Gaceta del Congreso del 14-06-2019 - Número 547IPSDPL (Contenido completo) - 14 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 794101389

Gaceta del Congreso del 14-06-2019 - Número 547IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Junio 2019
Número de Gaceta547
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 062 DE 2018 CÁMARA
por la cual se redene el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 12 de junio de 2019
Honorable Representante
JAIRO GIOVANY CRISTANCHO TARACHE
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Cámara de Representantes
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de ley número 062 de 2018
Cámara, por la cual se redene el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se dictan
otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la
honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima
Constitucional de la Cámara de Representantes y
de conformidad con lo establecido en el artículo
156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir
informe de ponencia para segundo debate al
Proyecto de ley número 62 de 2018 Cámara, por la
cual se redene el Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se dictan otras disposiciones, en
los siguientes términos:
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes de la iniciativa.
2. Conceptos de Gobierno.
a) Ministerio de Salud.
b) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Marco Jurídico.
4. Alcance y contenido del proyecto.
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6. Proposición.
1. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
El proyecto de ley es de iniciativa de los
honorables Representantes José Luis Correa
López, Alexánder Harley Bermúdez Lasso,
Andrés David Calle Aguas, Carlos Julio Bonilla
Soto, Rodrigo Arturo Rojas Lara, Hernán Gustavo
Estupiñán Calvache, Flora Perdomo Andrade,
Fabio Fernando Arroyave Rivas, John Jairo
Roldán Avendaño, Jezmi Lizeth Barraza Arraut,
Víctor Manuel Ortiz Joya, Harry Giovanny
González García, Juan Fernando Reyes Kuri,
Kelyn Johana González Duarte, Alejandro
Alberto Vega Pérez, Silvio José Carrasquilla
Torres, Juan Diego Echavarría Sánchez, Carlos
Adolfo Ardila Espinosa, Adriana Gómez Millán,
Henry Fernando Correal Herrera, Julián Peinado
Ramírez, el cual fue radicado ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el 1° de
agosto de 2018 con el número 062 y publicado en
la Gaceta del Congreso número 666 de la misma
anualidad.
Posteriormente, el proyecto fue enviado a la
Comisión Séptima de la Cámara de Representantes
y fueron designados ponentes para primer debate,
los honorables Representantes José Luis Correa
López (coordinador), Juan Carlos Reinales
Agudelo, Jairo Giovany Cristancho Tarache,
Carlos Eduardo Acosta Lozano y Jhon Arley
Murillo Benítez.
El día miércoles 3 de abril de 2019, se aprobó
una proposición que crea una subcomisión para
estudiar el articulado del Proyecto de ley número
062 de 2018 Cámara, posterior aprobación del
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 547 Bogotá, D. C., viernes, 14 de junio de 2019 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Viernes, 14 de junio de 2019 G 547
informe con el que terminaba la ponencia que a
la letra enunciaba: “debatir y aprobar en primer
debate, el proyecto de ley No. 062 de 2018
Cámara, “por la cual se redene el Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones”, con base en el texto
adjunto”.
Dicha comisión fue integrada por los siguientes
congresistas:
1. José Luis Correa López (Coordinador)
2. Juan Carlos Reinales Agudelo
3. Carlos E. Acosta Lozano
4. Jhon A. Murillo Benítez
5. María Cristina Soto de Gómez
6. Jairo Humberto Cristo Correa
7. Jénnifer Kristin Arias Falla
8. Mauricio Andrés Toro Orjuela
9. Benedicto González Montenegro
10. Henry Correal Herrera
11. Jorge A. Gómez Gallego
12. Norma Hurtado Sánchez.
Así mismo, se informó mediante correo
electrónico enviado el día 5 de abril de 2019 que
quienes quisieran asistir, así no estén designados
en la subcomisión, lo podían hacer.
Dicha comisión se reunió el lunes 8 de abril y el
miércoles 12 de abril de la presente anualidad en
el recinto de la Comisión Séptima con la presencia
de los siguientes funcionarios:
Congresistas:
1. Honorable Representante José Luis Correa
López
2. Honorable Representante María Cristina
Soto de Gómez
3. Honorable Representante Norma Hurtado
Sánchez
4. Honorable Representante Henry Fernando
Correal Herrera
5. Honorable Representante Jénnifer Kristin
Arias Falla
6. Honorable Representante Jhon Arley Muri-
llo Benítez
7. Honorable Representante Juan Carlos Rei-
nales Agudelo
8. Honorable Representante Faber Alberto Mu-
ñoz Cerón
9. Honorable Representante Jairo Humberto
Cristo
10. Honorable Representante Carlos Eduardo
Acosta Lozano
Delegados o miembros de UTL:
1. Honorable Representante Mauricio Toro
2. Honorable Representante Ángela Sánchez
3. Honorable Representante Benedicto González
4. Honorable Representante Ómar de Jesús
Restrepo
5. Honorable Representante Jorge Alberto Gó-
mez
Gobierno nacional:
1. Doctor Juan Pablo Uribe, Ministro de Salud.
2. Doctor Iván Darío González, Viceministro
de Salud.
3. Doctora Diana Isabel Cárdenas Gamboa, Vi-
ceministra de Protección Social.
El 11 de abril de la presente anualidad se radicó
el informe de la subcomisión suscrito por los
Representantes.
1. Honorable Representante José Luis Correa
López
2. Honorable Representante Henry Fernando
Correal Herrera
3. Honorable Representante Jhon Arley Muri-
llo Benítez
4. Honorable Representante Juan Carlos Rei-
nales Agudelo
5. Honorable Representante Faber Alberto Mu-
ñoz Cerón
6. Honorable Representante Jairo Humberto
Cristo
7. Honorable Representante Jorge Alberto Gó-
mez Gallego
Dicho informe fue aprobado por la Comisión
Séptima en sesión del 10 de junio de la presente
anualidad.
El día 12 de junio de 2019, fueron
designados como ponentes para segundo debate
los Representantes José Luis Correa López
(coordinador ponente), Jhon Arley Murillo, Juan
Carlos Reinales, Norma Hurtado Sanchez y
Jénnifer Kristin Arias Falla.
2. CONCEPTOS DE GOBIERNO
Durante la discusión del primer debate, fueron
presentados los siguientes conceptos de Gobierno,
los cuales se discutieron en las diferentes sesiones
de la Comisión Séptima:
a) Ministerio de Salud
“Se hicieron algunos comentarios generales y

