la República de Colombia.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la
República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de
2008, y el “Canje de notas que corrige el Acuerdo sobre Medio Am-
biente entre la República de Colombia y Canadá”, del 18 de febrero
de 2009 y del 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se corrigen
errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre
Canadá y la República de Colombia, que por el artículo 1° de esta ley
se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publica-
ción.
Mauricio Zuluaga Ruiz, Coordinador Ponente; Pedro Nelson Pardo
Rodríguez, Fabiola Olaya Rivera, Jairo Alfredo Fernández Quessep,
José Joaquín Camelo Ramos, Silfredo Morales Altamar, Crisanto Pizo
Mazabuel, James Brito Peláez, Oscar Fernando Bravo R., Julio Euge-
nio Gallardo Archbold, Héctor Javier Osorio B., Ponentes.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., septiembre 28 de 2009.
En Sesión Plenaria del día 12 de agosto de 2009, fue aprobado en

ley número 330 de 2009 Cámara, 280 de 2009 Senado, por medio de
la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá
y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviem-
bre de 2008, y el “Canje de notas entre la República de Colombia y
Canadá”, el 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se corrigen
errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente en-
tre Canadá y la República de Colombia”
citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta
manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la
Lo anterior de conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo
número 01 de 2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria núme-
ro 196 de agosto 12 de 2009, previo su anuncio el día 11 de agosto de
2009, según Acta de Sesión Plenaria número 195.
El Secretario General,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Nota: Se anexa el Tratado y el canje notas respectivo.
PROYECTO DE LEY NUMERO 280 DE 2009
SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre Medio Ambiente en-
tre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de
noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República
de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se corri-
gen errores técnicos y materiales del Acuerdo sobre medio ambiente
entre Canadá y la República de Colombia”.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y
la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre
de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colom-
bia del 20 de febrero de 2009, por medio de la cual se corrigen errores
técnicos y materiales del Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá
y la República de Colombia”.
(Para ser transcrito: Se adjunta copia en medio magnético (Un (1)
CD) tomada del original en español del Acuerdo con su respectivo can-

del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Página 2 Martes 13 de octubre de 2009 GACETA DEL CONGRESO 1.025
ACUERDO SOBRE MEDIO AMBIENTE ENTRE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y CANADA, en adelante llama-
dos las “Partes”,
RECORDANDO su decisión en el Tratado de Libre Comercio entre
la República de Colombia y Canadá de implementar el Tratado de ma-
nera consecuente con la conservación y protección ambiental y el uso
sostenible de sus recursos, y dentro de ese campo:
a) Mejorar y aplicar las leyes y reglamentos ambientales;
b) Fortalecer la cooperación en materia ambiental; y
c) Promover el desarrollo sostenible;
CONVENCIDOS de la importancia de la conservación, protección
y mejora del medio ambiente en sus territorios y del rol esencial de la
cooperación en esas áreas para alcanzar el desarrollo sostenible para el
bienestar de las generaciones presentes y futuras;
RECONOCIENDO el crecimiento de los vínculos económicos,
ambientales y sociales entre sus países mediante la creación de un área
de libre comercio;
RECORDANDO el compromiso de las Partes de adoptar políticas que
promuevan el desarrollo sostenible y las sanas prácticas ambientales; y
RECONOCIENDO la importancia de la transparencia y de la par-
ticipación pública en la elaboración de leyes y políticas ambientales y
con respecto a la gobernabilidad ambiental;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Sección I - Derechos y obligaciones ambientales

Para los propósitos de este Acuerdo:
“comunidades indígenas y locales”
Colombia, aquellas comunidades indígenas, afroamericanas y locales
   
cuyas condiciones sociales, culturales y económicas lo distinguen de
otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o par-
cialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legisla-
ción especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus
propias instituciones sociales, culturales y políticas o una parte de ellas;
legislación ambiental   
las Partes, o una disposición contenida en los mismos, cuyo propósito
principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún
peligro contra la vida o salud humana mediante:
a) La prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emi-
sión de contaminantes ambientales;
b) El control de sustancias o productos químicos, otras sustancias,
materiales o desechos tóxicos o peligrosos para el medio ambiente, y la
difusión de información relacionada con ellos; o
c) La conservación de la diversidad biológica, que incluye la protec-

las áreas naturales bajo protección especial en el territorio de la Parte.
Para la República de Colombia, la conservación de la diversidad bio-
lógica también incluye el uso sostenible de esta última pero sin incluir
ninguna ley o regulación, ni ninguna disposición contenida en ellas, que
esté relacionada directamente con la salud y la seguridad de los trabaja-
dores o con la salud pública.
Para mayor claridad, el término “legislación ambiental” no inclu-
ye ninguna ley ni regulación ni ninguna disposición incluida en estos,

