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Gaceta del Congreso del 14-09-2006 - Número 368PAL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Septiembre 2006
Número de Gaceta368
GACETA DEL CONGRESO 368 Jueves 14 de septiembre de 2006 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XV - Nº 368 Bogotá, D. C., jueves 14 de septiembre de 2006 EDICION DE 40 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
P R O Y E C T O S D E A C T O L E G I S L A T I V O
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 092
DE 2006 CAMARA
por medio del cual se adiciona el artículo 133
Artículo 1º. El artículo 133 de la Constitución Política quedará
así:
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección
directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justi-
cia y el bien común.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente
a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su
investidura. Su voto, salvo asuntos de trámite, será nominal y pú-
blico.
Artículo 2º. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de
su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,
Representante a la Cámara por Bogotá, honorable Representan-
te Nicolás Uribe Rueda, Senadores de la República, Marta Lucía
Ramírez de Rincón, Gina Parody D’Echeona, Carlos Ferro, Héctor
Faber Giraldo, Miguel Amín E., Luis Carlos Restrepo, Mauricio Liz-
cano siguen rmas ilegibles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proyecto de Acto Legislativo que se presenta, pretende me-
diante la adición del artículo 133 de la Carta Superior, ajustarla a
los postulados que propone la democracia participativa, en el sen-
tido de permitir que los ciudadanos puedan ejercer un control real
sobre las actuaciones de sus representantes, en el ejercicio de sus
funciones.
Se busca igualmente, con el presente proyecto, generar una op-
ción para que los electores puedan saber cómo sus representantes
votan en las diferentes corporaciones públicas, lo que tiene como
nalidad principal, vericar el cumplimiento por parte de estos de
sus promesas de campaña.
Para sustentar la necesidad y la conveniencia de que el Congreso
de la República apruebe el presente Proyecto de Acto Legislativo,
nos permitimos presentar los siguientes argumentos:
1. Colombia pasó con la Constitución Política de 1991, de una
democracia representativa a una participativa.
La Carta Política del año de 1991, consagró la democracia parti-
cipativa como un pilar fundamental de la estructura político institu-
cional del Estado colombiano.
Lo anterior, es de suma importancia puesto que el concepto de de-
mocracia participativa trasciende y va mucho más allá del tradicional
concepto de democracia representativa. En efecto, nuestra Constitución
Política consagra en su artículo primero que:Colombia es un Estado
Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, descen-
tralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista (…).” (Negrillas fuera del texto original).
De igual manera, el artículo segundo Ibídem establece que dentro
de los nes esenciales del Estado, se encuentra, entre otros, facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afecta tanto en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
Por su parte, el artículo 40 de la Carta fundamental nos indica que
todo ciudadano tiene el derecho de participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político”. (Negrillas y subrayado fuera
de texto original).
Por último, el artículo 103 constitucional nos muestra que el voto
es un derecho así como un deber ciudadano.
Las anteriores referencias de orden constitucional, nos indican palma-
riamente que el concepto antiguo de democracia representativa, fue supe-
rado, una vez la Carta Fundamental de 1991 fue expedida. Al respecto, la
Corte Constitucional en la sentencia T – 358 de 20021, expuso:
“El concepto de democracia participativa envuelve y amplía el de
democracia representativa. No hace desaparecer las características
de esta última, sino que las reinterpreta con un criterio distinto de la
relación entre poder, Sociedad y Estado. Con esta nueva mirada, no
puede entenderse que el derecho político a elegir a los miembros de
las Corporaciones públicas de decisión se agote únicamente con el
ejercicio al voto. En la democracia participativa, debe también ase-
gurarse que la expresión ciudadana tenga materialmente efectivi-
dad. La representación efectiva es por lo tanto una característica
inescindible del derecho ciudadano al ejercicio del poder público a
1
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
Página 2 Jueves 14 de septiembre de 2006 GACETA DEL CONGRESO 368
través de sus representantes. No puede aceptarse que una vez el ciu-
dadano ha elegido, esa conformación del poder eventualmente deje
de tener efecto por alguna circunstancia, y que frente a tal situación
no exista un mecanismo para evitarla. Tal y como fue expresado en
la sentencia de esta Corporación, la representación efectiva es un
derecho político por la conexión conceptual que establece con el
derecho a elegir y ser elegido, por el estrecho vínculo que establece
con el n político de conformación y ejercicio del poder por parte
del ciudadano, establecido en la Constitución y por ser expresión
de los mandatos y principios constitucionales consagrados en los
artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 40. No es una excesiva extensión de los
derechos políticos, como lo plantea el Consejo de Estado, sino que
como ha sido visto, resulta necesaria para poder realizar y sobre
todo concretar los principios de la democracia”.
