Gaceta del Congreso del 13-12-2011 - Número 967PL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766842141

Gaceta del Congreso del 13-12-2011 - Número 967PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2011
Número de Gaceta967
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 967 Bogotá, D. C., martes, 13 de diciembre de 2011 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 164 DE
2011 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona un parágrafo
se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo
8° del Decreto 4433 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 8°. Cómputo de tiempo doble. A
quienes hubieren adquirido derecho al cómputo
de tiempo doble por servicios prestados antes de
1974, se les continuará teniendo en cuenta para
efecto del cómputo del tiempo para la asignación
de retiro o pensiones, conforme lo hubieren seña-
lado las normas correspondientes.
Parágrafo 1°. /RV R¿FLDOHV \ VXER¿FLDOHV GH
ODV)XHU]DV 0LOLWDUHV R¿FLDOHV VXER¿FLDOHV SHU-
sonal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional,
agentes de la Policía Nacional, soldados profesio-
nales o regulares de las Fuerzas Militares, que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley y
que estén desaparecidos, hubiesen o estén secues-
trados o hayan muerto en cautiverio por grupos ar-
mados al margen de la ley se les computará como
tiempo doble de servicio, los días, meses o años
que permanezcan en cautiverio, cuando cumplan
los requisitos exigidos para acceder a una pensión
dentro del régimen especial, a una asignación de
retiro o a una pensión de invalidez, o a su sustitu-
ción, o a una pensión de sobrevivencia, según sea
el caso, los cuales se liquidarán y pagarán acorde
con el régimen legal vigente.
Artículo 2°. Vivienda. Los hogares conforma-
GRVSRUORV R¿FLDOHV\VXER¿FLDOHV GHODV)XHU]DV
0LOLWDUHVR¿FLDOHVVXER¿FLDOHVSHUVRQDOGHOQLYHO
ejecutivo de la Policía Nacional, agentes de la Po-
licía Nacional, soldados profesionales o regulares
de las Fuerzas Militares, que a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley estén desaparecidos,
hubiesen o estén secuestrados o que hayan muer-
to en cautiverio por grupos armados al margen
de la ley, podrán acceder al Subsidio Familiar de
Vivienda de conformidad con la normatividad vi-
gente que regula la materia, en cualquiera de sus
modalidades sin que requieran demostrar ahorro
previo.
Parágrafo. El Subsidio Familiar de Vivienda de
que trata el presente artículo es un aporte estatal en
dinero y/o especie que se otorga por una sola vez a
XQKRJDUEHQH¿FLDULRVLQFDUJR GHUHVWLWXFLyQSRU
parte de este y puede ser complementario de otros
subsidios de carácter municipal o departamental.
Artículo 3°. Otorgantes del subsidio. Las enti-
dades otorgantes del subsidio familiar de vivienda
de que trata la presente ley serán el Fondo Nacio-
nal de Vivienda con cargo a los recursos del Presu-
puesto General de la Nación, para atender aquellos
hogares conformados por el personal militar de
que trata el parágrafo del artículo 8° del Decreto
4433 de 2004.
Parágrafo 1°. El Fondo Nacional de Vivienda
o la entidad que haga sus veces abrirá una bolsa
HVSHFLDOSDUDDWHQGHUDODSREODFLyQ GH¿QLGDHQOD
presente ley.
Artículo 4°. Condiciones de acceso. El Minis-
terio de Vivienda Ciudad y Territorio reglamentará
las condiciones especiales de acceso al subsidio
familiar de vivienda de aquellos hogares confor-
mados por el personal militar descrito en el pará-
especial con lo relacionado con sus modalidades,
el monto del subsidio y su aplicación.
Artículo 5°. Educación. A los hijos del perso-
nal militar descrito en el parágrafo del artículo 8°
del Decreto 4433 de 2004, de manera prioritaria se
les garantizará el acceso a los establecimientos de
educación primaria, media, tecnológica o universi-
taria en las instituciones educativas estatales.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La pre-
sente ley rige a partir de la fecha de su expedición
Página 2 Martes, 13 de diciembre de 2011 GACETA DEL CONGRESO 967
y deroga todas las disposiciones que le sean con-
trarias.
Atentamente, Consuelo González de Perdomo,
Representante a la Cámara,
Departamento del Huila.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
El servicio militar en Colombia data de la gue-
rra de la independencia, y tanto la Constitución
de 1886 como la de 1991 lo consagraron como
un deber. La Carta Política estipula, en su artículo
216 que “todos los colombianos están obligados
a tomar armas cuando las necesidades públicas lo
exijan para defender la independencia nacional y
las instituciones públicas”. El mismo artículo se-
ñala que “la ley determinará las condiciones que
en todo tiempo eximen del servicio militar y las
prerrogativas por la prestación del mismo”.
Sin embargo, el ejercicio del servicio militar
presenta situaciones de riesgo atípicas a cualquier
lugar del mundo; ser uniformado en nuestro país
representa una estigmatización y un peligro inme-
diato debido a las condiciones de orden Público
TXHVHSUHVHQWDQSRUHOFRQÀLFWRDUPDGR
Haremos una breve reseña histórica de la apli-
cación de tiempo doble para pensión o asignación
GHUHWLURSDUDHOSHUVRQDOGHR¿FLDOHV\VXER¿FLDOHV
de las Fuerzas Armadas:
El tiempo doble como su nombre lo indica
es aquel tiempo de servicio que se ha reconoci-
do para la liquidación de prestaciones sociales y
asignación retiro, por el tiempo laborado durante
el periodo en que el Estado se encontraba bajo
Estado de Sitio. Dichos tiempos han sido recono-
cidos desde el 11 de septiembre de 1932, para el
personal que se encontraba en las regiones del sur,
GXUDQWHHOFRQÀLFWRGH&RORPELDFRQHO3HU~SRV-
teriormente se reconocieron más tiempos dobles
PHGLDQWH 'HFUHWRV Q~PHURV  
    
  
\
Pero se ha de tener en cuenta que, para que un
tiempo fuera reconocido como doble, aparte que
fuera declarado el Estado de Sitio, era necesario
que el Gobierno, mediante un acto administrati-
vo ordenara su reconocimiento. Asimismo, éste
ha sido reconocido solamente al personal que a
la fecha del Estado de Sitio se encontrará dentro
del escalafón, ya que a partir del Decreto 3220 de
VH HVWDEOHFLyTXH QRVH FRPSXWDUtDWLHPSR
doble para los Cadetes Navales ni para el perso-
nal de soldados o Grumetes.
Con la expedición del Decreto 4433 del 31 de
diciembre de 2004, se reglamentó en el artículo 8º
de dicha norma que sólo se computará y reconoce-
rá tiempos dobles a aquellas personas que hubie-
ren adquirido el derecho por servicios prestados
DQWHVGH  GiQGRVHGH HVWDIRUPDOD DSOLFD-
FLyQDO'HFUHWRGHHOFXDOIXHHO~OWLPR
decreto que reconoció tiempos dobles.
Para el personal civil que presta sus servicios
en el Ministerio de Defensa Nacional, se tiene lo
GLVSXHVWRSRUHOSDUiJUDIRGHODUWtFXORGHO
Decreto 1211 de 1990, el cual dispone que en nin-
J~QFDVRDHVWHSHUVRQDOVHOHFRPSXWDUDQWLHPSRV
dobles.
Se espera que con el presente artículo el perso-
nal de nuestra Institución aclare las inquietudes y
falsos rumores que sobre el presente tema se han
generado para que se abstengan de conceder po-
der a personas inescrupulosas quienes solo pre-
WHQGHQREWHQHUXQEHQH¿FLRHFRQyPLFRHLPSHWUHQ
sus peticiones directamente y sólo cuando a ello
hubiere lugar”. (Carlos A. Murillo).
Como se observa en la anterior reseña, este be-
QH¿FLRRSHUy ~QLFDPHQWHSDUD HOSHUVRQDOGH R¿-
FLDOHV\ VXER¿FLDOHVKDVWDHO DxR\ VHRWRU-
gaba cuando el país se encontrara en “Estado de
Sitio”, que era el estado de excepción conocido ac-
tualmente como “Estado de Conmoción Interior” a
la luz de la Constitución de 1991.
(VWHEHQH¿FLRVHMXVWL¿FDEDSRUTXH HOSHUVRQDO
militar, cuando se decretaba turbado el orden pú-
blico en el territorio nacional, los niveles de riesgo
se incrementaban, debían tener mayor disponibi-
lidad de tiempo, se suspendían las vacaciones, en
¿QHOHVIXHU]RTXHORVPLHPEURVGHOD)XHU]D3~-
blica debían hacer eran mayores.
&RQOD DJXGL]DFLyQGHO FRQÀLFWRDUPDGRHQ OD
década del 90, los insurgentes empezaron a se-
cuestrar miembros de las Fuerzas Militares y po-
líticos para presionar al Estado a hacer un “canje”
de policías, militares y políticos secuestrados por
guerrilleros presos en las cárceles nacionales.
El 30 de agosto de 1996, las Farc atacaron la
base militar de “Las Delicias” en el Putumayo y
tomaron como rehenes a 60 militares, diez meses
después los militares más 10 Infantes de Marina
que también habían sido tomados como rehenes en
el Chocó obtuvieron la libertad tras el despeje mi-
litar de dos municipios de Caquetá. En diciembre
sucedió la toma de Patascoy (Nariño), en Marzo
del año siguiente, 1998, el Bloque Sur de las Farc,
ataca al Ejército en el sitio denominado “Quebrada
el Billar”, en el Caguán (Caquetá), cinco miem-
bros del Ejército fueron tomados. En agosto el
ataque fue contra la base Antinarcóticos de Mira-
ÀRUHV *XDYLDUH ORV HQIUHQWDPLHQWRV GHMDURQ 
muertos, 6 policías antinarcóticos y 3 miembros
del Ejército Nacional, 63 uniformados fueron to-
mados como rehenes. Así, las Farc llegaron a tener
como rehenes a casi 500 miembros de la Fuerza
Pública y los ofreció en canje por sus compañe-
ros de armas presos en las cárceles de Colombia.
Entonces vinieron los diálogos en El Caguán, re-
sultados bien conocidos por los colombianos. Para
entonces regresaron a la libertad 365 soldados y
policías a través del Acuerdo Humanitario del 2 de
junio de 2001.
Aun hoy se encuentran en cautiverio seis (6)
R¿FLDOHVGHO(MpUFLWR\ GRFHGHOD3ROLFtDDO-
gunos de los cuales llevan más de 12 años en la
selva.
La Revista Semana en su edición número 1.532,
del 12 al 19 de septiembre de 2011, publicó un ar-
tículo denominado “Los Olvidados de la Patria”,
en el que hace un desgarrador panorama de los

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