o la cosecha de subsistencia o la cosecha por parte de indígenas de los
recursos naturales;
“ley” o “regulación”
a) Para Canadá, una ley o regulación o una disposición de estos,
incluso instrumentos jurídicamente obligatorios hechos en virtud de las
mismas, promulgada o hecha o dictada a nivel federal de gobierno y por
cualquiera de las provincias incluidas en una declaración entregada por
Canadá en virtud del Anexo II.
b) Para la República de Colombia, toda ley promulgada por el Con-
greso de la República, o decretos o resoluciones promulgados por el Ni-
 
que sean ejecutadas por el Nivel central del gobierno;
“persona”
como una empresa o una organización no gubernamental establecida
según las leyes de una Parte;
“provincia” -
rio del Yukón, los Territorios del Noroeste y Nunavut;
“territorio”
a) Con respecto a Canadá,
i) El espacio terrestre, espacio aéreo, las aguas jurisdiccionales y mar
territorial;
ii) La zona económica exclusiva de Canadá, de acuerdo a lo estable-
cido al respecto en la legislación nacional, y consecuente con la Parte
(CONVEMAR) del 10 de diciembre de 1982; y
iii) La plataforma continental de Canadá, de acuerdo a lo establecido
por la legislación nacional, y consecuente con la Parte VI de la CON-
VEMAR;
b) Respecto a Colombia, su territorio terrestre, tanto continental
como insular, su espacio aéreo y las áreas marítimas sobre las cuales
ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con
su derecho interno y el derecho internacional.
Artículo 2°. Disposiciones generales
1. Reconociendo el derecho soberano de cada una de las Partes de
establecer sus propios niveles de protección ambiental nacional y sus
políticas y prioridades de desarrollo ambiental, al igual que de adoptar
  
Parte se asegurará de que sus leyes y políticas ambientales establezcan
altos niveles de protección ambiental y se esforzará por seguir desarro-
llando y mejorando esas leyes y políticas.
2. En consecuencia y con el objeto de alcanzar altos niveles de pro-
tección ambiental, cada Parte deberá observar y hacer cumplir su le-
gislación ambiental a través de la acción gubernamental y sus leyes
ambientales.

su legislación ambiental en un caso particular cuando la acción o inac-
ción en cuestión por entidades o funcionarios de esa Parte:
-
tos indagatorios, de procesamiento o de regulación u observancia; o
   
 -
tales a los que se les haya asignado una mayor prioridad.
4. Ninguna Parte promoverá el comercio o la inversión mediante el
debilitamiento o la reducción de los niveles de protección contemplados
en su legislación ambiental. Por lo tanto, ninguna de las Partes dejará
de aplicar ni derogará de algún modo su legislación ambiental de forma
tal que debilite o reduzca las protecciones concedidas en dichas leyes
de manera tal que promueva el comercio o la inversión entre las Partes.
5. Cada Parte se asegurará de que mantiene procedimientos apro-
piados para evaluar los impactos ambientales, de conformidad con las
leyes y políticas nacionales, de proyectos y planes propuestos, que pue-
dan causar efectos adversos en el ambiente, con miras a evitar o mini-
mizar tales efectos adversos.
6. Las Partes alentarán la promoción del comercio de bienes y servi-
cios ambientales así como la inversión en este campo.
7. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de facultar a
las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer
cumplir la legislación ambiental en el territorio de la otra Parte.
Convenio sobre la Diversi-
dad Biológica
sobre la diversidad biológica) y acuerdan trabajar en forma conjunta
para avanzar en los objetivos de ese Convenio.
GACETA DEL CONGRESO 1.025 Martes 13 de octubre de 2009 Página 3
9. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de afectar los de-
rechos y obligaciones existentes de cada Parte en virtud de otros acuerdos
ambientales internacionales de los cuales dicha Parte sea Parte.
Artículo 3°. Disponibilidad de procedimientos y normas proce-
sales
1. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos judiciales, cua-
si-judiciales o administrativos se encuentren disponibles para sancionar
o reparar infracciones a su legislación ambiental.
2. Cada Parte se asegurará que las personas interesadas que residan
o estén establecidas en el territorio de esa Parte puedan solicitar a las
autoridades competentes de la Parte que investiguen supuestas viola-
ciones de su legislación ambiental y deberán dar a tales solicitudes la
debida consideración de acuerdo con su legislación.
3. Cada Parte se asegurará de que las personas con un interés jurí-
dicamente reconocido conforme a su legislación sobre un determinado
asunto cubierto por este Acuerdo tengan acceso apropiado a los proce-
dimientos judiciales, cuasijudiciales o administrativos para el cumpli-
miento de la legislación ambiental de la Parte y a las reparaciones por
violaciones a esa ley.
4. Cada Parte se asegurará de que los procedimientos en los párrafos
1 y 3 del artículo 3° sean justos, equitativos y transparentes, cumplan
con el debido proceso y estén abiertos al público, salvo que la adminis-
tración de justicia requiera algo distinto.
5. Cada Parte se asegurará de que las partes en los procedimientos
tengan el derecho de apoyar o defender sus respectivas posiciones y de
presentar información o pruebas, y de que la decisión se base en dicha
información o pruebas.
        
