Gaceta del Congreso del 14-04-2009 - Número 201IPPPPL (Contenido completo) - 14 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766730637

Gaceta del Congreso del 14-04-2009 - Número 201IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Abril 2009
Número de Gaceta201
GACETA DEL CONGRESO 201 Martes 14 de abril de 2009 Página 1
PONENCIAS
IMPRENTANACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVIII - Nº 201 Bogotá, D. C., martes 14 de abril de 2009 EDICION DE 24 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVADEL PODER PUBLICO
CAMARA DE RE PRESENTANTE
S
JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIOGENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIOGENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
GACETADELCONGRESO
ISSN0123-9066
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CAMARA AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 139 DE 2008 CAMARA 259 DE 2008
SENADO
por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se
HVWDEOHFHHOWUiPLWHDEUHYLDGR\HOEHQH¿FLRSRU
colaboración.
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009
Doctora
KARIME MOTA Y MORAD
Presidenta Comisión Primera
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Señora Presidenta:
Los suscritos ponentes para primer debate en Cámara
al Proyecto de ley número 139 de 2008 Cámara, 259 de
2008 Senado, por la cual se adiciona la Ley 793 de 2002
\VHHVWDEOHFHHO WUiPLWHDEUHYLDGR\HOEHQH¿FLRSRUFR-
laboración, presentado por los doctores Carlos Holguín
Sardi, en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia;
Mario Germán Iguarán, Fiscal General de la Nación; y el
honorable Senador Héctor Helí Rojas Jiménez, integran-
te del Consejo Superior de Política Criminal, en cumpli-
miento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos
a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas
algunas consideraciones destinadas a respaldar, ampliar y
profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición
de motivos y en los debates suscitados en el honorable
Senado de la República.
En este orden de ideas, sometemos a consideración
de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Re-
presentantes el informe de ponencia que rendimos en los
siguientes términos:
I. Antecedentes y trámite
El proyecto en comento, de autoría de los doctores
Carlos Holguín Sardi, en su calidad de Ministro del Inte-
rior y de Justicia; Mario Germán Iguarán, Fiscal General
de la Nación; y el honorable Senador Héctor Helí Rojas
Jiménez, integrante del Consejo Superior de Política Cri-
minal, fue publicado en la Gaceta número 124 de 2008.
Una vez recibido en la Comisión Primera del honora-
ble Senado de la República, fue asignado como ponente
el honorable Senador Jesús Ignacio García, quien rindió
ponencia para primer debate, la cual fue publicada en la
Gaceta número 257 de 2008. El proyecto fue aprobado en
primer debate el 29 de mayo de 2008.
Una vez rendida la ponencia para segundo debate, la
cual fue publicada en la Gaceta número 324 de 2008, la
iniciativa fue aprobada por la Plenaria del honorable Se-
nado de la República el 3 de septiembre del mismo año.
II. Objeto del proyecto
A través del proyecto sometido a su consideración,
que, como bien lo indica su título se ocupa de las normas
que regulan el proceso de extinción de dominio, Ley 793
de 2002, se pretende imprimir celeridad a estos procesos,
en el sentido de lograr una terminación anticipada de los
mismos cuando medie la celebración de un acuerdo en
entrega de los bienes señalados en el artículo 2° de dicha
ley, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 2°. Causales. Se declarará extinguido el do-
minio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cual-
quiera de los siguientes casos:
³&XDQGRH[LVWD LQFUHPHQWRSDWULPRQLDOLQMXVWL¿FD-
do, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lí-
cito del mismo.
“2. El bien o los bienes de que se trate provengan di-
recta o indirectamente de una actividad ilícita.
“3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados
como medio o instrumento para la comisión de activida-
des ilícitas, sean destinadas a estas, o correspondan al ob-
jeto del delito.
“4. Los bienes o recursos de que se trate provengan de
la enajenación o permuta de otros que tengan su origen,
directa o indirectamente, en actividades ilícitas, o que ha-
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yan sido destinados a actividades ilícitas o sean producto,
efecto, instrumento u objeto del ilícito.
“5. Los bienes o recursos de que se trate hubieren sido
afectados dentro de un proceso penal y que el origen de
tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan
sido objeto de investigación o habiéndolo sido, no se hu-
ELHVHWRPDGRVREUHHOORVXQDGHFLVLyQGH¿QLWLYDSRUFXDO-
quier causa.
“6. Los derechos de que se trate recaigan sobre bie-
nes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados
o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita proce-
dencia.
“Se exceptúan de lo dispuesto en el presente numeral,
exclusivamente, los casos de títulos que se negocian en
centrales de depósito de valores, debidamente acredita-
das ante la autoridad competente, siempre y cuando los
intermediarios que actúen en ellas, cumplan con las obli-
gaciones de informar operaciones sospechosas en mate-
ria de lavado de activos, de conformidad con las normas
vigentes.
³&XDQGRHQFXDOTXLHUFLUFXQVWDQFLDQRVHMXVWL¿TXH
el origen del bien perseguido en el proceso.
“Parágrafo 1°. El afectado deberá probar a través de
los medios idóneos, los fundamentos de su oposición.
“Parágrafo 2°. Las actividades ilícitas a las que se re-
¿HUHHOSUHVHQWHDUWtFXORVRQ
“1. El delito de enriquecimiento ilícito.
