Gaceta del Congreso del 14-06-2007 - Número 286PPDPL (Contenido completo) - 14 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766887541

Gaceta del Congreso del 14-06-2007 - Número 286PPDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Junio 2007
Número de Gaceta286
GACETA DEL CONGRESO 286 Jueves 14 de junio de 2007 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVI - Nº 286 Bogotá, D. C., jueves 14 de junio de 2007 EDICION DE 28 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NUMERO 234 DE 2007 SENADO
por la cual se dictan normas sobre el fomento de la música
colombiana.
Bogotá, D. C., de 2007
Honorable Senador
LUIS ALBERTO GIL CASTILLO
Comisión Sexta
Senado de la República
Ciudad
Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Co-
misión Sexta del honorable Senado de la República de conformidad
con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que
se dé primer debate al Proyecto de ley 234 de 2007 Senado,por la
cual se dictan normas sobre el fomento de la música colombiana
Origen y Trámite del Proyecto
Se trata de una iniciativa presentada por la honorable Senadora,
Piedad Córdoba Ruiz el día 4 de mayo de 2007, bajo el número 234
de 2007 Senado, quien plantea una reglamentación para el fomento de
música colombiana.
Constitucionalidad del Proyecto
Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la expo-
sición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la
Constitución Nacional, la cual entre otros aspectos regula:
Trámite legislativo
Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del
Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legis-
lativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en estu-
dio. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen
y formalidades de unidad de materia, así las cosas encontramos que la
competencia para este trámite es del Congreso de la República.
2. Legalidad del proyecto
El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos precep-
tuados en la Ley 5ª de 1992, así:
2.1 Iniciativa legislativa
El artículo 140 de la norma precitada otorga la facultad a los Re-
presentantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar
proyectos de ley.
2.2 Contenido del proyecto
El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legisla-
tivo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.
2.3 Contenido constitucional
El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de
Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 27, 41,
67, 298 y 315 de la Carta.
3. Análisis del proyecto
3.1 Análisis constitucional
El Proyecto de ley obedece a los mandatos constitucionales, es-
tatuidos en los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, en don-
de, “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura” y a “la enseñanza artística, en todas las etapas del proceso
de creación de la identidad nacional.” Igualmente, establece que “el
Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen
y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones
que ejerzan estas actividades”.
Es fácil apreciar que la iniciativa cumpla perfectamente con los
mandatos constitucionales, máxime que el país carece de una norma-
tividad referente al fomento y la promoción de la música.
En el artículo 1° del Proyecto, se dispone, el objeto de la ley, en
donde el estímulo, la preservación y la difusión de las obras musicales
de autoría y composición de nacionales, son las características funda-
mentales de la iniciativa.
Cabe señalar que el artículo, enfatiza, tanto en que sean nacionales
los autores y compositores de las obras musicales y que estas sean
piezas colombianas, el objetivo es loable y favorece netamente la pro-
ducción nacional.
El artículo 2°, crea la cátedra obligatoria sobre formación musical
colombiana en los ciclos de formación básica primaria y secundaria,
representa un verdadero aporte a la cultura de la población estudiantil
colombiana y un refuerzo a la creación de valores de identidad nacio-
nal. Mediante la promoción de orquestas, grupos musicales y bandas
instrumentales, el proyecto, a la par de incentivar la producción cul-
tural, da la oportunidad de canalizar dichas aptitudes en la generación
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Página 2 Jueves 14 de junio de 2007 GACETA DEL CONGRESO 286
El artículo 3°, insta a que en todo espectáculo público, en donde
se presentan artistas extranjeros, se debe garantizar la presenta-
ción de por lo menos dos artistas o agrupaciones colombianas de
carácter regional y nacional y además fija que la publicidad del
espectáculo deberá hacer mención de los artistas o agrupaciones
nacionales.
Para nadie es desconocido que en Colombia ser artista y vivir de
la profesión cada día es más difícil, la globalización de la economía
ha permitido la participación, cada día en mayor número de artistas
extranjeros en nuestros países. El Proyecto de ley, busca ofrecer un
apoyo estatal al cantante colombiano, para que acceda a un mercado
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mitan una vida digna.
En las grandes ciudades se puede apreciar en los medios de difu-
sión la proliferación de espectáculos públicos, en donde, los protago-
nistas son los artistas extranjeros, destacándose en el tema musical,
roqueros, raperos, merengueros y mariachis, obviando u opacando
totalmente a los artistas colombianos. Con medidas como las que se
erigen en la iniciativa parlamentaria, el artista nacional sale fortaleci-
do y se le amplía el panorama de su espectro laboral, se le incentiva a
que siga produciendo culturalmente, con la clara perspectiva, que con
ello, va a tener una fuente de trabajo segura.
El artículo 4°, dispone que el cincuenta por ciento de la progra-
mación musical de los canales de televisión y emisoras de radio, se
deben destinar a la emisión de obras musicales del repertorio nacio-
nal. Es una medida que se encamina a preservar el patrimonio mu-
sical colombiano, a conservar la identidad cultural nacional y sobre
todo a ampliar el mercado ocupacional de los artistas musicales del
país. Valdría la pena conocer, el impacto económico del Proyecto en
los medios de comunicación y de acuerdo a ese estudio establecer
el porcentaje de programación conveniente dedicado a la emisión
musical del país.
