Gaceta del Congreso del 14-03-2019 - Número 122NAPL (Contenido completo) - 14 de Marzo de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 773316637

Gaceta del Congreso del 14-03-2019 - Número 122NAPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Marzo 2019
Número de Gaceta122
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 122 Bogotá, D. C., jueves, 14 de marzo de 2019 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
               
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA
AL INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 216 DE
2018 SENADO
por medio del cual se declara el Centro Geográco de
Colombia como Patrimonio Cultural de la Nación, y
se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., marzo 13 de 2019
En la presente fecha se autoriza la publicación
en la Gaceta del Congreso de la República la
siguiente:
NOTA ACLARATORIA
Al Proyecto de ley número 216 de 2018
Senado, por medio del cual se declara
el Centro Geográco de Colombia como
Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan
otras disposiciones, el cual por un error de
transcripción fue publicada con el número 173
de 2018 Senado, en la Gaceta del Congreso
número 101 del 5 de marzo de 2019.
Ponente: honorable Senador Antonio Sanguino
Páez.
Número de folios: diez (10)
Cordialmente,
INFORME DE PONENCIA PARA
PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 216
DE 2018 SENADO
por medio del cual se declara el Centro Geográco de
Colombia como Patrimonio Cultural de la Nación, y
se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 216 de 2018 Senado,
por medio del cual se declara el Centro Geográco
de Colombia como Patrimonio Cultural de la
Nación, y se dictan otras disposiciones, es de la
autoría de Jonatan Tamayo Pérez en calidad de
Senador de la República y fue presentado ante el
Secretario General del Congreso de la República el
5 de diciembre del año en mención; posteriormente
fue trasladado a Comisión Segunda para elaborar
la correspondiente ponencia.
El 12 de diciembre fui designado ponente del
proyecto de Ley anteriormente mencionado y en
cumplimiento a dicha designación, me permito
presentar los siguientes argumentos:
II. MARCO NORMATIVO
La exposición de motivos del Proyecto de ley
número 216 de 2018 Senado, presenta como marco
normativo de soporte de la iniciativa legislativa
las siguientes directrices:
En Colombia, tanto la legislación interna, como
la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad,
han propendido por la protección del Patrimonio
Página 2 Jueves, 14 de marzo de 2019 G 122
Cultural, en ese sentido se han desarrollado y
adoptado las siguientes normas:
Normas Internacionales:
Convención de la Unesco, Paris (Francia), del
17 de octubre de 2003, para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial.
Normas Constitucionales:
En cuanto a la normatividad nacional, desde la
Constitución Política de 1991 se reconoce en los
artículos 70, 71, 72, y 95 numeral 8, en los cuales
se hace referencia al deber del Estado de proteger
el Patrimonio Cultural de la Nación.
Leyes, Decretos y Resoluciones:
1. Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas
tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios. Dentro
de la cual se prioriza el fomento a la cultura
en estos territorios.
2. Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura,
      
constituido por bienes y valores culturales
expresión de la nacionalidad colombiana,
como las tradiciones, costumbres, hábitos
etc.
3.  
adiciona la Ley 397 de 1997, Ley General
de Cultura, y se dictan otras disposiciones.
En la cual el Ministerio de Cultura emite
procedimientos únicos para la protección y
salvaguardia del patrimonio.
4. Decreto número 2941 de 2009, por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997
     
correspondiente al Patrimonio Cultural de
la Nación de naturaleza inmaterial. El cual

cultura nacional.
se establecen los criterios, competencias,
requisitos y procedimientos para evaluar y
declarar un bien inmaterial como Bien de
Interés Cultural de Carácter Nacional y se
dictan otras disposiciones.
III. CONSIDERACIONES
Una vez revisada la exposición de motivos de la
iniciativa en estudio, es evidente que la propuesta
carece de técnica legislativa y no tuvo en cuenta

este tipo de propuestas legislativas, a continuación
presentamos dichas consideraciones:
3.1 Consideraciones legales
Con base en la respuesta al radicado
MC00612E2019 tramitado ante el Ministerio de
Cultura, donde solicité concepto técnico sobre la
pertinencia y viabilidad del proyecto de Ley 216 de
18. El concepto indica que mediante la Ley 397 de

2008 y lo desarrollado en la Constitución Política
de Colombia, se han consolidado los preceptos
normativos relacionados con el patrimonio
cultural. En tal sentido, es imperativo constatar
que es el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural,
bajo mecanismos y criterios técnicos previstos
en la ley, quienes determinan el reconocimiento
de algún territorio, objeto, predio, u otro como
Patrimonio Cultural.
Luego entonces, el autor de la iniciativa no
tiene en cuenta que con el proyecto de ley se
está pasando por encima de las funciones de la
Dirección de Patrimonio, la cual amparada bajo
     
de 2008, creó el Sistema Nacional de Patrimonio
Cultural dando las siguientes directrices:
“El manejo del patrimonio cultural de la
Nación se encuentra en cabeza de diferentes
entidades adscritas y dependencias de este
Ministerio, como la Dirección de Patrimonio,
Dirección de Cinematografía, Biblioteca
Nacional, Museo Nacional, Instituto Colombiano
de Antropología e Historia (INCANH), Archivo
General de la Nación, Instituto Caro y Cuervo”.
La negrilla es nuestra.
Frente a la estructura y funciones del Sistema
Nacional de Patrimonio Cultural, la Ley 1185 de
2008 indica:
“Artículo 5º. Sistema Nacional de Patrimonio
Cultural de la Nación. El Sistema Nacional de
Patrimonio Cultural de la Nación está constituido
por el conjunto de instancias públicas del nivel
nacional y territorial que ejercen competencias
sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los
bienes y manifestaciones del patrimonio cultural
de la Nación, por los bienes de interés cultural
y sus propietarios, usufructuarios a cualquier
título y tenedores, por las manifestaciones
incorporadas a la Lista Representativa
de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el
conjunto de instancias y procesos de desarrollo
institucional, planicación, información, y por
las competencias y obligaciones públicas y de los
particulares, articulados entre sí, que posibilitan
la protección, salvaguardia, recuperación,

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