Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1131 (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767440769

Gaceta del Congreso del 13-12-2018 - Número 1131 (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de Gaceta1131
ASCENSOS MILITARES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 1131 Bogotá, D. C., jueves, 13 de diciembre de 2018 EDICIÓN DE 56 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
POLICÍA NACIONAL
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Ascenso al grado de Mayor General del Brigadier
General de la Policía Nacional Jorge Luis Ramírez
Aragón.
Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2018
Honorable Senador
ERNESTO MACÍAS TOVAR
Presidente
Senado de la República
Ciudad
Me corresponde por honrosa designación que
me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión,
rendir ponencia para Segundo Debate del ascenso
del Brigadier General de la Policía Nacional Jorge
Luis Ramírez Aragón al grado de Mayor General,
en concordancia con el mandato del numeral 2
Procedimiento establecido por la Comisión Segunda
para cumplir con esta importante función, previa la
expedición del Decreto de Ascenso expedido por el
señor Presidente de la República, doctor Iván Duque
Márquez y el señor Ministro de Defensa Nacional,
doctor Guillermo Botero Nieto.
El Brigadier General de la Policía Nacional
Jorge Luis Ramírez Aragón nació en Bogotá hace
51 años, es Administrador Policial, Administrador
de Empresas, Magíster en Seguridad Pública,
tiene como especialidad la Vigilancia, es Aviador
Policial y en la actualidad es el Director del Instituto
Penitenciario y Carcelario (INPEC).
Es además profesional en Criminalística de la
Escuela Nacional de Policía General Santander;
Administrador de Empresas de la Universidad
Cooperativa de Colombia y Administrador Policial
de la Escuela de Cadetes de Policía General
Francisco de Paula Santander.
Ha realizado especializaciones en Seguridad,
Seguridad Aeronáutica, tiene Maestría en Seguridad
Pública. También ha adelantado otros estudios tales
como: Diplomado en Academia Superior de Policía
en la Escuela Nacional de Policía Francisco de Paula
Santander y Diplomado en Gerencia de la Seguridad
Pública en la Dirección Nacional de Escuelas,
además de talleres y cursos adelantados tanto en el
país como en el exterior.
Ha sido galardonado con más de 151
reconocimientos entre condecoraciones, distintivos,
cursos, felicitaciones públicas y menciones
honorícas otorgadas por Instituciones y entidades
gubernamentales.
Entre los cargos más representativos que ha
ocupado el Brigadier General de la Policía Nacional
JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN, sobresalen los
siguientes:
COMANDANTE SECCIÓN POLICÍA
CONTROL
COMANDANTE ESCUADRÓN DE
CARABINEROS
COMANDANTE GRUPO REACCIÓN
PILOTO DE HELICÓPTERO
COMANDANTE DE HANGAR
COMANDANTE BASE AÉREA DE
SANTA MARTA
• COMANDANTE COMPAÑÍA
ANTINARCÓTICOS
JEFE ÁREA DE INTERDICCIÓN
• COMANDANTE DE DEPARTAMENTO
DE POLICÍA VICHADA
DIRECTOR ESCUELA NACIONAL DE
OPERACIONES
Página 2 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Gaceta del conGreso 1131
DIRECTOR ESCUELA CENOP
COMANDANTE DE METROPOLITANA
DE CARTAGENA
COMANDANTE DE REGIÓN
ACTUALMENTE ES EL DIRECTOR
DEL INSTITUTO NACIONAL PENI-
TENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).
Se certica que la Procuraduría General de la
Nación, una vez consultada la información en el
Sistema de Registro de Sanciones e inhabilidades,
el señor Brigadier General de la Policía Nacional
Jorge Luis Ramírez Aragón, No Registra sanciones
ni inhabilidades vigentes y consultado el sistema de
información misional, no se registraron investigaciones
disciplinarias en curso por presuntos hechos
relacionados con violaciones a los Derechos Humanos
o Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Por su parte la Policía Nacional de Colombia,
certica, que el señor Brigadier General de la
Policía Nacional Jorge Luis Ramírez Aragón, No
Registra Antecedentes. Así mismo la Contraloría
General de la República indica que No Se Encuentra
Reportado como Responsable Fiscal. De igual forma
la Justicia Penal Militar informa que no se encuentra
información procesal en contra del Ocial Ramírez
Aragón y la Defensoría del Pueblo manifestó que no
se existe información sobre incidentes en los que esté
involucrado el Brigadier General antes mencionado.
