Gaceta del Congreso del 13-11-2009 - Número 1158PPDPL (Contenido completo) - 13 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766742857

Gaceta del Congreso del 13-11-2009 - Número 1158PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Noviembre 2009
Número de Gaceta1158
GACETA DEL CONGRESO 1.158 Viernes 13 de noviembre de 2009 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.158 Bogotá, D. C., viernes 13 de noviembre de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 196
DE 2009 CAMARA
por medio de la cual la nación se asocia a la cele-
bración de los cuatrocientos sesenta y un años (461)
de la fundación del municipio de Tona - departamen-
to de Santander y se dictan otras disposiciones.
Doctor
JORGE ALBERTO GARCIAHERREROS CABRERA
Presidente
Comisión Cuarta Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Honorables Representantes:
Por honrosa designación que nos hiciera la Pre-
sidencia de la Comisión, para rendir ponencia para
Primer Debate al Proyecto de la ley número 196
de 2009 Cámara, por medio de la cual la nación se
asocia a la celebración de los cuatrocientos sesenta
y un años (461) de la fundación del municipio de
Tona, departamento de Santander y se dictan otras
disposiciones, presentado a consideración del Con-
greso de la República por los honorables Represen-
tantes Jaime Enrique Duran Barrera y Mario Suárez
Flórez, en los términos del artículo 156 de la Ley 5ª
de 1992, procedemos, así:
1. IMPORTANCIA, CONTENIDO Y ALCAN-
CE DE LA INICIATIVA PARLAMENTARIA
La iniciativa legislativa en estudio está encami-
nada en primera medida que la Nación se asocie a
la celebración de los 461 de la Fundación del Mu-
nicipio de Tona, en el departamento de Santander
(art. 1º); la autorización para la Asignación de Re-
cursos para la Reparación General de la totalidad de
las calles de la Cabecera Municipal, Construcción de
la Casa del Adulto Mayor, Construcción del Siste-
ma de Acueducto y Alcantarillado, Recuperación y
Limpieza de la Represa del Corregimiento de Berlín,
y la Construcción de la estación de Policía (art. 2º);
entre otros.
2. FACULTAD DE LOS CONGRESISTAS EN
LA PRESENTACION DE ESTE TIPO DE INI-
CIATIVA LEGISLATIVA (CONSTITUCIONAL
Y LEGAL)
Nuestro Sistema Constitucional y Legal es permi-
sivo con los miembros del Congreso de la República,
ya que lo faculta para la presentación de Proyectos
de ley y/o Acto Legislativo, cosa contraria de lo que
ocurre con otras Sistemas Constitucionales, donde
sólo se pueden presentar iniciativas legislativas a
través de Bancadas.
A. ASPECTOS CONSTITUCIONALES
Los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 número
    
del Congreso de la República de interpretar, refor-
mar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los
miembros de las Cámaras Legislativas de presentar
proyectos de ley y/o acto legislativo; lo concerniente
a la dirección de la economía por parte del Estado; la
obligación del Gobierno Nacional en la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo; y la prohibición
constitucional de que no habrá rentas nacionales de
-
das en el numeral 3 del artículo 359 Constitucional.
B. ASPECTOS LEGALES
La Ley 5ª de 1992 (Reglamento Interno del Con-
greso) dispone en su artículo 140, que la iniciativa
legislativa puede tener su origen en las Cámaras Le-
gislativas, y en tal sentido, el mandato legal, dice:
“Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden pre-
sentar Proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara
individualmente y a través de las bancadas”.
Una vez analizado el marco constitucional y legal
de la iniciativa parlamentaria, y llegados a la conclu-
sión de que el Proyecto de ley número 196 de 2009
Cámara, se encuentra enmarcado dentro del ámbito
de la Constitución y la ley; el Congreso de la Repú-
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blica, no invade órbitas ni competencias de otras Ra-
mas del Poder Público, en especial las que le corres-
ponden al Ejecutivo en cabeza del Gobierno Nacional,
con la única objeción que se debe tener en cuenta es
lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003,
para lo cual nos pronunciaremos en la presente ponen-
cia y se tomarán las medidas pertinentes.
3. ANALISIS JURISPRUDENCIAL RELA-
CIONADO CON LA INICIATIVA DEL CON-
GRESO EN EL GASTO
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-731
de 2008, del 23 de julio de 2008, respecto a la iniciati-
va que tienen los Congresistas, ha manifestado:
“3.2. Esta Corporación se ha pronunciado en múl-
tiples ocasiones acerca de la constitucionalidad de
normas que autorizan la realización de ciertos gastos.
De manera general, la Corte ha señalado que dichas
autorizaciones no vulneran la distribución de compe-
tencias entre el Legislador y el Gobierno1. La Corte
ha señalado de manera reiterada que las autorizacio-
nes otorgadas por el legislador al Gobierno Nacional,
para la realización de gastos dirigidos a ejecutar obras
en las entidades territoriales, son compatibles con las
normas orgánicas, y no violan el artículo 151 superior,
   -
    2. En la
Sentencia C-1047 de 2004, la Corte resumió la línea
jurisprudencial en la materia, de la siguiente manera:
Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples
ocasiones acerca de la constitucionalidad de normas
que decretan honores o reconocen un hecho impor-
tante para la vida de la Nación o de una de sus comu-
nidades, y autoriza la realización de ciertos gastos.
De manera general, la Corte ha señalado que di-
chas autorizaciones no vulneran la distribución de
competencias entre el Legislador y el Gobierno. Así,
en la Sentencia C-782 de 20013  -
quibles unas normas legales que, con el propósito de
   -
zaban al gobierno para realizar ciertos gastos especí-
4. La Corte consideró lo
siguiente:
1 Ver entre otras, la Sentencia C-782 de 2001, MP: Ma-
nuel José Cepeda Espinosa; SV Rodrigo Escobar Gil; C-
1047 de 2004, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, AV:
Jaime Araújo Rentería.
2 Ver entre otras las sentencias C-581 de 1997, MP Vla-
dimiro Naranjo Mesa, C-196 de 2001, MP: Eduardo
Montealegre Lynett. Salvamentos parciales de voto de
los magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Ma-
nuel José Cepeda Espinosa, Alejandro Martínez Caba-
llero, Fabio Morón Díaz, Eduardo Montealegre Lynett
y C-483 de 2002, MP: Alfredo Beltrán Sierra, C-197 de
2001, MP: Rodrigo Escobar Gil, C-1047 de 2004.
3 MP Manuel José Cepeda Espinosa; SV Rodrigo Escobar
Gil.
4 Las normas acusadas estaban contenidas en la Ley 609
de 2000 (por medio de la cual la República de Colom-

