Gaceta del Congreso del 13-12-2001 - Número 650PSDPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766917537

Gaceta del Congreso del 13-12-2001 - Número 650PSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2001
Número de Gaceta650
GACETA DEL CONGRESO 650 Viernes 13 de diciembre de 2001 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO X - Nº 650 Bogotá, D. C., viernes 13 de diciembre de 2001 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
P O N E N C I A S
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 09 DE 2001 SENADO,
091 DE 2001 CAMARA
por el cual se modifica el período de los Gobernadores,
Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles.
Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2001
Doctor
CARLOS GARCIA ORJUELA
Presidente
Honorable Senado de la República
Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 09 Senado de
2001, 091 de 2001 Cámara, “por el cual se modifica el período de
los Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles”.
Señor Presidente:
En los siguientes términos procedemos a rendir ponencia al
proyecto de acto legislativo de la referencia para segundo debate, en
la primera vuelta, en el Senado de la República:
El proyecto fue aprobado en la Comisión Primera luego de un
importante debate en el que se respaldó la propuesta de la amplia-
ción del período, pero no para los actuales Concejales, Diputados,
Alcaldes y Gobernadores, sino para los que sean elegidos en el
futuro, según proposición de la Senadora Claudia Blum.
Igualmente el Senador Carlos Holguín habló de una fórmula
transitoria para solucionar el problema de los alcaldes cuyo período
termina después del 1º de enero de 2004.
El tema de la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores se
debatió y se decidió excluirlo del texto aprobado pero dejando
constancia de que se podrá revivir en la 2ª vuelta, puesto que fue
tratado en la 1ª.
Se acogió la propuesta del ponente de establecer la elección
popular de los Alcaldes Menores de la ciudad de Bogotá.
Repetimos los argumentos que expusimos para respaldar la
propuesta de ampliar los periodos y volverlos institucionales:
a) Nos parece que no requiere mayor argumentación respaldar la
necesidad de señalar constitucionalmente que los períodos de Go-
bernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales, deben ser
institucionales y no personales. Razones de orden económico y
graves controversias jurídicas en la jurisprudencia de las Altas
Cortes exigen un pronunciamiento del Congreso al respecto. No
parece lógico que una administración nacional que requiere actuar
conforme a los principios de coordinación, subsidiariedad y concu-
rrencia en los órdenes nacional, departamental y municipal, no se
estructure con el criterio de que todos los funcionarios de esos
niveles deben tener periodos que coincidan al menos en la época,
sino en el día exacto, en su iniciación y terminación para poder
armonizar las políticas, los programas y la actividad al servicio de
la comunidad;
b) Argumentos parecidos permiten soportar la propuesta de que
los actuales períodos de tres (3) años para los cuales se eligen
Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales, sean ampliados a
cuatro (4) años. Los planes de desarrollo de la Nación, de los
Departamentos y de los Municipios deben estar vinculados por la
idea de un Estado Social que concurre al logro del bienestar general
mediante la prestación de los servicios públicos y el mejoramiento
de las condiciones de vida de todos los habitantes, mediante políti-
cas públicas que se ejecuten en un mismo lapso, es decir, que no
parece lógico que los Gobernadores y Alcaldes diseñen programas
para tres (3) años y el Presidente de la República lo haga para cuatro;
tampoco es lógico que si el período del Congreso es de cuatro (4)
años, el de las Asambleas y Concejos, que siendo corporaciones
administrativas que producen gran cantidad de normas jurídicas que
rigen los más variados aspectos de la vida departamental y munici-
pal y cumplen con la función del control político en la provincia, sea
de tres (3).
Nos parece pertinente respaldar la propuesta de unificar los
períodos de todos estos servidores públicos;
c) Respecto de las Juntas Administradoras Locales resulta nece-
sario ampliar su período a cuatro (4) años para que coincida con el
señalado para los Alcaldes que trabajarán con ellas. Sin embargo en
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este punto y refiriéndonos a los Alcaldes Locales estamos de
acuerdo en que su periodo sea de cuatro (4) años. Proponemos una
modificación al texto de la honorable Cámara, en el sentido de que
en la ciudad de Bogotá, por tener un régimen especial y una
población muy superior a cualquier otra ciudad del país, lo cual
implica un gran desarrollo de la descentralización administrativa y
un reconocimiento de la autonomía de las localidades muchas de las
cuales albergan poblaciones superiores a las de cualquier capital de
departamento, los Alcaldes Locales sean elegidos popularmente.
En este sentido se propone un inciso nuevo para el artículo quinto
del proyecto.
Proposición
De acuerdo con el texto que adjuntamos a esta Ponencia propo-
nemos, dese segundo debate, en primera vuelta, al Proyecto de Acto
Legislativo número 09 de 2001 Senado, 091 de 2001 Cámara, “por
el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados,
alcaldes, concejales y ediles”. Héctor Helí Rojas Jiménez,
Senador Ponente.
