Gaceta del Congreso del 13-12-2017 - Número 1188IPPPPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704193

Gaceta del Congreso del 13-12-2017 - Número 1188IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2017
Número de Gaceta1188
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1188 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de diciembre de 2017 EDICIÓN DE 44 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
EN LA COMISIÓN TERCERA DEL
HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY
NÚME RO 117 DE 2017 SENADO
por medio de la cual se crea el Fondo de
Estabilización de Precios del Café.
Bogotá, D. C., 12 diciembre de 2017
Honorable Senador
ANTONIO JOSÉ GUERRA DE LA
ESPRIELLA
Presidente
Comisión Tercera
Senado de la República de Colombia
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley número 117 de 2017
Senado, por medio de la cual se crea el Fondo de
Estabilización de Precios del Café.
Atendiendo a la honrosa designación que
se me ha hecho, en cumplimiento del mandato
constitucional, y de acuerdo con lo dispuesto por
la Ley 5ª de 1992, me permito presentar informe
de ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 117 de 2017 Senado, por medio de la
cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios
del Café.
TRÁMITE Y ANTECEDENTES
En un primer momento el Proyecto de ley
número 29 de 2016 Senado, por medio del cual
se crea el Fondo de Estabilización del Café, fue
radicado el día 22 de julio de 2016, para este
Proyecto el 19 de agosto de 2016 fue designada
como ponente la honorable Senadora Olga Lucía
Suárez Mira, quien después de solicitar varias
prorrogas en virtud de la espera de obtener
conceptos del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, del Ministerio de Agricultura y por último
de la Universidad Nacional ante la negativa de
la Federación Nacional de Cafeteros de brindar
concepto, presentó ponencia el 27 de marzo
de 2017 publicada en la Gaceta del Congreso
número 190 el miércoles 29 de marzo de 2017.
Finalmente este Proyecto de ley número 29
de 2016 Senado, por medio del cual se crea el
Fondo de Estabilización del Café, fue archivado
al no alcanzar a surtir primer debate antes del 20
de julio de 2017.
Posteriormente, el honorable Senador Ernesto
Macías radicó el 12 se septiembre de 2017 ante
la Secretaría General del honorable Senado de
La República, el Proyecto de ley número 117
de 2017 Senado, por medio de la cual se crea
el Fondo de Estabilización de Precios del Café,
publicado en la Gaceta del Congreso número
778 del 13 de septiembre de 2017. Este Proyecto
de Ley propone la creación de un Fondo de
Estabilización de Precios del Café, con dos
características básicas:
a) Establecer una cesión de estabilización
por el Gobierno nacional y con destino al Fondo,
equivalente al 10% de los recursos del gravamen
DORVPRYLPLHQWRV¿QDQFLHURV
b) Aplicar una compensación de
estabilización que se pagará al productor,
tomando como valor de referencia el equivalente
35 salarios mínimos diarios legales vigentes por
carga de café. Esta compensación se pagará con
recursos del Fondo de Estabilización para cubrir
la diferencia entre el precio interno de mercado y
este valor de referencia.
Para tal efecto, el Proyecto de ley originalmente
radicado propone el siguiente articulado:
Página 2 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1188
Proyecto de ley número 117 de 2017 Senado
“por medio de la cual se crea el Fondo de
Estabilización de precios del Café”.
Artículo 1º. Fondo de Estabilización de precios
del Café: Créase el Fondo de Estabilización de
precios del Café, con el objeto de implementar
instrumentos que permitan garantizar la
sostenibilidad del ingreso de las familias
cafeteras, procurando el equilibrio del precio del
café, e impulsando la consolidación del proceso
de transformación productiva en aras a lograr
ODVRVWHQLELOLGDG GH OD FD¿FXOWXUD \ PHMRUDU ODV
FRQGLFLRQHV\ODFDOLGDGGHYLGDGHHVWHVHFWRU
Artículo 2º. De la Naturaleza Jurídica. El
Fondo de Estabilización de precios del Café
IXQFLRQDUi FRPR XQD FXHQWD HVSHFLDO \ VLQ
personería jurídica, de conformidad con lo
VHxDODGRHQHODUWtFXORGHOD/H\GH
Artículo 3º. Mecanismos de Estabilización.
