Gaceta del Congreso del 13-12-2005 - Número 893PSAPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766719141

Gaceta del Congreso del 13-12-2005 - Número 893PSAPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2005
Número de Gaceta893
GACETA DEL CONGRESO 893 Martes 13 de diciembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XIV - Nº 893 Bogotá, D. C., martes 13 de diciembre de 2005 EDICION DE 4 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
A C T A S D E C O N C I L I A C I O N
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISION DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 163 DE 2004 CAMARA, 196 DE 2005 SENADO
por la cual se adiciona y modif‌ica el Código Nacional
de Tránsito Terrestre, Ley de 2002.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2005
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta honorable Senado de la República
Doctor
JULIO GALLARDO ARCHBOLD
Presidente honorable Cámara de Representantes
Referencia: Informe Comisión de Conciliación
En mi calidad de coordinador de la Comisión de Conciliación de-
signada para la conciliación de los artículos del Proyecto de ley nú-
mero 163 de 2004 Cámara y 196 de 2005 Senado presento el informe
de la Comisión debidamente f‌irmado por sus integrantes para que se
le dé el trámite respectivo.
Cordialmente,
Edgar Artunduaga Sánchez,
Coordinador Comisión de Conciliación.
COMISION DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NU-
MERO 163 DE 2004 CAMARA, 196 DE 2005 SENADO
por la cual se adiciona y modif‌ica el Código Nacional
de Tránsito Terrestre, Ley de 2002.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2005
Doctora
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
Presidenta honorable Senado de la República
Doctor
JULIO GALLARDO ARCHBOLD
Presidente honorable Cámara de Representantes
De conformidad con el artículo 161 de la Constitución Política
y los artículos 186 y 189 de la Ley 5ª de 1992, los integrantes de la
Comisión de Conciliación designada por los honorables Presidentes
de ambas Cámaras, presentamos a las Plenarias de la Corporación el
informe de conciliación y texto def‌initivo, conciliado del Proyecto de
ley número 163 de 2004 Cámara, 196 de 2005 Senado, por la cual
se adiciona y modif‌ica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley
769 de 2002.
La Comisión está integrada por los honorables Senadores Edgar
Artunduaga Sánchez, María Isabel Cruz Velasco, Samuel Moreno
Rojas, Juan Gómez Martínez, Luis Alberto Gil Castillo, Habib Mer-
heg Marún, Andrés González Díaz; y los honorables Representantes
Plinio E. Olano Becerra, José Rosario Gamarra Sierra, Marino Paz
Ospina, Pedro María Ramírez Ramírez, Jorge H. Pedraza Gutiérrez,
José Manuel Herrera Cely y William Ortega.
Como Coordinador de la Comisión fue nombrado el honorable
Senador Edgar Artunduaga Sánchez y la Comisión designó como
Secretaria ad hoc a la doctora Sandra Ovalle García, ante la no acep-
tación de la designación, se nombró como Secretario ad hoc al doctor
Argemiro Ortigoza González, Subsecretario de la Comisión Sexta de
la Cámara, quien da fe del presente informe.
Entendiendo que el texto acogido por esta Comisión debe ser el
que mejor se adecue al objeto o espíritu del proyecto de ley y después
de un minucioso estudio de los textos aprobados en las plenarias de
ambas Cámaras, se apreció que las diferencias o discrepancias se
presentan en los artículos 5°, 6°, 10, 11, 12, 15 y 16, por lo cual se
tomaron las siguientes decisiones:
La Comisión de Conciliación aprobó por unanimidad, conforme
al artículo 161 de la Constitución Política, los textos aprobados por
el honorable Senado de la República, de los artículos 5°, 6°, 10, 11 y
15, los cuales quedarán así:
Artículo 5°. Recaudo. El recaudo estará a cargo del Ministerio de
Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la
ley.
Artículo 6°. Tarifas. Las tarifas aplicables a la inscripción, in-
greso de información, expedición de certif‌icados y servicios presta-
dos por el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, serán f‌ija-
das anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de
Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante
la presente ley.

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