Gaceta del Congreso del 14-06-2012 - Número 369ICPAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 14 Junio 2012 |
Número de Gaceta | 369 |
GACETA DEL CONGRESO 369 Jueves, 14 de junio de 2012 Página 1
I N F O R M E S D E C O N C I L I A C I Ó N
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 369 Bogotá, D. C., jueves, 14 de junio de 2012 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PRO-
YECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO
14 DE 2011 SENADO, 094 DE 2011 CÁMARA
por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos de justicia transicional en el marco del
artículo 22 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 14 de junio de 2012
Doctores
JUAN MANUEL CORZO
Presidente Senado de la República
SIMÓN GAVIRIA
Presidente Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Referencia: Informe de conciliación al Proyec-
to de Acto Legislativo número 014 de 2011 Sena-
do, 094 de 2011 Cámara, por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos de justicia tran-
sicional en el marco del artículo 22 de la Constitu-
ción Política y se dictan otras disposiciones.
Señores Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del honorable Senado de la Re-
pública y de la honorable Cámara de Represen-
tantes, y de conformidad con los artículos 161
de 1992, los suscritos Senador y Representante
integrantes de la Comisión de Conciliación nos
permitimos someter, por su conducto, a conside-
ración de las Plenarias de Senado y de la Cámara
de Representantes para continuar su trámite co-
rrespondiente, el texto conciliado del proyecto
de reforma constitucional de la referencia, diri-
miendo de esta manera las discrepancias existen-
tes entre los textos aprobados por las respectivas
Plenarias del Senado de la República y la Cámara
de Representantes.
Para cumplir con nuestro cometido, procedi-
mos a realizar un estudio comparativo de los tex-
tos aprobados en las respectivas Cámaras y, una
vez analizado su contenido, decidimos acoger el
texto aprobado en la Plenaria del Senado el día 14
de junio de 2012.
$FRQWLQXDFLyQ LGHQWL¿FDPRV ORV FDPELRV LQ-
corporados por el Senado y presentamos la corres-
SRQGLHQWHMXVWL¿FDFLyQTXH QRVOOHYDD DGRSWDUORV
en este informe de conciliación:
a) “Garantizarán” los derechos de las víc-
timas
En el primer inciso del artículo 1° se cambió
la frase “En todo caso estos instrumentos garanti-
]DUiQ´SRU³\JDUDQWL]DUiQ´GHWDOIRUPDTXHVHHV-
WDEOHFHFRQPiVFODULGDG TXHJDUDQWL]DUHQHO PD-
yor nivel posible los derechos de las víctimas hace
SDUWHGH ORV ¿QHV GH OD MXVWLFLD WUDQVLFLRQDO &RQ
ODUHGDFFLyQTXHKDEtDVLGRDSUREDGD HQOD&iPD-
UDGH 5HSUHVHQWDQWHVSRGtD LQWHUSUHWDUVH TXHHVWD
JDUDQWtDQR KDFtD SDUWH GH ORV ¿QHV GH HVWRV LQV-
WUXPHQWRV3RU HOOR HOLQFLVR DKRUDHVWDEOHFH TXH
“Los instrumentos de justicia transicional serán
H[FHSFLRQDOHV\WHQGUiQFRPR¿QDOLGDGSUHYDOHQWH
IDFLOLWDUODWHUPLQDFLyQGHOFRQÀLFWRDUPDGRLQWHU-
no y el logro de la paz estable y duradera, con ga-
rantías de no repetición y de seguridad para todos
los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel
posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia y la reparación”.
b) El marco Jeneral de la ¿rma de un acuer-
do de paz
También en el primer inciso del artículo 1° se
incorporó la frase “en el marco de un acuerdo de
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SD]´FRQHO¿QGHDFODUDU TXHODDSOLFDFLyQGHORV
instrumentos de justicia transicional a los grupos
DUPDGRVDOPDUJHQGH ODOH\TXHKD\DQVLGR SDUWH
HQ HO FRQÀLFWR DUPDGR \ D ORV DJHQWHV GHO (VWD-
do, sólo podrá darse en el marco de un acuerdo de
paz. Este ha venido siendo el espíritu general del
proyecto de acto legislativo como se ha expresado
en las distintas ponencias, pero conviene hacerlo
explícito.