Acorde con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003:
“por la cual se dictan normas orgánicas en materia
de presupuesto, responsabilidad y transparencia
       
traer a colación lo enfatizado por la Corte
Constitucional, a saber:
“[…] Del anterior recuento jurisprudencial
pueden deducirse las siguientes subreglas: (i) las
obligaciones previstas en el artículo 7° de la Ley
819/03 constituyen un parámetro de racionalidad
 

y la estabilidad macroeconómicas, (ii) el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley 819 de 2003 corresponde al Congreso,
pero principalmente al Ministro de Hacienda y
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Crédito Público, en tanto que “es el que cuenta
con los datos, los equipos de funcionarios y la
experticia en materia económica. Por lo tanto,
en el caso de que los congresistas tramiten un
proyecto incorporando estimativos erróneos sobre
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esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del
proyecto en el marco Fiscal de mediano plazo, le
corresponde al Ministro de Hacienda intervenir
en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso
acerca de las consecuencias económicas del
proyecto”, (iii) en caso de que el Ministro de
Hacienda y Crédito Público no intervenga en el
proceso legislativo u omita conceptuar sobre la
viabilidad económica del proyecto no lo vicia de
inconstitucionalidad, puesto que este requisito no
puede entenderse como un poder de veto sobre
la actuación del Congreso o una barrera para que
el legislador ejerza su función legislativa, lo cual
“se muestra incompatible con el balance entre
los poderes públicos y el principio democrático”
y (iv) el informe presentado por el Ministro de
Hacienda y Crédito Público no obliga a las células
legislativas a acoger la posición del Ministro
(…)”.
Para estar en consonancia con el mandato
estipulado de la citada ley, los desarrollos
jurisprudenciales y los preceptos superiores, es
necesario que se incluyan expresamente los costos

y que además establezcan las fuentes de ingreso
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prejuicio de la intervención que esté llamado
a realizar el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público en cualquier tiempo del trámite legislativo

Adicionalmente, es necesario manifestar que
este Ministerio cree que es necesario evolucionar
sobre el sistema actual de seguridad social en
salud, lo que implica necesariamente depurar las
   
ellas están constituidas en escala, la forma como
operan los territorios, los sistemas de información
que manejan, así como frenar la integración
vertical y el abuso de posición dominante e
introducir pagos por desempeño.
No obstante la invitación es ir más allá,
observar otros proyectos de ley que se vienen
tramitando en el Congreso, en donde se orientan
a materias similares pero no todos tienen las
     
     
pública, precios de medicamentos, desarrollo de
talento humano en salud, entre otros, y trabajar
conjuntamente para sacar un gran Pacto Nacional
por Salud, que introduzca reformas necesarias que
nos permita tener un sistema de salud con visión
futurista.
En conclusión, este Ministerio no está de
acuerdo con el proyecto que ahora nos ocupa, son
que se desconozca que hay temáticas importantes
que reitera deben introducirse en un Pacto
Nacional de Salud, el cual debe estar centrado
única y exclusivamente en el usuario.
Por todo lo expresado, se tiene que la
propuesta legislativa devendría inconstitucional
e inconveniente, puesto que además de existir
normatividad se base en el ámbito del Sistema
General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
que le es aplicable, incluso a nivel de instancias
    


(GIS) a las entidades Promotoras de Salud (EPS),
      
Adicionalmente, se perciben problemas en materia

de la República, respetuosamente, considerar su
archivo”.
b) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En conclusión, la propuesta de ley representaría
     
repercusiones directas sobre el Presupuesto
General de la Nación de manera recurrente y para
el SGSSS, sin que se prevea o se cuente con los

proyecciones de mediano plazo del sector y sin
       

adhiere y acompaña cada una de las razones dadas
por el Ministerio de Salud y Protección Social en
su concepto radicado frente a esta iniciativa.
De acuerdo con lo expuesto, este ministerio se
abstiene de emitir concepto favorable al proyecto
de ley del asunto y, en consecuencia, solicita,
respetuosamente, evaluar la posibilidad de su
archivo, no sin antes manifestar la disposición
de colaborar con la actividad legislativa de los
parámetros constitucionales y legales de disciplina

3. MARCO JURÍDICO
que la seguridad social es un derecho y un
servicio público obligatorio y por tal razón está
a cargo del Estado quien debe garantizarlo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48,
según el cual “La seguridad social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eciencia,
universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la ley”.
De conformidad con lo establecido por la
honorable Corte Constitucional en Sentencia
C-828 de 2001 con ponencia del Magistrado
Jaime Córdoba Triviño, la seguridad social se
ubica dentro de los principios constitucionales
considerados como necesarios para la efectividad
de la igualdad material. En este sentido no se trata
de un derecho judicialmente exigible, sino de
un mandato social que el constituyente de 1991
atribuye al Estado Social de Derecho. Por ello,
las reglas y leyes en general, relacionadas con la

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