Gaceta del Congreso del 13-12-2017 - Número 1190ICPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767439045

Gaceta del Congreso del 13-12-2017 - Número 1190ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2017
Número de Gaceta1190
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVI - Nº 1190 Bogotá, D. C., miércoles, 13 de diciembre de 2017 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROY ECTO DE LE Y NÚMERO 34 DE 2016
SENADO 221 DE 2017 CÁ MARA
por medio de la cual se establece un marco general
para la libranza o descuento directo y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2017
Doctores
EFRAÍN CEPEDA SARABIA
Presidente Senado de la República
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Conciliación al
Proyecto de ley número 34 de 2016 Senado
221 de 2017 Cámara, por medio de la cual se
establece un marco general para la libranza o
descuento directo y se dictan otras disposiciones.
Respetados Presidentes:
De acuerdo con los artículos 161 de la
Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los
INFORMES DE CONCILIACIÓN
suscritos Senadores y Representantes integrantes
de la Comisión Accidental de Conciliación
nos permitimos someter a consideración de las
Plenarias del Senado de la República y de la
Cámara de Representantes, el texto conciliado
del proyecto de la referencia, dirimiendo de esta
manera las diferencias existentes entre los textos
aprobados por las respectivas Plenarias de las
Cámaras.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos
a realizar un estudio comparativo de los textos
aprobados en las respectivas cámaras, de forma tal
que una vez analizado su contenido y encontradas
discrepancias en los dos textos, decidimos
proponer un texto que supera las divergencias
entre las dos corporaciones.
Para facilitar la discusión, a continuación
se indica el número y título de cada artículo,
dividiéndolos por parágrafos. En la última
columna de la tabla se especí¿FD FXiOGH ORVGRV
textos se acogió en la conciliación, o cuáles no
fueron objeto de conciliación debido a que eran
idénticos.
ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY
NUMERACIÓN TEXTO DE
SENADO NUMERACIÓN TEXTO DE CÁMARA TEXTO QUE SE
ACOGE
de 2012.
2012: CÁMARA
Página 2 Miércoles, 13 de diciembre de 2017 Gൺർൾඍൺൽൾඅ&ඈඇ඀උൾඌඈ 1190
NUMERACIÓN TEXTO DE
SENADO NUMERACIÓN TEXTO DE CÁMARA TEXTO QUE SE
ACOGE
Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuen-
to directo. La libranza consiste en la adqui-
VLFLyQGHSURGXFWRV\VHUYLFLRV¿QDQFLHURVR
bienes y servicios de cualquier naturaleza,
acreditados con el salario, los pagos u hono-
rarios o la pensión, siempre que medie au-
torización expresa de descuento dada al em-
pleador o entidad pagadora, quien en virtud
de la suscripción de la libranza o descuento
directo otorgada por el asalariado, contratista
o pensionado, estará obligada a girar los re-
cursos directamente a la entidad operadora.
Parágrafo. La posibilidad de adquirir pro-
GXFWRV \ VHUYLFLRV ¿QDQFLHURV R ELHQHV \
servicios de cualquier naturaleza a través de
libranza no constituye necesariamente, a car-
go del operador la obligación de otorgarlos,
sino que estarán sujetos a la capacidad de en-
deudamiento del solicitante y a las políticas
comerciales del operador.
Artículo 1°. Objeto de la libranza o descuento
directo. El objeto de la libranza es posibilitar la
DGTXLVLFLyQ GH SURGXFWRV \ VHUYLFLRV ¿QDQFLH-
ros o bienes y servicios de cualquier naturaleza,
acreditados con el salario, los pagos u honorarios
o la prensión, siempre que medie autorización
expresa de descuento dada al empleador o enti-
dad pagadora, quien en virtud de la suscripción
de la libranza o descuento directo otorgada por
el asalariado, contratista o pensionado, estará
obligada a girar los recursos directamente a la
entidad pagadora.
Parágrafo. La posibilidad de adquirir produc-
WRV\ VHUYLFLRV ¿QDQFLHURV R ELHQHV \ VHUYLFLRV
de cualquier naturaleza a través de libranza no
constituye necesariamente, a cargo del operador
la obligación de otorgarlos, sino que estarán su-
jetos a la capacidad de endeudamiento del solici-
tante y a las políticas comerciales del operador.
Artículo 2°. El literal c) del artículo de
la Ley 1527 de 2012, quedará así:
c) Entidad operadora. Es la persona jurídica
o patrimonio autónomo conformado en desa-
UUROORGHO FRQWUDWRGH¿GXFLD PHUFDQWLOTXH
realiza operaciones de libranza o descuento
directo, por estar autorizada legalmente para
el manejo del ahorro del público o para el
manejo de los aportes o ahorros de sus aso-
ciados, o aquella que, sin estarlo, realiza di-
chas operaciones disponiendo de sus propios
UHFXUVRVRDWUDYpV GHPHFDQLVPRVGH¿QDQ-
ciamiento autorizados por la ley. En estos ca-
sos deberá estar organizada como entidad vi-
gilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia habilitada para otorgar créditos, o
VHU,QVWLWXWRGH)RPHQWR\'HVDUUROOR,Q¿V
un fondo de empleados, una Caja de Com-
pensación Familiar, una sociedad comercial,
una asociación mutual o cooperativa.
También podrán actuar como operadores de
libranza las asociaciones de pensionados o
de personal con asignación de retiro de la
Fuerza Pública que cumplan los requisitos
del Capítulo Segundo del Título Primero de
la Ley 454 de 1998. Los clubes sociales de
R¿FLDOHVVXER¿FLDOHV\DJHQWHVGHOD )XHU]D
Pública podrán exclusivamente ser operado-
res de libranza para los servicios, bienes y
productos que presten de forma directa.
Artículo 2º. El literal c) del artículo de la
Ley 1527 de 2012, quedará así:
c) Entidad operadora. Es la persona jurídica o
patrimonio autónomo conformado en desarro-
OORGHOFRQWUDWRGH¿GXFLD PHUFDQWLOTXHUHDOL]D
operaciones de créditos que se recaudan a través
del mecanismo de libranza, por estar autorizada
legalmente para el manejo del ahorro del público
o para el manejo de los aportes o ahorros de sus
asociados. También podrán ser operadoras aque-
llas personas jurídicas que sin contar con la men-
cionada autorización de manejo realizan tales
operaciones disponiendo de sus propios recursos
RDWUDYpVGHPHFDQLVPRV GH¿QDQFLDPLHQWRDX-
torizados por la ley. En estos casos deberá estar
organizada como entidad vigilada por la Super-
intendencia Financiera de Colombia habilitada
para otorgar créditos, o ser Instituto de Fomento
\'HVDUUROOR,Q¿VXQD &DMDGH&RPSHQVDFLyQ
Familiar, una sociedad comercial, una asocia-
ción mutual o cooperativa.
También podrán actuar como operadores de li-
branza las asociaciones de pensionados o de
personal con asignación de retiro de la Fuerza
Pública que cumplan los requisitos del Capítu-
lo Segundo del Título Primero de la Ley 454
GH /RV FOXEHV VRFLDOHV GH R¿FLDOHV VXE-
R¿FLDOHV\ DJHQWHVGHOD )XHU]D3~EOLFD SRGUiQ
exclusivamente ser operadores de libranza para
los servicios, bienes y productos que presten de
forma directa.
CÁMARA

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