Gaceta del Congreso del 14-09-2018 - Número 713IPPPPL (Contenido completo) - 14 de Septiembre de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 745432417

Gaceta del Congreso del 14-09-2018 - Número 713IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Septiembre 2018
Número de Gaceta713
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVII - Nº 713 Bogotá, D. C., viernes, 14 de septiembre de 2018 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 016 DE 2018 CÁMARA
por medio de la cual se adiciona el Decreto número
1056 de 1953, Código de Petróleos, la Ley 10 de
1961, Disposiciones en el ramo de petróleos, se
adiciona y modica la Ley 685 de 2001, Código de
Minas y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
El proyecto de ley fue radicado el 20 de julio
de 2018 por el honorable Representantes Alfredo
Rafael Deluque Zuleta y publicado en la Gaceta
del Congreso número 561 de 2018.
En oportunidades anteriores se presentaron
iniciativas similares como el Proyecto de ley
número 030 de 2012 Cámara acumulado con el
031 de 2012 Cámara y publicados en la Gaceta del
Congreso número 466 de 2012, los cuales tenían por
objeto promover la contratación de mano de obra,
bienes y/o servicios en las entidades territoriales
productoras, por parte de las Empresas destinadas
a la actividad minera y petrolera, respectivamente.
A pesar de que se rindió ponencia, fue archivado
conforme al artículo 190 de la Ley 5ª de 1992.
De igual manera, el Autor de la iniciativa
honorable Representante Alfredo Deluque,
presentó en la legislatura pasada (2017-2018) el
presente proyecto, publicado en la Gaceta del
Congreso número 588 de 2017, correspondiéndole
el número 004 de 2017 Cámara, el cual fue retirado
el 10 de octubre del mismo año con el n de
mejorar su contenido, en atención a las diferentes
observaciones que le fueron realizadas.
II. TRÁMITE LEGISLATIVO
El proyecto de ley puesto a consideración es de
competencia de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente, toda vez que su temática desarrolla
uno de los ámbitos del Sector minero energético,
como es aquel relacionado con su aspecto laboral
en el desarrollo de los respectivos proyectos.
De igual manera, por el contenido a discutir se
concluye que debe recibir el trámite de una ley
ordinaria, pues los temas referentes en cuestión no
se encuadran en las categorías de leyes estatutarias
u orgánicas.
De igual forma el Congreso de la República
es competente para conocer las reformas aquí
propuestas, en virtud del artículo 150 de la
Constitución, el cual dispone que por medio de
leyes se podrán interpretar, reformar y derogar las
mismas; y expedir códigos en todos los ramos de
la legislación y reformar sus disposiciones.
III. OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto garantizar la
contratación de mano de obra local calicada y
no calicada en los municipios en los que se
desarrollen proyectos de exploración y producción
minera y de hidrocarburos.
Asimismo, pretende que las empresas
nacionales y las compañías extranjeras que
desplieguen actividades de exploración y
producción minera y de hidrocarburos, esta-
blezcan su sede principal domiciliada en el
municipio o distrito capital del departamento en
donde las desarrollen.
IV. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Son nes esenciales del Estado prescritos
en el artículo 2° Constitucional “promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; así como facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica (…)”.
Página 2 Viernes, 14 de septiembre de 2018 Gaceta del conGreso 713
establece que “el Estado, de manera especial,
intervendrá para dar pleno empleo a los recursos
humanos, y asegurar, de manera progresiva, que
todas las personas, en particular las de menores
ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto
de los bienes y servicios básicos. También para
promover la productividad y competitividad y el
desarrollo armónico de las regiones”.
V. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA
El Autor justica la iniciativa argumentando
en primera medida la importancia del Sector
minero energético, a pesar de la crisis registrada
a partir del 2014 con el desplome internacional
en la caída del petróleo: “el descenso del precio
del petróleo afectó la economía colombiana de
diferentes maneras, entre las más importantes
se ha observado una caída en los términos de
intercambio, reducción del ingreso nacional,
menor inversión, desmejora del balance externo y
de las cuentas scales, así como menor dinámica
de las entradas de capital extranjero por
inversiones directas”1.
El Boletín Estadístico de Minas y Energía 2012-
2016, elaborado por la Unidad de Planeación
Minero Energética (UPME), relacionado en
la siguiente tabla, evidencian las afectaciones
sufridas:
1A pesar de esta situación, se arma que resulta
necesario continuar la exploración y producción
de crudo, aún más con las declaraciones realizadas
por la Asociación Colombiana del Petróleo, quien
manifestó la capacidad de aportar al país hasta
100 billones de pesos en los próximos 4 años,
si el Gobierno nacional aumenta el presupuesto
correspondiente para el sector2.
Uno de los aspectos que de igual manera
resalta el proponente de la iniciativa, es lo
relativo a las Regalías, su desarrollo, naturaleza
y nalidades. Expone que, con la explotación,
son los territorios productores los que sufren
1 TORO, Jorge. GARAVITO, Aarón. LÓPEZ, David Ca-
milo. MONTES, Enrique. El choque petrolero y sus im-
plicaciones en la economía colombiana. Investigación e
información económica. Editora: María Teresa Ramírez
Giraldo. Bogotá, D. C., enero de 2016 - núm. 200. Dise-
ño y diagramación: Banco de la República. http://www.
banrep.gov.co/docum/Lectura_nanzas/pdf/re_200.pdf
2 Asociación Colombiana del Petróleo (ACP). “El sector
petrolero aspira aportar 100 billones de pesos en el pe-
riodo 2018 - 2022” [en línea], julio de 2018 [revisado el
30 de agosto de 2018]. Disponible en Internet: https://
acp.com.co/web2017/es/sala-de-prensa/comunicados-
de-prensa/945-el-sector-petrolero-aspira-aportar-100-bi-
llones-de-pesos-en-el-periodo-2018-2022-acp
afectaciones como consecuencia de la práctica
de actividades mineras e hidrocarburíferas,
situación que debe ser compensada con una
contraprestación económica a título de regalía,
sin perjuicio de cualquier otro derecho o
compensación que se pacte, conforme lo estipula
Las regalías deben ser destinadas al
nanciamiento de proyectos para el desarrollo
social, económico y ambiental de las entidades
territoriales; al ahorro para su pasivo pensional;
para inversiones básicas en educación, para
inversiones en ciencia, tecnología e innovación;
para la generación de ahorro público; para la
scalización de la exploración y producción de
los yacimientos y conocimiento y cartografía
geológica del subsuelo; y para aumentar
la competitividad general de la economía
buscando mejorar las condiciones sociales de la
población.
Según análisis de la Contraloría General de la
Nación, entre 2012 y 2016 se generaron ingresos
de regalías por $40.3 billones, de los cuales $32,42
billones corresponden a hidrocarburos y $7,84
billones a minería, tal como se puede observar en
la siguiente tabla:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR