Gaceta del Congreso del 13-11-2009 - Número 1157PL (Contenido completo) - 13 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766860681

Gaceta del Congreso del 13-11-2009 - Número 1157PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Noviembre 2009
Número de Gaceta1157
GACETA DEL CONGRESO 1.157 Viernes 13 de noviembre de 2009 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 1.157 Bogotá, D. C., viernes 13 de noviembre de 2009 EDICION DE 16 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 213
DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se desarrolla el artículo 26
de la Constitución Nacional y se dictan el
estatuto del comunicador social y periodista
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
De la Profesión
Artículo 1°. El Ejercicio de la profesión del
comunicador social y periodista se regirá por la
presente ley, decreto reglamentario y resolucio-
nes que dicten los órganos de la Colegiatura Na-
cional.
Artículo 2°. Para efecto de la presente ley en-
tiéndase por periodismo la actividad profesional
orientada a la investigación, redacción, produc-
ción y a la actividad informáticas a través de los
medios de comunicación social.
Artículo 3°. El Comunicador Social y Perio-
   
que tiene derecho de estar informado veraz, ob-
jetiva y oportunamente, y al mismo tiempo del
derecho del Comunicador Social y Periodista,
tiene los siguientes objetivos:
1. Defender el cumplimiento de la presente
ley y decretos reglamentarios, adoptar su regla-
mento interno, establecer el Código Unico de
Etica, elegir democráticamente sus órganos di-
rectivos y tribunal de honor.
2. Promover el perfeccionamiento y protec-
ción del Comunicador Social y Periodista.
3. Defender la libertad de expresión, y pen-
samiento garantizado por nuestra Constitución
Nacional a todos los colombianos.
4. Contribuir al fortalecimiento, ampliación
y profundización de la democracia y la paz en
Colombia.
5. Velar por el cumplimiento de las normas
éticas que sean aprobadas para preservar la pu-
reza del ejercicio de la profesión.
6. Defender los derechos humanos y la paz
entre los pueblos y propiciar las relaciones fra-
ternales con otras organizaciones nacionales e
internacionales.
Artículo 4°. Se consideran Comunicador
Social y Periodista, a toda persona natural que
cumpliendo los requisitos de la presente ley rea-
lizada su actividad de manera periódica y remu-
nerada. Pueden ejercer idóneamente la actividad
periodística profesional quienes cumplan por lo
menos uno de los siguientes requisitos:
1. Poseer un título de Comunicador Social y
Periodista correspondiente a los niveles de pre-
grado o posgrado, expedido por una institución
universitaria debidamente autorizada por el go-
bierno nacional para ofrecer la formación reque-
rida.
2. Haber obtenido en el exterior un título uni-
versitario en periodismo o su equivalente, en
una institución autorizada por el gobierno del
país respectivo. Este debe ser reconocido por el
Ministerio de Educación Nacional de Colombia,
conforme a las normas de convalidación estable-
cidas.
Parágrafo. Los periodistas que no llenen algu-
nos de los anteriores requisitos, podrán solicitar
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el reconocimiento de su idoneidad profesional a
las organizaciones periodísticas y directores de
medios de comunicación social del ejercicio la-
boral durante un término de diez años.
Artículo 5°. Para garantizar la libertad e in-
dependencia consagrada en el artículo 73 de la
Constitución Nacional, a la actividad periodís-
tica profesional se le reconocen como derechos
inherentes:
1. El secreto profesional.
2. El libre acceso a los lugares y fuentes de in-
formación que no tengan restricción por secreto
de Estado según la ley.
3. La protección de las autoridades para su
cumplimiento.
4. El derecho de petición presentado ante las
entidades públicas y empresas mixtas del Estado
     
dar cumplimiento al principio de la información
veraz y oportuna, sin costo alguno.
CAPITULO II
De la Organización de la Colegiatura
Nacional del Comunicador Social
y Periodista
Artículo 6°. Créase la Colegiatura Nacional
del Comunicador Social y Periodista con domi-
cilio en Bogotá D.C., como una organización
de derecho público, con personería jurídica y
patrimonio propio, integrado voluntariamente
por Comunicadores Sociales y Periodistas, cuya
estructura interna y funcionamiento será demo-
cráticamente en cumplimiento al artículo 26 de
Esta ley regula el ejercicio del periodismo
como profesión liberal, lo cual protege los dere-
chos constitucionales de toda persona de expre-
sión, pensamiento y de información mediante el
acceso a los medios de comunicación social.
Artículo 7°. La Colegiatura Nacional del Co-
municador Social y Periodista tendrá como base
fundamental una organización de carácter nacio-
nal y su máxima autoridad será el Congreso Na-
cional de Delegados, elegidos según reglamento
interno y tendrá una junta nacional conformada
por 13 miembros y 5 suplentes.
Artículo 8°. El Congreso Nacional de delega-
dos tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar el reglamento interno y su refor-
ma, elegir a los miembros de la junta directiva
nacional, aprobar el código de ética, elegir a los
miembros del tribunal de honor, aprobar el pre-
supuesto, dictar acuerdos y resoluciones, coor-
dinar la relación de los Comunicadores Sociales
y Periodistas con el Estado, la academia y las
empresas, en las instancias profesionales, labo-
rales, sociales, éticas, legales y de actualización
y capacitación.
Artículo 9°. El Congreso Nacional de la Co-
legiatura del Comunicador Social y Periodista se
reunirá cada 3 años y podrá reunirse extraordi-
nariamente cuando determine la Junta Directiva
Nacional de conformidad con el reglamento in-
terno y el número de delegados por cada depar-
tamento al Congreso Nacional será determinado
por el Reglamento Interno según el número de

CAPITULO III

Artículo 10. En el Distrito Capital de Bogotá
y en cada uno de los departamentos con sede en
sus capitales funcionarán las seccionales de la
colegiatura nacional del Comunicador Social y
tendrá una junta directiva las mismas funciones
del orden nacional, según las particularidades
conforme el reglamento interno.
Artículo 11. Las asambleas de las seccionales
serán cada tres años y estarán formadas por los
  -
torial y podrán convocarse extraordinariamente
por determinación de su junta directiva o por las

Artículo 12. Podrán ser miembros de la Cole-
giatura Nacional del Comunicador Social y Pe-
riodista:
1. Los Comunicadores Sociales y Periodistas
que voluntariamente así lo deseen y cumplan
con los requisitos de la presente ley.
2. Los articulistas y columnistas permanentes
que reciban salario por su trabajo y que no ejer-
zan otra profesión como actividad principal.
 
estos los fotógrafos de prensa y revistas y los
camarógrafos de noticieros de cine y televisión
como actividad principal.
-
cinas con funciones informativas.
5. Los corresponsales de prensa debidamente
acreditados por las agencias noticiosas o medios
de comunicaciones sociales ante el gobierno Na-
cional.
Artículo 13. No pueden ser miembros de la
Colegiatura Nacional del Comunicador Social y
Periodista, quienes estuvieren inhabilitados para
el ejercicio de profesiones liberales, por senten-

CAPITULO IV


1. Ajustar su actuación a los principios del Có-

los errores de hechos que haya podido incurrir
en ejercicio de sus actividades profesionales,

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