Por consiguiente, si se observan las anteriores citas normativas y
jurisprudenciales, encontramos que el concepto de democracia par-
ticipativa es el que actualmente impera en la institucionalidad Co-
lombiana, lo que nos lleva a la conclusión de que los ciudadanos que
han ejercido el derecho al sufragio eligiendo a sus representantes,
no agotan su participación en tal actuación, por el contrario, pueden
además ejercer un control sobre la actuación y comportamiento del
candidato que salió elegido.
2. Por qué se requiere adicionar el artículo 133 de la Carta
Superior, para establecer en forma obligatoria que el voto que
emitan, salvo en asuntos de mero trámite, los miembros de cuer-
pos colegiados de elección directa sea nominal y público?.
En la actualidad, el Reglamento del Congreso, Ley 5a de 1992,
establece que existen tres clases de votaciones, a saber:
1. Votación ordinaria.
2. Votación nominal.
3. Votación secreta.
Sobre el tema del voto nominal, la Corte Constitucional2 expuso:
La votación nominal es aquella en la que cada uno de los Con-
gresistas vota siguiendo el orden alfabético de apellidos, y opera
así: se anuncia primero el nombre de cada uno de los congresistas,
quienes deben contestar, individualmente, “SI” o “NO”. Esta vota-
ción debe registrarse en el acta en el mismo orden en que se haya
realizado, con expresión del voto que cada uno hubiere dado”.
Teniendo claro el concepto de votación nominal, debemos agre-
gar que esta modalidad de votación pretende que en el trámite de ex-
pedición de leyes, ordenanzas y acuerdos, sean públicos para que así
la ciudadanía (electores) conozca la forma en que su representante
votó. Lo anterior, no es más que el simple desarrollo de la soberanía
popular consagrada en el artículo 3°3 de la norma de normas.
En efecto, la misma Corte Constitucional4 ha establecido respecto
de la soberanía popular lo siguiente:
Lo que el constituyente de 1991 buscó con la consagración
de la “soberanía popular” fue, en últimas, ampliar en la mayor
medida posible, los espacios de participación democrática del
pueblo en la toma de decisiones que tengan incidencia tanto na-
cional como regional y local, y también en el control del ejercicio
del poder público de los gobernantes, entendiendo este término en
su sentido más amplio.
(…)
En todas las democracias modernas y contemporáneas nota ca-
racterística, en cuanto hace al Congreso o Parlamento, es la de
que sus actos sean públicos. Ello con el n primordial de que la
ciudadanía pueda ejercer la adecuada vigilancia y control sobre
sus representantes, tal como corresponde a la aplicación real del
principio de la “soberanía popular”, adoptado, como se dijo, en
nuestra Constitución. La publicidad de los actos del Congreso es
en un Estado de Derecho la norma general”. (Subrayado y negrilla
fuera de texto).
Por tanto, la conveniencia del presente proyecto de adición del
artículo 133 Constitucional, además de tener cómo objetivo funda-
mental el saber cómo votan nuestros representantes en las diferentes
corporaciones públicas de elección popular, busca igualmente per-
mitir que el elector pueda efectuar un control sobre las promesas de
campaña que en su momento hiciera el candidato, lo que nutre en
gran medida la democracia representativa.
Adicionalmente, de ser aprobado el presente Acto Legislativo se aca-
baría con una práctica indeseable para nuestra democracia, el famoso
“pupitrazo”, sistema mediante el cual importantes normas de nuestro
país son aprobadas en ausencia de la responsabilidad política por parte
de los Representantes, restándole transparencia a la función legislativa y
dando un mensaje equivocado a la ciudadanía que tiene derecho a saber,
individualmente, el sentido del voto de cada uno de sus representantes.
Sólo de esta forma los elegidos se harán responsables de sus vo-
tos, de sus posiciones en relación a los más variados e importantes
temas nacionales. Y sólo de esta forma los electores podrán confron-
tar la responsabilidad de sus elegidos. El discurso en contravía del
sentido del voto es una práctica común en nuestro medio que resta
legitimidad democrática, confunde al elector y oculta los verdaderos
intereses de los representantes en relación con los temas que se deci-
den de manera permanente.
Si esta iniciativa de reforma constitucional es aprobada, los ciudada-
nos podrán vericar además, la coherencia del los candidatos en época
de campaña al momento de depositar su voto en relación con algún tema.
Podrán saber si guardan la palabra empeñada, o simplemente huyen a
los compromisos con los ciudadanos sin mayores consideraciones.