“2. Las conductas cometidas, en perjuicio del Teso-
ro Público, y que correspondan a los delitos de peculado,
interés ilícito en la celebración de contratos, de contratos
celebrados sin requisitos legales, emisión ilegal de mone-
da o de efectos o valores equiparados a moneda; ejercicio
ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentís-
tico; hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad
y defensa nacionales; delitos contra el patrimonio que re-
caigan sobre bienes del Estado; utilización indebida de in-
formación privilegiada; utilización de asuntos sometidos
a secreto o reserva.
“3. Las que impliquen grave deterioro de la moral so-
FLDO3DUDORV¿QHVGHHVWDQRUPDVHHQWLHQGHTXHVRQDF-
tividades que causan deterioro a la moral social, las que
atenten contra la salud pública, el orden económico y so-
cial, los recursos naturales y el medio ambiente, seguridad
pública, administración pública, el régimen constitucio-
nal y legal, el secuestro, secuestro extorsivo, extorsión y
proxenetismo”.
Así las cosas, previo el cumplimiento de la entrega
voluntaria de estos bienes, se proferirá una sentencia an-
WLFLSDGDTXH HVWDUiDFRPSDxDGD GHEHQH¿FLRVSDUD DVH-
gurar la vivienda de quien se someta al procedimiento
señalado y su familia.
(VWH EHQH¿FLR FRPR OR DQXQFLD HO SDUiJUDIR  GHO
artículo 5° del proyecto, consiste en el reconocimiento del
0.1 al 5% del valor total de los bienes entregados, el cual
será usado, se reitera, para asegurar la vivienda del proce-
sado y de su familia.
$VtPLVPR HVGH GHVWDFDUTXH HOEHQH¿FLR RWRUJDGR
será revertido cuando se compruebe la existencia de otros
bienes que puedan ser sometidos a la acción.
III. -XVWL¿FDFLyQ\FRQWHQLGRGHOSUR\HFWR
De acuerdo con lo señalado desde la exposición de
motivos, la extinción de dominio, que, tal y como se se-
ñala en el artículo 1° de la citada Ley 793, consiste en la
pérdida del derecho de dominio en favor del Estado sin
que medie contraprestación o compensación de naturale-
za alguna para su titular, es una de las medidas que mayor
H¿FDFLDSUiFWLFDKDWHQLGRHQ&RORPELDHQODOXFKDFRQWUD
la delincuencia organizada.
La extinción de dominio se caracteriza por ser una ac-
ción autónoma, de naturaleza jurisdiccional, carácter real
y de contenido patrimonial, y que procede sobre cualquier
derecho real, principal o accesorio. Esta acción es distin-
ta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal
que se haya iniciado simultáneamente, o de la que se haya
desprendido, o en la que tuviere origen, sin perjuicio de
los terceros de buena fe exentos de culpa.
Es importante señalar que la acción de extinción de do-
minio, además de ser de origen supranacional, de acuerdo
con la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá-
¿FR,OtFLWRGH(VWXSHIDFLHQWHV\6XVWDQFLDV3VLFRWUySLFDV
suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, encuentra
su fundamento en los artículos 34 de la Constitución Polí-
tica, el cual dispone la imposibilidad de alegar protección
constitucional sobre títulos viciados; y 58, el cual señala
la obligación de la propiedad de prestar una función so-
cial, la cual es evidentemente incumplida por los bienes
obtenidos de manera ilícita.
Pues bien, teniendo en claro lo anterior, y en razón a
los resultados que ha arrojado la experiencia de su aplica-
ción, se ha encontrado que, para favorecer la aplicación
de esta importante acción, es necesario buscar mecanis-
mos que permitan hacer efectiva la persecución criminal
GHPDQHUDUiSLGD\H¿FD]
Por lo anterior, se propone un procedimiento especial
TXHFRPRORD¿UPDQORVDXWRUHVGH ODLQLFLDWLYDSHUPLWD
celeridad y economía procesal en los trámites de extin-
FLyQGHGRPLQLRHQHOFXDOHODIHFWDGRFRQWULEX\DH¿FD]-
PHQWHDVXV¿QHV
Para ello se propone la posibilidad de una sentencia
anticipada, previa la celebración de acuerdos en entrega
GHELHQHVYROXQWDULRVDFDPELRGHOEHQH¿FLRVHxDODGRHO
cual se mantendrá salvo que se compruebe la existencia
de otros bienes que pueden ser objeto de la acción y que
QRKD\DQVLGRHQWUHJDGRV (OEHQH¿FLRVHFRQVLGHUD DGH-
FXDGRGDGDVX¿QDOLGDGTXHHVOD REWHQFLyQGHYLYLHQGD
familiar.
IV.3URSRVLFLyQ
Haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley
5ade 1992, expuestas las anteriores consideraciones, y
destacando la necesidad, trascendencia y conveniencia de
la vocación de las disposiciones del proyecto de ley, nos
permitimos rendir informe de 3RQHQFLD)DYRUDEOH para
primer debate en la Cámara de Representantes y respetuo-
samente sugerimos a los honorables Representantes, que
se apruebe la siguiente proposición:
'HVHSULPHU GHEDWHHQ &iPDUDal Proyecto de ley
número 139 de 2008 Cámara, 259 de 2008 Senado, por la
cual se adiciona la Ley 793 de 2002 y se establece el trá-
PLWHDEUHYLDGR\HOEHQH¿FLRSRUFRODERUDFLyQ, de acuer-
do con el texto aprobado por la Plenaria del honorable
Senado de la República, el cual se adjunta.
De los honorables Representantes,
Edgar Gómez Román, Zamir Silva Amín, Coordinado-
res; Germán Varón Cotrino, Fernando de la Peña, Heri-
berto Sanabria, Telésforo Pedraza,Ponentes.

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