Se autoriza la publicación del anterior Informe.
El Secretario Comisión Primera Senado, Eduardo López Villa.
TEXTO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NUMERO 09 DE 2001 SENADO, 091 DE 2001 CAMARA
Aprobado por la Comisión Primera del honorable Senado de
la República, por el cual se modifica el período de los Goberna-
dores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Ediles.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Período de los Gobernadores. El inciso primero del
“En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que
será jefe de la administración seccional y representante legal del
departamento, el gobernador será agente del Presidente de la
República para el mantenimiento del orden público y para la
ejecución de la política económica general, así como para aquellos
asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el departa-
mento. Los gobernadores serán elegidos popularmente para perío-
dos institucionales de cuatro (4) años”.
Artículo 2º. El inciso segundo del artículo 299 de la Constitución
Política, quedará así:
“El régimen inhabilidades e incompatibilidades de los diputa-
dos será fijado por la ley, no podrá ser menos estricto que el
señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período
de los diputados será de cuatro (4) años, y tendrán la calidad de
servidores públicos”.
Artículo 3º. Periodo del Alcalde. El inciso primero del artículo
314 de la Constitución Política quedará así:
“En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración
local y representante legal del municipio, que será elegido popular-
mente para períodos institucionales de cuatro (4) años.”
Artículo 4º. Período de los Concejales. El inciso primero del
artículo 312 de la Constitución quedará así:
“En cada municipio habrá una corporación administración
elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se
denominará municipal, integrada por no menos de siete, ni más de
veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la
población respectiva”.
Artículo 5º. Los incisos segundo y tercero del artículo 323 de la
Constitución Política quedará así:
“En cada una de las localidades habrá una junta administrado-
ra, elegida popularmente para períodos institucionales de cuatro
(4) años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según
lo determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva.
La elección de Alcalde Mayor, de Concejales Distritales y de
Ediles se hará en un mismo día para períodos de cuatro (4) años.
Los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de
terna enviada por la correspondiente junta administradora, excep-
ción hecha de los del Distrito Capital de Bogotá que serán elegidos
popularmente en la misma fecha que el Alcalde Mayor.
El régimen aquí dispuesto para Alcaldes y Concejales Municipa-
les se aplicará en la misma forma a los Alcaldes Distritales y del
Distrito Capital de Bogotá”.
Artículo 6º. Para artículo transitorio de la Constitución Política,
el siguiente texto:
“Artículo transitorio. Los períodos institucionales de Alcaldes y
Gobernadores empezarán el 1º de enero del año 2004.
Los Alcaldes y Gobernadores elegidos a partir de la vigencia del
presente Acto Legislativo ejercen el cargo hasta el 1º de enero de
2004”.
Artículo 7º. Vigencia. La ampliación de períodos a cuatro (4)
años de Alcaldes, Gobernadores, Concejales y Diputados regirá
para quienes sean elegidos a partir del 1º de octubre del año 2003.
En ningún caso los períodos de Presidencia y Congreso podrán
coincidir con los de Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Dipu-
tados.
* * *
INFORME DE PONENCIA Y PLIEGO DE MODIFICACIO-
NES PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 09 DE 2000, CAMARA, 06 DE 2001 SENADO
por la cual se regula la tenencia y registro de perros
potencialmente peligrosos.
Honorables Senadores de la República:
En atención a la honrosa designación por parte de la Presidencia
de la Comisión Primera, para rendir informe para segundo debate al
Proyecto de ley número 06 de 2001 Senado y 09 de 2000 Cámara,
me permito presentar el respectivo informe en los siguientes térmi-
nos.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley en consideración fue presentado en la pasada
legislatura en la honorable Cámara de Representantes por el hono-
rable Representante Jorge Gerlein Echeverría, correspondiéndole
rendir ponencia para primer debate al honorable Representante Luis
Fernando Velasco quien realizó un meritorio trabajo al ampliar,
documentar y enriquecer el proyecto inicial al proyectado como un
capítulo nuevo dentro del Código Nacional de Policía. La ponencia
para segundo debate estuvo a cargo de los honorable Representantes
Luis Fernando Velasco, Jeremías Carrillo y Margarita Caro de
Peralta, quienes presentaron una ponencia muy similar a la del
primer debate. Al ser aprobado este proyecto en la Comisión
respectiva y en plenaria, fue enviado en la presente legislatura para
su trámite en el honorable Senado.
En comisión Primera de Senado, el honorable Senador Camilo
Rodríguez rindió ponencia favorable, en donde se introdujeron
algunas modificaciones al texto en consideración, dicha ponencia
fue aprobada en su totalidad en la Comisión respectiva y el proyecto
pasó para segundo debate en plenaria.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO
La iniciativa en consideración introduce un capítulo nuevo del
Título 4, del Libro 3 del Código Nacional de Policía, el cual
corresponde al Capítulo XIII, titulado: De las contravenciones
especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos.

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