Gaceta del Congreso del 14-08-2018 - Número 599AC (Contenido completo) - 14 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 767436573

Gaceta del Congreso del 14-08-2018 - Número 599AC (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Agosto 2018
Número de Gaceta599
ACTAS DE COMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 599 Bogotá, D. C., martes, 14 de agosto de 2018 EDICIÓN DE 16 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
COMISIÓN QUINTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
ACTA NÚMERO 001 DE 2018
(julio 31)
Legislatura 2018-2019 Primer Periodo
En la ciudad de Bogotá, D. C., a los treinta y
un (31) días del mes de julio de dos mil dieciocho
(2018), previa convocatoria de la Mesa Directiva
del Senado para llevar a cabo la conformación e
instalación de las Comisiones, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5ª de
1992, se reunieron en el salón de sesiones de la
Comisión Quinta Constitucional Permanente del
Senado de la República, los honorables Senadores
miembros de esta última.
- El señor Presidente del Senado de la
República, honorable Senador Ernesto Macías
Tovar, dirigiéndose a los senadores presentes,
expresa:
Vamos a pedirle a los miembros de la
Comisión Quinta, que nos permitan instalar aquí,
muy rápidamente, la Comisión de Acreditación
que no se pudo instalar en la Primera; entonces
señor Secretario General del Senado por favor
llamar a lista a los miembros de la Comisión de
Acreditación Documental del Senado.
El doctor Gregorio Eljach Pacheco,
Secretario General del Senado de la
República, procede a hacer el llamado a lista
de los Senadores miembros de la Comisión de
Acreditación Documental.
Honorables Senadores:
1. Ciro Ramírez
2. Maritza Martínez Aristizábal
3. Samy Merheg Marún
4. Guillermo García Realpe
5. Sandra Ortiz
- Señala el doctor Gregorio Eljach, Secretario
General del Senado:
(5) miembros, hay quórum decisorio en la
Comisión de Acreditación Documental Presidente.
- El señor Presidente del Senado, Honorable
Senador, Ernesto Macías Tovar, expresa:
Señores miembros de la Comisión de
Acreditación, tienen ustedes trabajo desde el día de
hoy, esta Comisión es la encargada en primer lugar
de revisar las hojas de vida de los aspirantes que se
inscribieron a la Contraloría General, trabajo que
debe iniciar hoy mismo por cuanto el cronograma
establecido es corto y deben evacuar este trabajo
para que la universidad contratada para tal efecto
haga lo propio, de manera que me complace, y con
ello decirles que queda legalmente, declaramos
legalmente instalada la Comisión, doctor Samy,
la Comisión de Acreditación del Senado de la
República, muchos éxitos.
El cronograma establecido nos dice que hasta el
próximo jueves, es muy corto el plazo, pero yo creo
que es suciente, de acuerdo a la información que
tenemos de las Secretarías de Senado y Cámara,
se inscribieron ciento nueve (109) aspirantes.
- El doctor Gregorio Eljach Pacheco,
Secretario General del Senado de la República,
hace claridad sobre los inscritos al cargo de
Contralor General:
Cincuenta y cinco (55) en Senado y cincuenta
y cuatro (54) en Cámara, ya está listo Senado para
remitirle por Secretaría las hojas y el informe.
Sí, está listo, entonces si quieren a esa hora les
traemos el informe de los radicados de Senado.
Página 2 Martes, 14 de agosto de 2018 Gaceta del conGreso 599
- El honorable Senador Ernesto Macías
Tovar, Presidente del Senado de la República
pregunta a los Senadores miembros de la
Comisión de Acreditación:
¿Dónde van a trabajar, aquí?, correcto.
- El doctor Gregorio Eljach Pacheco,
Secretario General del Senado de la República,
señala:
Mañana miércoles.
- El honorable Senador Ernesto Macías
Tovar, Presidente Senado de la República,
expresa:
Perfecto, entonces queda para mañana
miércoles convocada la Comisión de Acreditación,
muy bien.
