Gaceta del Congreso del 13-12-2010 - Número 1078PL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766997525

Gaceta del Congreso del 13-12-2010 - Número 1078PL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2010
Número de Gaceta1078
GACETA DEL CONGRESO 1.078 Lunes, 13 de diciembre de 2010 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XIX - Nº 1.078 Bogotá, D. C., lunes, 13 de diciembre de 2010 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 208 DE 2010
SENADO
por la cual se adoptan medidas para promover
la oferta de suelo urbanizable.
El Congreso de la República
DECRETA:
CAPÍTULO I
Participación de la Nación en la generación
de suelo para el desarrollo de Macroproyectos
de Interés Social Nacional
Artículo 1°. Macroproyectos de Interés Social Na-
cional. El Gobierno Nacional podrá promover, adoptar,
      
  
los municipios y distritos en el ámbito de sus respecti-
vas competencias, el conjunto de decisiones adminis-
trativas y de actuaciones urbanísticas necesarias para la
ejecución de operaciones urbanas integrales de impac-
to urbano, metropolitano o regional que garanticen la
habilitación de suelo para la construcción de vivienda
y otros usos, con infraestructura para el sistema vial, de
transporte y de servicios públicos, espacios públicos y
equipamientos colectivos, en predios urbanos, de ex-
pansión urbana o rurales.
 
nacional deberán localizarse en áreas urbanas, de ex-
pansión urbana o rural que apoyen el desarrollo com-
pacto de la ciudad, o de las aglomeraciones urbanas en
su conjunto cuando se trate de macroproyectos de im-
pacto metropolitano o regional.
Parágrafo 2°. Las operaciones urbanas integrales
que se adopten por medio de los Macroproyectos de
   -
corporación al desarrollo urbano de los predios a los
que se les asigne el tratamiento urbanístico de desarro-
llo o de renovación urbana.
Artículo 2°. Categorías. Los macroproyectos de in-
 
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se di-
ferenciarán, según tengan por objeto:
    
de gestión y ejecución de los contenidos, actuaciones
o normas urbanísticas del plan de ordenamiento terri-
torial vigente, sobre la base de un acuerdo interinsti-
tucional entre la Nación y el respectivo municipio o
distrito. Con la adopción de estos macroproyectos, en
  
respectivo plan de ordenamiento.
 -
  -
mas urbanísticas que regulan el uso del suelo del plan
de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte
necesario para asegurar la viabilidad de la operación
urbana que se adopta con el macroproyecto. En estos
casos, la adopción del macroproyecto implicará la rati-
  
-
do interinstitucional entre la Nación y los municipios o
distritos acerca de la oportunidad, conveniencia y posi-
bilidad de la nueva solución de ordenamiento.
-
rán las condiciones de cooperación y los compromisos
asumidos entre el Alcalde, como el máximo orientador
de la planeación en el respectivo municipio o distri-
to, y el Ministerio de Ambiente, Vivenda y Desarrollo
   
desarrollo de las etapas de formulación, aprobación,

social nacional. Los acuerdos interinstitucionales serán
públicos y podrán ser consultados por cualquier inte-
resado.
Artículo 3°. Procedimiento de anuncio, formula-
ción, aprobación y adopción. El anuncio, formulación,
aprobación y adopción de los macroproyectos de inte-

1. -
meral 1 del artículo anterior:
1.1. Anuncio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial anunciará los Macroproyectos
-
    -
glamento.

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