Gaceta del Congreso del 13-10-2020 - Número 1097 (Contenido completo) - 13 de Octubre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 850506666

Gaceta del Congreso del 13-10-2020 - Número 1097 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Octubre 2020
Número de Gaceta1097
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1097 Bogotá, D. C., martes, 13 de octubre de 2020 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
       
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 310 DE 2020 SENADO
por la cual la Nación y el Congreso de la República se asocian y rinden homenaje al municipio de Guayatá,
en el departamento de Boyacá, con motivo de la conmemoración de los doscientos años de su fundación,
se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras de inversión social y se dictan otras
disposiciones.
Por la cual la Nación y el Congreso de l a República se asocian y rinden
homenaje al municipio de Guayatá, en el departamento de Boyacá, con motivo
de la conmemoración de los doscientos años de su fundación, se autoriz an
apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras de inversión social y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1.Objeto. La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación y al Congreso de
la República en la celebración del Bicentenario de la fundación del municipio de Guayatá en
el departamento de Boyacá.
Artículo 2. Reconocimiento del Gobierno Nacional. El Gobiern o Nacional, en cabeza
del Presidente de la República, como homenaje con motivo de la conmemoración del
bicentenario de este municipio, exaltará las virtudes de los habitantes y ciudadanos oriundos
del municipio de Guayatá así como las virtudes del municipio, a través de un video que será
transmitido por las redes sociales del señor Presidente de la República y de la Presidencia
de la República.
Artículo 3. Reconocimiento del Congres o de la República. El Congreso de la
República, en cabeza del Senado, otorgará la condecoración Orden del Congreso de
Colombia en el grado de Gran Cruz de Comendador a las siguientes instituciones:
a). Administración Municipal de Guayatá, en cabeza del Alcalde en ejercicio.
b). Concejo Municipal de Guayatá, en cabeza del Presidente del Concejo en ejercicio.
Artículo 4.Autorización. Con motivo de su bicentenario, se autoriza al Gobierno nacional,
para que de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, se incorpore dentro
del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para permitir la
ejecución, recuperación, adición, y terminación de los programas de inversión, insignias de
esta Conmemoración en el municipio de Guayatá, departamento del Boyacá, como lo son:
a). Plaza de Mercado
b). Avenida Bicentenario
c). Terminación de la pavimentación de 3.5 kilómetros de la vía que comunica a Guayatá
con el municipio de Guateque.
d). Construcción de Viviendas de Int erés Social.
e) Planta de Agua Potable.
Parágrafo. Igualmente se autoriza efectuar los traslados, créditos, contracréditos,
convenios interadministrativos entre la nación y el municipio de Guayatá e impulsar dichos
proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación.
Artículo 5. Vigencia y derogatorias . La presente ley rige a partir de su publicación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO
Senadora de la República
Página 2 Martes, 13 de octubre de 2020 G 1097
EXPOSICION DE MOTIVOS
Información geográfica
Guayatá está ubicado en el Departamento de Boyacá al extremo sur oriental; Sirve de límite
entre Boyacá y Cundinamarca, pertenece al Valle de Tenza, provincia de Oriente, junto con
Almeida, Chivor, Tenza, La Capilla, Sutatenza, Somondoco y Guateque.
Condiciones socioeconómicas
Imagen 1. Pirámide poblacional. Fuente: Terridata
El municipio posee 3391 habitantes, y la composición de su población es de 50% mujeres y
de 50% hombres. Es un municipio principalmente rural y el 66,4% de sus habitantes vive
en las áreas rurales y el 33,6% en el área urbana del municipio.
Imagen 2. Cobertura de acueducto. Fuente: Terridata
La cobertura de acueductos en el municipio es del 80,8%, el mayor rezago del municipio
está en las áreas rurales que tiene un 72,2% de cobertura, mientras que en el área urbana
es del 100%. Por otro lado, en materia de alcantarillados la cobertura es del 44,8%, es
preocupante en especial medida por las zonas urbanas que solo tienen un 22% de
cobertura, mientras que las áreas urbanas tienen el 96,5%.