Por las anteriores consideraciones, presento la
siguiente: Proposición:
Solicitar a los Honorables Senadores aprobar en
Segundo Debate el ascenso al grado Mayor General
del Brigadier General de la Policía Nacional, Jorge
Luis Ramírez Aragón.
De los Honorables Senadores,
* * *
EJÉRCITO NACIONAL
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
del ascenso al grado de Mayor General del Ejército
Nacional del actual Brigadier General Javier
Alonso Díaz Gómez.
Bogotá, 6 de diciembre de 2018
Doctor
JAIME DURÁN BARRERA
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para Segundo Debate de
ascenso al grado de Mayor General del Brigadier
General del Ejército Nacional Javier Alonso Díaz
Gómez.
Respetado doctor Durán:
En cumplimiento del encargo hecho por la mesa
directiva para realizar la Ponencia para Segundo
Debate del ascenso al grado de Mayor General
del Brigadier General del Ejército Nacional Javier
Alonso Díaz Gómez, me permito presentar para
su consideración y discusión en la Plenaria del
honorable Senado de la República, el siguiente
Informe de Ponencia.
Del honorable Senador,
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
del ascenso al grado de mayor General del
Ejército Nacional del actual Brigadier General
Javier Alonso Díaz Gómez.
Doctor
JAIME DURÁN BARRERA
Presidente Comisión Segunda Constitucional
Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para segundo debate del
ascenso al grado de Mayor General del Brigadier
General del Ejército Nacional Javier Alonso Díaz
Gómez.
Respetado doctor Durán:
En cumplimiento del encargo que me hiciera
la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la
República, y conforme al Artículo 173 numeral 2
de la Constitución Política, en concordancia con
el numeral 19 artículo 189 superior, procedo a
rendir ponencia para segundo debate, de ascenso al
grado de Mayor General del Brigadier General del
Ejército Nacional Javier Alonso Díaz Gómez y de
conformidad con la resolución de Mesa Directiva
del honorable Senado de la República número 079
de noviembre 6 de 2015, “por la cual se establece
un procedimiento interno para el estudio los
ascensos Militares y de Policía, que conere el
Gobierno nacional, desde Ociales Generales y
Ociales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta
el más alto grado en el Senado de la República”,
así como la Gaceta del Congreso número 998 de
2018 en donde se encuentran publicadas las hojas
de vida de los Ociales y los respectivos decretos
de ascenso.
El día 5 de diciembre de 2018, en sesión
ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de
la República fue aprobado en primer debate el
Gaceta del conGreso 1131 Jueves, 13 de diciembre de 2018 Página 3
ascenso al grado de Mayor General del Brigadier
General del Ejército Nacional Javier Alonso Díaz
Gómez.
Según el Decreto número 2001 de 2018, el
Presidente de la República Doctor Iván Duque
Márquez y el Ministro de Defensa Nacional
Guillermo Botero Nieto ordenaron el ascenso al
grado de Mayor General, del Brigadier General del
Ejército Javier Alonso Díaz Gómez.
El Brigadier General del Ejército Javier Alonso
Díaz Gómez nació el 11 de enero de 1966 en la
ciudad de Bucaramanga, está casado con la señora
Sonia Cecilia Muñoz Sosa y es padre de tres hijas,
Natalia, Valentina y Vanessa.
En lo atinente a su formación académica, cabe
resaltar:
El Brigadier General del Ejército Javier Alonso
Díaz Gómez, es graduado en Ciencias Militares,
con especializaciones en nanzas, y en nanzas
y administración pública, cuenta además con una
especialización en administración de la seguridad
de la y es Magíster en Seguridad y Defensa
Nacionales.