Nos preocupa además, que el principal argumento en contra de esta
iniciativa pueda ser que para algunos resulta peligroso en nuestro medio
hacer público el sentido de un voto cuando se trate de los temas más
importantes o controversiales. Por el contrario, en nuestro leal saber
y entender, es en aquella oportunidad en donde es más relevante la pu-
blicidad del voto en las corporaciones públicas, puesto que a través de
estos asuntos es que se expone ante la ciudadanía con mayor claridad y
contundencia la posición política de determinado servidor público. En
aquellas materias que suscitan el interés de la población como lo podrían
ser el debate sobre los derechos de los homosexuales, la extradición, las
reformas tributarias o pensionales, las reformas a la justicia etc, es donde
es más necesario para la democracia dar la oportunidad a los colombia-
nos para que conozcan a sus elegidos a través de su voto y los responsa-
bilicen políticamente por sus actuaciones.
En este orden de ideas, el principio de la democracia participativa
que se dirige a que los ciudadanos puedan conocer el sentido del
voto de sus representantes para así poder ejercer sobre ellos un con-
trol político y, no sólo es un postulado aplicable a los miembros del
Congreso de la República. También debe extenderse a los diputados
y concejales del país, puesto que las Asambleas Departamentales y
los Concejos Municipales son también instituciones de elección po-
pular y de representación política.
Sobre el particular, la Corte Constitucional5 indicó:
“(…)
Si bien es cierto las Asambleas Departamentales y los Concejos
Municipales no son órganos legislativos propiamente dichos, sino
entidades de naturaleza eminentemente administrativa; y en ese
sentido sus decisiones no constituyen la vía que por antonomasia
recoge la voluntad popular nacional como sí lo es la ley, las mismas
se integran y conforman a través del voto, siendo también deposi-
tarios del mandato que sus electores le han conado en cada nivel
2 Ver sentencia C – 543 de 1998.
3 El artículo de la Constitución Política indica: “La soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la
Constitución establece”.
4 Ver sentencia C – 245 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Meza.
5 Ver sentencia C – 008 de 2003.
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territorial. Por ello, son responsables ante estos últimos por las
decisiones que adopten en el cumplimiento de sus funciones y, en
virtud del principio de representación democrática y de su carácter
universal y expansivo, están obligadas a desarrollar el mandato
bajo condiciones que aseguren el pluralismo, la participación, el
principio de las mayorías y la publicidad de sus actos, tal y como
ocurre con la actividad legislativa”. (negrillas y subrayado fuera de
texto).
Así las cosas, es de trascendental importancia que la imposición
del voto nominal y público no sea sólo un deber de los Congresis-
tas, sino que todos los cuerpos colegiados de elección popular lo
adopten, traduciéndose lo anterior en que el ciudadano elector, como
en repetidas ocasiones se ha sostenido a lo largo del presente docu-
mento, pueda saber como todos sus representantes se comportan en
las diferentes votaciones en las que deben participar en el desarrollo
normal del ejercicio de sus cargos.
Si queremos una democracia fuerte, es necesario tener una ciu-
dadanía vigilante y participativa. Para lograrlo hay que darle las he-
rramientas necesarias. La más simple, la más elemental y lógica, es
aquella que contiene esta iniciativa de acto legislativo. Hay que darle
la posibilidad a la ciudadanía de conocer por sus actos a quienes ha
elegido y como consecuencia de ello pueda de manera informada
tomar la decisión, por ejemplo de renovar su apoyo para elecciones
futuras o cambiarlo por quien considere que interpreta de mejor su
voluntad en el ejercicio de las tareas públicas.
3. Conclusiones.
El voto nominal y público que proponemos en esta iniciativa es
un elemento que materializa la democracia participativa, que acer-
ca la ciudadanía al ejercicio parlamentario y que hace visible a la
opinión pública la actuación de los representantes del pueblo en los
cuerpos colegiados: Congreso Nacional, Asamblea Departamental y
Concejo Municipal.
El voto nominal contribuye a legitimar la democracia al hacerla
abierta y transparente, de cara a la ciudadanía. Responsabiliza tanto
al servidor público quien emite su voto, como al ciudadano que ten-
drá la posibilidad de vigilarlo.
Con el voto nominal y público obligatorio que proponemos, será
desterrado de las corporaciones públicas el pupuitrazo, práctica re-
chazada por la ciudadanía al considerarla irresponsable con el país
y con sus electores, pues en medio de la acción de grupo, se hace
imposible identicar la responsabilidad individual en la toma de de-
cisiones.
