Gaceta del Congreso del 14-06-2011 - Número 423ICPAL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 14 Junio 2011 |
Número de Gaceta | 423 |
INFORMES DE CONCILIACIÓN
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 423 Bogotá, D. C., martes, 14 de junio de 2011 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PRO-
YECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO
020 DE 2011 SENADO, 216 DE 2011 CÁMARA
(PRIMERA VUELTA)
por el cual se reforma el numeral 4 del artículo
de la Constitución Política.
Bogotá, D. C., 14 de junio de 2011
Doctores
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente Senado de la República
CARLOS ALBERTO ZULUAGA
Presidente Cámara de Representantes
La ciudad.
Apreciados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del Senado y de Cámara y de con-
formidad con los artículos 161 de la Constitución
Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos
Senadores y Representantes integrantes de la Co-
misión Accidental de Conciliación, sometemos a
consideración del Senado y de la Cámara de Re-
presentantes, por su conducto, el texto conciliado
del proyecto de acto legislativo de la referencia,
dirimiendo de esta manera las discrepancias exis-
tentes entre los textos aprobados por las respecti-
vas Sesiones Plenarias en la Cámara de Represen-
tantes el día 17 de mayo de 2011 y en el Senado de
la República el día 14 de junio de 2011, en primera
vuelta.
De esta manera, la Comisión Accidental toma
la decisión de adoptar el articulado que aprobó la
Plenaria del Senado de la República –en primera
vuelta– cuyo texto se transcribe a continuación:
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 20 DE 2011
SENADO, 216 de 2011 CÁMARA
por el cual se reforma el numeral 4 del artículo
de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Constitución Política quedará así:
(…)
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General
GHOD1DFLyQ GHO9LFH¿VFDO*HQHUDOGH OD1DFLyQ
RGH VXV GHOHJDGRVGH ODXQLGDG GH ¿VFDOtDVDQWH
la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del
Despacho, al Procurador General, al Defensor del
Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante
la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tri-
bunales; a los Directores de los Departamentos Ad-
ministrativos, al Contralor General de la Repúbli-
ca, a los Embajadores y jefe de misión diplomática
o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados
de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la
Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
imputen.
Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución
Política tendrá un parágrafo segundo del siguiente
tenor:
Parágrafo 2°. Atendiendo la naturaleza del bien
jurídico y la menor lesividad de la conducta puni-
ble, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la
acción penal a la víctima o a otras autoridades dis-
tintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo
caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar
en forma preferente.
Página 2 Martes, 14 de junio de 2011 GACETA DEL CONGRESO 423
Constitución Política quedará así:
1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directa-
PHQWHRSRUFRQGXFWRGHO9LFH¿VFDO*HQHUDOGHOD
1DFLyQRGHVXVGHOHJDGRVGHODXQLGDGGH¿VFDOtDV
ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos ser-
vidores que gocen de fuero constitucional, con las
excepciones previstas en la Constitución.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a
partir de su promulgación”.
Jorge Eduardo Londoño, Senador; Gustavo
Hernán Puentes, Representante a la Cámara, Con-
ciliadores.
* * *
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PRO-
YECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO
147 DE 2010 CÁMARA, 015 DE 2010 SENADO
por medio del cual se incorpora un artículo
transitorio a la Constitución Política de Colombia.
Bogotá, D. C., junio 14 de 2011
Doctores:
ARMANDO BENEDETTI
Presidente Senado de la República
CARLOS ALBERTO ZULUAGA
Presidente Cámara de Representantes
Honorable Congreso de la República
La ciudad.
Referencia: Informe de conciliación al Pro-
yecto de ley número 147 de 2010 Cámara, 015
de 2010 Senado, por medio del cual se incorpora
un artículo transitorio a la Constitución Política
de Colombia.
Apreciados Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por
las Presidencias del honorable Senado de la Re-
pública y de la honorable Cámara de Representan-
tes, y de conformidad con los artículos 161 de la
los suscritos Senadores y Representantes integran-
tes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos
permitimos someter, por su conducto, a conside-
ración de las Plenarias de Senado y de la Cámara
de Representantes para continuar su trámite co-
rrespondiente, el texto conciliado del proyecto de
ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las
discrepancias existentes entre los textos aprobados
por las respectivas sesiones plenarias de los días
10 de mayo de 2011 en Senado y el 8 de junio de
2011 en Cámara.
Para cumplir con nuestro cometido, procedi-
mos a realizar un estudio comparativo de los tex-
tos aprobados en las respectivas cámaras, para ve-
UL¿FDUFXiOHV IXHURQODVGLIHUHQFLDV TXHREOLJDQ D
la conciliación.
Una vez analizados los textos, decidimos
acoger el texto aprobado en la Plenaria de la
Cámara de Representantes, armonizando el
penúltimo inciso del artículo primero, con lo
aprobado por Plenaria de la Cámara de Repre-
sentantes, teniendo en cuenta que la iniciativa
incorpora un artículo transitorio a Constitución
Política y no un parágrafo transitorio al artícu-
lo 125 superior.
Proposición
En virtud de lo anterior y para los efectos perti-
nentes, se propone aprobar el siguiente texto con-
ciliado:
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 147
DE 2010 CÁMARA, 015 DE 2010 SENADO
por medio del cual se incorpora un artículo
transitorio a la Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un artículo transitorio
a la Constitución Política, así:
Artículo transitorio.&RQHO¿QGHGHWHUPLQDU
las calidades de los aspirantes a ingresar y ac-
tualizar a los cargos de carrera, de conformidad
con el artículo 125 de la Constitución Política de
Colombia, de quienes en la actualidad los están
ocupando en calidad de provisionales o en en-
cargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil,
homologará las pruebas de conocimiento esta-
blecidas en el concurso público, preservando el
principio del mérito, por la experiencia y los es-
tudios adicionales a los requeridos para ejercer
HOFDUJRSDUDORFXDOVHFDOL¿FDUiGHODVLJXLHQWH
manera:
5 o más años de servicio 70 puntos
La experiencia homologada, no se tendrá en
cuenta para la prueba de análisis de antecedentes.
Los estudios adicionales, a los requeridos para
el ejercicio del cargo, otorgarán un puntaje así:
1. Título de especialización 3 puntos
2. Título de maestría 6 puntos
3. Título de doctorado 10 puntos
Para el nivel técnico y asistencial, los estudios
adicionales se tomarán por las horas totales debi-
GDPHQWHFHUWL¿FDGDVDVt
1. De 50 a 100 horas 3 puntos
2. De 101 a 150 horas 6 puntos
3. De 151 o más horas 10 puntos
Los puntajes reconocidos por calidades acadé-
micas, no serán acumulables entre sí.
Agotada esta etapa de homologación, el em-
pleado provisional o en encargo cumplirá lo es-
tablecido por la Comisión Nacional del Servicio
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