al cumplirse el primer centenario de su nacimiento.). Se
destacan los siguientes artículos acusados: “Artículo 3°.
Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampi-
lla que deberá estar en circulación por los mismos días
que se celebra el natalicio del ilustre Presidente, el 12 de
marzo del año 2000, con la siguiente leyenda Gustavo
Rojas Pinilla ´Paz, Justicia y Libertad”. || Artículo 4°.
Para la construcción del Auditorio Gustavo Rojas Pini-
lla, en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tun-
ja, el Gobierno Nacional autorizará la suma de dos mil
“La expedición de una serie de normas que den-
tro del articulado de una ley que decreta honores a
un ciudadano, o que reconoce un hecho importante
para la vida de la Nación o de una de sus comuni-
dades, autoriza la realización de ciertos gastos, es
una materia sobre la cual esta Corporación ya se ha
pronunciado:
‘(…) Así, esta Corte ha señalado que, salvo las
restricciones constitucionales expresas, el Congreso
puede aprobar leyes que comporten gasto público.
Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si in-
cluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto
esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al de-
cretar un gasto, “ordenar traslados presupuestales
para arbitrar los respectivos recursos”5. Por ende,
el escrutinio judicial para determinar si en este as-
pecto una ley es o no constitucional consiste en ana-
lizar si la respectiva norma consagra “un mandato
imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en el cual
es inexequible, “o si, por el contrario, se trata de
una ley que se contrae a decretar un gasto público y,

para la eventual inclusión de la partida correspon-
diente, en la ley de presupuesto”6, evento en el cual
es perfectamente legítima’7.
cuatrocientos diez millones de pesos ($2.410.000.000).
     -
pal de la ciudad de Tunja se autorizará por cuenta del
Gobierno Nacional la suma de tres mil cien millones
de pesos ($3.100´000.000). || Artículo 6°. El Gobierno
Nacional, por medio de la Unidad Especial de Aeronáu-
tica Civil, autorizará la suma de setecientos veinte mi-
llones de pesos ($720´000.000) para la terminación de
las obras, estudios, diseños, adecuaciones, dotaciones de
radioayudas, iluminación y equipos necesarios para una
apropiada operación del aeropuerto Gustavo Rojas Pini-
lla de la ciudad de Tunja. || Artículo 7. Para el rescate del
patrimonio histórico de la ciudad de Tunja, Cojines del
Zaque, la Capilla de San Lorenzo, la Casa del Fundador,
Piedra de Bolívar o Loma de los Ahorcados y la Igle-
sia de Santa Bárbara, el Gobierno Nacional, a través del
Ministerio de Cultura, autorizará una partida de dos mil
millones de pesos ($2.000´000.000).”
5 Sentencia C-490/94. MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
6 Sentencia C-360/94. MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.
Fundamento Jurídico No 6.
7 Corte Constitucional Sentencia C-324 de 1997 M.P. Ale-
jandro Martínez Caballero. Aquí se estudiaron las Obje-
ciones Presidenciales al Proyecto de ley número 157/95
(S) y 259/95 (C), “por medio de la cual la Nación se
asocia a la celebración del Sesquicentenario de la ciudad

obras de vital importancia para esta ciudad”; la doctrina
contenida en la cita fue reiterada en la Sentencia C-196
de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. En esta oca-
-
to de ley número 122/96 Senado-117/95 Cámara, “por la
cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá”,
    
      
presentadas por el Presidente de la República. Estas sen-
tencias recogen las reglas establecidas por la Corte desde
sus inicios (Cfr. Sentencia C-057 de 1993 M.P. Simón
Rodríguez Rodríguez. En esta oportunidad se declara-
ron infundadas las objeciones de inconstitucionalidad
formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de ley número
134 de 1989 (S), 198 de 1989 (C) “por la cual la Nación
se asocia a la celebración de los 450 años del municipio
de Marmato, departamento de Caldas y se dictan otras
disposiciones”. Aquí se consideró que la autorización de
gastos que hace el Congreso al Gobierno no implica, en
principio, la limitación de las atribuciones que tiene cada
órgano en la formulación de la política presupuestal).

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