c) El ámbito de aplicación de las leyes que
autoricen el tratamiento diferenciado
También en el primer inciso del artículo 1°
VHPRGL¿Fy HOiPELWRGH DSOLFDFLyQGH ODVOH\HV
TXHGHVDUUROOHQHOWUDWDPLHQWRGLIHUHQFLDGR(QHO
texto aprobado en la Cámara de Representantes
VHHVWDEOHFLy TXH³/D OH\ HVWDWXDULDSRGUi DXWR-
rizar un tratamiento diferenciado para cada una
GHODV GLVWLQWDV SDUWHV TXH KD\DQ SDUWLFLSDGR HQ
las hostilidades”. Sin embargo, la referencia a las
“partes” fue interpretada como ambigua, por lo
FXDOVHGHFLGLyDFODUDUTXHFRPRVHKDEtDH[SXHV-
WRHQODVGLVWLQWDV SRQHQFLDVHVWDVHUH¿HUH DORV
JUXSRV DUPDGRV DO PDUJHQGH OD OH\ TXH KD\DQ
VLGRSDUWH HQHOFRQÀLFWR DUPDGRLQWHUQR\ DORV
agentes del Estado, en relación con su participa-
FLyQHQ HOPLVPR$Vt FRQYLHQHSUHFLVDU DTXLp-
QHVVHOHVSXHGHDSOLFDU\UHVSHFWRGHTXpKHFKRV
VyOR DTXHOORV UHODFLRQDGRV FRQ VX SDUWLFLSDFLyQ
HQHOFRQÀLFWR DUPDGRLQWHUQR(QHO FDVRGHORV
agentes del Estado, como ha sido reiterado en las
ponencias, la aplicación de los instrumentos de
justicia transicional debe responder a su especial
función constitucional.
d) Establecer instrumentos de justicia transi-
cional mediante ley estatutaria
En el segundo inciso del artículo 1° se cambió
la frase “La ley podrá diseñar instrumentos de jus-
ticia transicional” por “Mediante una ley estatuta-
ria se establecerán instrumentos de justicia tran-
VLFLRQDO´(VWR FRQHO ¿QGH JDUDQWL]DUTXH QRVH
WUDWHGHXQDIDFXOWDGVLQRGHXQDREOLJDFLyQ\TXH
se haga a través de ley estatutaria en vez de ley or-
dinaria. Consideramos adecuado adoptar este cam-
ELR\D TXH UHVSRQGH WDPELpQ DO LQWHUpV TXH WXYR
la Cámara en elevar a ley estatutaria las distintas
QRUPDVTXHGHVDUUROOHQHODFWR OHJLVODWLYR\DGH-
sarrollar un lenguaje más asertivo.
e) Eliminación de la referencia a mecanismos
“complementarios”
También en el segundo inciso del artículo 1°
el Senado eliminó la palabra “complementarios”,
SRUFRQVLGHUDUTXHORVPHFDQLVPRVH[WUDMXGLFLDOHV
para el esclarecimiento de la verdad y la reparación
de las víctimas tienen un papel central y principal
dentro de la estrategia de justicia transicional, y
no simplemente complementario. En la medida en
TXH OD &iPDUD \D KDEtD HPSH]DGR D GHVDUUROODU
este rol principal con la incorporación de la refe-
rencia a una Comisión de la Verdad, consideramos
adecuado adoptar este cambio.
