Gaceta del Congreso del 14-06-2019 - Número 553IPPPPL (Contenido completo) - 14 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 792322605

Gaceta del Congreso del 14-06-2019 - Número 553IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Junio 2019
Número de Gaceta553
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 553 Bogotá, D. C., viernes, 14 de junio de 2019 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY NÚMERO 202 DE 2018
CÁMARA, 152 DE 2018 SENADO
por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC), se
distribuyen competencias, se crea un regular único y
se dictan otras disposiciones.
INFORMES DE CONCILIACIÓN
Acta número 1
Ciudad, fecha: Bogotá, D. C., 12.06.2019
Lugar de la reunión: Comisión Sexta de la
Cámara de Representantes
Hora de inicio: 4:40 p. m.

ASISTENTES
No. ENTIDAD ASESOR FIRMA
1 
2 Marí
3 Honorable Senador Antonio Zabaraín Martín Juvinao
4 Honorable Senador Carlos Guevara Diana Rincón
s Honorable Senador Horado José Serpa Anderson Guerrero
6 Honorable Senador Horacio José Serpa 
7 Honorable Senador Horacio José Serpa Camilo Molano
Honorable Representante Esteban Quintero Pedro Juan Arango
9 Comisión Sexta Cámara Diana Marcela Morales Rojas
19 Comisión Sexta Cámara 
11 MinTIC 
12 MinTIC Diana Mora
ORDEN DEL DÍA
1. Llamado a lista
2. Lectura del texto aprobado
DESARROLLO
     
al articulado aprobado en Senado por parte de
     
de cámara comparaban con su texto aprobado;
       
      
sobre los puntos a los cuales se pretende llegar a
conciliación. El resultado de este ejercicio fue el
siguiente:
Título. Queda igual
Artículo 1°. Queda igual
Artículo 2°. Queda igual
Artículo 3°. Se acoge el texto de Senado dado
  ° se suprimió en
el texto de Cámara. Sin embargo, en la ponencia
para segundo debate se encontraba tal y como está
redactado.
Página 2 Viernes, 14 de junio de 2019 G 553
Artículo 4°. Queda igual
Artículo 5°. Queda igual
Artículo 6°. Queda igual
Artículo 7°. Queda igual
°. Queda igual
Artículo 9°. Queda igual
Artículo 10. Queda igual
Artículo 11. Se acoge el texto de Cámara por
un error en la redacción.
Artículo 12. Queda igual
Artículo 13. Queda igual
Artículo 14. Se acoge el texto de Cámara, ya
  
Senado hacía falta la palabra “parte”, sumado a
esto se elimina el artículo derogado del texto de
Senado.
Artículo 15. Queda igual
Artículo 16. Queda igual
Artículo 17. Se acoge el texto de Senado, ya
       
hubo un error en la transcripción de la proposición
acogida en Cámara. En tanto en dicho documento
faltan las palabras: “las funciones”, “acreditada
por” en el numeral 20.1, y “del artículo 22” en
        
proposiciones radicadas de Cámara.

Artículo 19. Se acoge el texto de Senado por un
error en la transcripción del numeral 3 artículo 19.
(palabra “físicos”).
Artículo 20. Queda igual
Artículo 21. Queda igual
Artículo 22. Queda igual
Artículo 23. Queda igual
Artículo 24. Queda igual
Artículo 25. Queda igual
Artículo 26. Queda igual
Artículo 27. Queda igual

existe un error en la transcripción del título del
artículo, así como en los párrafos: 1° y 2° donde
se suprime en dos palabras la letra “S”, 4 donde se
cambia la letra “U” por la letra “Y”, y párrafo 5°
donde se elimina la letra “S” de la palabra “acto”.
Artículo 29. Queda igual
Artículo 30. Queda igual
Artículo 31. Queda igual
Artículo 32. Queda igual
Artículo 33. Queda igual
Artículo 34. Queda igual
Artículo 35. Se deja constancia del error en
       
     
respaldo.
Artículo 36. Se acoge el texto de Cámara por
error en la transcripción
Artículo 37. Queda igual

