Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1138IPPSDPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 763134649

Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1138IPPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de Gaceta1138
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1138 Bogotá, D. C., jueves, 13 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 80 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
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Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA POSITIVA CON
MODIFICACIONES PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 240 DE 2018 CÁMARA, 197 DE
2018 SENADO
por la cual se expiden normas de nanciamiento
para el restablecimiento del equilibrio
del presupuesto nacional y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2018.
Presidente:
RODRIGO VILLALBA
Presidente Comisión Tercera
Senado de la República
Ciudad.
Asunto. Informe de ponencia positiva con

de ley número 240 de 2018 Cámara, 197 de
2018 Senado, por la cual se expiden normas
de nanciamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto nacional y se dictan
otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con el encargo de la mesa
directiva y en cumplimiento de la Ley 5ª de
1992, nos permitimos presentar informe de
ponencia positiva con modificaciones para
segundo debate al Proyecto de ley número
240 de 2018 Cámara, 197 de 2018 Senado, por
la cual se expiden normas de financiamiento
para el restablecimiento del equilibrio
del presupuesto nacional y se dictan otras
disposiciones.
OBJETO DE LA PONENCIA
El objetivo de esta ponencia es presentar una
alternativa al Proyecto de ley número 240 de
2018 Cámara, 197 de 2018 Senado, por la cual
se expiden normas de financiamiento para el
restablecimiento del equilibrio del presupuesto
nacional y se dictan otras disposiciones, en
la que se apliquen los principios de equidad,
eficiencia y progresividad contemplados en
colombiana.
ANTECEDENTES
El pasado 18 de octubre las plenarias del
Congreso de la República aprobaron el Proyecto
de ley de Presupuesto General de la Nación
(PGN) para el año 2019, por un valor total de
258,9 billones de pesos, que según cálculos del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público se
   

     
recaudar el faltante para que el presupuesto para la
vigencia 2019 esté en equilibrio. Por esta razón, se
presenta ante las Comisiones Terceras y Cuartas
del Congreso de la República una ley que reforma
en aspectos fundamentales el Estatuto Tributario
Página 2 Jueves, 13 de diciembre de 2018 G 1138
y que después de varias reuniones de ponentes y
coordinadores a puerta cerrada en el Ministerio
de Hacienda, contraria los principios de Equidad
y Progresividad, sometiendo la carga a la clase

grandes corporaciones, lo que resulta perjudicial
para un país con un deshonroso lugar en el ranking
de los países más desiguales del mundo.
Consideraciones a la ponencia del Proyecto
de ley número 240 de 2018 Cámara, 197 de
2018 Senado, por la cual se expiden normas
de nanciamiento para el restablecimiento del
equilibrio del presupuesto nacional y se dictan
otras disposiciones.
Introducción
El primer capítulo de la Constitución
Política de Colombia postula tres (3) elementos
fundamentales que rigen al Estado colombiano:
a) Colombia es un Estado social de derecho,
democrático y participativo, b) el Estado se funda,
entre otros, en la prevalencia del interés general,
       
el servicio a la comunidad, la promoción de la
prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución.
“La prevalencia del interés general” es
      
popular, con la que se busca que las acciones
estatales tengan como base el deseo de los
ciudadanos colombianos y en ningún momento
representen una afectación para los mismos. Así
pues, el principio de progresividad que cimienta el
sistema tributario colombiano nace a partir de este
      
que en todo momento aquellas personas, naturales
o jurídicas, con mayor capacidad económica
aporten proporcionalmente más al Estado en forma
de tributo, de forma que se puedan desarrollar
       
efectividad de los principios, derechos y deberes
con los que gozan los ciudadanos. El principio de
progresividad está contenido en el artículo 363

diferentes sentencias de la Corte Constitucional
como la C-149 de 1995 y C-643 de 2002.
En este sentido, el proyecto de “Ley de
Financiamiento” presentado por el Gobierno en
las pasadas semanas no cumple con los principios
      
Constitución de 1991 acerca de la prevalencia del
interés general y la progresividad en el sistema
tributario, esto porque incrementa el gravamen
de los impuestos indirectos, no aumenta con
     
más rico de la población, tampoco ataca los
  
baja productividad, entre otras medidas. Según el
    
Javeriana, las personas que devengan más de $10
millones de pesos al mes tendrían mayor ingreso
disponible con la propuesta de reforma tributaria
hecha por el gobierno Duque como se observa en

Dada esta situación, el proyecto de ley no solo
se viola la ley sino que además afecta la capacidad
de consumo de los contribuyentes, con lo que se
impacta negativamente sobre la desigualdad. A su
vez, el proyecto de ley no incentiva la producción
de sectores económicos altamente productivos, ni
permite mejoras sustanciales en empleo formal.
Por lo tanto, este proyecto presentado por el
Gobierno profundiza las enormes desigualdades
económicas y no mejora los preocupantes
indicadores de productividad, competitividad y
empleabilidad.
Por lo anterior, la presente Propuesta
Alternativa de “Ley de Financiamiento” tiene
como base los principios de interés general y
     
Política. De igual manera, esta ponencia de
ley busca mejorar en materia de productividad
y competitividad con lo que se estimula el
crecimiento económico en el país. En la ponencia

se contribuye al desarrollo económico, además de

del país.
Este conjunto de propuestas presentadas en
este documento se encamina a incrementar el
crecimiento económico, mejorar la productividad,
garantizar la progresividad tributaria, combatir
la desigualdad social y económica, fomentar la
formalidad, generar nuevos empleos y mitigar los
efectos medioambientales.
Así, este documento se compone de tres
(3) secciones, aparte de la introducción. En la
primera, se postulan los principios en los que se
debería basar un sistema tributario. En la segunda
sección se analizan las medidas tributarias que
permitirán alcanzar los recursos necesarios para
balancear el PGN del 2019. En la tercera y última
sección, se presentan las estimaciones del recaudo
neto esperado para el año 2019 con el conjunto de
medidas propuestas.
1. Principios de un Sistema Tributario Justo
El principal problema de cualquier sistema
tributario, y del Estado mismo, es la legitimidad.
Legitimidad que garantiza que medidas como
el aumento de las tarifas (o su reducción) y la
       
logren los objetivos propuestos por los
reformadores (sean estos aumentar el recaudo,
mejorar la equidad, avanzar en progresividad,
luchar contra la corrupción, reducir la desigualdad,
etc.). Según Landais, Piketty, & Saez, (2011) la
legitimidad del sistema tributario debe basarse en
los siguientes factores:
Equidad: este principio se hace claro en la
consigna “a ingreso igual, impuesto igual”. La
G 1138 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Página 3
implicación fundamental de este principio es que
al momento de cobrar impuestos deben tenerse en
cuenta todos los ingresos de los ciudadanos. Los
ingresos pueden derivarse de actividades laborales
o ser fruto de la propiedad sobre un patrimonio
        
su nivel debe ser la base del cálculo de tributos a
pagar.
Ahora bien, en la práctica este principio
de equidad se ve minado por varias razones.
    
que castigan o premian una serie de actividades.
  
ciudadanos de ingresos más altos, los ciudadanos
     
transnacionales que operan en un país y general
personas jurídicas y/o naturales con capacidad
    
considerablemente su pago de impuestos mientras
que los impuestos al consumo y las cotizaciones
sociales, dado su carácter regresivo, sí son pagados
por todos los ciudadanos sin importar su ingreso

política tributaria en Colombia se ha basado en el
fortalecimiento de impuestos indirectos como el
IVA.
Gráca 1. Promedio tarifa IVA general para
Colombia. 1963-2018
Fuente: Elaboración propia a partir de las leyes
de reformas tributarias.
Mientras se fortalecen los impuestos indirectos,
las tarifas sobre los dividendos, las herencias y
la renta de los deciles más ricos no son tan altos
como los de países de la OCDE, Unión Europea y
países desarrollados.
Esta política tributaria es altamente regresiva,
el índice Gini antes de impuestos en Colombia es
de 0,531, después de impuestos es 0,526 (Jiménez,
2015). Si la diferencia entre estos dos valores es
positiva, implica que la política tributaria permite
la reducción de la desigualdad de los ingresos,

son los impuestos para combatir la desigualdad.
Este valor para Colombia es uno de los más bajos
en comparación con América Latina, como se

Gráca 2. Diferente entre Gini de mercado y
Gini después de impuestos para varios países de
América Latina año 2011.
Fuente: (Jiménez, 2015, p.37).
Progresividad: La legitimidad del sistema
tributario reposa también en no imponer a
los ciudadanos más vulnerables una carga de
impuestos mayor que la carga asumida por los
ciudadanos de mayores ingresos. Esto puede
suceder porque las cotizaciones sociales y los
impuestos al consumo castigan en términos
proporcionales más a los pobres que a los ricos
(Espitia, 2012). La progresividad busca hacer más
justo el sistema tributario, gravando con mayor
fuerza a quien tiene mayor ingreso.
La alta informalidad económica, el sinnúmero
      
los impuestos indirectos hacen que la estructura
tributaria en Colombia sea muy poco progresiva
con lo que además se fomenta la desigualdad en

    
regresividad, el 1% más rico tiene un ingreso
gravable del 32%, mientras que el 0,001% tiene
un ingreso gravable del 12,2%.
Gráca 3. Porcentaje del ingreso gravable para
el percentil más rico en Colombia. Año 2010.
(Londoño & Alvaredo, 2014).
Democracia: Este principio tiene dos
componentes: la representatividad y la legibilidad
del sistema. Frente al primer punto, es claro
que preguntas tales como quiénes deben pagar
impuestos, cuánto deben pagar, y en qué nos
vamos a gastar los recursos son ante todo
preguntas políticas. La teoría neoclásica ha sido
incapaz de encontrar un modelo donde la política


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