Gaceta del Congreso del 14-08-2014 - Número 420PAL (Contenido completo) - 14 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766703529

Gaceta del Congreso del 14-08-2014 - Número 420PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Agosto 2014
Número de Gaceta420
PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO
las mismas calidades exigidas para ser Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia.
Quien haya ejercido en propiedad este car-
go no podrá desempeñar el cargo de Contralor
General de la República, Procurador General
de la Nación, Magistrado de la Corte Supre-
ma de Justicia, de la Corte Constitucional, del
Consejo de Estado o del Consejo Superior de la
Judicatura, ni aspirar a cargos de elección po-
pular sino ocho años después de haber cesado
en sus funciones.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de
la Rama Judicial y tendrá autonomía administrati-
va y presupuestal.
Artículo 3°. El artículo 254 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 254. El Consejo Superior de la Judica-
tura se dividirá en dos salas:
1. La Sala Administrativa, integrada por seis
magistrados elegidos para un período de ocho
años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia,
uno por la Corte Constitucional y tres por el Con-
sejo de Estado.
2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integra-
da por siete magistrados elegidos para un período
de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas
enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos
Seccionales de la Judicatura integrados como lo
señale la ley.
Quien haya ejercido en propiedad el cargo
de magistrado del Consejo Superior de la Judi-
catura no podrá desempeñar el cargo de Con-
tralor General de la República, Procurador Ge-
neral de la Nación, Fiscal General de la Nación,
magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de
la Corte Constitucional o del Consejo de Esta-
do, ni aspirar a cargos de elección popular sino
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIII - Nº 420 Bogotá, D. C., jueves, 14 de agosto de 2014 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO 12 DE 2014 SENADO
SRUPHGLRGHOFXDOVHPRGL¿FDQORVDUWtFXORV
\GHOD&RQVWLWXFLyQ3ROtWLFD
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Política quedará así:
Los Magistrados de la Corte Constitucional,
de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo
de Estado serán elegidos para un período de ocho
años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en
el ejercicio de sus cargos mientras observen bue-
na conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no
hayan llegado a edad de retiro forzoso.
Quien haya ejercido en propiedad el cargo
de Magistrado de la Corte Constitucional, de
la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de
Estado no podrá desempeñar el cargo de Con-
tralor General de la República, Procurador Ge-
neral de la Nación, Fiscal General de la Nación,
ni el de Magistrado de la Corte Suprema de
Justicia, del Consejo de Estado o del Consejo
Superior de la Judicatura, ni aspirar a cargos
de elección popular sino ocho años después de
haber cesado en sus funciones.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no
podrán ser reelegidos.
Artículo 2°. El artículo 249 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación
HVWDUiLQWHJUDGDSRU HO)LVFDO*HQHUDO ORV¿VFDOHV
delegados y los demás funcionarios que determine
la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para
un período de cuatro años por la Corte Suprema de
Justicia, de terna enviada por el Presidente de la
República y no podrá ser reelegido. Debe reunir
Página 2 Jueves, 14 de agosto de 2014 GACETA DEL CONGRESO 420
ocho años después de haber cesado en sus fun-
ciones.
Artículo 4°. El artículo 267 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 267. (OFRQWURO ¿VFDO HVXQD IXQFLyQ
pública que ejercerá la Contraloría General de la
5HS~EOLFDODFXDOYLJLODODJHVWLyQ ¿VFDOGHODDG-
ministración y de los particulares o entidades que
manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y
selectiva conforme a los procedimientos, sistemas
y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vi-
gilancia se realice por empresas privadas colom-
bianas escogidas por concurso público de méri-
tos, y contratadas previo concepto del Consejo de
Estado.
/DYLJLODQFLDGHODJHVWLyQ¿VFDO GHO(VWDGRLQ-
FOX\HHOHMHUFLFLRGHXQFRQWURO¿QDQFLHURGHJHV-
WLyQ \ GH UHVXOWDGRV IXQGDGR HQ OD H¿FLHQFLD OD
economía, la equidad y la valoración de los costos
ambientales. En los casos excepcionales, previs-
tos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control
posterior sobre cuentas de cualquier entidad terri-
torial.