Artículo 39. Se elimina (Ver nota al nal)
Artículo 40. Queda igual
Artículo 41. Queda igual
Artículo 42. Queda igual
Artículo 43. Queda igual
Artículo 44. Queda igual
Artículo 45. Queda igual
Artículo 46. Queda igual
Artículo 47. Queda igual
       
proposiciones aprobadas en Cámara y Senado
Artículo 49. Se corrige con base en la
proposición aprobada en Cámara.
Artículo 50. Medidas para promover la
localización de menores de edad desaparecidos.
Queda igual
Artículo 51. Queda igual
    
       
    por la cual se moderniza
el sector de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen
competencias, se crea un regulador único y se
dictan otras disposiciones.
”A partir del artículo 39, que fue eliminado, la
numeración se debe acomodar.
COMPROMISOS ACORDADOS
COMPROMISOS RESPONSA-
BLES FECHA DE
ENTREGA
OB-
SER-
VACIO-
NES
Ir a Secretaría de
la Cámara a bus-
car la proposición
del artículo 19.
Diana Mora 13.06.19 Ya fue
enviado
G 553 Viernes, 14 de junio de 2019 Página 3
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 202 DE 2018 CÁMARA, 152
DE 2018 SENADO
por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (TIC), se
distribuyen competencias, se crea un regulador único
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto alinear los incentivos de los agentes
y autoridades del sector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones (TIC),
    
      
      
de la brecha digital y potenciar la vinculación del
sector privado en el desarrollo de los proyectos
     
en el pago de las contraprestaciones y cargas
económicas de los agentes del sector.
     

así:
Parágrafo. El servicio postal continuará
rigiéndose por las normas especiales pertinentes,
en particular la Ley 1369 de 2009, con las

ley.
El servicio de radiodifusión sonora continuará
    
      
presente ley.
Para todos los efectos de la presente
ley, la provisión de redes y servicios de
telecomunicaciones incluye la provisión de redes
y servicios de televisión. El servicio de televisión
abierta radiodifundida continuará rigiéndose por
las normas especiales pertinentes, en particular
    

adicionen o sustituyan.
Al servicio de radiodifusión sonora y al de
televisión abierta radiodifundida les será aplicable
      

Sin perjuicio de la aplicación de los principios
generales del derecho.

7 y agréguense los numerales 9 y 10, al artículo 2º

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones.
El Estado y en general todos los agentes del
sector de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones deberán colaborar, dentro
       
acceso y uso a las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones en la producción de bienes
y servicios, en condiciones no discriminatorias
en la conectividad, la educación, los contenidos
y la competitividad. En el cumplimiento de este
principio el Estado promoverá prioritariamente
el acceso a las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones para la población pobre y

5. Promoción de la inversión. Todos
los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones tendrán igualdad de
oportunidades para acceder al uso del espectro y
contribuirán al Fondo Único de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. La asignación
     
bienestar social y la certidumbre de las condiciones
de la inversión. Igualmente, deben preverse los
recursos para promover la inclusión digital. El
      
Único de Tecnologías de la Información y las

       
el uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, el desarrollo de la radiodifusión
sonora pública, la televisión pública, la promoción
de los contenidos multiplataforma de interés
      
cultura y la identidad nacional y regional, y la
apropiación tecnológica mediante el desarrollo
    
       
productivo para el sector rural, en los términos
establecidos en la presente ley.
7. El derecho a la comunicación, la
información y la educación y los servicios
básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos
16, 20 y 67 de la Constitución Política el Estado
propiciará a todo colombiano el derecho al
acceso a las tecnologías de la información y las

pleno de los siguientes derechos: La libertad
de expresión y de difundir su pensamiento y
opiniones, el libre desarrollo de la personalidad,
       
imparcial, la educación y el acceso al conocimiento,
a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado
     
pobre y vulnerable incluyendo a la población de

así como la población rural, tengan acceso y uso
a las plataformas de comunicación, en especial
de Internet, así como la promoción de servicios
     
desde la ciudadanía y las comunidades al cierre
de la brecha digital, la remoción de barreras a los
usos innovadores y la promoción de contenidos
de interés público y de educación integral. La
promoción del acceso a las tecnologías de la
información y las comunicaciones básicas se
hará con pleno respeto del libre desarrollo de
las comunidades indígenas, afrocolombianas,


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