Gaceta del Congreso del 13-12-2005 - Número 894PPDPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766829493

Gaceta del Congreso del 13-12-2005 - Número 894PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2005
Número de Gaceta894
GACETA DEL CONGRESO 894 Martes 13 de diciembre de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 894 Bogotá, D. C., martes 13 de diciembre de 2005 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NUMERO 196 DE 2005 SENADO
por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular
de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”,
firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
El Congreso de la República
Visto el texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre
Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los
6 días del mes de abril de 2005.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del
Instrumento Internacional mencionado).
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR DE CHINA SOBRE COOPERACION
EN SANIDAD ANIMAL Y CUARENTENA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la
República Popular de China (en adelante las “Partes Contratantes”), con
miras a estrechar la colaboración en el ámbito de sanidad animal y
cuarentena; prevenir la introducción de enfermedades infecciosas y/o
contagiosas y parasitarias dentro o fuera de su territorio, proteger la
seguridad de la agricultura, la ganadería y pesca, así como la salud
humana, mediante consultas amistosas, han acordado lo siguiente:
Artículo I
Los siguientes términos tendrán los significados que se les asignan a
continuación:
1. Animales-animales bovinos domésticos y salvajes, incluido el
ganado bovino, ovino, caprino y porcino, caballos, camellos, burros y su
progenie híbrida, aves, animales de caza, peces, gusanos de seda, abejas,
animales domésticos y animales de laboratorio.
2. Productos animales-material no manufacturado de origen animal y
aquellos productos animales manufacturados y productos animales en
alimentos para animales que, debido a su procesamiento, pueden crear un
riesgo de introducción y propagación de plagas.
3. Material animal genético-semen fresco o congelado de animales,
embriones frescos o congelados o cualquier otro bioproducto aplicado a
la cría y reproducción animal.
4. Certificado de cuarentena animal o certificado de sanidad veterinaria
- certificado preparado conforme al certificado modelo de la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE).
Artículo II
Las Partes Contratantes prestarán su colaboración para proteger sus
territorios nacionales contra la introducción de enfermedades epizooticas
producto de la importación, exportación o tránsito de animales vivos,
material animal genético, productos animales, alimentos animales y
otros bienes, productos, medios de transporte, embalaje y contenedores
que pudieran constituir vectores patógenos.
Artículo III
1. Las Partes Contratantes autorizarán respectivamente a sus
autoridades competentes para que discutan y suscriban protocolos sobre
cuarentena animal y exigencias sanitarias para la importación, exportación
y tránsito de animales vivos, material animal genético, productos animales,
alimento animal y otros bienes o productos que pudieran constituir
vectores patógenos, y aprobar e intercambiar certificados modelo sobre
cuarentena animal o certificados de sanidad veterinaria.
2. Los protocolos firmados se anexarán a este Acuerdo y se considerarán
parte integrante de este.
Artículo IV
Los animales vivos, material animal genético, productos animales,
alimento animal, y otros bienes o productos que pudieren constituir
vectores de patógenos exportados del territorio de una Parte Contratante
al territorio de la otra Parte Contratante deberán cumplir con las leyes
sanitarias y de cuarentena del otro país importador, así como con sus
normas y reglamentos administrativos y los protocolos pertinentes sobre
cuarentena y exigencias sanitarias firmados por las Partes Contratantes
y deberán ser acompañados por un certificado original de cuarentena o un
certificado de sanidad veterinaria emitido por el veterinario oficial del
país exportador. El certificado de cuarentena animal o el certificado de
sanidad veterinaria deberán extenderse en idioma inglés y en los idiomas
oficiales del país exportador.
Artículo V
1. Las Partes Contratantes tienen derecho a realizar inspecciones de
cuarentena en animales vivos, material animal genético, productos
animales, alimento animal, y otros bienes o productos importados de la
otra Parte Contratante de conformidad con sus propias leyes sobre
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cuarentena y sanidad animal y con sus normas y reglamentos
administrativos. Cada Parte Contratante tiene derecho a someter los
artículos infectados a tratamiento de cuarentena.