- Acto seguido el señor Presidente del Senado,
honorable Senador Ernesto Macías Tovar, procede
a instalar la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado de la República, y para
tal efecto solicita al señor Secretario General del
Senado, proceda a llamar a lista a los miembros de
la Comisión Quinta del Senado de la República.
- El doctor Gregorio Eljach Pacheco,
Secretario General del Senado de la República,
procede en consecuencia.
Honorables Senadores:
1. Carlos Felipe Mejía - Presente
2. Alejandro Corrales - Presente
3. Eduardo Pacheco - Presente
4. Nora García Burgos - Presente
5. Miguel Ángel Barreto
6. Guillermo García Realpe - Presente
7. Sandra Ortiz - Presente
8. Dídier Lobo Chinchilla - Presente
9. Daira Galvis Méndez - Presente
10. Maritza Martínez Aristizábal - Presente
11. José David Name Cardozo - Presente
12. Senador Jorge Londoño - Presente
13. Jorge Enrique Robledo
14. Partido FARC Pablo Catatumbo
Torres - Presente
- El Secretario General del Senado, doctor
Gregorio Eljach, maniesta que esta Comi-
sión aumentó de integrantes con la ley que
reformó la Ley 3ª, y también certica que
hay quórum para decidir en la Comisión
Quinta de Senado de la República.
- El honorable Senador Ernesto Macías
Tovar, Presidente Senado de la República
expresa:
Señores Senadores, debo decirles que con cierta
nostalgia instalo esta Comisión, porque quiero
mucho a esta Comisión, aquí estuvimos cuatro
(4) años trabajando y ahora voy en principio para
la Comisión Segunda, pero les prometo que aquí
volveré a esta Comisión; les deseamos muchos
éxitos, esta es de las Comisiones más importantes
del Congreso de la República, y con estas breves
palabras declaramos legalmente instalada la
Comisión Quinta Constitucional del Senado de la
República.
Pueden ustedes proceder con el Orden del Día
previsto para el día de hoy, muchas gracias.
- El doctor Gregorio Eljach Pacheco,
Secretario General del Senado de la República,
señala:
Se deja constancia de la asistencia del Senador
Jorge Robledo Castillo en la Comisión Quinta y
del Senador Ciro Ramírez, que contestó a lista
en la Comisión de Acreditación, ya se le informó
para la de Acreditación.
De igual manera, se deja constancia en la
presente acta de la asistencia del Senador Miguel
Ángel Barreto.
- Acto seguido la doctora Shila Gómez Pé-
rez, Subsecretaria de la Comisión Quinta
de Senado, a solicitud de los honorables
Senadores, da lectura al artículo 38 de la
Ley 5ª de 1992, a n de dar claridad acerca
de qué Senador preside la primera sesión.
Artículo 38. “La primera sesión del
período legislativo del Senado y la Cámara de
Representantes, será presidida por el respectivo
Congresista que en la última legislatura
hubiera cumplido tal función; en su defecto, el
Vicepresidente de la misma Corporación y en
último término quien ocupa el primer lugar en el
orden alfabético de los apellidos.
Como secretarios actuarán los subsecretarios
de las respectivas corporaciones. A falta de estos,
el Presidente de cada una de las Cámaras designará
un Senador o un Representante (ad hoc) según el
caso.
Los Presidentes y Secretarios provisionales
cumplirán su función hasta tanto se efectúen las
elecciones correspondientes y se proceda a su
posesión en los términos de ley”.
- En cumplimiento de dicha disposición, y
teniendo en cuenta que el Presidente en la
última legislatura fue el Senador Manuel
Guillermo Mora Jaramillo, quien no se ree-
ligió para este nuevo período, preside la se-
sión la honorable Senadora Daira de Jesús
Galvis Méndez, quien ostentaba el cargo de
Vicepresidente en la última legislatura.
- La señora Presidente, honorable Senadora
Daira Galvis Méndez, señala:
Bueno muy buenas tardes a todos los
compañeros de Comisión y al público presente,
se le da la bienvenida tanto a los compañeros
antiguos como los que se vinculan recientemente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR