Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1144NATDPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134609

Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1144NATDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de Gaceta1144
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1144 Bogotá, D. C., jueves, 13 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA TEXTO
DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN
PLENARIA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DE
2018 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
167 DE 2018 SENADO, 182 DE 2018
CÁMARA
por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema
General de Regalías para el bienio del 1° de
enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
En la Gaceta del Congreso número 1123
de 2018, Senado de la República, del día
miércoles 12 de diciembre de 2018, se publicó
el Texto denitivo aprobado en sesión plenaria
el día 5 de diciembre de 2018 al Proyecto
de ley número 167 de 2018 Senado, 182
de 2018 Cámara, por la cual se decreta el
Presupuesto del Sistema General de Regalías
para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31
de diciembre de 2020.
En el Anexo número 8 del Presupuesto de
las Entidades Receptoras Directas de Regalías
y Compensaciones del Sistema General de
Regalías para el bienio 2019-2020, publicado
en la en la página 222 de esta Gaceta, se
presentó un error de transcripción debido a
que el valor del código 90997 Asignaciones
Directas Municipio Indeterminado Gibraltar
es de $1.612.102.137.
Por ello publicamos los valores referentes al Anexo 8 de la siguiente manera:
ANEXO NÚMERO 8. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS
DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
PARA EL BIENIO 2019-2020
CÓDIGO ENTIDAD VALOR
90 ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO 6.834.044.683
90000 ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO INDETERMINADO GI-
BRALTAR 2.619.643.904
90000 ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO INDETERMINADO CA-
PELLA 1.493.877.059
90997 ASIGNACIONES DIRECTAS MUNICIPIO INDETERMINADO GIBRAL-
TAR 1.612.102.137
90999 ASIGNACIONES DIRECTAS MUNICIPIO INDETERMINADO CAPELLA 918.337.900
68038 ASIGNACIONES DIRECTAS MUNICIPIO INDETERMINADO TOCA 190.083.683
Página 2 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Gaceta del conGreso 1144
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
ESTATUTARIA NÚMERO 188 DE 2018
por la cual se actualizan y desarrollan reglas
electorales y de organización, nanciación y
funcionamiento de los partidos y movimientos
políticos.
Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2018
Doctor
EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA
Presidente
Comisión Primera Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de Ponencia para
primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria
número 188 de 2018, por la cual se actualizan y
desarrollan reglas electorales y de organización,
nanciación y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos.
SÍNTESIS DEL PROYECTO
La propuesta contenida en este proyecto de ley
limita a un solo mes el periodo de restricciones
legales para los gobernadores, alcaldes y miembros
de gobierno territorial, y para el Presidente de la
República.
La actualización de esta normatividad se
complementa con una más clara propuesta de
regulación de la publicidad estatal dado que
actualmente no existen limitaciones ni distinciones
entre lo que podría denominarse publicidad de los
servicios públicos que los ciudadanos requieren
conocer y la publicidad de los actos de gobierno
del alcalde, gobernador o miembro del Gobierno
nacional de turno.
Un segundo capítulo de este proyecto busca
facilitar la transparencia de los gastos electorales,
los cuales son el principal factor de desconanza en
el proceso electoral y la mayor causa asociada a la
corrupción en los territorios. La regla básica debe
ser permitir y facilitar que los candidatos hagan
totalmente transparente el dinero que reciben para
la campaña, lo cual es absolutamente imposible
cuando los topes son bajos y los candidatos deben
ocultar los ingresos para evitar incumplir las
normas electorales.
TRÁMITE DEL PROYECTO
Origen: Congresional.
Autor: Senador Roy Barreras.
Proyecto publicado: Gaceta del Congreso
número 823 de 2018.
COMPETENCIA Y ASIGNACIÓN
DE PONENCIA
Conforme a lo expresado en el artículo 150
de la Ley 5ª de 1992, el día 13 de noviembre
fui designado ponente del proyecto de ley de la
referencia.
COMENTARIOS DE LOS PONENTES
CONSIDERACIONES GENERALES
Las reglas electorales se caracterizan por
su dinamismo y la necesidad de responder a
realidades políticas y sociales cambiantes. Por
esta razón se le ha denominado “la legislación
permanente” pues resulta imposible no atender
los desafíos que la evolución social y los cambios
políticos imponen a la institucionalidad. Esta
situación es particularmente válida para Colombia
dado que muchas de las reglas electorales actuales
se construyeron para responder al desafío que
implicaba la reelección del Presidente de la
República, como por ejemplo, las limitaciones
a la contratación y los movimientos de nómina
pues se asumía que era previsible que el candidato
presidente en busca de su reelección podría
usar los recursos a su disposición, tales como la
nómina y los contratos para conseguir los apoyos
necesarios para su aspiración. Es así como la Ley
996 de 2005 estableció un estricto régimen de
limitaciones que abarcaba prohibiciones no solo
para el Presidente que buscaba la reelección sino
para todas las autoridades territoriales que podrían
servir para apalancar la reelección de la cabeza del
Ejecutivo.
La eliminación de la reelección presidencial
consagrada en el Acto Legislativo 2 de 2015 cambia
la premisa que sustentaba el estricto conjunto
de restricciones conocido popularmente como
régimen de garantías electorales. Sin reelección
presidencial y sin posibilidad de reelegir a los
alcaldes y gobernadores no existe necesidad de
que continúe un sistema que paraliza de manera
impactante la administración pública durante un
tercio del año. En este sentido lo normal sería
eliminar del todo este régimen de constricciones,
pero dado que es posible que los gobernadores y
alcaldes quieran favorecer los intereses electorales
de algunos de los participantes se decide conservar
dicha normatividad, pero haciéndola más realista
y concordante con el régimen de campañas.
La propuesta contenida en este proyecto de ley
limita a un solo mes el periodo de restricciones
legales para los gobernadores, alcaldes y miembros
de gobierno territorial, y para el Presidente de la
República.
PONENCIAS

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