Gaceta del Congreso del 14-06-2019 - Número 555IPSDPL (Contenido completo) - 14 de Junio de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 794679001

Gaceta del Congreso del 14-06-2019 - Número 555IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Junio 2019
Número de Gaceta555
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 555 Bogotá, D. C., viernes, 14 de junio de 2019 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
        
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 102 DE 2018 SENADO
por medio de la cual se establecen disposiciones para
garantizar el derecho de las personas a desarrollarse
física e intelectualmente en un ambiente libre de
plomo, se jan límites para el contenido de plomo en
productos comercializados en el país y se dictan otras
disposiciones. [Ambiente libre de plomo].
Bogotá, D. C., junio de 2019
Doctor
JESÚS MARÍA ESPAÑA
Secretario
General Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de ley número 102 de 2018,
por medio de la cual se establecen disposiciones
para garantizar el derecho de las personas a
desarrollarse física e intelectualmente en un
ambiente libre de plomo, se jan límites para el
contenido de plomo en productos comercializados
en el país y se dictan otras disposiciones.
[Ambiente libre de plomo].
Señor Secretario:
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª
de 1992 y respondiendo a la designación hecha
por la Mesa Directiva como ponente coordinador
de esta iniciativa, me permito rendir informe de
ponencia para segundo debate del Proyecto de
ley número 102 de 2018, por medio de la cual
se establecen disposiciones para garantizar el
derecho de las personas a desarrollarse física e
intelectualmente en un ambiente libre de plomo,
se jan límites para el contenido de plomo en
productos comercializados en el país y se dictan
otras disposiciones. [Ambiente libre de plomo].
La presente ponencia se desarrollará de la
siguiente manera:
1. Antecedentes.
2. 
3. Contenido de la iniciativa.
4. 
5. Proposición.
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio es de
iniciativa parlamentaria, de autoría de la honorable

22 de agosto de 2018 y publicado en Gaceta del
Congreso número 654 de 2018.
En continuidad del trámite legislativo, el
Proyecto de ley número 102 de 2018 Senado fue
remitido a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente, siendo designada como ponente
única para primer debate la honorable Senadora

Puesta a discusión y votación la iniciativa de
acuerdo con el texto propuesto por la comisión
accidental que incorporaba las proposiciones de
los honorables Senadores, fue aprobado por doce
(12) votos a favor, sobre un total de doce (12)
honorables Senadores presentes en el momento
de la votación, ningún voto negativo, ninguna
abstención.
2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO
2.1 Objeto
La iniciativa tiene por objeto establecer
medidas para garantizar la no afectación del
desarrollo físico, intelectual y en general la salud
Página 2 Viernes, 14 de junio de 2019 G 555
de las personas, en especial la de los niños y niñas
colombianos por la presencia de plomo (Pb) en
el ambiente; salvaguardando así el derecho a la
salud, el derecho a gozar de un ambiente sano y
a la vida digna, consagradas en la Constitución
Política, las leyes y en los tratados internacionales.
2.2 Justicacion
El derecho ambiental en Colombia fue impulsado

de Estocolmo realizada el año inmediatamente
anterior, en la cual se establecieron 26 principios
y un plan de acción de 10 recomendaciones para
la conservación del ambiente (UNEP. Org.). A

