Gaceta del Congreso del 13-12-2019 - Número 1225ICPL (Contenido completo) - 13 de Diciembre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 830087501

Gaceta del Congreso del 13-12-2019 - Número 1225ICPL (Contenido completo)

Fecha de publicación13 Diciembre 2019
Número de Gaceta1225
INFORME DE CONCILIACIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1225 Bogotá, D. C., viernes, 13 de diciembre de 2019 EDICIÓN DE 4 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE CONCILIACIÓN AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 270 DE 2019
SENADO, 025 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Registro Nacional de
Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales
y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
LIDIO ARTURO GARCÍA TURBAY
Presidente del Senado de la República
Honorable Representante a la Cámara
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Presidente de la Cámara de Representantes
Asunto: Informe de conciliación al Proyecto
de ley número 270 de 2019 Senado, 025 de 2018
Cámara, por medio de la cual se crea el Registro
Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades
estatales y se dictan otras disposiciones.
Respetados Presidentes:
De acuerdo con la honrosa designación efectuada
por las Presidencias del Honorable Senado
de la República y de la Honorable Cámara de
Representantes, y de conformidad con los artículos 161
los suscritos congresistas integrantes de la Comisión
de Conciliación nos permitimos someter, por su
conducto, a consideración de las Plenarias de Senado
de la República y de la Cámara de Representantes
para continuar el trámite correspondiente, el texto
conciliado del proyecto de ley del asunto, dirimiendo
de esta manera las discrepancias existentes entre los
textos aprobados por las respectivas Plenarias del
Senado de la República y la Cámara de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedimos
a realizar un estudio de los textos aprobados en las
respectivas corporaciones y una vez analizado su
contenido se encontraron ciertas discrepancias en los
dos textos.
Con base en el ejercicio anteriormente expuesto,
los conciliadores decidimos acoger integralmente el
texto aprobado en la sesión plenaria del Senado de la
República, realizada el 12 de diciembre de 2019, el
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el trámite legislativo, había introducido la Honorable
Cámara de Representantes.
Dadas las anteriores consideraciones, los suscritos
conciliadores solicitamos a las plenarias del Senado de
la República y de la Cámara de Representantes aprobar
el texto conciliado del Proyecto de ley número 270 de
2019 Senado, 025 de 2018 Cámara, por medio de la
cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles
Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras
disposiciones
De los Honorables Congresistas,
Conciliadores designados
TEXTO CONCILIADO DEL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 270 DE 2019 SENADO,
025 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se crea el Registro Nacional
de Obras Civiles Inconclusas de las entidades
estatales y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Crear el Registro Nacional de
Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano
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