La Contraloría es una entidad de carácter téc-
nico con autonomía administrativa y presupuestal.
No tendrá funciones administrativas distintas de
las inherentes a su propia organización.
El Contralor será elegido por el Congreso en
Pleno en el primer mes de sus sesiones para un
período igual al del Presidente de la República, de
terna integrada por candidatos presentados a razón
de uno por la Corte Constitucional, la Corte Supre-
ma de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá
ser reelegido para el período inmediato ni conti-
nuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento
del mismo. Quien haya ejercido en propiedad
este cargo no podrá desempeñar el cargo de
Fiscal General de la Nación, Procurador Gene-
ral de la Nación, magistrado de la Corte Supre-
ma de Justicia, de la Corte Constitucional, del
Consejo de Estado o del Consejo Superior de la
Judicatura, ni aspirar a cargos de elección po-
pular sino ocho años después de haber cesado
en sus funciones.
Sólo el Congreso puede admitir las renuncias
que presente el Contralor y proveer las vacantes
GH¿QLWLYDV GHO FDUJR ODV IDOWDV WHPSRUDOHV VHUiQ
provistas por el Consejo de Estado.
Para ser elegido Contralor General de la Repú-
blica se requiere ser colombiano de nacimiento y
HQHMHUFLFLRGHODFLXGDGDQtDWHQHUPiVGHDxRV
GH HGDG WHQHU WtWXOR XQLYHUVLWDULR R KDEHU VLGR
profesor universitario durante un tiempo no menor
GHDxRV\DFUHGLWDUODVFDOLGDGHVDGLFLRQDOHVTXH
exija la ley.
No podrá ser elegido Contralor General quien
sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado
cargo público alguno del orden nacional, salvo la
docencia, en el año inmediatamente anterior a la
elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya
sido condenado a pena de prisión por delitos co-
munes.
En ningún caso podrán intervenir en la postu-
lación o elección del Contralor personas que se
hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad,
VHJXQGRGHD¿QLGDG\SULPHURFLYLOROHJDOUHVSHF-
to de los candidatos.
Artículo 5°. El artículo 276 de la Constitución
Política quedará así:
Artículo 276. El Procurador General de la Na-
ción será elegido por el Senado, para un período de
cuatro años, de terna integrada por candidatos del
Presidente de la República, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado. No podrá ser ree-
legido ni continuar en ejercicio de sus funciones
al vencimiento del periodo. Quien haya ejercido
en propiedad este cargo no podrá desempeñar
el cargo de Contralor General de la República,
Fiscal General de la Nación, magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, de la Corte Cons-
titucional, del Consejo de Estado o del Consejo
Superior de la Judicatura, ni aspirar a cargos
de elección popular sino ocho años después de
haber cesado en sus funciones.
Artículo 6°. El presente acto legislativo rige a
partir de la fecha de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El proyecto de acto legislativo tiene como ob-
MHWLYRLQWURGXFLUGRVFODVHVGHPRGL¿FDFLRQHV DOD
Constitución Política, ambas tendientes a mejorar
el funcionamiento de los órganos de control del
(VWDGR/DSULPHUDPRGL¿FDFLyQHVXQDUHIRUPDDO
te a limitar el periodo del Procurador General de
la Nación para impedir que este pueda buscar su
UHHOHFFLyQ /D PRGL¿FDFLyQ GHO SHULRGR VROR VH
propone con relación al Procurador General de
la Nación, pues con relación a cargos como el de
Contralor General de la República o el de Fiscal
General de la Nación, o con relación a los Ma-
gistrados de las Altas Cortes, la Constitución sí
previó una limitación del periodo de quienes ejer-
cieran en propiedad estas funciones. La segunda
PRGL¿FDFLyQHVUHODFLRQDGD FRQOD LPSRVLFLyQGH
una inhabilidad para quienes se desempeñen como
Fiscal General de la Nación, Contralor General de
la República, Procurador General de la Nación, o
magistrado de la Corte Constitucional, de la Cor-
te Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o

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