f) Desarrollo de la Comisión de la Verdad
El tercer inciso del artículo 1° aprobado en
el Senado, es un inciso nuevo respecto del texto
DSUREDGRHQOD&iPDUDGH5HSUHVHQWDQWHVTXHGH-
VDUUROODODUHIHUHQFLDTXHVHKDFtDHQHOLQFLVRD
la posibilidad de crear comisiones de la verdad. El
nuevo inciso establece: “Una ley deberá crear una
FRPLVLyQGHODYHUGDG\ GH¿QLUVXREMHWRFRPSR-
sición, atribuciones y funciones. El mandato de la
Comisión podrá incluir la formulación de recomen-
daciones para la aplicación de los instrumentos de
justicia transicional, incluyendo la aplicación de
ORVFULWHULRVGHVHOHFFLyQ´(QODPHGLGDHQTXH HO
texto aprobado en Senado simplemente desarrolla
HQ PD\RU GHWDOOH OD UHIHUHQFLDJHQHUDO TXH KDEtD
hecho la Cámara de Representantes, consideramos
TXHUHVXOWDDGHFXDGRDGRSWDU WDOLQFLVRGHQWURGHO
WH[WR¿QDO
g) Referencia a “todos” los crímenes inter-
nacionales
En el cuarto inciso del artículo 1° el Senado
LQFOX\y OD SDODEUD ³WRGRV´ FRQ HO ¿Q GH DFODUDU
TXHOD REOLJDFLyQGH LQYHVWLJDUSHQDOPHQWHRSHUD
respecto de todos los crímenes internacionales. En
ese sentido, la selección supone el compromiso de
investigar penalmente a los máximos responsables
GHWRGRVORVFUtPHQHV LQWHUQDFLRQDOHVDXQTXHVHD
posible renunciar a la persecución penal de perso-
QDVTXHQRVHDQFRQVLGHUDGDVORVPi[LPRVUHVSRQ-
VDEOHVSHUR TXHKD\DQSDUWLFLSDGR HQODFRPLVLyQ
GH ORV PLVPRV /D SUHPLVD JHQHUDO HV TXH LQGH-
SHQGLHQWHPHQWHGH DTXLpQ VHLQYHVWLJXH ORVFUt-
menes internacionales, como hechos cometidos en
el marco de un patrón o sistema de victimización,
sí serán investigados en su totalidad. Este ha sido
también el espíritu del proyecto desde su inicio,
SRUORFXDOFRQYLHQHDGRSWDUHVWDPRGL¿FDFLyQ
h) La inclusión del crimen internacional de
genocidio
También en el cuarto inciso del artículo 1° el
Senado incluyó la referencia al genocidio, como
RWURGHORVFUtPHQHVLQWHUQDFLRQDOHVTXH GHEtDVHU
seleccionado para su persecución penal. Esto con
HO ¿Q GH JDUDQWL]DU TXH ORV HVIXHU]RV GH LQYHVWL-
JDFLyQVHFRQFHQWUHQ QRVyORHQORV FUtPHQHVTXH
DGTXLHUDQODFRQQRWDFLyQ GHFUtPHQHVGH OHVDKX-
manidad y crímenes de guerra, sino también frente
a los crímenes de genocidio. Teniendo en cuenta
TXH HVWRV VRQ ORV FUtPHQHV LQWHUQDFLRQDOHV HVWD-
blecidos en el Estatuto de Roma, conviene adoptar
HVWDUHIRUPD GH WDOIRUPD TXH VHLQFOX\DQ WRGRV
ORVFUtPHQHV TXH KDQVLGR UHFRQRFLGRV FRPRORV
más graves por la Comunidad Internacional en su
conjunto.
i) La referencia a los crímenes de guerra co-
metidos “de manera sistemática”
También en el cuarto inciso del artículo 1° el
6HQDGR LQFOX\y OD UHIHUHQFLD D TXH VH GHEHQ VH-
OHFFLRQDUORV FUtPHQHV GH JXHUUD TXH KD\DQ VLGR
“cometidos de manera sistemática”. Si bien a lo
ODUJRGHODVGLVWLQWDVSRQHQFLDVVHKDUDWL¿FDGRTXH
precisamente a través de la selección será posible
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