Por todo lo anterior, me permito presentar para estudio de mis
honorables colegas de trabajo esta iniciativa de Acto Legislativo que
creo rmemente profundiza la estirpe democrática de nuestras insti-
tuciones y de nuestro pueblo.
De los honorables Congresistas,
Representante a la Cámara por Bogotá, honorable Representante,
Nicolás Uribe Rueda.
Senadores de la República, Marta Lucía Ramírez de Rincón, Car-
los Ferro, Gina Parody D’Echeona, Miguel Amín E., Héctor Faber
Giraldo, Carlos E. Soto, Luis Carlos Restrepo, rmas ilegibles.
CAMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARIA GENERAL
El día 1° de septiembre del año 2006 ha sido presentado en este
Despacho el Proyecto de Acto Legislativo número 092 con su co-
rrespondiente exposición de motivos, por el honorable Representan-
te Nicolás Uribe Rueda, y otros.
El Secretario General,
Angelino Lizcano Rivera.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 106
DE 2006 CAMARA
por medio del cual se adiciona el artículo 310
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el artículo 310 de la Constitución Política
de Colombia, en los siguientes términos:
Asimismo, el Departamento del Amazonas tendrá una legislación
especial en materia ambiental, turística, cultural, administrativa,
aduanera, tributaria, scal, de comercio y de fomento económico.
La preservación de sus recursos naturales, la protección del medio
ambiente y especialmente de su biodiversidad, la defensa y fortaleci-
miento de sus fronteras y el resguardo de la identidad cultural indíge-
na, serán los pilares sobre los cuales el Congreso de la República y el
Gobierno Nacional cimentarán el desarrollo del Departamento.
Parágrafo. La legislación especial en materia ambiental se hará
extensiva a los departamentos que hagan parte de la Amazonia y
Orinoquia Colombiana.
Parágrafo transitorio. El Congreso de la República dispondrá de
dos (2) años para la expedición de las leyes que desarrollen las mate-
rias especiales aquí estipuladas para el Departamento del Amazonas.
Parágrafo transitorio 1. Autorícese al Congreso de la República,
para que por una sola vez y en el término de un (1) año, cree la or-
ganización territorial necesaria para el desarrollo del Departamento
del Amazonas. En ella podrá crear Entidades Territoriales Indígenas,
cuya reglamentación la hará el Gobierno Nacional; y Municipios Es-
peciales cuya estructura permita su viabilidad.
Esta organización territorial perderá vigencia, apenas el Congreso
de la República, expida la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
Artículo 2º. El presente acto legislativo rige a partir del momento
de su promulgación.
Cordialmente,
Representantes a la Cámara, Manuel Antonio Carebilla C., Ger-
mán Varón Cotrino, Luis Felipe Barrios, Karely Patricia Vency L.,
Omar Flórez Vélez, William de Jesús Ortega R., Néstor Homero Co-
trina, Tarquino Pacheco, José Fernando Castro C., Angel Custodio
Cabrera, Juan Carlos Granados Becerra, Oscar Leonidas Wilchez,
Felipe Fabián Orozco Vivas, Edgar Eulíses Torres, Jorge Enrique
Rozo, José Ignacio Bermúdez, Oscar Gómez Agudelo, Fabio Arango
Torres, Roy Barrera Montealegre.
Senadores de la República, Germán Vargas Lleras, Luis Carlos
Torres, Claudia Rodríguez, Arturo Chard, Mario Londoño Arcila,
Rubén Darío Quintero, Nancy Patricia Gutiérrez, Javier Enrique
Cáceres, Miguel Pinedo Vidal, Reginaldo Montes A., Juan Carlos
Restrepo E., Bernabé Celis Carreño, Plinio E. Olano Becerra, Anto-
nio Guerra, David Chard, Sandra Velásquez, Rosmery Martínez R.,
Carlos F. Motoa Solarte,
Apoyan, honorable Representante, Jorge Julián Silva.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Antecedentes
El querer del pueblo Amazonense de tener para sí una legislación
especial, es una sentida y vieja aspiración, que tiene sus cimientos
en la misma Asamblea Nacional Constituyente, quien hasta último
momento, acompaso el tratamiento especial dado a San Andrés bajo
la égida del 310 actual de nuestra Constitución, con el Departamento
del Amazonas. Sin embargo, y sin explicación, este último no quedo
en la redacción nal del texto constitucional.
La creación de la excepción constitucional pretendida en la pre-
sente reforma, reaviva esa sentida necesidad, y espera el acompa-
ñamiento de los Congresistas, entendido este como un acto de res-

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