2. Cada Parte Contratante notificará oportunamente a la otra Parte
Contratante si descubriere alguna enfermedad animal, vectores de
patógenos cualquier otra plaga o cosa que no cumpliere con las leyes de
sanidad animal y cuarentena y con las normas y reglamentos
administrativos pertinentes.
Artículo VI
Las Partes Contratantes prestarán su colaboración en materias
administrativas, científicas y tecnológicas y en el intercambio de
información sobre cuarentena y sanidad animal:
a) Informando a la otra inmediatamente los detalles de las enfermedades
animales infecciosas, especificadas como enfermedades Lista A por la
Oficina Internacional de Epizootias (OIE), que se produzca en su propio
territorio, incluidos el nombre de la enfermedad, la especie y número de
animales infectados, la ubicación de los lugares afectados, el diagnóstico
y las medidas de control correspondientes;
b) Intercambiando el informe mensual de enfermedades animales
infecciosas y parasitarias, especificadas como Lista B por la OIE, que se
produzca en su propio territorio;
c) Informando a la otra las medidas de control aplicadas para evitar que
se propaguen a su territorio las enfermedades infecciosas especificadas
como Lista A por la OIE que se produzcan en los países vecinos;
d) Colaborando con la dirección central de cuarentena animal o
sanidad veterinaria para intercambiar experiencias de gestión en el área;
e) Intercambiando técnicas de cuarentena animal y logros veterinarios
mediante seminarios u otras actividades;
f) Intercambio revistas y otras publicaciones de leyes y reglamentos
en el ámbito de la cuarentena animal y la medicina veterinaria.
Artículo VII
Las autoridades competentes para ejecutar este Acuerdo serán:
Por la República Popular de China:
El Ministerio de Agricultura de la República Popular de China y la
Administración General de la Supervisión de Calidad, Inspección y
Cuarentena.
Por la República de Colombia:
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo VIII
Los gastos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo se
sufragarán de la siguiente manera:
a) Respecto de las visitas entre direcciones de cuarentena animal o
sanidad veterinaria relacionadas con la implementación o intercambio de
experiencia en gestión y en caso de que una Parte Contratante invite a
especialistas o investigadores de la otra Parte Contratante a participar en
seminarios u otras reuniones científicas, los gastos de viaje internacional
serán cubiertos por la parte que envía. Dichos gastos también podrán ser
sufragados conforme lo negocien la Partes Contratantes;
b) El país emisor financiará el intercambio de información y revistas
y publicaciones veterinarias.
Artículo IX
Cualquier diferencia que surja de la interpretación y de la ejecución
del presente Acuerdo será discutida y resuelta directamente por las
autoridades competentes de las Partes Contratantes.
Artículo X
El presente Convenio no afectará los derechos y obligaciones
especificados por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por las
Partes Contratantes.
Artículo XI
1. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que se
notifique el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos
de las Partes Contratantes, necesarios para que este Acuerdo entre en
vigencia.
2. El presente convenio tendrá una duración de cinco años. En lo
sucesivo, se renovará automáticamente por otros cinco años, a menos que
una de las Partes Contratantes dé aviso por escrito de terminación, al
menos seis meses antes de que venza el período en cuestión.
Realizado en Beijing, el día 6 del mes de abril de 2005, en los idiomas
chino, español e inglés. Todos estos textos se consideran igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Popular China.
(Firma ilegible).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones
del despacho de la señora Ministra.
(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República
de Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre
Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los
6 días del mes de abril de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley 7ª de 1944, el “Convenio entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Popular de China sobre
Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”, firmado en Beijing a los
6 días del mes de abril de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se
aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los...
Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de
Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isakson.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, y en cumplimiento de los artículos
150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política,
presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el
proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Convenio entre el
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República
Popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal y Cuarentena”,
firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.
Consideraciones generales
La Constitución Política Colombiana en su artículo 9° prevé que las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan entre otros, en el
reconocimiento de los principios de Derecho Internacional aceptados por
Colombia y en el artículo 65 le impone al Estado la obligación de otorgar
especial protección a la producción de alimentos.
Colombia forma parte de la Comunidad Andina, organización de
integración económica que adoptó la Decisión 515 de 2002 mediante la
cual se establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas
sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y
con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos
reglamentados, animales y sus productos.

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