Ha realizado entre otros los siguientes cursos
complementarios:
CURSO EXPLOSIVOS Y MINAS
CURSO LANCERO
CURSO PARACAIDISMO MILITAR
CURSO BÁSICO DE INTELIGENCIA
CURSO BÁSICO (ASCENSO TE A CT)
CURSO COMANDO (ASCENSO CT A MY)
CURSO ESTADO MAYOR (ASCENSO MY A
TC)
SEMINARIO SEMINARIO ACCIÓN INTEGRAL
SEMINARIO REGLAMENTACIÓN Y DOCTRINA
MILITAR
SIMPOSIO SIMPOSIO CONDUCCIÓN DE HOS-
TILIDADES Y DERECHO INTERNA-
CIONAL HUMANITARIO
CURSO COUNTER TERRORISM COMPO-
NENTS OF ACADEMY DEVELOP-
MENT
SEMINARIO SEGURIDAD Y DEFENSA NACIO-
NAL
DIPLOMADO PROCESO PENAL DESDE LA PERS-
PECTIVA DEL DERECHO INTERNA-
CIONAL DE LOS DERECHOS HU-
MANOS
CURSO DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
DIPLOMADO EN PSICOLOGÍA DEL DEPORTE
DIPLOMADO EN PLANEACIÓN DEL DEPORTE
DIPLOMADO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA
DIPLOMADO EN AGRUPACIONES DEPORTIVAS
SEMINARIO EN DESAFÍOS DE LA SEGURIDAD
INTERNACIONAL
SEMINARIO TALLER LOS REQUISITOS PARA UN
CESE AL FUEGO Y DDR CON MO-
NITOREO Y VERIFICACIÓN EN CO-
LOMBIA
CURSO CURSO INTERNACIONAL DE CON-
TINUIDAD Y ACTUALIZACIÓN
SIMPOSIO PRIMER SIMPOSIO INTERNACIO-
NAL SOBRE ESTUDIOS DE ÉTICA
MILITAR
SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS Y DERECHO INTERNA-
CIONAL DE LOS CONFLICTOS AR-
MADOS (DICA)
CURSO CURSO EN ALTOS ESTUDIOS MILI-
TARES
Los ascensos que ha obtenido el Brigadier
General Javier Alonso Díaz Gómez durante su
carrera son entre otros los siguientes:
GRADO FECHA ASCENSO
SUBTENIENTE 01/12/1986
TENIENTE 01/12/1989
CAPITÁN 01/12/1993
MAYOR 01/12/1998
TENIENTE CORONEL 01/12/2003
CORONEL 01/12/2008
BRIGADIER GENERAL 01/12/2014
De conformidad con la hoja de vida publicada
en la Gaceta del Congreso, el Brigadier General
Javier Alonso Díaz Gómez durante su carrera
profesional ha desempeñado los siguientes
cargos:
CARGO UNIDAD
COMANDANTE COMANDO CUARTA DI-
VISIÓN
COMANDANTE COMANDO FUERZA DE
TAREA CONJUNTA TI-
TÁN
ALUMNO ESCUELA SUPERIOR DE
GUERRA ALUMNOS
SEGUNDO COMANDAN-
TE Y JEFE DE ESTADO
MAYOR
COMANDO CENTRO NA-
CIONAL DE ENTRENA-
MIENTO
COMISIONES AL EXTE-
RIOR PERSONAL EN COMI-
SIÓN EN EL EXTERIOR
INSPECTOR INSPECCIÓN GENERAL
DEL EJÉRCITO
COMANDANTE COMANDO ESPECÍFICO
DEL ORIENTE
SEGUNDO COMANDAN-
TE Y JEFE ESTADO MA-
YOR BRIGADA
COMANDO DÉCIMA
SÉPTIMA BRIGADA
DIRECTOR ESCUELA ESCUELA DE CABALLE-
RÍA
SUBDIRECTOR DE SANI-
DAD EJÉRCITO DIRECCIÓN DE SANI-
DAD EJÉRCITO
ALUMNO MAYOR A TE-
NIENTE CORONEL ESCUELA SUPERIOR DE
GUERRA
JEFE DIVISIÓN DE PER-
SONAL CGFFMM COMANDO GENERAL
FUERZAS MILITARES
JEFE ACCIÓN INTEGRAL ESCUELA MILITAR DE
CADETES
A la fecha se cuentan entre sus condecoraciones
las siguientes:
ORDEN DEL MÉRITO MILITAR “JOSÉ MARÍA CÓR-
DOBA”
MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS EN ORDEN
PÚBLICO
MEDALLA “GUARDIA PRESIDENCIAL”
ORDEN AL MÉRITO CORONEL “GUILLERMO FER-
GUSSON”

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