fundamentos jurídicos en dichos procesos se hagan por escrito, pre-
feriblemente establezcan las razones sobre las cuales se basan las de-
cisiones y estén disponibles a las partes de los procesos sin demoras
indebidas y, de acuerdo con su legislación, al Público.
7. Cada Parte deberá además establecer, según proceda, que las par-
tes en tales procesos tengan el derecho, de acuerdo con su legislación, a


8. Cada Parte se asegurará de que los tribunales que realicen o re-
visen dichos procesos sean imparciales e independientes y no tengan
ningún interés substancial en el resultado del asunto.
Artículo 4°. Información y participación del público.
1. Cada Parte promoverá el conocimiento público de sus leyes am-
bientales, asegurándose que la información está disponible al público
en materia de leyes y procedimientos para su aplicación y cumplimien-
to, así como procedimientos para que las personas interesadas soliciten
a las autoridades competentes de la Parte investigar presuntas violacio-
nes de sus leyes ambientales.
2. Cada Parte se asegurará de que sus leyes, regulaciones y disposi-
ciones administrativas de aplicación general con respecto a cualquier
asunto cubierto por este Acuerdo sean prontamente publicadas o estén
de otra forma disponibles en tal forma que las personas interesadas pue-
dan conocerlas.
3. De acuerdo con sus leyes y políticas internas, cada Parte se asegu-
rará de que sus procedimientos de evaluación ambiental contemplen el
revelar información al público acerca de planes y proyectos propuestos
sujetos a evaluación y deberá permitir la participación del público en
tales procedimientos.
4. Cualquier persona u organización no gubernamental que resida o
esté establecida en el territorio de alguna de las Partes podrá presentar
una solicitud por escrito a cualquier Parte, a través de su Coordinador
Nacional, indicando que la pregunta está relacionada con las obligacio-
nes de esa Parte en virtud de este Acuerdo. Dicho Coordinador Nacio-
nal recibirá, registrará y cuando la pregunta esté dirigida a la otra Parte,
remitirá la pregunta al otro Coordinador Nacional.
5. La Parte a la que se dirija la pregunta deberá acusar recibo de la
pregunta por escrito y dará una respuesta de manera oportuna a la per-
sona y entregará una copia al Coordinador Nacional de la otra Parte.
6. Cada Parte deberá hacer públicamente disponible de manera opor-
tuna las preguntas y respuestas e informará anualmente respecto a esas
preguntas y respuestas.
7. Las Partes informarán al público de las actividades, incluyendo las
reuniones de las Partes y las actividades de cooperación, que desarro-
llen para implementar este Acuerdo.
8. Las Partes se esforzarán por involucrar al Público en las activida-
des que realicen para implementar este Acuerdo.
9. Las Partes se esforzarán por cooperar para fortalecer la participa-
ción del público en todos los asuntos relacionados con la implementa-
ción de este Acuerdo.
Artículo 5°. Diversidad biológica
1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y uso sos-
tenible de la diversidad biológica para alcanzar su desarrollo sostenible
y reiteran su compromiso de promover y fomentar dicha conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica.
2. Las Partes también reiteran su compromiso, según lo establecido
por el Convenio de Diversidad Biológica, de respetar, preservar y man-
tener el conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de las co-
munidades indígenas y locales que contribuyen a la conservación y uso
sostenible de la diversidad biológica, sujetos a su legislación nacional.
3. Las Partes reiteran sus derechos soberanos sobre sus recursos na-
turales y reconocen su autoridad y obligaciones según lo establecido
por el Convenio de Diversidad Biológica con respecto al acceso a re-
    
provenientes de la utilización de esos recursos genéticos.
4. Las Partes también reconocen la importancia de la participación y
la consulta del público, según se establezca en su legislación nacional,
en asuntos relativos a la conservación y uso sostenible de la diversidad
biológica.
5. Las Partes acuerdan cooperar en la conservación y uso sostenible
de la diversidad biológica dentro del marco jurídico establecido en la
Sección II de este Acuerdo.
 
pertinente respecto de:
a) La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica;
b) Evitar el acceso ilegal a recursos genéticos, conocimiento, inno-
vaciones y prácticas tradicionales; y
      
utilización de los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y
prácticas conexos.
Artículo 6°. Responsabilidad social corporativa
   
la inversión internacional, las Partes alentarán prácticas voluntarias de
responsabilidad social corporativa por parte de las empresas dentro de
sus territorios o jurisdicciones, para fortalecer la coherencia entre los
objetivos económicos y sociales.
Sección II - Cooperación ambiental
Artículo 7°. Cooperación
1. Las Partes reconocen que la cooperación es una forma efectiva de
   
desarrollar programas de cooperación y actividades para promover el
cumplimiento de estos objetivos.
2. Las Partes también se esforzarán por fortalecer su cooperación en
temas ambientales en los diversos foros bilaterales, regionales y multi-
laterales en los que participen.
3. En el desarrollo de los programas de cooperación, las Partes po-
drán involucrar actores interesados o cualquier otra entidad como las
Partes estimen apropiado.

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