El artículo 5°, impone la sanción pertinente por el incumplimiento
de la participación de los artistas nacionales en los espectáculos pú-
blicos y la no emisión de música del repertorio nacional. Necesaria
esta norma, que otorga herramientas al gobierno para que haga cum-
plir la ley y no se convierta en letra muerta, se perdería el esfuerzo
legislativo, si el ejecutivo no tiene el poder coercitivo de castigar a los
infractores.
Los artículos 6°, 7° y 8°, tratan el tema impositivo, el primero de
ellos excepciona del pago de impuesto de valor agregado a la indus-
tria de la música, producida por autores colombianos, el segundo, li-
bra del impuesto sobre la renta y complementarios a las regalías que
perciban los autores y compositores nacionales y el tercero, libera
también del mismo gravamen a las sociedades de gestión colectiva
sin ánimo de lucro, que son sociedades que forman los titulares de
derechos de autor y derechos conexos, sin ánimo de lucro, para la de-
fensa de sus intereses. Estas organizaciones están obligadas a aceptar
la administración de los derechos de sus asociados.
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de soporte a las obras musicales como los discos de video digital
DVD, discos compactos CD, discos de larga duración LP y otros,
están sujetos a la más aberrante piratería, la manera fácil que hoy
existe, utilizando el Internet para bajar todo tipo de música, prácti-
camente que están dando al traste con este tipo de negocio, por lo
tanto, cualquier tipo de incentivo tributario que se le otorgue a este,
es un estímulo, para los empresarios que aún permanecen en esa
actividad.
En cuanto a la exención del IVA a las Sociedades de Gestión Co-
lectivas, me remito a las consideraciones generales de la exposición
de motivos del Proyecto de ley, en donde se dispone, que existe juris-
prudencia del Consejo de Estado y doctrina de la DIAN, en lo relacio-
nado a que dichas Sociedades legalmente constituidas, son organiza-
ciones que administran los derechos de sus asociados y por lo tanto,
no se constituye el hecho generador del impuesto y sus actividades no
se encuentran dentro del concepto de servicio.
Según la Dirección Nacional de Derechos de Autor, “la labor
que realizan las entidades de Gestión Colectiva de Derecho de
Autor y Derechos Conexos en representación de los asociados de
las mismas va encaminada a administrar y recaudar las remunera-
ciones económicas que provienen de la utilización de las obras o
prestaciones.”
Según la misma Dirección Nacional de Derechos de Autor “Los
derechos conexos son el reconocimiento que el Estado, en el caso
presente, el colombiano, hace a través de la Constitución y la Ley
a las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas y señales emitidas
por los organismos de radiodifusión entregando a los titulares de este
tipo de prestaciones instrumentos que les permiten reivindicar su con-
dición y ejercer de manera adecuada ciertas prerrogativas de orden
patrimonial, y en relación a los primeros titulares referidos incluso
prerrogativas de orden moral”. Al no existir fundamentos legales que
graven los derechos conexos, se hacía necesario crear la norma que
exprese que dichas actividades no constituyen hecho generador de
impuesto de valor agregado, lo que motivó el inciso 1° del artículo 6°
del Proyecto de ley.
El tratamiento tributario especial, es necesario para incentivar la
actividad cultural musical y hacerla competitiva en el mundo de la
globalización y es un tratamiento similar al que le otorga la ley del
libro a los ingresos obtenidos por autores y traductores de obras lite-
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El artículo 9°, instaura las maneras en que se pueden gestionar los
derechos de autor y los derechos conexos y cuándo se deberán consti-
tuir como Sociedades de Gestión Colectiva.
Finalmente el artículo 10, se erige la forma de la constitución de la
competencia desleal.
3.2 Consideraciones
El Proyecto de ley iniciativa de la honorable Senadora Piedad Cór-
doba Ruiz, es un gran aporte a la cultura colombiana, le da un impulso
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el derecho que les asiste para que tengan un sustento digno fruto de
sus habilidades y conocimientos.
Proposición
Dese primer debate favorable al Proyecto de ley número 234 de
2007 Senado,por la cual se dictan normas sobre el fomento de la
música colombiana.
Cordialmente,
Efraín Torrado García.
Senador de la República.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NUMERO 234 DE 2007 SENADO
por la cual se dictan normas sobre el fomento de la música
colombiana.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo, pre-
servación y difusión de las obras musicales creadas por autores/as y
compositores/as nacionales, así como la promoción de artistas, intér-
pretes y ejecutantes de música nacional.
Artículo 2°. El Ministerio de Educación fomentará el conoci-
miento y la difusión del repertorio musical nacional y el de sus
autores/as, compositores/as e intérpretes. Para el efecto incluirá
dentro del plan de estudios del ciclo de formación básica primaria
y secundaria una cátedra obligatoria sobre formación en materia
musical colombiana que le permita al estudiante comprender el
valor de la música como forjadora de identidad y cultura, y obtener

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