Imagen 3. Cobertura de energía eléctrica rura l. Fuente: Terridata
En materia de energía eléctrica el municipio tiene un cubrimiento casi del 100%, sin
embargo, en sus áreas urbanas la cobertura llega al 98,5% y en las áreas urbanas del 100%.
Sin embargo, se ve un problema en materia de acceso al servicio del gas, en donde el
cubrimiento total de este servicio es del 0,8% del total de viviendas ocupadas del municipio.
Imagen 4. Tasa de mortalidad y de fecundidad. Fuente: Terrid ata
La tasa de mortalidad del municipio es una cuestión preocupante, ya que el municipio tiene
una tasa del 6,74% mientras que en el departamento de Boyacá es del 5,01% una diferencia
de 1,73% que es significativa. Por otro lado, la tasa de fecundidad en el municipio es
preocupante, ya que solo llega al 14,18, mientras que a nivel nacional es del 50,68%.
Imagen 5. Composición económica del municipio. Fuente: Terridata
La composición económica del municipio refleja una vocación productiva mayoritaria para
el sector servicios con un 53,85% y de gran participación el sector primario con un 33,65%,
ya que es un municipio con una agricultura fuerte y sus principales productos son: café,
maíz, frijol, aguacate, tomate, uchuva entre otros productos.
Imagen 6. Cobertura en materia educativa. Fuente: Terridata
En materia educativa el municipio necesita mejorar las tasas de cobertura, con especial
énfasis en la educación media, ya que la cobertura bruta llega al 61,86% y de cobertura
neta el 49,15%. De igual forma, es indispensable mejorar la cobertura en transición ya que
la tasa de cobertura tiende a ser baja. Así mismo, la cobertura total por todos los niveles de
educación llega al 76,12%.
Imagen 7. Aseguramiento. Fuente: Terridata
En materia de aseguramiento, el municipio tiene 172 personas en el régimen contributivo y
2419 en el régimen subsidiado. Importante trazar metas de formalidad, en especial por la
población que ya está envejeciendo.
Un municipio con muchos contrastes socioeconómicos, pero que con una población resiliente
y que merece un homenaje por parte del senado a través de esta ley de honores.
Historia
La fundación del municipio de Guayatá pasó por tres etapas: Hacia el año de 1810 los
señores Andrés José Medina, Narciso y Luis Medina, Juan Nepomuceno Camacho, Andrés y
José Manuel Barreto, José Agustín Martínez, Pedro Camacho, Francisco Javier Ruiz y otros,
empezaron a solicitar la creación de un pueblo independiente de Guateque y Somondoco,
debido a la distancia a Guateque y la dificu ltad para asistir a los oficios religiosos, pero esta
solicitud no prosperó porque ese año inició la lucha por la independencia de E spaña.
(Alcaldía de Guayatá, S, F)
En 1818 estas personas continuaron sus esfuerzos elevando memoriales al Tribunal
Eclesiástico de Bogotá, apoderados por el Doctor Nicolás Llanos. El tribunal ordenó se hiciera
el reconocimiento de terrenos y distancias. Se eligió el alto de la Cabrera para el casco
urbano; se demarcó el nuevo municipio, se levantó el padrón (censo) y el plano topográfico
del terreno; se tomó juramento a vecinos de Guateque y Somondoco, Tenza y Sutatenza
sobre las necesidades de la nueva parroquia. (Alcaldía de Guayatá, S, F)
El Doctor Javier Guerra de Mier, Vicario Capitular, dictó un auto el 04 de mayo de 1819,
concediendo la licencia para la elección de la parroquia. Pero por oposición de Guateque y
aún personas que quedaban incluidas en la nueva parroquia, este Decret o se derogó. Quedó
definitivamente el título de la parroquia por Decreto del 05 de febrero y luego del 13 de
noviembre de 1820 que reforzaban al del 04 de mayo de 1819. El 30 de diciembre los
vecinos eligieron al sacerdote José Miguel de Acevedo y Plata como primer párroco, él tomó
posesión de su curato y celebró la primera misa el día 06 de abril con la pompa y alegría
que es de suponerse. (Alcaldía de Guayatá, S, F)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR