Gaceta del Congreso del 13-12-2006 - Número 661PL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766927545

Gaceta del Congreso del 13-12-2006 - Número 661PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2006
Número de Gaceta661
GACETA DEL CONGRESO 661 Miércoles 13 de diciembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 661 Bogotá, D. C., miércoles 13 de diciembre de 2006 EDICION DE 8 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E L E Y
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
PROYECTO DE LEY NUMERO 194 DE 2006
CAMARA
por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982,
sobre Derechos de Autor.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Por el cual se adiciona el artículo 168 bis a la
Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, el cual quedará
así:
Artículo 168 BIS. Sin perjuicio del régimen de autorizacio-
nes previsto en los artículos anteriores, cuando el actor o la ac-
triz hayan transferido sus derechos patrimoniales exclusivos a
un productor o a un tercero, se entiende que conservarán, en
cualquier caso, tanto el derecho a percibir una remuneración
equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a dis-
posición interactiva por hilo o mediante cualquier otro medio,
como por el alquiler que se realice de los soportes audiovisua-
les, de cualquier naturaleza, actualmente conocidos o que se
conozcan en el futuro, en los que se encuentren jadas o repre-
sentadas sus interpretaciones o ejecuciones.
Estos derechos de remuneración son irrenunciables e intrans-
feribles por acto entre vivos y el pago de la contraprestación
económica o tarifa será exigible de la persona o entidad que lle-
ve a efecto el acto de comunicación pública, la puesta a disposi-
ción o las operaciones de alquiler al público de las grabaciones
u obras audiovisuales.
La recaudación y distribución de la remuneración prevista en
esta ley se efectuará de manera colectiva, a través de la socie-
dad de gestión que los actores y actrices constituyan al efecto.
En todo caso, la remuneración o la tarifa a cobrar por parte
de la sociedad de gestión deberán ser proporcionales al nivel de
utilización de las obras o grabaciones audiovisuales que con-
tengan las interpretaciones de los actores o actrices y de los
ingresos que se obtengan por dicha utilización.
Artículo 2°. Remisiones.
En lo no previsto en esta ley, especialmente en todo lo con-
cerniente a deniciones, derechos patrimoniales, derechos mo-
rales, plazo de duración de los derechos, gestión colectiva y de-
más aspectos que garanticen su efectividad, la protección de los
derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes ac-
tores y actrices de obras o grabaciones audiovisuales, se regirá
por las disposiciones de la Decisión 351 de 1993, de la Ley 23
de 1982, de la Ley 44 de 1993 y demás normas concordantes.
Artículo 3°. Vigencia.
Esta ley regirá a partir de su promulgación.
Atentamente,
Karime Motta Morad,
Representante a la Cámara.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La nueva realidad cultural, social, económica y tecnológi-
ca del país demanda un cuerpo jurídico idóneo para establecer
una regulación acorde a la nueva dimensión que en el mundo
globalizado de hoy ha alcanzado la creación intelectual y muy
particularmente las interpretaciones artísticas jadas en sopor-
tes audiovisuales, cuya producción y explotación ha superado
las fronteras nacionales.
Gracias a la tecnología digital y a los nuevos medios de ex-
plotación que esta facilita, la difusión y el uso de las obras e
interpretaciones protegidas por los derechos de autor y los dere-
chos conexos se han multiplicado en los últimos tiempos, por lo
que resulta necesario adecuar la legislación existente a la nueva
realidad fáctica.
Conviene recordar que el fundamento de la propiedad inte-
lectual en sentido amplio reside en facilitar tanto un incentivo
moral (autoría e integridad de la creación) como económico
(participación en la explotación de las creaciones del intelecto)
durante un determinado periodo de tiempo limitado. La búsque-

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