Gaceta del Congreso del 14-09-2016 - Número 754ISPL (Contenido completo)
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2016 |
Número de Gaceta | 754 |
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 754 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de septiembre de 2016 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE SUBCOMISIÓN AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 48 DE 2015 SENADO,
171 DE 2015 CÁMARA
SRU PHGLR GH OD FXDO VH GH¿QHQ ODV FRQWUDYHQFLRQHV
SHQDOHV VH HVWDEOHFH XQ SURFHGLPLHQWR HVSHFLDO
DEUHYLDGR SDUD HOODV \ VH UHJXOD OD ¿JXUD GHO DFXVDGRU
SULYDGR
Bogotá, D. C.
Presidente:
TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de la Subcomisión designa-
da para el estudio del Proyecto de ley número 48 de
2015 Senado, 171 de 2015 Cámara, por medio de la
FXal Ve de¿QeQ laV FoQWraYeQFioQeV peQaleV Ve eVWaEle-
Fe XQ proFedimieQWo eVpeFial aEreYiado para ellaV \ Ve
reJXla la ¿JXra del aFXVador priYado.
Respetado Presidente:
Dando cumplimiento a la delegación solicitada por
la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la hono-
rable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir
informe, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de
la Ley 5ª de 1992, del Proyecto de ley número 48 de
2015 Senado, 171 de 2015 Cámara, por medio de la
FXal Ve de¿QeQ laV FoQWraYeQFioQeV peQaleV Ve eVWa-
EleFe XQ proFedimieQWo eVpeFial aEreYiado para ellaV
\ Ve reJXla la ¿JXra del aFXVador priYado, esto con el
¿QGHUHFRJHUDOJXQDVFRQVLGHUDFLRQHVIRUPXODGDVSRU
la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas se han
recogido en este informe las consideraciones expues-
tas por los representantes de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes y los acuerdos a los que lle-
gó la subcomisión delegada para el efecto. Lo anterior,
acorde con las consideraciones que a continuación nos
permitimos exponer:
Informe para Comisión Accidental
Propuestas de ajuste para el Proyecto de ley
número 48 de 2015 Senado, 171 de 2015 Cámara
Con el propósito de exponer las propuestas de ajuste
al Proyecto de ley número 48 de 2015 Senado, 171 de
2015 Cámara, a continuación se describen los principa-
les aspectos que deberán tenerse en cuenta en el debate
que se surtirá en la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes, los cuales han sido acordados como
producto de la revisión adelantada por la Comisión Ac-
cidental. Así mismo, se relaciona un cuadro comparati-
YRHQHOTXHVHH[SRQHQODVPRGL¿FDFLRQHVSURSXHVWDV
DOWH[WRGH¿QLWLYRDSUREDGRHQVHJXQGRGHEDWHOOHYDGR
a cabo en la plenaria del Senado de la República.
1 Modi¿caciones al procedimiento abreYiado
11 La inclusión de nueYos tipos penales suscep-
tibles del trámite abreYiado obedece a la necesidad
de eYacuarlos de forma ágil para satisfacer el dere-
cho a la justicia
$WUDYpV GH ODV PRGL¿FDFLRQHV VH SURSRQH TXH HO
trámite sea aplicable a las conductas querellables, a
tipos penales de menor lesividad y a todos los casos
GHÀDJUDQFLD'HHVWDPDQHUD FRPSRUWDPLHQWRVFRPR
la inasistencia alimentaria, el hurto y las lesiones per-
sonales serán tramitadas a través de un proceso penal
DEUHYLDGRFRQOD¿QDOLGDG GHREWHQHUXQD SURQWDUHVR-
lución a las demandas de justicia ciudadanas.
De acuerdo con las cifras internas de la Fiscalía, en
el año 2015 el 15% de las noticias criminales corres-
pondieron al delito de hurto, el 11% a lesiones perso-
nales y el 5% a inasistencia alimentaria. Es decir, de un
total de 1’244.367 noticias criminales recibidas durante
el último año, aproximadamente 385.454, el 31%, co-
rrespondía a esos delitos.
Esta situación evidencia que el establecimiento de
un procedimiento penal abreviado no solo se relaciona
con el deseo de tramitar de forma oportuna esta clase
de delitos, sino también con la satisfacción de los inte-
Página 2 Miércoles, 14 de septiembre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 754
reses de las víctimas en aquellos casos que más aquejan
a la ciudadanía.
Esta postura resulta acorde con los estándares inter-
nacionales sobre acceso a la justicia, en especial, los
consagrados en los artículos 2° y 14 del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos que reconocen
“el derecho de la víctima o su familia a iniciar acciones
DQWH OD MXVWLFLD D ¿Q GH UHVWDEOHFHU HO JRFH GHO GHUH-
cho vulnerado y/o obtener reparación”1. Así mismo, es
compatible con el derecho de toda persona ser juzgada
por un tribunal competente dentro de un plazo razona-
ble contenido en el artículo 8 de la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos.
Al respecto, vale la pena precisar que se da cum-
plimiento a la Observación General número 31 del
Comité de Derechos Humanos, conforme a la cual, los
Estados deben “velar porque toda persona tenga recur-
sos asequibles, efectivos y aplicables para reclamar la
protección de sus derechos”2. En este sentido, resulta
razonable adoptar una normativa procesal que permita
a las víctimas de las conductas punibles que pueden ser
tramitadas de forma célere para llegar a una pronta so-
OXFLyQGHVXVFRQÀLFWRVPHGLDQWHXQWUiPLWHTXHSXHGH
ser agenciado por la Fiscalía General de la Nación, por
otras autoridades o por ellas como víctimas cuando se
dé la conversión de la acción penal a privada.