Para la estabilización de los precios se aplicarán
los siguientes mecanismos:
a) Cesión de estabilización. Hace parte de la
cesión de estabilización los recursos equivalentes
DO  GH ORV UHFXUVRV TXH VH UHFDXGHQ SRU
concepto del Gravamen a los Movimientos
Financieros durante la vigencia de dicho tributo;
b) Compensación de Estabilización. El valor
de referencia es equivalente a 35 salarios mínimos
legales diarios vigentes por carga. Cuando el
precio interno, para el día en que se registre la
operación, sea inferior a esta suma, el Fondo de
Estabilización de precios del Café debe pagar al
productor, la diferencia que faltare de forma que
alcance el límite de 35 salarios mínimos legales
diarios vigentes por carga.
Parágrafo. Los recursos que se generen
por medio de la Cesión de estabilización serán
invertidos única\ H[FOXVLYDPHQWH DO SDJR GH OD
compensación de estabilización señalada en la
SUHVHQWHOH\
Artículo 4º. Administración del Fondo de
Estabilización de precios del Café. Los recursos
del Fondo serán administrados como una cuenta
especial por la Federación Nacional de Cafeteros
\VHUiQ HMHFXWDGRV DWUDYpV GH ODV &RRSHUDWLYDV
GH &D¿FXOWRUHV GHO 3DtV R SRU LQWHUPHGLR GH
XQFRQWUDWR GH ¿GXFLD FRQ HO %DQFR $JUDULR GH
Colombia, previa la celebración de un contrato
especial con el Gobierno Nacional.
Parágrafo. En caso de declaratoria
de caducidad del respectivo contrato de
administración, si la entidad administradora no
está en condiciones de garantizar el cumplimiento
GH ODV UHJODV \ SROtWLFDV TXH GHEH UHJLU OD
ejecución de recursos del Fondo de Estabilización
GHSUHFLRVGHO &DIpHO0LQLVWHULR GH$JULFXOWXUD
\ 'HVDUUROOR 5XUDO SRU UD]RQHV HVSHFLDOHV
GH¿QLGDV PHGLDQWH UHJODPHQWR SRGUi DVXPLU
WHPSRUDOPHQWHDWUDYpVGHXQHQFDUJR¿GXFLDULR
OD DGPLQLVWUDFLyQ GHO )RQGR /D ¿GXFLD VHUi
contratada de conformidad con las normas de
contratación estatal.
Artículo 5º. Los recursos del Fondo de
Estabilización de precios del Café: Los recursos
del Fondo de Estabilización de precios del café
provendrán de las siguientes fuentes:
 8Q GHORV UHFXUVRVTXH VHUHFDXGHQ
por concepto del Gravamen a los Movimientos
Financieros durante la vigencia de dicho tributo.
2. Los recursos que aporten entidades
públicas o personas naturales o jurídicas de
derecho privado, de acuerdo con los convenios
que se celebren al respecto.
3. Los rendimientos de las inversiones
temporales que se efectúen con los recursos del
Fondo en títulos de deuda emitidos, avalados,
aceptados o garantizados en cualquier otra forma
por la Nación o en valores de alta rentabilidad,
VHJXULGDG\OLTXLGH]H[SHGLGRVSRUHO%DQFRGHOD
5HS~EOLFD\RWURVHVWDEOHFLPLHQWRV¿QDQFLHURV
 $SRUWHVGHO)RQGR1DFLRQDOGH&DIp
5. El producto de las sanciones impuestas a
ORV SURGXFWRUHVYHQGHGRUHV R H[SRUWDGRUHV SRU
incumplimiento de las obligaciones establecidas
HQ OD SUHVHQWH OH\ \ HQ HO UHJODPHQWR GH
funcionamiento del Fondo.