la Ley 23 de 1973, la cual dio origen al Código
Nacional de los Recursos Naturales Renovables
y Protección del Medio Ambiente o Decreto Ley
2811 de 1974. Antes de la promulgación de esta ley
no existía una tradición legal ambiental (García,
2003); con la expedición del código, se empezó
a hablar en el país de una legislación ambiental
(Sánchez, 2002).
En el orden jurídico nacional, los momentos
que han marcado la evolución de la legislación
ambiental son la expedición del Código Nacional
de los Recursos Naturales Renovables y Protección
del Medio Ambiente o Decreto Ley 2811 de 1974;
la promulgación de la nueva Constitución en 1991;
la aprobación de la Ley 99 en 1993; la Ley 152,
Orgánica de Planeación en 1994; y la Ley 188 en
1995. Sin duda alguna, estos resumenla evolución
de la política ambiental en Colombia en materia
legislativa (Ponce, 1997). Con las leyes 152 de
1994 y 188 de 1995 (aunque no pertenecientes
a la órbita del derecho ambiental), aportan y
constituyen un impulso a la legislación ambiental
en Colombia (Sánchez, 2002).
A pesar de que Colombia posee leyes claras y
una conciencia ambiental, muchas de estas normas
no se hacen cumplir; además, existen vacíos,
temas aún sin regular y casos realmente críticos
en los que se piensa en la existencia de intereses
particulares y de una falta de seguimiento y
control. Algunas de las áreas tienen que ver con la
contaminación por plomo y otros metales pesados.
La importancia de este tema en particular radica
en la conexidad con el derecho a la salud. De
hecho, la exposición a contaminantes ambientales
puede resultar en enfermedades, muchas veces
irreversibles.
Por lo anterior se inició la tarea de estudiar
la normatividad nacional sobre algunos de estos
temas, en especial lo relacionado con metales
pesados y parásitos, sin encontrar mayores
resultados. Este proyecto, por tanto, constituye una
posibilidad para iniciar procesos legislativos que
permitan dimensionar la magnitud del problema
y por supuesto generar soluciones a los mismos
como un compromiso del Estado para proteger la
salud de las personas.
2.2.1 Argumentos técnico-cientícos
El plomo
Es un elemento químico de la Tabla Periódica
ampliamente encontrado en la corteza terrestre,
con símbolo atómico (Pb) y está categorizado
dentro de los metales con elevada masa molecular.
Posee un color gris azulado, una contextura
maleable y una baja temperatura de fusión.
Actualmente es utilizado como aditivo en la
fabricación y manufactura de muchos productos
tales como pinturas, sopletes de acetileno, yeso,
caucho, vidrio, tuberías para conducción de agua
y petróleo; barniz, anticorrosivos, soldaduras
de enlatados, plaguicidas, fósforos, cerámicas,
baterías, radiadores, combustible para automóviles
y aviones, tinta común y para imprenta, entre otros
(Klaassen et al., 1999).
A través de la historia se han descrito
sintomatologías por intoxicación con este metal,
donde en el año 370 a. de C., Hipócrates describió
clínicamente con detalle la sintomatología por
envenenamiento con Pb y la denominó cólico
saturnino. Hacia el año 200 a. de C. la exposición
al Pb fue relacionada con palidez, estreñimiento,
cólicos y parálisis e incluso pudo ser uno de
los motivos por los que pudo haber caído el
Imperio Romano, producto de hervir el jugo de
uvas en ollas fabricadas con este metal, por el
almacenamiento de las bebidas en recipientes
revestidos con el metal, así como las tuberías de
plomo de las cuales aún quedan vestigios con las
insignias de los emperadores romanos. Aun en los
siglos  y  el saturnismo pudo conducir a
una disminución de los británicos de clase alta,
provocada por el alto consumo de vino oporto
contaminado (Graeme y Pollack, 1998).
En la actualidad, este elemento es considerado
como potencialmente tóxico, además de no tener
      
Las intoxicaciones por este agente son conocidas
comúnmente con el nombre de plumbemia o
saturnismo y afectan a casi todos los órganos y
sistemas en el cuerpo, siendo el más sensible el
sistema nervioso central y periférico, induciendo
alteraciones neurológicas y conductuales,
especialmente a los niños (WHO, 2006; WHO
2003).
También puede producir debilidad en los
dedos, las muñecas o los tobillos. En mujeres
embarazadas, la exposición a niveles altos de
plomo puede producir pérdida del embarazo
y en hombres puede alterar la producción de
espermatozoides (ATSDR, 2007b).
El Registro Estatal de Fuentes Contaminantes
(PRTR) de España ha determinado que el plomo
puede hacer principalmente daño en el cuerpo
humano una vez haya ingresado a este y puntualiza
sobre la existencia de unas horas de mayor riesgo
(7 y 12 de la noche las probabilidades de contraer
saturnismo son mayores dado que el metabolismo
se ralentiza entre estos horarios).

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