1.2. La creación de un procedimiento penal abre-
Yiado resulta acorde con el derecho a un debido pro-
ceso legal
La Constitución Política encargó al Congreso de
la República interpretar, reformar y derogar las leyes,
así como expedir los códigos en todos los ramos de la
legislación (numerales 1 y 2 del artículo 150) sin que
sea posible revestir al Presidente de la República de
facultades extraordinarias para expedir códigos, leyes
estatutarias, leyes orgánicas, ni decretar impuestos (nu-
meral 10 del mismo artículo).
Así mismo, la Carta Política estableció que la admi-
nistración de justicia es una función pública que des-
empeña conforme a la ley, de manera que la determi-
nación de los procedimientos y acciones judiciales co-
rresponde al Legislador (artículo 228)3. De este modo,
compete al Congreso “diseñar los trámites que consi-
GHUHPiV DGHFXDGRV DO FXPSOLPLHQWRGH ORV ¿QHVGHO
proceso. Esta función, inclusive, le otorga al legislativo
la posibilidad de privilegiar determinados modelos de
procedimiento o incluso prescindir de etapas o recursos
en algunos de estos trámites o incluirlos en otros”4.
Ahora bien, al considerar que el procedimiento no
es más que el medio por el cual se administra justicia,
el ejercicio de esta facultad constitucional también está
sujeta a los límites que se deducen de la Carta Política.
Bajo esta premisa, la jurisprudencia constitucional ha
establecido el legislador encuentra como límites:
³L OD ¿MDFLyQ GLUHFWD SRU SDUWH GH OD &RQVWLWX-
ción, de determinado recurso o trámite judicial; (ii)
1 O’Donnell, Daniel. Derecho Internacional de los Dere-
chos Humanos: normativa, jurisprudencia y doctrina de
ORVVLVWHPDVXQLYHUVDOH LQWHUDPHULFDQR2¿FLQDHQ0p-
xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, México D.F., 510.
2 Ibíd., 512.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-319 de 2013, M.P.
Luis Ernesto Vargas.
4 Ibíd.
HO FXPSOLPLHQWR GH ORV ¿QHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR \
particularmente de la administración de justicia; (iii) la
satisfacción de principios de razonabilidad y propor-
FLRQDOLGDG\LYODH¿FDFLDGHODVGLIHUHQWHVJDUDQWtDV
que conforman el debido proceso y el acceso a la admi-
nistración de justicia”5.
(OSUR\HFWREXVFD WDPELpQGHVDUUROODU OD¿JXUDGHO
acusador privado conforme a los criterios señalados
por el Acto Legislativo 6 de 2011.
De esta manera, el procedimiento inicia con la in-
vestigación por parte de la Fiscalía o del acusador pri-
vado cuando se ha dispuesto la conversión de la acción
penal pública a privada. Agotada esta etapa, el trámite
contempla el traslado de la acusación de forma escri-
ta al procesado, quien queda formalmente vinculado
a la actuación. Este traslado interrumpe el término de
prescripción y determina la posibilidad de realizar una
conciliación en el caso de que se trate de un delito que-
rellable.
Seguidamente, el Fiscal presenta el escrito de acu-
VDFLyQDQWH HO MXH] FRPSHWHQWH FRQ HO ¿Q GH GDU LQL-
cio a la audiencia concentrada en la que (i) se ofrece
la posibilidad de aceptar cargos, (ii) se presentan los
argumentos sobre incompetencia, impedimentos y re-
FXVDFLyQVL ORV KXELHUH LLL VH SUR¿HUH OD DFXVDFLyQ
\VXV PRGL¿FDFLRQHVLY VHGHVFXEUHQORV HOHPHQWRV
materiales probatorios, (v) se solicitan las pruebas que
se harán valer en juicio y (vi) se proponen las nulidades
que se consideren pertinentes.
(VWDDXGLHQFLD WLHQH FRPRSULQFLSDO ¿QDOLGDG DGH-
lantar las actuaciones necesarias para adelantar el jui-
cio oral en una sola diligencia agrupando lo dispuesto
para varias audiencias en el procedimiento penal ac-
tual. Adicionalmente, el procedimiento permite al pro-
cesado aceptar cargos y acceder a rebajas de pena de
acuerdo al momento procesal correspondiente y esta-
blece causales de libertad especiales.
Esta forma de llevar a cabo las diligencias busca
WUDPLWDUGHPDQHUDRSRUWXQDORVFRQÀLFWRVSHQDOHVFRQ
respeto a los derechos y garantías fundamentales tanto
las víctimas como el indiciado. En detalle, es necesario
D¿UPDUTXHVL ELHQVHHOLPLQD ODDXGLHQFLDGH LPSXWD-
ción, se garantiza la comunicación de la acusación me-
diante un traslado escrito de parte del Fiscal de confor-
midad con los artículos 8° y 14 de la Convención Ame-
ricana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente.
Así mismo, la Fiscalía o el acusador privado tienen
la obligación de realizar el descubrimiento probatorio
GXUDQWHHO WUDVODGR GH DFXVDFLyQ FRQ HO ¿Q GH TXH HO
procesado prepare su defensa. Igualmente, se dispone
de una oportunidad para solicitar pruebas y discutir los
medios de conocimiento cuya práctica pidan las otras
partes. Estos deberes y facultades están estrechamente
vinculados al derecho a presentar testigos y a interrogar
y contrainterrogar los de cargo consagrado en el artícu-
lo 14.3.e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
De otra parte, el procedimiento contempla diver-
sas disposiciones para asegurar la asistencia letrada
GHOSURFHVDGRD WUDYpVGHXQ DERJDGRGHFRQ¿DQ]D GH
R¿FLRGHDFXHUGRDORUHTXHULGRSRUHO3DFWR\OD&RQ-
vención anteriormente referidos. Igualmente, conserva
5 Ibíd.
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