6. El producto de la venta o liquidación de
sus activos e inversiones.
7. Los recursos provenientes de Cooperación
Técnica Internacional.
Parágrafo. Los recursos deberán ser manejados
HQFXHQWDVVHSDUDGDVTXH SHUPLWDQLGHQWL¿FDUVX
GHVWLQR\ XWLOL]DFLyQ SRUSDUWH GHO 0LQLVWHULR GH
$JULFXOWXUDTXLHQHMHUFHUiHOFRQWURO\GLUHFFLyQ
de sus actividades.
Artículo 6º. (O &RPLWp 'LUHFWLYR GHO )RQGR
de Estabilización de precios del Café, estará
conformado por:
a) El Gerente de la Federación Nacional de
Cafeteros o su delegado, quien lo presidirá.
E (O0LQLVWURGH+DFLHQGD\&UpGLWR3~EOLFR
o su delegado.
F (O 0LQLVWUR GH $JULFXOWXUD \ 'HVDUUROOR
5XUDORVXGHOHJDGR
G 'RV  UHSUHVHQWDQWHV GHO &RPLWp
Nacional de Cafeteros.
H 'RV  *HUHQWHV GH ODV FRRSHUDWLYDV GH
FD¿FXOWRUHV GHO SDtV HOHJLGRV SRU YRWR GLUHFWR
entre los gerentes de las mismas, cada cuatro
años. Por cada delegado principal es elegido un
suplente.
Artículo 7°. Funciones del Comité Directivo.
(O &RPLWp 'LUHFWLYR GHO )RQGR FXPSOLUi ODV
siguientes funciones:
 (VWDEOHFHU ODV SROtWLFDV \ SDXWDV GHO
Fondo, de acuerdo con las cuales la entidad
DGPLQLVWUDGRUD SRGUi H[SHGLU ORV DFWRV \
PHGLGDVDGPLQLVWUDWLYDV\VXVFULELUORVFRQWUDWRV
Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1188 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Página 3
o convenios especiales necesarios para el cabal
cumplimiento de los objetivos previstos para el
Fondo.
 'H¿QLU OD PHWRGRORJtD \ HO UHJODPHQWR
para las operaciones de estabilización que se
ejecuten con el Fondo, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo primero del artículo
GHOD/H\GH
 'HWHUPLQDU ORV SURJUDPDV GH
estabilización para las operaciones que se
realizan con el Fondo.
 $SUREDUHOSUHVXSXHVWRDQXDOGHLQJUHVRV
\JDVWRV TXHVH HMHFXWDFRQ HOIRQGR SUHVHQWDGR
por la Federación Nacional de Cafeteros, previo
HO YLVWR EXHQR GHO 0LQLVWHULR GH $JULFXOWXUD \
'HVDUUROOR5XUDO
5. Velar porque la entidad administradora
KDJDXQDFRUUHFWD\H¿FLHQWHJHVWLyQGHO)RQGR
Parágrafo/RVFRVWRVRSHUDWLYRV\¿QDQFLHURV
que genere la administración del Fondo no
SRGUiQVXSHUDUHOGH ORVUHFXUVRVWUDVIHULGRV
a la Federación Nacional de Cafeteros.
Artículo 8º. Reserva para la Estabilización. El
patrimonio del Fondo de Estabilización de precios
del Café constituirá una cuenta denominada
5HVHUYDSDUD (VWDELOL]DFLyQ &XDQGRDO ¿QDO GH
un ejercicio presupuestal se presente superávit en
dicha cuenta, éste se deberá aplicar así:
D &LQFXHQWDSRUFLHQWRDHQJURVDUORV
recursos del Fondo, con el propósito de garantizar
VXGHVWLQDFLyQH[FOXVLYDDODHVWDELOL]DFLyQGHORV
SUHFLRV GHO FDIp \ DVHJXUDU HO REMHWLYR GH HVWH
fondo;
E &LQFXHQWD SRU FLHQWR  SDUD
HO VXEVLGLR GH LQVXPRV \ IHUWLOL]DQWHV TXH
FRPHUFLDOLFHQODVFRRSHUDWLYDVGHFD¿FXOWRUHV
Artículo 9°. Medidas Administrativas.$
SDUWLUGH ODIHFKD GHYLJHQFLDGH ODSUHVHQWH OH\
VHFRQFHGHXQSOD]RGHVHLVPHVHVSDUDWRPDU
las medidas administrativas tendientes a cumplir
FRQORHVWDEOHFLGRHQODSUHVHQWH/H\
Artículo 10. Control Fiscal. La Contraloría
*HQHUDOGHOD5HS~EOLFDHMHUFHUiHOFRQWURO¿VFDO
sobre los recursos del Fondo de Estabilización de
precios del Café.
Artículo 11. Vigencia y Derogatorias. La
SUHVHQWH /H\ ULJH D SDUWLU GH OD IHFKD GH VX
SXEOLFDFLyQHQ HO 'LDULR2¿FLDO \ GHURJDWRGDV
las disposiciones que le sean contrarias.
De este Proyecto fui designado como ponente
el 4 de octubre de 2017, razón por la cual con mi
Unidad de Trabajo Legislativo y la Federación
Nacional de Cafeteros sostuvimos una serie de
entrevistas y reuniones que dieron como resultado
XQD SURSXHVWD GH PRGL¿FDFLyQ DO DUWLFXODGR
presentado por el honorable Senador Ernesto
Macías, sobre la cual se elabora la presente
ponencia.
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA
PRESENTE PONENCIA
Para elaborar la presente ponencia y proponer
ODV PRGL¿FDFLRQHV DO DUWLFXODGR RULJLQDOPHQWH
radicado, así como los ajustes a la propuesta
formulada por la Federación Nacional de
Cafeteros, se tuvieron en cuenta los siguientes
argumentos:
1. La inestabilidad de precios del café y el
ULHVJRGHFRQÀLFWRVFDIHWHURV
/DFD¿FXOWXUDHQ&RORPELDFRQPiVGHPLO
predios, es una actividad donde predominan los
pequeños productores, aunque también hay una
SDUWLFLSDFLyQLPSRUWDQWH GH JUDQGHVFD¿FXOWRUHV
Como se deduce del siguiente cuadro, 554.578
predios que representan el 95,8% de todos los
predios cafeteros, tienen 5 hectáreas o menos y
representan el 73% del área total cultivada. En
contraste, el 4,2% restante de predios mayores de
5 hectáreas (20.680 predios) concentran el 27%
del área sembrada. Es, por tanto, una actividad
con predominio de población vulnerable, que
convive con una fracción menor de cafeteros de
mayor tamaño que concentran más de la cuarta
parte del área total sembrada.
&XDGUR'LVWULEXFLyQGHODV¿QFDV
cafeteras por tamaño
Fuente: Elaborado con base en datos de la Federación
Nacional de Cafeteros por Eduardo Lora, Marcela Meléndez
y Mariano Tommasi. Las Instituciones Cafeteras. Bogotá,
2014
Cuando se deprime el precio internacional de un
producto como el café, destinado principalmente
a la exportación, esto genera situaciones de riesgo
sobre los ingresos de los cafeteros. Si, además, una
caída de precios coincide con una tasa de cambio
desfavorable para las exportaciones, esta situación
será todavía más grave. Esto fue lo que sucedió
precisamente en años recientes, generando una
profunda crisis cafetera.
&RPRVH SXHGHYHU HQODV VLJXLHQWHV JUi¿FDV
mientras que en abril de 2011 el precio interno
del café estaba por encima de un millón de
pesos la carga de 125 kilos de pergamino seco,
hasta diciembre de 2013 se presentó una fuerte
tendencia a la baja, para colocarse por debajo de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR