Gaceta del Congreso del 14-10-2011 - Número 779PL (Contenido completo) - 14 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766704537

Gaceta del Congreso del 14-10-2011 - Número 779PL (Contenido completo)

Fecha de publicación14 Octubre 2011
Número de Gaceta779
GACETA DEL CONGRESO 779 Viernes, 14 de octubre de 2011 Página 1
P R O Y E C T O S D E L E Y
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XX - Nº 779 Bogotá, D. C., viernes, 14 de octubre de 2011 EDICIÓN DE 100 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 127 DE 2011
CÁMARA
por la cual se regula la organización
y el funcionamiento del Sistema General
de Regalías.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°. Objeto. Conforme con lo dispues-
la presente ley tiene por objeto determinar la dis-
tribución, objetivos, f‌i nes, administración, ejecu-
ción, control, el uso ef‌i ciente y la destinación de
los ingresos provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables precisando las
condiciones de participación de sus benef‌i ciarios.
Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos,
procedimientos y regulaciones constituye el Siste-
ma General de Regalías.
Artículo 2°. Objetivos y f‌i nes. Conforme con lo
dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Cons-
titución Política, son objetivos y f‌i nes del Sistema
General de Regalías los siguientes:
1. Crear condiciones de equidad en la distribu-
ción de los ingresos provenientes de la explotación
de los recursos naturales no renovables, en orden a
generar ahorros para épocas de escasez, promover
el carácter contracíclico de la política económica
y mantener estable el gasto público a través del
tiempo.
2. Propiciar la adopción de mecanismos de in-
versión de los ingresos minero-energéticos que
prioricen su distribución hacia la población más
pobre y contribuya a la equidad social.
3. Promover el desarrollo y competitividad re-
gional de todos los departamentos, distritos y mu-
nicipios dado el reconocimiento de los recursos
del subsuelo como una propiedad del Estado.
4. Fortalecer la equidad regional en la distribu-
ción de los ingresos minero-energéticos, a través
de la integración de las entidades territoriales en
proyectos comunes; promoviendo la coordinación
y planeación de la inversión de los recursos y prio-
rización de grandes proyectos de desarrollo.
5. Propiciar mecanismos y prácticas de buen
gobierno.
6. “Propiciar la inclusión, equidad y desarrollo
integral de las Comunidades Negras, Afrocolom-
bianas, Raizales y Palenqueras”, “del pueblo Rom
o Gitano de Colombia” y de las comunidades in-
dígenas.
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL
DE REGALÍAS
Artículo 3°. Órganos. Son órganos del Sistema
General de Regalías la Comisión Rectora, el De-
partamento Nacional de Planeación, los Ministe-
rios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y
Energía, el Banco de la República y los órganos
colegiados de administración y decisión, todos los
cuales ejercerán sus atribuciones y competencias
conforme a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 4°. Comisión Rectora. La Comisión
Rectora del Sistema General de Regalías es el ór-
gano encargado de señalar la política general del
Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución
general y dictar, mediante acuerdos, las regulacio-
nes de carácter administrativo orientadas a asegu-
rar el adecuado funcionamiento del Sistema.
La Comisión Rectora está integrada por:
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1. El Director del Departamento Nacional de
Planeación, o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
o su delegado.
3. El Ministro de Minas y Energía, o su dele-
gado.
4. Dos (2) Gobernadores elegidos por la Fede-
ración Nacional de Departamentos.
5. Dos (2) Alcaldes elegidos por la Federación
Colombiana de Municipios.
En relación con los ministros y el director de
Departamento Administrativo, la delegación de su
participación en las sesiones de la Comisión Rec-
tora sólo podrá efectuarse en los viceministros y
subdirector, respectivamente.
En el reglamento se podrá señalar la presencia
de invitados permanentes, con voz pero sin voto.
Parágrafo 1°. Las decisiones que adopte la Co-
misión Rectora se efectuarán por mayoría calif‌i ca-
da, según lo determine el reglamento.
Parágrafo 2°. La Comisión Rectora tendrá una
Secretaría Técnica que será ejercida por el Depar-
tamento Nacional de Planeación en los términos
que señale el reglamento.
Artículo 5°. Funciones. La Comisión Rectora
del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo
las siguientes funciones generales:
1. Señalar las directrices generales para el fun-
cionamiento del Sistema General de Regalías.
2. Emitir concepto sobre el proyecto de presu-
puesto del Sistema General de Regalías previo a su
presentación al Congreso de la República.
3. Autorizar la expedición de vigencias futuras
con cargo a los recursos del Sistema General de
Regalías, conforme lo establecido en la presente
ley.
4. Estudiar los informes de evaluación general
del Sistema General de Regalías.
5. Proponer cambios de política en relación con
los objetivos y funcionamiento del Sistema Gene-
ral de Regalías con base en los informes de evalua-
ción general de este sistema.
6. Organizar y administrar el sistema de infor-
mación que permita disponer y dar a conocer los
datos acerca del funcionamiento, operación y es-
tado f‌i nanciero del Sistema General de Regalías.
7. Dictar su propio reglamento.
8. Las demás que le señale la ley.
Artículo 6°. Órganos colegiados de administra-
ción y decisión. Los órganos colegiados de admi-
nistración y decisión son los responsables de eva-
luar, priorizar, def‌i nir la conveniencia y oportuni-
dad de f‌i nanciar los proyectos de inversión que se
sometan a su consideración y aprobarlos; así como
designar su ejecutor; todo de conformidad con lo
previsto en la presente ley.
El funcionamiento de los órganos colegiados de
administración y decisión, así como la forma de
seleccionar sus integrantes serán def‌i nidos por el
reglamento. En todo caso, la participación en estos
órganos colegiados será ad honórem. Habrá un re-
presentante con voz y sin voto en cada órgano de
administración y decisión en aquellos departamen-
tos que tienen representación en la Comisión Con-
sultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Artículo 7°. Funciones del Ministerio de Minas
y Energía.
1. Suministrar las proyecciones de ingresos del
sistema general de regalías necesarias para la ela-
boración del presupuesto.
2. Liquidar, recaudar y transferir las regalías y
compensaciones producto de la explotación de los
recursos naturales no renovables conforme a las
normas previstas en la presente ley.
3. Fiscalizar la exploración y explotación de los
recursos naturales no renovables.
4. Adelantar las actividades de conocimiento y
cartografía geológica del subsuelo colombiano.
5. Celebrar los contratos requeridos para el
cumplimiento de sus funciones.
6. Las demás que le señale la ley.
Artículo 8°. Funciones del Ministerio de Ha-
cienda y Crédito Público.
1. Consolidar, distribuir, asignar, administrar y
girar los recursos entre los benef‌i ciarios, destina-
tarios y administradores del Sistema General de
Regalías, de conformidad con lo señalado en el ar-
tículo 361 de la Constitución Política y la presente
ley; y expedir los correspondientes actos adminis-
trativos.
2. Formular el anteproyecto bianual de presu-
puesto del Sistema General de Regalías con base
en las proyecciones de ingresos por regalías su-
ministradas por el Ministerio de Minas y Energía
para su presentación ante la Comisión Rectora para
su concepto, y a través del Ministro presentarlo a
consideración del Congreso de la República.
3. Elaborar los estados f‌i nancieros del Sistema
General de Regalías.
4. Diseñar, apoyar e implementar estrategias de
f‌i nanciamiento que puedan complementar recur-
sos adicionales para la f‌i nanciación de proyectos
de inversión de los Fondos de Desarrollo Regio-
nal, Compensación Regional y Ciencia, Tecnolo-
gía e Innovación. Lo anterior, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 92 de la presente ley.
5. Celebrar los contratos requeridos para el
cumplimiento de sus funciones.
6. Las demás que le señale la ley.
Artículo 9°. Funciones del Departamento Na-
cional de Planeación.
1. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión
Rectora a que se ref‌i ere la presente ley.
2. Proponer lineamientos o políticas generales
para la administración del Sistema General de Re-
galías, y someterlos a consideración de la Comi-
sión Rectora.
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3. Diseñar e implementar mecanismos orienta-
dos a fortalecer la planeación y ejecución de los
proyectos susceptibles de ser f‌i nanciados con re-
cursos del Sistema General de Regalías.
4. Viabilizar de manera directa o a través de ter-
ceros, integralmente los proyectos susceptibles de
ser f‌i nanciados con recursos del Sistema General
de Regalías.
5. Administrar el Sistema de Monitoreo, Segui-
miento, Control y Evaluación del Sistema General
de Regalías.
6. Celebrar los contratos requeridos para el
cumplimiento de sus funciones.
7. Las demás que le señale la ley.
Artículo 10. Banco de la República. El Banco
de la República administrará los recursos corres-
pondientes al Fondo de Ahorro y Estabilización
del Sistema General de Regalías.
Artículo 11. Funcionamiento del Sistema Gene-
ral de Regalías. En cumplimiento de lo dispuesto
por el inciso 3° del parágrafo 3° del artículo 361 de
la Constitución Política asígnase hasta el 3% anual
de los recursos del Sistema General de Regalías
para su funcionamiento.
TÍTULO III
CICLO DE LAS REGALÍAS
Artículo 12. Ciclo de generación de regalías y
compensaciones. Para los efectos previstos en el
inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Políti-
ca, el ciclo de generación de regalías y compensa-
ciones comprende las actividades de liquidación,
recaudo, f‌i scalización, transferencia, distribución
y giros a los benef‌i ciarios de las regalías y com-
pensaciones.
Artículo 13. Liquidación. Se entiende por li-
quidación el resultado de la aplicación de las va-
riables técnicas asociadas con la producción y
comercialización de hidrocarburos y minerales en
un período determinado, tales como volúmenes
de producción, precios base de liquidación, tasa
representativa del mercado y porcentajes de parti-
cipación de regalía por recurso natural no renova-
ble, en las condiciones establecidas en la ley y en
los contratos. El Ministerio de Minas y Energía o
a quien este delegue, determinará y ejecutará los
procedimientos y plazos de liquidación según el
recurso natural no renovable de que se trate.
Parágrafo. Con el f‌i n de incentivar la explora-
ción y explotación de yacimientos de hidrocarbu-
ros no convencionales, se aplicará una regalía del
sesenta por ciento (60%) del porcentaje de partici-
pación de regalías equivalentes a la explotación de
crudo convencional.
Artículo 14. Yacimientos en dos o más entida-
des territoriales. Para efectos de la liquidación de
regalías y compensaciones de que trata el inciso 2°
do un yacimiento se encuentre ubicado en dos o
más entidades territoriales, esta se realizará en for-
ma proporcional a la participación de cada entidad
en dicho yacimiento, independientemente del área
de los municipios en los que se esté explotando en
la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de
Minas y Energía o a quien este delegue la f‌i scali-
zación, teniendo en cuenta el área del yacimiento
y los volúmenes de producción, def‌i nirá para cada
caso, mediante resolución, la participación que co-
rresponda a cada benef‌i ciario.
Artículo 15. Yacimientos en espacios marítimos
jurisdiccionales. Para las explotaciones de recur-
sos naturales no renovables que se encuentren en
espacios marítimos jurisdiccionales, las regalías y
compensaciones de que trata el inciso 2° del artí-
culo 361 de la Constitución Política, se liquidarán
a favor de las entidades territoriales con costas ma-
rinas que estén ubicadas hasta cuarenta (40) millas
náuticas de la zona de explotación, en los términos
estipulados en la ley, previa delimitación de la Di-
rección General Marítima (DIMAR).
En los eventos en que el yacimiento localizado
en los espacios marítimos jurisdiccionales benef‌i -
cie a dos o más entidades territoriales, el Ministe-
rio de Minas y Energía o a quien este delegue la
f‌i scalización, previa delimitación de la Dirección
General Marítima (DIMAR), def‌i nirá para cada
caso, mediante resolución, la participación que co-
rresponda a cada benef‌i ciario teniendo en cuenta
el área del yacimiento y los volúmenes de produc-
ción.
Para distancias superiores a las cuarenta (40)
millas náuticas de la zona de explotación, los re-
cursos correspondientes de regalías y compensa-
ciones se girarán proporcionalmente a los Fondos
previstos por el Sistema General de Regalías.
Artículo 16. Precios base de liquidación de re-
galías y compensaciones. El Ministerio de Minas y
Energía o la entidad que este delegue señalará, me-
diante actos administrativos de carácter general,
los términos y condiciones para la determinación
de los precios base de liquidación de las regalías y
compensaciones producto de la explotación de los
recursos naturales no renovables, sin perjuicio de
lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de
promulgación de la presente ley.
Para tal efecto, tendrá en cuenta la relación en-
tre producto exportado y de consumo nacional,
deduciendo los costos de transporte, manejo, tra-
siego, ref‌i nación y comercialización, con el objeto
de establecer la def‌i nición técnicamente apropiada
para llegar a los precios en borde o boca de pozo
o mina.
Artículo 17. Recaudo. Se entiende por recau-
do la recepción de las regalías y compensaciones
liquidadas y pagadas en dinero o en especie por
quien explote los recursos naturales no renovables,
por el Ministerio de Minas y Energía o a quien este
delegue, o autorice.
El Ministerio de Minas y Energía o quien haga
sus veces establecerá mediante acto motivado de
carácter general, el pago en dinero o en especie de
las regalías.

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